Decisión de Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 1 de Julio de 2013

Fecha de Resolución 1 de Julio de 2013
EmisorJuzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteBella Dayana Sevilla Jimenez
ProcedimientoCobro De Bolívares

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, primero (1º) de julio de dos mil trece (2013).

203° y 154°

Visto el escrito presentado el día veintisiete (27) de mayo de dos mil trece (2013) por el abogado E.M.L., en su condición de apoderado judicial de la parte actora JUNTA DE PROPIETARIOS DE LA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE CENTRO PLAZA, mediante la cual anunció Recurso de Casación contra la sentencia dictada por este Juzgado el veintinueve (29) de abril de este mismo año, este Tribunal a los fines de proveer, observa:

Señala el artículo 312 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:

"Artículo 312.- El recurso de casación puede proponerse:

1° Contra las sentencias de última instancia que pongan fin a los juicios civiles o mercantiles, cuyo interés principal exceda de doscientos cincuenta mil bolívares, salvo lo dispuesto en leyes especiales respecto de la cuantía.

2° Contra las sentencias de última instancia que pongan fin a los juicios especiales contenciosos cuyo interés principal exceda de doscientos cincuenta mil bolívares, y contra las de última instancia que se dicten en los procedimientos especiales contenciosos sobre el estado y la capacidad de las personas.

3° Contra los autos dictados en ejecución de sentencia que resuelvan puntos esenciales no controvertidos en el juicio, ni decididos en él; o los que provean contra lo ejecutoriado o lo modifiquen de manera sustancial, después que contra ellos se hayan agotado todos los recursos ordinarios.

4° Contra las sentencias de los Tribunales Superiores que conozcan en apelación de los laudos arbitrales, cuando el interés principal de la controversia exceda de doscientos cincuenta mil bolívares.

Al proponerse el recurso contra la sentencia que puso fin al juicio, quedan comprendidas en él las interlocutorias que hubieren producido un gravamen no reparado en ella, siempre que contra dichas decisiones se hubieren agotado oportunamente todos los recursos ordinarios.

Los juicios sentenciados conforme al artículo 13 de este Código, no tienen recursos de casación."

Por otro lado el artículo 315 del Código de Procedimiento Civil que regula sobre la oportunidad y el procedimiento establecido para la admisión o no del recurso de casación, establece lo siguiente:

el Tribunal competente para oír el anuncio del recurso de casación lo admitirá o negará el primer día inmediato siguiente al vencimiento de los 10 días que se dan para el anuncio. En caso de negativa razonará en dicho auto los motivos del rechazo, y en caso de admisión hará constar en el auto el día del calendario que correspondió al último de los 10 que se dan para el anuncio. Si no hubiere habido pronunciamiento oportuno sobre admisión o negativa del recurso, el anunciante consignara su escrito de formalizante en la Corte Suprema de Justicia dentro de los 40 días continuos, más el término de distancia si tal fuere el caso, siguiente a los 10 días del anuncio, para que ésta requiera el expediente e imponga al Juez un multa entre diez mil y veinte mil bolívares, y se pronuncie sobre la admisión o negativa del recurso

.

En el presente caso la decisión recurrida recayó en la incidencia de oposición a la fianza presentada por la representación judicial de la demandada, que consecuentemente suspendió la medida de Embargo Ejecutivo decretada sobre bienes propiedad de la parte demandada; y, la cual fue formulada en fecha dieciséis (16) de abril de dos mil doce (2012), por el abogado E.M.L., en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, en el juicio que por COBRO DE BOLÍVARES, sigue la JUNTA DE PROPIETARIOS DE LA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE CENTRO PLAZA, contra la sociedad mercantil BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A.

La representación judicial de la parte actora, como ya se dijo, anunció recurso de casación en contra de la sentencia dictada por este Juzgado Superior en fecha veintinueve (29) de abril de dos mil trece (2013), la cual declaró lo siguiente:

…PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el abogado E.M., en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, contra la decisión dictada en fecha dieciocho (18) de junio de dos mil doce (2012), por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que suspendió la medida de Embargo Ejecutivo.

