Decisión de Juzgado del Municipio Urdaneta de Miranda, de 11 de Junio de 2007

Fecha de Resolución11 de Junio de 2007
EmisorJuzgado del Municipio Urdaneta
PonenteJosefina Gutierrez
ProcedimientoCobro De Bolivares Via Ejecutiva

EN SU NOMBRE

EL

JUZGADO DEL MUNICIPIO URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

EXPEDIENTE: N° D-593-03

PARTE DEMANDANTE: COMUNIDAD y/o CONDOMINIO DE CO-PROPIETARIOS del inmueble denominado “EL COLONIAL CENTRO COMERCIAL CUA”, cuyo documento de condominio, fue protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Urdaneta (ahora Municipios R.U. y C.R.) del Estado Miranda, en fecha 29-12-1994, bajo el Nº 23, Protocolo 1º, Tomo 12.-

APODERADO JUDICIAL PARTE DEMANDANTE: Abogados J.A.A.S., y R.A.N.R. inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nº 23821, y 42.321 respectivamente.-

PARTE DEMANDADA: R.J.A.P.P. y M.D.C.R.D.P., venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nº V-6.913.307 y V-10.338.192 respectivamente

APODERADO JUDICIAL DEL CO-DEMANDADO R.J.A.P.P.: Ciudadana: M.Y.M.V. inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 37.183.-

DEFENSOR AD LITEM DE LA CO-DEMANDADA M.D.C.R.P.: Ciudadano C.L.P.C., inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 89.033.-

MOTIVO DEL JUICIO: COBRO DE BOLIVARES (VIA EJECUTIVA).-

NARRATIVA:

Vistas las actuaciones que anteceden: 1º) Libelo de demanda presentado por el abogado J.A.A.S., en su carácter de apoderado judicial de la COMUNIDAD y/o CONDOMINIO DE CO-PROPIETARIOS del inmueble denominado “EL COLONIAL, CENTRO COMERCIAL CÚA”. Según documento de condominio, protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Urdaneta (ahora Municipios R.U. y C.R.) del Estado Miranda, en fecha 29 de diciembre de 1994, bajo el Nº 23, protocolo 1º, tomo 12, mediante el cual demanda por COBRO DE BOLIVARES (VIA EJECUTIVA) a los ciudadanos R.J.A.P.P. y M.D.C.R.D.P., en su carácter de propietarios titulares de un inmueble constituido por un local comercial, identificado con el Nº 8, situado en el nivel Planta Baja (8-PB) de “EL COLONIAL CENTRO COMERCIAL CÚA”, ubicado en la Urbanización Jardines de S.R.J. de este Municipio Urdaneta del Estado Miranda, correspondiéndole al mencionado inmueble un porcentaje en los gastos comunes y/o de condominio de cero enteros y nueve mil veinticuatro diez milésimas por ciento (0,9024%) según cláusula octava de dicho documento; así como la Copia Certificada de Poder otorgado al abogado en ejercicio J.A.S., inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 23821 por el ciudadano Y.E.J.D., titular de la cedula de identidad N° 1.748.472 en su carácter de administrador y en representación de la comunidad de co-propietarios del mencionado Centro Comercial; el documento de propiedad del inmueble sometido al régimen de propiedad horizontal, constituido por local comercial identificado con el N° 8 situado en la Urbanización Jardines de S.R.P.B. de “El Colonial Centro Comercial Cúa” de este Municipio Urdaneta, Copia Certificada del Documento de Condominio aportada también junto al libelo de demanda, cuyos datos de registro son: Oficina Subalterna de Registro Publico de los Municipios R.U. y C.R.d.E.M., en fecha 29 de noviembre de 1994, bajo el N° 23, folios 89 al 115 vto., Protocolo 1, Tomo 12 y las planillas o liquidaciones de gastos comunes y/o de condominio numeradas correlativamente desde el 1 hasta el 54 ambos inclusive, los cuales constituyen el instrumento fundamental de la acción intentada, 2º) Auto de admisión de fecha 07 de abril de 2003, en el cual se DECRETA lo siguiente: … MEDIDA EJECUTIVA DE EMBARGO sobre local comercial, identificado con el Nº 08, situado en al Planta Baja del “CENTRO COMERCIAL EL COLONIAL CÚA, ubicado en la Urbanización Jardines de S.R.J. de este Municipio Urdaneta del Estado Miranda, el cual es propiedad de los demandados, hasta cubrir la suma de NUEVE MILLONES DOSCIENTOS DOS MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y DOS BOLIVARES CON OCHENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 9.202.682,85) que comprende el doble de lo demandado, ya que la demanda fue estimada en la cantidad de CUATRO MILLONES NOVENTA MIL OCHENTA Y UN BOLIVARES CON VEINTISIETE CENTIMOS (Bs.4.090,081,27) agregándole a esta cantidad las costas procesales prudencialmente calculadas por el Tribunal al 25% sobre el valor de la demanda.-

