Decisión nº 0178-2009 de Juzgado Decimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Maracaibo. de Zulia (Extensión Maracaibo), de 21 de Octubre de 2009

Fecha de Resolución21 de Octubre de 2009
EmisorJuzgado Decimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Maracaibo.
PonenteCarlos Silvestri
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DECIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, Veintiuno (21) de Octubre de 2009

198º y 150º

EXPEDIENTE Nº VP01-L-2009-001253

ACTA DE MEDIACIÓN

DEMANDANTES: M.E.G.B. (Compareció); APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: A.C.R. (Compareció); PARTE DEMANDADA: Ciudadano: J.C.R.M., como propietario de la firma unipersonal FLORISTERIA Y ARTESANIA LA MERIDEÑA; APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA: I.M.V. (Compareció); MOTIVO: RECLAMO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS LABORALES. : En el día de hoy Veintiuno de Octubre de 2009, siendo las dos y treinta minutos de la tarde fecha y hora fijada por este Tribunal y presente las partes comparecientes en el presente proceso a los fines de asistir a la continuación de la Audiencia Preliminar en la hora y fecha fijada por este Circuito Laboral, este Juez Mediador les explicó a las partes las reglas a seguir y cedió el uso del derecho de palabra a la Profesional del Derecho I.M.V. en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, y quien manifestó haber logrado un acuerdo con la demandante arriba identificada y que en principio cuyo libelo de demanda fue cuantificado en (Bs. 14.111, 25) y en la fase de mediación de este Tribunal para ponerle fin a la controversia a través de los medios de auto composición procesal por intermedio del acuerdo de voluntades que a continuación se especifica:: 1.- La parte demandada ofrece pagar la suma global de QUINCE MIL BOLÍVAES (Bs. 15.000, oo), en tres cuotas de (Bs. 5.000, oo) cada una, la primera cuota se pagará el día próximo diez (10) DE noviembre DE 2009, LA SEGUNDA CUOTA A LOS VEINTE DIA SIGUIENTES ES DECIR EL TREINTA (30) DE NOVIEMBRE DE 2009 y la tercera y última cuota será pagada a los veinte días siguientes, es decir para el día VEINTE (20) DE DICIEMBRE DE 2009, en horas de Despacho en Cheques de Gerencia a favor de la extrabajadora, la cual aceptó y en presencia de su abogada, y que cubre todos y cada uno de los conceptos reclamados y cualquier diferencia que pudiere existir. 2.- Ambas partes convienen que los honorarios profesionales de las abogadas apoderados judiciales de las mismas correrá por cuenta de cada una de ellas. 3.- Las partes dan por concluido el presente juicio que nada tienen que reclamarse y le solicitan a este Tribunal homologue el presente acuerdo y le imparta el carácter de cosa juzgada y se abstenga de archivar el expediente hasta que se verifique el cumplimiento cabal de lo convenido. 4.- La Demandante manifestó su conformidad con lo acordado, libre y espontáneamente, sin coacción ni apremios y en presencia de su Abogada. Este Tribunal de Instancia en fase de Mediación para decidir Observa: por cuanto considera que se han cumplido todos y cada uno de los requisitos, para que este Tribunal proceda a homologar el acuerdo celebrado por las partes con inmediación del juez que preside la audiencia, es por lo que se le imparte aprobación y se le da el carácter de cosa juzgada. ASI SE DECIDE. Por todos los argumentos expuestos, éste TRIBUNAL DECIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECLARA: PRIMERO: SE HOMOLOGA EL ACUERDO celebrado por las partes en esta audiencia. Se le da Aprobación y se le imparte el carácter de Cosa Juzgada en este juicio. SEGUNDO: Se da por concluido el proceso en la presente causa de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se abstiene de archivar el expediente. Se ordena expedir copia certificada de dicho acuerdo y de la presente acta, a los fines de su entrega a cada una de las partes; se ordena expedir una (01) copia certificada de esta Resolución por Secretaria a los fines previstos en el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 1.384 del Código Civil y del articulo 72 ordinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. TERCERO: De la misma forma se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Zulia htt://zulia.tsj.gov.ve/. PUBLIQUESE, REGISTRESE, Y DEJESE COPIA CERTIFICADA Siendo las tres y diez minutos de la tarde se levanta la presente Acta, las cuales firman conformes las partes.

EL JUEZ

CARLOS SILVESTRI EL SECRETARIO

MELVIN NAVARRO

Los Presentes

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