Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen del Trabajo de Yaracuy, de 20 de Mayo de 2010

Fecha de Resolución20 de Mayo de 2010
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen del Trabajo
PonenteDaniel Roman
ProcedimientoCobro De Pretaciones Sociales

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy

San Felipe, 20 de Mayo de 2010.

200º y 151º

Nº DE EXPEDIENTE UP11-L-2009-000437

PARTE DEMANDANTE P.J.R.O. - C.I: V-24.001.919

ABOGADA ASISTENTE Abgda. YASNERIS MUJICA MARIN - I.P.S.A Nº 106.263.-

DEMANDADO J.L.R., titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.553.135, en su condición de Propietario de la Firma Personal IMPACTO; CONSTRUCCIONES METALICAS y PUBLICITARIAS RAMOS

MOTIVO COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los veinte (20) días del mes de mayo de 2010, siendo las nueve (09:00) de la mañana, fecha y hora fijada para la realización de la Audiencia Preliminar y dar inicio al p.d.C. y Mediación por ante este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la demanda de Cobro de Prestaciones Sociales incoada por el ciudadano: P.J.R.O., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº V-24.001.919; debidamente representado por la abogada: YASNERIS MUJICA MARIN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº V-15.108.576 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 106.263; en CONTRA del ciudadano: J.L.R., titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.553.135, en su condición de Propietario de la Firma Personal IMPACTO; CONSTRUCCIONES METALICAS y PUBLICITARIAS RAMOS. Anunciada la Audiencia Preliminar y ordenada como ha sido por el Ciudadano Juez la verificación de la asistencia de las partes, se constato que para este acto se encuentra presente la parte actora, en la persona de su Apoderada Judicial, abogada: YASNERIS MUJICA MARIN, suficientemente identificada en autos. Igualmente se deja expresa constancia que la parte demandada: J.L.R., ya arriba identificado, quien actúa en su condición de Propietario de la Firma Personal IMPACTO; CONSTRUCCIONES METALICAS y PUBLICITARIAS RAMOS, debidamente asistido del abogado: H.M.D., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 3.912.945 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 74.106. Presente todas las partes y establecidas las reglas mínimas a seguir en el desarrollo de esta audiencia. La AUDIENCIA PRELIMINAR, será presidida por el Abogado D.A.R.C., Juez Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. Seguidamente el Ciudadano Juez declara abierto el acto y da inicio a la Audiencia Preliminar, recordándole a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para las partes y de este modo lograr ahorro de energía y recursos, evitando un proceso prolongado. Seguidamente, previo requerimiento del juez, le son consignados constante de tres (03) folios útiles y veintitrés (23) anexos, los medios de pruebas de la parte actora y de tres (03) folio útiles y veintidós (22) anexos, los medios de prueba de la parte demandada. En este estado, ambas partes manifiestan, de mutuo y común acuerdo lo siguiente: En aras de la conciliación, a los fines de ponerle fin a la presente causa de manera inmediata, evitando dilaciones inútiles a través de un proceso innecesario y por cuanto se hace necesario ponerse de acuerdo en relación a los conceptos demandados, solicitamos al ciudadano Juez, que de conformidad con el artículo 132 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, prolongue la Audiencia Preliminar para el día y a la hora que el ciudadano juez estime conveniente. En este estado, interviene en ciudadano juez y expone: Visto el pédimento de las partes, en donde solicitan que de conformidad con el artículo 132 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, prolongue la Audiencia Preliminar para el día y a la hora que el ciudadano juez estime conveniente, este Juzgador, por cuanto el pedimento es realizado por ambas partes de mutuo y amistoso acuerdo, decide la prolongación de la presente Audiencia Preliminar solicitada para el día, Miércoles, 09 de Junio de 2010, a las once (11:00) horas de la mañana. Finalmente el Ciudadano Juez ordeno la lectura integra de la presente acta, quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las 10:00 de la mañana del mismo día, con la firma, en la presente acta, de todos los asistentes.-

El Juez Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy,

Abg. D.R.C.

La Abogada Apoderada Actora

El Demandado

El Abogado Asistente

La Secretaria

Abgda. NORAYDEE REVEROL VEROES

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