Decisión de Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Transito y de Menores de Miranda, de 16 de Abril de 2010

Fecha de Resolución16 de Abril de 2010
EmisorJuzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Transito y de Menores
PonenteEucaris Haydde Alvarez
ProcedimientoCobro De Bolívares

LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA,

EN SU NOMBRE,

JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

LOS TEQUES

199º y 151º

EXPEDIENTE: No. 05-5898

PARTE DEMANDANTE: Asociación de Propietarios de La Urbanización Los Apamates, inscrita en el Registro de los Municipios Páez, A.B. y P.G.d.E.M., en Río Chico el 27 de septiembre de 1982, bajo el Nº 26, folios 134 al 142, Tomo Sexto, protocolo Primero.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: En principio, J.P.G. y C.H.P., venezolanos, mayores de edad, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 10.131 y 9.923, respectivamente. Posteriormente, otorgado apud acta en el expediente: G.O.B. venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 23.199. Luego, E.R.C. y F.S.P. venezolanos, mayores de edad, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los números: 10.212 y 42.717, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: Urbanizadora Los Apamates, inscrita en registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del distrito Federal y Estado Miranda, el 05 de octubre de 1969, bajo el Nº, tomo 83-A

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado P.B.L., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 8.565.

PRETENSIÓN: COBRO DE BOLIVARES

MOTIVO: Desistimiento del recurso de apelación, solicitado por las partes

I

ANTECEDENTES

Corresponde a este Órgano Jurisdiccional conocer del recurso de apelación interpuesto por los Profesionales del Derecho, F.S.P., en su carácter de apoderada judicial de la parte demandante, y P.B.L. en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, contra la decisión proferida por el Juzgado Superior Accidental en lo Civil. Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en fecha 30 de octubre de 2009, mediante el cual declaró sin lugar la demanda incoada por la Asociación de Propietarios de La Urbanización Los Apamates contra la Urbanizadora Los Apamates y condenó en costas a la parte demandante.

En fecha 28 de julio de 2005, este Tribunal dio por recibido el expediente, ordenando registrarlo en el libro de causas, bajo el Nº. 05-5898, y fijando el vigésimo día para la presentación de informes, derecho que fue ejercido por ambas partes.

Por auto de fecha de 05 de octubre de 2005 se fijo un lapso de 08 días de despacho para la presentación de las observaciones, conforme a lo establecido en el artículo 519 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 28 de octubre de 2005, la causa entra en estado de sentencia de conformidad con el artículo 521 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 10 de enero de 2006, se difirió la oportunidad para dictar sentencia de conformidad con lo dispuesto en el articulo 251 del Codigo de Procedimiento Civil.

Cumplido el lapso anterior, el Tribunal Superior dictó sentencia en fecha 28 de junio de 2006, declarando parcialmente con lugar la demanda incoada por la Asociación de Propietarios de La Urbanización Los Apamates contra la Urbanizadora Los Apamates y condenó en costas a la parte demandada.

Practicada las respectivas notificaciones, en fechas 10 y 25 de julio de 2006, la parte demandada anuncia recurso de casación, el cual le fue admitido por auto del dia 02 de agosto de 2006 y, formalizado éste en fecha 11 de octubre de 2006; en fecha 09 de marzo de 2007 la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, dicto sentencia declarando con lugar el recurso anunciado y formalizado y, declara nula la sentencia recurrida.

Por auto de fecha 18 de abril de 2007, se ordenó registrar el reingreso del expediente al libro de entrada de causas; en la misma fecha la Juez Titular de esta Alzada, Dra. H.Á.d.S., levantó acta inhibiéndose de conocer de la presente causa.

En fecha 27 de abril de 2007, se dictó auto mediante el cual se ordenó oficiar a la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, a los fines de designar Juez Especial para el conocimiento de la Inhibición.

En fecha 06 de julio del 2007, se levantó acta, mediante la cual se constituyó el Tribunal Accidental, avocándose la Dra. Betilde Araque Granadillo al conocimiento de la causa.

Llegada la oportunidad de decidir, fuera del lapso fijado, el Tribunal Accidental sentenció en fecha 30 de octubre de 2009, declarando sin lugar la demanda incoada por la Asociación de Propietarios de La Urbanización Los Apamates contra la Urbanizadora Los Apamates y condenó en costas a la parte demandante.

En fecha 10 de marzo de 2010 el abogado F.S.P., apoderado judicial de la parte demandante, anunció recurso de nulidad y, subsidiariamente recurso de casación, contra la decisión proferida por el Juzgado Superior Accidental en lo Civil. Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en fecha 30 de octubre de 2009.

En fecha 10 de marzo de 2010 el abogado P.B.L., apoderado judicial de la parte demandada, anunció recurso de casación, contra la decisión proferida por el Juzgado Superior Accidental en lo Civil. Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en fecha 30 de octubre de 2009.

Por auto de fecha de 15 de marzo de 2010, este Tribunal admite el recurso de casación anunciado por las partes; y, en consecuencia, ordenó la remisión del expediente al Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Civil.

Mediante diligencia de fecha 26 de marzo de 2010, los abogados F.S.P. en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante y P.B.L., actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, desistieron del recurso de casación anunciado y admitido; y por su parte la Urbanizadora los Apamates C.A renunció al cobro de las costas generadas en el juicio.

