Decisión de Juzgado del Municipio Plaza de Miranda, de 17 de Mayo de 2010

Fecha de Resolución17 de Mayo de 2010
EmisorJuzgado del Municipio Plaza
PonenteWilmer Hernández Oropeza
ProcedimientoCobro De Bolívares

LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO PLAZA DE LA

CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

EXPEDIENTE N° 2738

Tal y como ha sido ordenado en el auto de admisión de la demanda intentada por la abogada S.R., abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado Nº 70.573, en su carácter de apoderada judicial de la COMUNIDAD DE CO-PROPIETARIOS DEL EDIFICIO 7-8 DEL CONJUNTO PARQUE RESIDENCIAL CIUDAD CASARAPA contra T.J.A.R. por COBRO DE BOLIVARES (VIA EJECUTIVA). El Tribunal a los fines de proveer acerca de la medida de embargo solicitada abre el presente cuaderno de vía ejecutiva. Al efecto observa:

Mediante petición contenida en libelo de demanda de fecha 10 de agosto de 2009, la abogada S.R., inscrita en el Inpreabogado Nº 70.573, apoderada judicial de la Administradora Danoral, C.A. la cual funge como administradora de la COMUNIDAD DE CO-PROPIETARIOS DEL EDIFICIO 7-8 DEL CONJUNTO PARQUE RESIDENCIAL CIUDAD CASARAPA, solicita de este Tribunal el decreto de MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO SOBRE EL INMUEBLE constituido por una vivienda distinguida con la letra y Nº 08-PBC, ubicado en el Edificio 7-8 del Conjunto Parque Residencial Ciudad Casarapa, Parcela 7, sector 2, Guarenas jurisdicción del Municipio Plaza del Estado Miranda; Dicho inmueble se encuentra debidamente protocolizado ante el Registro Inmobiliario del Municipio Plaza del Estado Miranda bajo el Nº 16, Tomo 20, Protocolo 1º, de fecha 23/11/2004 y le pertenece al ciudadano T.J.A.R., portador de la cédula de identidad Nº: V-5.872.962, hasta cubrir la cantidad de VEINTICUATRO MIL CINCUENTA Y DOS BOLIVARES CON CINCUENTA Y DOS CENTIMOS (BsF. 24.052,52), que comprende el doble de lo demandado mas las costas calculadas prudencialmente por este Tribunal en un treinta por ciento (30%) que asciende a TRES MIL CIENTO TREINTA Y SIETE BOLIVARES CON VEINTIOCHO CENTIMOS (BsF. 3.137,28).

La solicitante fundamentó su petición en el artículo 630 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 14 de la Ley de Propiedad Horizontal, habiendo consignado en el escrito libelar originales de los instrumentos cuyo pago pretende.-

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:

PRIMERA

Establece el artículo 630 del Código de Procedimiento Civil:

Cuando el demandante presente instrumento público u otro instrumento autentico que pruebe clara y ciertamente la obligación del demandado de pagar alguna cantidad liquida con plazo cumplido; o cuando acompañe vale o instrumento privado reconocido por el deudor, el Juez examinará cuidadosamente el instrumento y si fuere de los indicados, a solicitud del acreedor acordará inmediatamente el embargo de bienes suficientes para cubrir la obligación y las costas, prudentemente calculadas

Así mismo, establece el artículo 14 de la Ley de Propiedad Horizontal:

Las contribuciones para cubrir los gastos podrán ser exigidas por el administrador del inmueble o por el propietario que hubiere pagado sumas que corresponda aportar a otro propietario. Para el efecto de estos cobros, h.f. contra el propietario moroso, salvo prueba en contrario, las actas de asambleas inscritas en el libro de acuerdos de los propietarios y los acuerdos inscritos por el administrador en dicho libro, cuando estén justificados por lo comprobantes que exige esta Ley. Las liquidaciones o planillas pasadas por el administrador del inmueble a los propietarios respecto a las cuotas correspondientes por gastos comunes, tendrán fuerza ejecutiva.

SEGUNDA

Estando establecido por el Legislador Procesal, conforme a la norma arriba citada, la previsión especial, contentiva en si misma de los requisitos esenciales para proceder al decreto de medidas cautelares, como lo es el Fumus B.I. y el Periculum in Mora, no requiere que el actor justifique tales supuestos sino que es del resorte del Juez el análisis previo del instrumento en el cual se fundamenta la pretensión, en el caso de autos los recibos de condominio y que condujo a la admisión de la demanda cursante al cuaderno principal y ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO PLAZA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: De conformidad con lo establecido en los artículos 630 del Código de Procedimiento Civil y 14 de la Ley de Propiedad Horizontal MEDIDA EJECUTIVA DE EMBARGO, sobre un inmueble constituido por una vivienda distinguida con la letra y Nº 08-PBC, ubicado en el Edificio 7-8 del Conjunto Parque Residencial Ciudad Casarapa, Parcela 7, sector 2, Guarenas jurisdicción del Municipio Plaza del Estado Miranda; el apartamento tiene una superficie aproximada de SETENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (74,00 Mts2); le corresponde un porcentaje inseparable de la propiedad del mismo de CERO ENTERO CON CUATROCIENTOS DOS MILESIMAS POR CIENTO (0,402%) sobre los derechos, sobre los bienes comunes y las obligaciones o cargas derivadas del condominio y sus linderos son NORTE: con apartamento PB-D; SUR: con fachada sur; ESTE: con fachada este y OESTE: con pasillo principal al edificio; y tiene asignado en uso exclusivo un (1) puesto de estacionamiento para vehículos, distinguido con el Nº 170, ubicado a nivel de la planta baja. Dicho inmueble se encuentra debidamente protocolizado ante el Registro Inmobiliario del Municipio Plaza del Estado Miranda bajo el Nº 16, Tomo 20, Protocolo 1º, de fecha 23/11/2004 y le pertenece al ciudadano T.J.A.R., portador de la cédula de identidad Nº: V-5.872.962, hasta cubrir la cantidad de VEINTICUATRO MIL CINCUENTA Y DOS BOLIVARES CON CINCUENTA Y DOS CENTIMOS (BsF. 24.052,52), que comprende el doble de lo demandado mas las costas calculadas prudencialmente por este Tribunal en un treinta por ciento (30%) que asciende a TRES MIL CIENTO TREINTA Y SIETE BOLIVARES CON VEINTIOCHO CENTIMOS (BsF. 3.137,28). A los fines de la práctica de la medida decretada se comisiona amplia y suficientemente al Juzgado Ejecutor de Medidas de Los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, a quien se ordena librar despacho del asunto con las inserciones de Ley, con facultades amplias y suficientes para designar depositaria judicial; se designa práctico avaluador al ciudadano: J.C.G., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, y portador de la cédula de identidad N° V-3.242.719, a quienes deberá tomarles el juramento de Ley. Cúmplase.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Guarenas, a los diecisiete (17) días del mes de mayo de dos mil diez (2010). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-

EL JUEZ

Abg. WILMER HERNANDEZ OROPEZA

EL SECRETARIO TEMPORAL,

Abg. R.A.H.

Una vez conste en autos la aceptación y juramentación del auxiliar de justicia designado se librara el respectivo despacho de medida.-

EL SECRETARIO TEMPORAL,

Abg. R.A.H.

WHO/RAH/gustavo.-

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