Decisión de Juzgado Decimo Octavo de Municipio de Caracas, de 3 de Julio de 2006

Fecha de Resolución 3 de Julio de 2006
EmisorJuzgado Decimo Octavo de Municipio
PonenteLorelis Sanchez
ProcedimientoAccion En Defensa De La Ordenacion De La Propiedad

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

EL JUZGADO DECIMOCTAVO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Exp. N° 2006-1743

DEMANDANTE: COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL CONTRO COMERCIAL EL VALLE, ubicado en la Avenida Intercomunal El Valle, Parroquia El Valle, Municipio Libertador del Distrito Capital, representados judicialmente por el Abogado P.R.A., Inpreabogado N° 20.473.

DEMANDADA: El ciudadano: A.A.M.G., mayor de edad, de este domicilio y titular de las cédula de Identidad número 10.546.978, sin Apoderado Judicial constituido en autos.

MOTIVO: ACCION PARA LA DEFENSA DE LA ZONIFICACIÓN

Se inicia este procedimiento mediante libelo de demanda presentado por el Abogado P.R.A., en su carácter de Apoderado de la parte actora, mediante la cual demandan al ciudadano A.A.M.G. por ACCION PARA LA DEFENSA DE LA ZONIFICACIÓN, en tal sentido, en el libelo de la demanda el Apoderado de la parte actora expone lo siguiente:

Que el ciudadano A.A.M.G., es legítimo propietario del local oficina identificado con la letra y número S-10, situado en el nivel 7 Servicios del Centro Comercial El Valle, que dicho ciudadano violentando la normativa legal que regula la materia y actuando en su propio beneficio e interés personales en detrimento de la comunidad, en la fachada (interior) lindero Norte del mencionado local S-10 que da al pasillo de circulación de ese lado Norte, de manera inopinada e inconsulta derribo una parte considerable de dicha fachada interior (que es área común del Edificio por ser una fachada o pared maestra del Centro Comercial) e instalo allí una puerta de hierro tipo S.M., que permite la entrada al reseñado local oficina S-10 desde el pasillo de circulación del lindero Norte y viceversa.

Que el derribo parcial de la fachada y la instalación de la puerta de hierro en parte del lugar de aquella, acometidos por el propietario del local oficina S-10, sin que tal acto haya sido aprobado por una asamblea de propietarios y sin que ni siquiera haya solicitado autorización a la Junta de Condominio, es no solo una actuación despótica y autoritaria inexcusable, sino una flagrante violación al documento de Condominio, a las ordenanzas Municipales y a la Ley de Propiedad Horizontal y a la Ley Orgánica de Ordenación Urbanística.

Que esa acción ejecutada por el identificado propietario, constituye, además de una acto de fuerza (que desconoce la civilidad y atenta contra la convivencia pacifica entre los propietarios del Centro Comercial) una evidente apropiación, despojo o disposición de un bien común, como es la fachada o pared maestra que ha sido violentada para la construcción de una servidumbre de paso con dicha puerta de hierro, por otra parte, un inadmisible atropello al derecho de propiedad sobre la parte indivisa de las cosas comunes del Edificio que la comunidad toda rechaza.

Que con fundamento en las normas legales más adelante esbozadas, en especial con base en los artículos 102 y 103 de la Ley Orgánica de Ordenación Urbanística, ocurre ante esta autoridad para demandar al ciudadano A.A.M.G., para que convenga en lo siguiente o en su defecto sea condenado por el Tribunal:

PRIMERO

En la eliminación total y absoluta de la puerta de hierro tipo S.M. que fue instalada en la fachada interior o pared maestra del pasillo de circulación lindero Norte nivel 7 Servicios del Centro Comercial El Valle.

SEGUNDO

En la restitución integra de la fachada interior o pared maestra que fue violentada, a su estado anterior, es decir, ordenando y restableciendo las cosas al estado que antes tenían y anulando los efectos del acto arbitrario mediante la restitución de la pared a su estado original.

Ahora bien, el Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la admisión de la presente acción hace las siguientes observaciones:

Tal y como se señalo anteriormente, la pretensión de la parte actora se circunscribe a lo siguiente:

PRIMERO

En la eliminación total y absoluta de la puerta de hierro tipo S.M. que fue instalada en la fachada interior o pared maestra del pasillo de circulación lindero Norte nivel 7 Servicios del Centro Comercial El Valle.

SEGUNDO

En la restitución integra de la fachada interior o pared maestra que fue violentada, a su estado anterior, es decir, ordenando y restableciendo las cosas al estado que antes tenían y anulando los efectos del acto arbitrario mediante la restitución de la pared a su estado original.

Para lo cual pide que se aplique el procedimiento establecido en el artículo 103 de la Ley Orgánica para la Ordenación Urbanística, el cual establece:

Artículo 103

Recibida la solicitud a que se refiere el artículo anterior, el Juez citará al ocupante del inmueble a objeto de que éste presente, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes, original o copia certificada de los documentos o actas que evidencien la legalidad del uso dado al inmueble.

Si no se evidenciare dicha legalidad y el Juez considerase que el destino dado al inmueble es contrario al plan o a la ordenanza de zonificación, deberá ordenar la paralización de las actividades o el cierre o clausura del establecimiento. De esta decisión podrá apelarse libremente ante el Juez de Primera Instancia en lo Civil quien deberá resolver en un plazo de diez (10) días hábiles.

El Juez revocará la medida dictada cuando el interesado presentare original o copia certificada del documento o acto que evidencie la legalidad del uso dado al inmueble, sin perjuicio de los recursos administrativos o contencioso administrativos que puedan interponerse contra los actos relativos al caso.

(Negrillas y cursivas del Tribunal)

Pudiéndose observar del citado artículo que la decisión que pueda tomar el Tribunal, no satisface para nada la pretensión de la parte actora, ya que según el mismo, el Juez puede ordenar la paralización de las actividades o el cierre o clausura del establecimiento, cuando el destino dado al inmueble es contrario al plan o a la ordenanza de zonificación y lo que pretende la actora es la eliminación de la puerta de hierro tipo S.M. y la restitución integra de la fachada, por lo que el Tribunal considera que la acción intentada, no es la idónea para obtener lo pretendido, en tal sentido este Juzgado niega la admisión de la demanda, sin perjuicio del derecho que tiene la parte actora a intentar la acción correcta para ver satisfecha su pretensión y así se decide.

Regístrese y Publíquese la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en Caracas, a los tres (03) días del mes de Julio del año 2006. Años 196° y 147°.

LA JUEZ TITULAR,

Abg. L.S..

LA SECRETARIA TITULAR.,

Abg. VERHZAID MONTERO

En esta misma fecha, siendo la 1:00 de la tarde, se registró y publicó la anterior sentencia.-

LA SECRETARIA TITULAR.,

Abg. VERHZAID MONTERO

Exp N° 2006-1743.-

LS

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