En fecha 29 de ABRIL de 2003, el Alguacil de este Tribunal expuso: “Consigno por ante SECRETARIA BOLETAS de CITACION con sus respectivas copias que el TRIBUNAL me entregara a nombre de los ciudadanos: R.J.A.P.P. C.I Nro. 6.913.307, y M.D.C.R.D.P. C.I Nro. 10.338.192, por lo que me traslade a la URBANIZACIÓN S.R. CENTRO COMERCIAL EL COLONIAL LOCAL N° 08, no encontrando a nadie en dicho local el cual da un aspecto de abandono del inmueble por tal razón no pudieron ser efectivas las CITACIONES. Es Todo”.-

Vista la diligencia estampada en fecha 29 de abril de 2003 por el Alguacil de este Tribunal, el profesional del Derecho Dr. J.A.A.S., apoderado de la parte demandante diligencio ante este Tribunal el 12-5-2003, donde manifiesta: Vista la exposición del Alguacil donde manifiesta que se traslado al local N° 08 y no encontró a los demandados, y de conformidad con el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, solicitó se libraran los Carteles de Citación, a que se refiere dicho artículo. Por auto de fecha 23-05-2003 se acordó en conformidad. En fecha 16-07-2003 se consignó ejemplar del diario “EL NACIONAL y otro del diario “EL UNIVERSAL” donde en sus respectivas paginas aparecen publicados los carteles de citación a los demandados, solicitando el demandante que el Tribunal disponga que el secretario fije el referido cartel de citación en el local N° 08, planta baja en El Colonial Centro Comercial Cúa Urbanización S.R. para dar cumplimiento así a todas las formalidades de Ley. Por diligencia de fecha 02-10-2003 el apoderado de la parte actora solicito en razón que fijado, publicado y consignado el cartel de citación y no habiendo comparecido los demandado en el lapso dispuesto para ello se designe Defensor Ad-Litem, en fecha 08-10-2003, se designo al profesional del derecho ciudadano C.L.P., inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 89.033, librándose la correspondiente BOLETA DE NOTIFICACION. El mismo se dio por notificado en fecha 16-10-2003 aceptando el cargo y jurando cumplirlo cabalmente. Librándose la correspondiente BOLETA DE CITACION a los fines que el Defensor Ad-Litem de contestación a la demanda incoada por la Comunidad de Co-Propietarios, contra los ciudadanos R.J.A.P.P. y M.D.C.R.D.P..- en fecha 19-11-2003 la Citación del Defensor Ad-Liten se hizo efectiva.-

En fecha 12-01-2004 el Defensor Ad-Litem dentro de la oportunidad fijada para ello procedió a dar contestación a la demanda.-

En fecha 12-01-2004 la apoderada judicial del demandado como consta de documento poder otorgado que riela del folio 187 al 190 ambos inclusive, presento escrito de oposición de Cuestiones Previas que fueron declaradas sin lugar por haber precluído el lapso para su interposición.

Notificadas como se encuentran las partes de la interlocutoria dictada por este Tribunal y vencido el lapso para su apelación, se ordenó abrir la causa a pruebas en fecha 18 -09-2006, conforme lo establecido en el articulo 388 del Código de Procedimiento Civil.-

En fecha 21-09-2006 el apoderado de la parte actora consigna dentro del lapso legal Escrito de Promoción de Pruebas. Admitiéndose las mismas por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes salvo su apreciación en la definitiva.-

Se deja constancia que la parte demandada no consignó Escrito de Pruebas.-

Vencido como se encuentra el lapso para los Informes sin que ninguna de las partes concurriera a su presentación, se abre el lapso para dictar sentencia.-

En el Libelo de la Demanda el accionante expone que : Los ciudadanos R.J.A.P.P. y M.D.C.R.D.P., en su carácter de propietarios titulares de un inmueble constituido por un local comercial, identificado con el Nº 08, situado en el nivel Planta Baja (8-PB) de “EL COLONIAL, CENTRO COMERCIAL CÚA”, ubicado en la Urbanización Jardines de S.R.J. de este Municipio Urdaneta del Estado Miranda, han incumplido de manera reiterada con sus obligaciones ob-propter-rem que son accesorias al inmueble de su propiedad y no han pagado las liquidaciones, planillas o recibos por concepto de su contribución porcentual en los gastos comunes y de condominio conforme la ley que rige la materia y el documento de condominio que van desde el mes de Noviembre de 1998 al mes de febrero de 2003 ambos inclusive. Fundamentando su pretensión en los artículos 762 del Código Civil, artículo 11, 12, 13, 14, 30 de la Ley de Propiedad Horizontal. Artículo 630 del Código de Procedimiento Civil. Cláusulas décima en sus literales a, b y c del Documento de Condominio (anexo “A”). Sentencia de la Sala Constitucional de fecha 28-10-2002 con ponencia del Magistrado Iván Rincón Urdaneta.

Alega el demandante en su petitorio que los co-propietarios demandados han faltado al pago y al cumplimiento de la obligación de contribuir con los gastos comunes y/o de condominio y que habiendo recibido expresas instrucciones de su representada y tratándose de liquidaciones o planillas-recibos conforme a los conceptos señalados debidamente pasadas por el Administrador del referido inmueble, configurándose estas obligaciones en liquidas y exigibles y de plazo vencido sin que los co-propietarios hubiesen efectuado pago oportuno y habiendo sido inútiles e infructuosas las gestiones extrajudiciales para obtener el pago, es por lo que acude ante la autoridad jurisdiccional a demandar para que voluntariamente se convenga en pagar a su representada o en su defecto a ello sean condenados por este Tribunal sobre la base de las siguientes cantidades:

PRIMERO

La suma de TRES MILLONES TRESCIENTOS VEINTINUEVE MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y SIETE BOLIVARES CON OCHENTA CENTIMOS (Bs. 3.329.357.80), por concepto de deuda principal según planillas y/o liquidaciones de gastos comunes y/o condominio adeudadas por los co-propietarios demandados. SEGUNDO: La suma de SETECIENTOS SESENTA MIL SETECIENTOS VEINTITRES BOLIVARES CON CUARENTA Y SIETE CENTIMOS (760.723,47), por concepto hasta la presente fecha de intereses de mora. TERCERO: Los accesorios o y/o intereses que se sigan venciendo, desde la presente fecha, hasta el definitivo pago de la obligación principal que aquí se demanda. CUARTO: La suma correspondiente, de conformidad con los artículos 274 y 638 del Código de Procedimiento Civil, por concepto de costas y costos del presente juicio. QUINTO: La indexación judicial mediante experticia complementaria del fallo, como consecuencia del ajuste del valor demandado conforme a corrección monetaria aquí solicitada. Estimando la demanda en la cantidad de CUATRO MILLONES NOVENTA MIL OCHENTA Y UN BOLIVARES CON VEINTISIETE CENTIMOS (Bs.4.090.081,27), solicitando se tramite el presente juicio en su etapa previa conforme el procedimiento especial contencioso de la VIA EJECUTIVA.-

La parte accionada en fecha 12-01-2004 por intermedio de Defensor Ad-Litem dentro de la oportunidad fijada para ello procedió a dar contestación en los siguientes términos: CONTRADIGO en todas sus partes, la demanda intentada contra mis representados, alegando en su defensa que los demandantes solo se limitan a ilustrar al Tribunal con una serie de artículos coherentes con la demanda interpuesta, realizando consideraciones doctrinarias e interpretaciones de la norma y que de la acción se desprende que el demandante solo trata de ubicar a sus representados en una condición de pelafustanes sin tasar en ningún momento las condiciones socioeconómicas en que los mismos se han sumido, es por lo que solicita de este Tribunal que se actué de conformidad con el artículo 13 del Código de Procedimiento Civil y aplicación inmediata del artículo 58 ejusdem. Igualmente solicita un tiempo prudencial de treinta (30) días continuos a partir de esta fecha para que sean escuchados sus representados a los que no ha podido localizar y verificar su real estado económico y financiero, a objeto de dirimir y concluir con la demanda de autos.-

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE:

  1. Con el objeto de probar el monto demandado por concepto de pago de la obligación por gastos y/o contribución de condominio de parte de los codemandados promueve planillas o liquidaciones de gastos comunes y/o de condominio numeradas del 1 al 54 las cuales fueron consignadas con el escrito libelar discriminados en la siguiente forma: 740 (Bs. 37.715,02), 761 (Bs.43.542,29), 782 (Bs.44.981,21), 803 (Bs.28.590,79), 846 (Bs.33.844,62), 846 (Bs. 39.256,30), 868 (Bs. 38.888,15), 890 (Bs. 40.528,01), 912 (Bs. 60.642,26), 934 (Bs. 70.047,33), 61 (Bs. 62.787,97 por pago de electricidad periodo noviembre 1995 a enero 1999), 956 (Bs. 80.653,40), 982 (Bs. 52.186,02), 1008 (Bs. 43.540,48), 1033 (Bs. 43.603,65), 1061 (Bs. 42.263,17), 1089 (Bs. 39.419,35), 1115 (Bs. 112.358,48), 1146 (Bs.45.947,39), 1175 (Bs. 44.945,59), 1204 (Bs. 67.406,64), 1233 (Bs. 50.709,78), 1263 (Bs. 72.748,31), 1293 (Bs. 49.870,13), 1323 (Bs.58.804,95), 48 (Bs. 38.323,47 por aumento de fondo de reserva), 1355 (Bs. 74.303,04), 1387 (Bs. 80.363,61), 1419 (Bs. 54.791,22), 1452 (Bs. 54.954,14), 1485 (Bs. 43.877,26), 1518 (Bs.48.206,56), 1553 (Bs. 47.498,37), 1587 (Bs. 58,286,70), 1622 (Bs. 42.088,29), 1657 (Bs. 67.325,12), 1692 (Bs 58.714,87), 1725 (Bs. 75.602,30), 1767 (Bs. 89.982,68), 1806 (Bs. 84.149,91), 1845 (Bs. 79.646,00), 1884 (Bs. 67.556,00), 1923 (Bs. 67.467,00), 1962 (Bs. 70.434,00), 2001 (Bs. 82.772,00), 2040 (Bs. 71.007,00), 2079 (Bs. 84.406,00), 2118 (Bs. 81.028,00), 2157 (Bs. 77.396,00) 2196 (Bs. 75.443,00), 2235 (Bs. 91.352,00), 2274 (Bs. 83.557,00), 2313 (Bs. 96.279,00), y 2352 (Bs. 77.266,00), numeradas del 1 al 54 consignadas junto al escrito libelar. El Tribunal observa: En cuanto a las planillas o liquidaciones transcritas ut-supra correspondientes a cuotas por gastos comunes de condominio, documentos fundamentales de la presente demanda, por tener las mismas fuerza ejecutiva, de conformidad con el artículo 14 de la Ley de Propiedad Horizontal, las cuales no fueron impugnadas por la contraparte son instrumentos que hacen fe por si mismo, siendo innecesaria otra prueba sobre el particular, en consecuencia esta Sentenciadora les otorga valor probatorio. Así se declara.-