SEGUNDO: SE CONFIRMA en todas y cada una de sus partes, la decisión apelada de fecha dieciocho (18) de junio de dos mil doce (2012), por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial…

En ese sentido, la sentencia recaída en este proceso la cual declaró SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el abogado E.M., en su carácter antes dicho, en contra de la sentencia dictada por el Tribunal de la causa en fecha dieciocho (18) de junio de dos mil doce (2012), es una interlocutoria que pone fin a una incidencia de oposición a la presentación de la fianza presentada por la representación judicial de la demandada, que suspendió la medida de embargo decretada sobre bienes propiedad de la parte demandada.

Al respecto, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia Nº RH-0709, de fecha veintiséis (26) de septiembre de dos mil seis (2006), estableció lo siguiente:

“…En el presente caso, fue negado el recurso de casación por el sentenciador de alzada, pues, a su juicio, la sentencia recurrida es una interlocutoria que no pone fin a la incidencia cautelar, por cuanto mantuvo la medida de secuestro decretada por el a quo, no recayendo la misma en los supuestos necesarios para la admisibilidad inmediata en casación, de este tipo de sentencias surgidas en las incidencias de medidas preventivas.

Ahora bien, es criterio de esta Sala, en cuanto a las sentencias dictadas en las incidencias de medidas preventivas, el de fecha 21 de junio de 2005, caso: Operadora Colona C.A., contra J.L.D.A. y otros, la cual estableció lo siguiente:

…el juez debe decretar la medida si están llenos los extremos de ley, sin que pueda escudarse en su discrecionalidad para negarla. En consecuencia, en lo sucesivo deberá admitirse el recurso de casación contra las decisiones que nieguen las medidas preventivas, al igual que aquellas que las acuerden, modifiquen, suspendan o revoquen, pues todas ellas son interlocutorias con fuerza de definitiva, asimilables a una sentencia de fondo en cuanto a la materia autónoma que se debate en la incidencia…

(…Omissis…)

… para el decreto de una medida cautelar deben estar cumplidos los extremos exigidos para su decreto, esto es, la presunción grave del derecho que se reclama (“fumus boni iuris”) y, el riesgo real y comprobable de que resulte ilusoria la ejecución de la sentencia definitiva (“periculum in mora”). Además, el Juez debe limitar las medidas a los bienes que sean estrictamente necesarios para garantizar las resultas del juicio…”. (Negrilla de la Sala).

De conformidad con el criterio antes transcrito, y aplicado al sub iudice, esta Sala observa que la recurrida ordenó mantener la medida de secuestro, es decir, acordó el decreto de la referida medida, evidenciándose entonces, que el fallo en referencia se trata de una sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva, asimilable a una sentencia de fondo en cuanto a la materia autónoma que se debate en la incidencia y, la cual es susceptible de ser revisada en casación…

(Negrillas y subrayado de este Juzgado)

Visto el criterio jurisprudencial anteriormente trascrito, se observa:

Que el fallo dictado por este Juzgado Superior, declaró sin lugar la apelación interpuesta por la representación judicial de la parte actora, contra la sentencia dictada por el Juzgado de la causa, que a su vez declaró sin lugar la oposición a la fianza presentada por la representación judicial de la parte demandada, la cual fue formulada por el abogado E.M.L., en su carácter antes dicho; y en consecuencia, suspendió la medida de embargo decretada sobre bienes propiedad de la parte demandada.

De lo anterior, se desprende, que la sentencia dictada por este Tribunal y recurrida en casación; es asimilable a una sentencia de fondo en cuanto a la materia autónoma que se debate en la incidencia, mas aun en este caso que la misma fue tramitada de manera independiente, por lo que en atención al criterio de nuestro m.T., es susceptible de ser revisada en casación, sí se determina que por la cuantía, el Tribunal Supremo de Justicia, tiene competencia para ello.

En ese orden de ideas, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en decisión de fecha 10 de noviembre de 2005, con ponencia del Magistrado Ponente: CARLOS OBERTO VÉLEZ, dejó sentado el siguiente criterio:

… la Sala abandona el criterio establecido a partir de su fallo N° RH-00084 del 31 de marzo de 2.005 (…) y establece que el monto de la cuantía para acceder a casación será aquel que se requiera para el momento de la interposición de la demanda. Así se establece…

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Ahora bien, este Tribunal a los fines de la verificación de a estimación del valor de la presente acción, observa:

Que de la revisión efectuada al presente cuaderno de medidas, no se evidencia que el recurrente trajera a los autos, copia certificada del libelo de demanda, que permita a esta Sentenciadora determinar de manera clara la estimación del presente procedimiento; y, la fecha de la interposición de la demanda intentada, a los efectos de emitir su pronunciamiento respecto a la admisibilidad del Recurso de Casación formulado por el apoderado actor, en contra del fallo proferido por este Despacho.

A tales efectos, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en decisión del día diecinueve (19) de noviembre de mil novecientos ochenta y siete (1987), con ponencia del Magistrado Dr. A.F.C., reiterada en varias oportunidades siendo la última en sentencia de fecha 10 de octubre del año 1998, con ponencia del Magistrado Dr. J.L.B., estableció lo siguiente:

…el recurrente en una incidencia sobre medidas preventivas, debe acompañar, entre las actuaciones agregadas al cuaderno autónomo o independiente que la contiene, la evidencia indispensable sobre la cuantía del juicio principal… (…) no encuentra la Sala entre las actuaciones que forman el presente cuaderno separado, aquella que le permita establecer cual es la cuantía principal del pleito, y en consecuencia, pueda concluir si frente a la sentencia definitiva sobre el mérito del proceso es admisible o no el recurso extraordinario de casación. Ante semejante disyuntiva, la Sala, en forma reiterada y pacífica, ha optado por prudente conducta de no admitir el Recurso de Casación en la incidencia autónoma…

Igualmente, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de fecha diez (10) de febrero de mil novecientos noventa y nueve (1999), con ponencia del Magistrado Dr. A.M.C. estableció lo siguiente:

…se reitera siendo que la parte recurrente en invalidación no cumplió con la impretermitible carga procesal de aportar la copia certificada del libelo de la demanda a los efectos de acreditar el interés patrimonial principal del proceso a invalidar, esta Sala, consecuencialmente, debe declarar inadmisible el recurso de casación…

Asimismo, en decisión dictada el día veinticinco (25) de mayo del año dos mil (2000), con ponencia del Magistrado Dr. C.O.V., la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, dejó sentado el siguiente Criterio:

…el recurrente en casación tiene la carga de aportar los elementos necesarios para la determinación de los presupuestos de admisión del recurso de casación. En consecuencia, está en la obligación de consignar la copia certificada del libelo de demanda en el expediente. En caso contrario, la Corte no podrá verificar el cumplimiento del requisito de la cuantía…de no constar de modo cierto y definitivo en el expediente el interés principal del juicio,… debe considerarse que no fue cumplido el requisito de la cuantía y, por ese motivo el recurso de casación debe ser declarado inadmisible…

Ahora bien, en el presente caso como ya se dijo, el recurrente no cumplió con la carga procesal de traer al presente cuaderno autónomo, copia certificada del libelo de la demanda, que permitiera a esta sentenciadora establecer la cuantía de lo principal del pleito, a los fines determinar la procedencia o no del Recurso de Casación anunciado contra la sentencia dictada por este Tribunal, en fecha veintinueve (29) de abril del presente año, en razón de lo cual, lo procedente es negar la admisión del recurso de casación que nos ocupa. Así se decide.

En consecuencia de lo anteriormente expuesto, y en atención a los criterios jurisprudenciales citados; es forzoso para este Tribunal NEGAR la admisión del Recurso de Casación formulado el día veintisiete (27) de mayo de dos mil trece (2013), por el abogado E.M.L., en su carácter de apoderado judicial de la parte actora JUNTA DE PROPIETARIOS DE LA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL CENTRO PLAZA, en contra de la sentencia dictada por este Tribunal en fecha veintinueve (29) de abril de dos mil trece (2013).

LA JUEZ TEMPORAL,

DRA. B.D.S.J.

LA SECRETARIA,

BDSJ/jb-EXP. N° 14.044.- M.C.C.P.

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