Al respecto el Tribunal observa:

II

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Consta al folio 576 del expediente, diligencia suscrita por F.S.P., en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante, y P.B.L. en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada en el juicio que por COBRO DE BOLÍVARES es seguido por Asociación de Propietarios de La Urbanización Los Apamates en contra de Urbanizadora Los Apamates, quienes procedieron a desistir del recurso de apelación propuesto en contra de la decisión de fecha 30 de octubre de 2009, en los términos siguientes:

…1) Con la intención de poner fin al presente juicio hemos acordado lo siguiente. 2) Ambas partes Desisten de los recursos de casación anunciado y admitidos en el presente juicio. 3) Urbanizadora Los Apamates C.A, renuncia al cobro de las costas generadas en el presente juicio al pago de las cuales fue condenada la parte actora La Asociación de Propietarios de la Urbanización Los Apamates, en autos identificada, en todo lo demás queda en plena vigencia la sentencia proferida por el Tribunal Accidental de fecha 30 de octubre de 2009, rogamos al Tribunal homologue la presente transacción y una vez efectuada ésta, remita el expediente al Tribunal de la causa a los efectos de la suspensión de las medidas ejecutivas decretadas en el presente juicio…

Al respecto este Tribunal considera necesario referir que la norma fundamental para el desistimiento se encuentra establecida en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, el cual expresa:

En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.

El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.

De la norma precedente transcrita se desprende que para que el desistimiento se pueda dar por consumado, es necesario que se cumplan dos condiciones: a) que conste en el expediente en forma autentica; y b) que tal efecto sea hecho en forma pura y simple.

Por otro lado, consultada la doctrina imperante en la materia encontramos que el desistimiento, se define como la declaración unilateral de voluntad del actor por la cual éste renuncia o abandona la pretensión que ha hecho valer en la demanda, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria, desistir es declarar la voluntad de terminar o renunciar a la demanda, o a ésta y la pretensión según sea el caso, por lo cual siempre debe ser expreso, no se admitirá el desistimiento tácito. (Resaltado nuestro).

Asimismo, propicio es señalar que, al igual que el desistimiento del procedimiento o renuncia a los actos del juicio, el desistimiento del recurso tiene por objeto el abandono de la situación procesal del actor, nacida de la existencia de la relación procesal y él puede ocurrir en cualquier estado y grado de la juicio, afectando a toda la relación procesal o a una fase, según que el juicio se encuentre en primer grado o en apelación al momento del desistimiento; encontrándose esta figura implícitamente prevista en nuestra ley procesal, al regular uno de los efectos de este desistimiento en el artículo 282 del Código de Procedimiento Civil, la cual establece la condenatoria en costas al que desista de la demanda o del recurso ejercido, cuando se hubiera ya trabado la litis.

Como arriba se ha señalado, si bien se puede desistir demanda y del procedimiento, también se puede desistir de cualquier recurso que se hubiere ejercido, tal y como sucede en el presente caso, pero en dicho desistimiento, resulta necesario que el solicitante esté expresamente facultado conforme al artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, que establece: “El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa”.

Así pues, el desistimiento presentado ante este Juzgado Superior por los abogados F.S.P. y P.B.L., irrefutablemente tiene como finalidad dejar sin efecto los recurso de casación interpuestos en fecha 10 de marzo de 2010 (f. 569) y 12 de marzo de 2010(f. 570), contra la decisión proferida por el Juzgado Superior Accidental en lo Civil. Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en fecha 30 de octubre de 2009, mediante el cual declaró sin lugar la demanda incoada por la Asociación de Propietarios de La Urbanización Los Apamates contra la Urbanizadora Los Apamates y condenó en costas a la parte demandante.

Ahora bien, analizado por quien aquí decide el referido desistimiento del cual se observa que el mismo, no es contrario a derecho, y como quiera que no afectan derechos de terceros, ni afectan el orden público, en consecuencia, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, considera que están llenos los requisitos de Ley, necesario para su procedencia y consecuente homologación, en virtud de la capacidad procesal necesaria para desistir del abogado F.S.P., la cual se deduce de la copia certificada del documento que corre inserto a los folios 277 al 279 del presente expediente y del abogado P.B.L. que corre inserto a los folios 141 y 142; y no siendo el contenido de dicho desistimiento contrario al orden público y versa sobre derechos disponibles, forzosamente debe este Juzgado Superior HOMOLOGAR el desistimiento propuesto por los abogados F.S.P., en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante, y P.B.L. en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada en el juicio que por COBRO DE BOLÍVARES es seguido por Asociación de Propietarios de La Urbanización Los Apamates en contra de Urbanizadora Los Apamates. Y así se declara.

III

DECISION

En mérito de las consideraciones precedentemente expuestas, este Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:2

Primero

HOMOLOGADO y PASADO EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA el desistimiento del recurso de casación anunciado contra la decisión que dictó el Juzgado Superior Accidental en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en fecha 30 de octubre de 2009, propuesto dicho desistimiento tanto por la parte actora Asociación de Propietarios de La Urbanización Los Apamates, por conducto de su apoderado judicial abogado F.S.P., como por la parte demandada Urbanizadora Los Apamates, a través de su apoderado judicial abogado P.B.L., en los términos expuestos, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.

Segundo

No hay especial condenatoria en costas.

Tercero

Remítase el presente expediente en su oportunidad legal a su Tribunal de origen.

Cuarto

Regístrese, publíquese, incluso en la página web de este despacho y déjese copia de la presente decisión.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. Los Teques, a los dieciséis (16) días del mes de abril del dos mil diez (2010). Años 199° de la Independencia y 151° de la Federación.

LA JUEZ SUPERIOR

DRA. H.A.D.S.

LA SECRETARIA

YANIS A. PEREZ G.

En la misma fecha se publicó y registró la presente decisión, siendo las diez de la mañana (11:00 a.m.).

LA SECRETARIA

YANIS A. PEREZ G.

HAS/YP/mcoronado

Exp. Nº 05-5898

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