  2. Con el objeto de probar la existencia de la obligación de los codemandados promueve el Documento de Condominio marcado “A” que demuestra a tenor de la cláusula “a”, la obligación de contribuir con los gastos comunes en concordancia con el literal “b” que establece la obligación dentro de los ocho (08) días continuos siguientes al recibo de la misma, luego de los cuales se cobraran los intereses moratorios a que hubiere lugar. El Tribunal observa: Dispone el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, “Las copias o reproducciones fotográficas, fotostáticas, o por cualquier otro mecanismo claramente inteligible,.... se tendrán como fidedignos si no fueren impugnados por el adversario. En el caso de autos se observa que dichas copias fotostáticas certificadas no fueron impugnadas ni desconocidas por la parte demandada, en consecuencia el Tribunal la tiene como fidedigna y le otorga todo su valor probatorio. Así se Declara.-

  3. Promueve prueba documental marcada “C” de instrumento público de adquisición del inmueble constituido por el local N° 8, planta baja de El Colonial, Centro Comercial Cúa, propiedad de los codemandados y sometido al régimen de propiedad horizontal, de donde se deriva la obligación propter-rem, de pagar y/o contribuir con los gastos comunes o de condominio. El Tribunal observa: Dispone el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, “Las copias o reproducciones fotográficas, fotostáticas, o por cualquier otro mecanismo claramente inteligible,.... se tendrán como fidedignos si no fueren impugnados por el adversario. En el caso de autos se observa que dichas copias fotostáticas certificadas no fueron impugnadas ni desconocidas por la parte demandada, en consecuencia el Tribunal la tiene como fidedigna y le otorga todo su valor probatorio. Así se Declara.-

La parte demandada no promovió pruebas.-

MOTIVA

La controversia planteada en el caso de autos tiene por objeto dilucidar un cobro de bolívares por el presunto incumplimiento, por parte del demandado, de la obligación de contribuir con los gastos comunes y/o de condominio en su carácter de co-propietarios de un inmueble constituido por local comercial identificado con el N° 9 situado en la Urbanización Jardines de S.R.P.A. de “El Colonial Centro Comercial Cúa” de este Municipio Urdaneta, cuyos linderos superficie y demás determinaciones constan en el presente expediente.-

Para decidir el Tribunal realizará unas breves consideraciones acerca de las planillas y/o recibos que por contribución porcentual en los gastos comunes de condominio deben realizar los propietarios de apartamentos bajo régimen de propiedad horizontal, de manera que nos permita obtener un fallo ajustado a derecho; conforme lo alegado y probado por las partes en el presente procedimiento a saber:

De acuerdo al artículo 14 de la Ley de Propiedad Horizontal las planillas de gastos de condominio tienen fuerza ejecutiva, en consecuencia tal como lo hizo el actor la acción procedente es la vía ejecutiva para hacer efectivo su pago en caso de surgir controversia.

Artículo 7.- A cada apartamento se atribuirá una cuota de participación con relación al total del valor del inmueble y referida a centésimas del mismo. Dicha cuota servirá de módulo para determinar la participación en las cargas y beneficios por razón de la comunidad. … (omisis)

Artículo 12.- Los propietarios de apartamentos o locales deberán contribuir a los gastos comunes, a todos o a parte de ellos, según los casos, en proporción a los porcentajes que conforme al artículo 7, le hayan sido atribuidos. … (Omisis)

Artículo 13.- La obligación del propietario de un apartamento o local por gastos comunes sigue siempre a la propiedad del apartamento o local, aún respecto de gastos causados antes de haberlo adquirido. …(Omisis)

Artículo 14.- Las contribuciones para cubrir los gastos podrán ser exigidas por el administrador del inmueble o por el propietario que hubiese pagado sumas que corresponda aportar a otro propietario. Para el efecto de estos cobros, h.f. contra el propietario moroso, salvo prueba en contrario, las actas de asambleas inscritas en el libro de acuerdos de los propietarios y los acuerdos inscritos por el administrador en dicho libro, cuando esten justificados por los comprobantes que exige la ley.

