Decisión de Juzgado Tercero Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 27 de Julio de 2012

Fecha de Resolución27 de Julio de 2012
EmisorJuzgado Tercero Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteJuan Carlos Varela Ramos
ProcedimientoCobro De Bolívares

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, 27 de julio de 2012

202º y 153º

ASUNTO: AH13-X-2012-000038

Visto el escrito de pruebas presentado por el ciudadano Emilio Martínez Lozada, abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el no. 26.311, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora en la presente incidencia de fraude procesal, este Juzgado a los fines de pronunciarse observa:

En cuanto a las pruebas documentales a que se contrae el Capitulo I del escrito de pruebas, este Juzgado por cuanto considera que la mismas no resultan manifiestamente ilegales o impertinentes, las admite cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva del fallo.

Respecto de las pruebas de informes promovida en el Capitulo II del escrito de pruebas, este Juzgado por cuanto considera que se encuentran llenos los extremos establecidos en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, la admite cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva. En consecuencia se acuerda oficiar a la empresa Administradora Obelisco C. A., a fin de que por órgano de sus representantes legales informen a este Juzgado respecto de los particulares indicados. Líbrese oficio una vez consignados los fotostatos indicados en el particular primero, los cuales acompañaran al oficio previa su certificación por Secretaría.

En lo que se refiere a la prueba de testigo este Juzgado por cuanto considera que la misma no resulta manifiestamente ilegal o impertienente, la admite cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva de conformidad con lo establecido en los artículos 431 y 477 y siguientes del Código Adjetivo. En consecuencia se fija el Tercer (3er) día de despacho siguiente al de hoy a las 10: 00 a.m., a fin de que tenga lugar la declaración testimonial del ciudadano A.C.C., titular de la cédula de identidad No. E-81.244.090.

En cuanto a la prueba identificada como de la confesión espontánea el Tribunal considera que la exposición que hacen las partes para apoyar sus defensas, no constituyen una “confesión como medio de prueba”, pues en estos casos lo que se trata es de fijar el alcance y limite de la relación procesal, es decir, los hechos que las partes alegan al concurrir al proceso, no contienen “ animus confitendi”, debiendo el Juez al dictar sentencia a.y.v.t.l. alegado y probado en autos, de ahí que, siendo indispensable en la prueba de confesión que la manifestación de la parte esté acompañada del ánimo correspondiente, es decir, del propósito de confesar en beneficio de la contraparte, en virtud de lo cual se declara Inadmisible la prueba de confesión promovida. Así se decide.

Por ultimo en cuanto a la prueba de posiciones juradas a que se contrae el Capitulo V del escrito de pruebas, este Juzgado observa que la representación judicial de la parte actora, pretende sea llamado a absolver posiciones juradas bajo juramento al ciudadanos B.M.F., “…en su carácter de representante legal de la empresa demandada…”, en tal sentido debe indicarse que luego de verificadas las actas procesales que conforman el presente cuaderno de fraude procesal, se corroboró que en la presente incidencia no se ha demandado a ninguna empresa, toda vez que tanto del libelo, la contestación y el auto de admisión se desprende que la demanda de fraude procesal ha sido incoada contra los representantes judiciales de la parte demandada en el juicio principal. Ante tal panorama considera quien suscribe conveniente traer a colación lo establecido en el artículo 403 del Código de Procedimiento Civil, el cual dispone:

Quien sea parte en el juicio estará obligado a contestar bajo juramento las posiciones que le haga la parte contraria sobre hechos pertinentes de que tenga conocimiento personal

(Negrillas, cursivas y subrayado del Tribunal)

La norma antes transcrita resulta clara y evidente al establecer que solo quien sea parte en el juicio estará obligada a absolver posiciones juradas, en el caso de marras la representación judicial de la parte actora en el fraude procesal pretende traer a la empresa demandada en el juicio principal, sin embargo debe acotarse que tal y como se indicó con anterioridad el presente fraude procesal obra contra los representantes judiciales y no contra la empresa por lo que no se le podría tener a la empresa en cuestión como demandada en el fraude procesal.

Por todas las razones de hecho y de derecho antes explanadas resulta forzoso para este Juzgado declarar Inadmisible la referida prueba. Así se establece.

El Juez

La Secretaria Temporal

Dr. Juan Carlos Varela Ramos

Abg. Iriana Patricia Benavides La Rosa

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR