Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen del Trabajo de Yaracuy, de 23 de Julio de 2010
Fecha de Resolución | 23 de Julio de 2010 |
Emisor | Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen del Trabajo |
Ponente | Daniel Roman |
Procedimiento | Cobro De Prestaciones Sociales |
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, 23 de Julio de 2010.
200º y 151º
Nº DE EXPEDIENTE UP11-L-2009-000437
PARTE DEMANDANTE P.J.R.O. - C.I: V-24.001.919
ABOGADA ASISTENTE Abgda. YASNERIS MUJICA MARIN - I.P.S.A Nº 106.263.-
DEMANDADO J.L.R., titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.553.135, en su condición de Propietario de la Firma Personal IMPACTO; CONSTRUCCIONES METALICAS y PUBLICITARIAS RAMOS
MOTIVO COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los veintitrés (23) días del mes de julio de 2010, siendo las once (11:00) de la mañana, fecha y hora fijada para la realización de la prolongación de la Audiencia Preliminar y dar inicio al p.d.C. y Mediación por ante este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la demanda de Cobro de Prestaciones Sociales incoada por el ciudadano: P.J.R.O., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº V-24.001.919; debidamente representado por la abogada: YASNERIS MUJICA MARIN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº V-15.108.576 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 106.263; en CONTRA del ciudadano: J.L.R., titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.553.135, en su condición de Propietario de la Firma Personal IMPACTO; CONSTRUCCIONES METALICAS y PUBLICITARIAS RAMOS. Anunciada la Audiencia Preliminar y ordenada como ha sido por el Ciudadano Juez la verificación de la asistencia de las partes, se constato y se deja expresa constancia de ello, que para este acto no se encuentra presente la parte actora, ciudadano: P.J.R.O., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº V-24.001.919, el cual no concurrió por si o por medio de Apoderado legalmente constituido; Incompareciendo en consecuencia a la realización de la Audiencia Preliminar; por lo que de conformidad con lo previsto en el Articulo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy; EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: DESISTIDO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO Y UNA VEZ DEFINITIVAMENTE FIRME ESTA DECISIÓN, ORDENESE EL ARCHIVO DEL EXPEDIENTE. PUBLIQUESE; REGISTRESE Y DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÒN.
Se hacen dos (02) ejemplares de un mismo tenor y efecto. Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy siendo las 12:30 m. del mismo día; previo pronunciamiento oral de la presente decisión.-
DIOS Y FEDERACION
El Juez Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy,
Abg. D.A.R.C.
La Secretaria
Abgda. GRECIA KORALIA VERASTEGUI ALVAREZ