Las liquidaciones o planillas pasadas por el administrador del inmueble a los propietarios respecto de las cuotas correspondientes por gastos comunes, tendrán fuerza ejecutiva.-

De los transcritos artículos se desprende que la obligación de los co-demandados nace por mandato de la Ley de Propiedad Horizontal que rige a los propietarios de apartamentos o locales comerciales que en los artículos 12 y 7 transcritos anteriormente establece: “Los propietarios de apartamentos o locales deberán contribuir a los gastos comunes, a todos o a parte de ellos, según los casos en proporción a los porcentajes que conforme el artículo 7 le hayan sido atribuidos, en virtud que los co-demandados R.J.A.P.P. y M.D.C.R.D.P. son propietarios del local identificado plenamente en autos, tal y como consta en la copia certificada de Documento de propiedad, que riela marcado “C” en el presente expediente, donde en la cláusula Octava consta que dicho local comercial le corresponde un porcentaje de cero enteros siete mil novecientos setenta y cinco diez milésimas por ciento (0,7975%) sobre las cosas de uso común y carga de la comunidad de propietarios tal como se deriva del documento de Condominio que riela marcado “A” en el presente expediente, y que fue consignado por la parte actora.-

Ahora bien, la controversia planteada que se refiere al incumplimiento de pago de las cuotas de condominio cuyos recibos se encuentran discriminados ut-supra, numeradas correlativamente desde el 1 hasta el 54 ambos inclusive, los cuales constituyen el instrumento fundamental de la acción intentada,

En la contestación de la demanda el Defensor Ad litem rechazo, negó y contradijo en forma genérica tanto los hechos como el derecho invocados en contra de su representado, sin aportar elementos probatorios tendientes a enervar los hechos afirmados por la representación judicial actora, tampoco desconoció, tacho, ni impugnó los documentos aportados a los autos como documentos fundamentales de la demanda, en cuyo caso tales documentos se apreciaron en toda su fuerza probatoria pues de ellos dimana la existencia misma de la obligación que la actora pretende ejecutar. Solicita el defensor Ad litem que este Tribunal actue de conformidad con el artículo 13 del Código de Procedimiento Civil, que establece:

El Juez decidirá el fondo de la causa con arreglo a la equidad, cuando las partes, de común acuerdo así lo soliciten y la controversia se refiera a derechos disponibles.

En el presente caso no se infiere de autos que ambas partes hayan solicitado la decisión de la controversia con arreglo a la equidad, y no habiéndolo hecho, no le esta permitido al Tribunal actuar de oficio, todo conforme a lo establecido en el prenombrado artículo 13. Así se Declara.

Ahora bien, observa esta decisora que en planillas o liquidaciones correspondientes a cuotas por gastos comunes de condominio aportadas por la parte actora, como titulo fundamental de su pretensión, se han incluido partidas de gastos de cobranza, sin aportar pruebas que justifique dichos gastos, los cuales deben ser necesariamente desestimados de las cargas que impone la Ley especial que rige la materia, a los propietarios de un inmueble sometido al régimen de condominio, en efecto, los gastos de cobranza no pueden ser subsumidos dentro de las previsiones del artículo 14 de la Ley de Propiedad Horizontal resultando forzoso deducir de las cantidades a ser pagadas por el demandado tal concepto. Así se Decide.-

En cuanto a los intereses moratorios establece el documento de Condominio en la cláusula Décima de Cargas y Gastos Comunes, en su literal B que “cada propietario deberá cancelar la planilla de cobro respectiva dentro de los ocho (08) días continuos siguientes al recibo del mismo, luego de los cuales se cobraran los intereses moratorios a los que haya lugar (Subrayado del Tribunal)” Entendiendo esta juzgadora que se hace referencia a que no existiendo convención acerca del porcentaje que se debe pagar por intereses moratorios los mismos se cobraran de acuerdo a lo que estipule la Ley.

Ahora del Petitum se desprende que la parte demandante solicita la cantidad de SEISCIENTOS NOVENTA Mil TRESCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO Bolívares con CINCUENTA Y TRES Céntimos (Bs.690.354,53) por concepto de intereses moratorios incurridos hasta esa fecha por el retardo en el pago de las mencionada planillas y/o liquidaciones y los que se continúen generando hasta el definitivo pago de la obligación principal que se demanda, sin especificar sobre que porcentaje el demandante estipuló esos intereses, en consecuencia, los mismos deberán ser cancelados sobre la base del tres por ciento (3%) anual de conformidad con los artículos 1.277 y 1.746 del Código Civil.- Así se Decide.-

DISPOSITIVA

Por los planteamientos de hecho y de derecho expuestos, este JUZGADO DEL MUNICIPIO URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, con sede en Cúa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara PARCIALMENTE CON LUGAR la presente INTIMACIÓN (Via Ejecutiva) incoada por COMUNIDAD y/o CONDOMINIO DE CO-PROPIETARIOS del inmueble denominado “EL COLONIAL CENTRO COMERCIAL CÚA”, cuyo documento de condominio, fue protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Urdaneta (ahora Municipios R.U. y C.R.) del Estado Miranda, en fecha 29-12-1994, bajo el Nº 23, Protocolo 1º, Tomo 12, contra los copropietarios ciudadanos R.J.A.P.P. y M.D.C.R.D.P., venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nº V-6.913.307 y V-10.338.192 respectivamente, todos identificados plenamente en el encabezamiento de la presente decisión.-

Ahora bien, el legislador prevé la posibilidad de que el juez al momento de dictar una sentencia que condene a pagar frutos, intereses o daños, si no puede estimar el monto de los mismos, según las pruebas que consten en autos, en consecuencia dispondrá que la estimación la hagan los peritos. En el caso de autos, con las pruebas aportadas por las partes, el juez no puede hacer la estimación del monto que la parte perdidosa en el proceso, debe cancelar por concepto de lo adeudado tanto de los recibos de condominio aportados a los autos, así como de los que se han continuado generando y sus respectivos intereses de mora, en consecuencia de conformidad con el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal dispone que la respectiva estimación se haga por experticia complementaria que forme parte del presente fallo por un solo perito que será designado. Así se Decide.-

En consecuencia se CONDENA a la demandada a pagar a la parte actora los siguientes conceptos: PRIMERO: La suma correspondiente por concepto de la deuda principal según las planillas y/o liquidaciones de gastos comunes de condominios demandados y los que se sigan generando, excluyendo de dicho monto las cantidades correspondientes a gastos de cobranza. SEGUNDO: Los intereses moratorios al 3% legal anual sobre la deuda principal, excluidos que hayan sido de esta los gastos de cobranza. TERCERO: Se declara procedente la solicitud de indexación monetaria sobre la cantidad adeudada, excluyendo de dicha cantidad los intereses moratorios, y gastos de cobranza en tal virtud se ORDENA experticia complementaria que forme parte del presente fallo por un solo perito que será designado y juramentado por este Tribunal. Dicha experticia deberá establecer el monto de las cuotas de condominio demandadas y condenadas a pagar y aquellas que se sigan venciendo hasta el momento de la práctica de la experticia, excluyendo de dichos recibos los gastos de cobranza. Asimismo deberá calcular los intereses moratorios al 3% legal anual sobre la deuda principal excluida que hayan sido los gastos de cobranza.-

Realizando la indexación correspondiente sobre la deuda principal excluidos que hayan sido tanto los gastos de cobranza como los intereses moratorios. Para realizar dicha experticia complementaria el perito designado deberá tomar en consideración lo establecido por el Banco Central de Venezuela al respecto. Así se Decide.-

No hay expresa condenatoria en costas por cuanto no hubo vencimiento total de conformidad con el articulo 274 del Código de Procedimiento Civil. Así se Decide.-

Se ordena la notificación de las partes de conformidad con lo establecido en el artículo 251 del código de Procedimiento Civil.-

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.-

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Cúa, a los once (11) días del mes de junio de dos mil siete (2007). Años 197° De la Independencia y 148° de la Federación.-

LA JUEZ,

DRA. J.G.

LA SECRETARIA,

ABG. LLASMIL COLMENARES.-

En esta misma fecha y previo el formalismo de ley siendo las tres de la tarde (3:00 PM.) se publicó la anterior decisión.-

LA SECRETARIA,

ABG. LLASMIL COLMENARES.-

EXP. D-593-03.-

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