Decisión de Juzgado del Municipio Plaza de Miranda, de 15 de Junio de 2010

Fecha de Resolución15 de Junio de 2010
EmisorJuzgado del Municipio Plaza
PonenteWilmer Hernández Oropeza
ProcedimientoCobro De Bolívares

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICPIO PLAZA DE LA

CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, Guarenas, quince (15) de junio de dos mil diez (2010).---------------------------------------------------------------------------------

Años 200° y 151°

EXP N° 2661

En este juicio que por COBRO DE BOLIVARES sigue la COMUNIDAD DE CO-PROPIETARIOS DEL EDIFICIO 02 DEL CONJUNTO PARQUE RESIDENCIAL TERRAZAS DEL ESTE contra la ciudadana: F.M.D.D.C., la parte actora ha solicitado, de conformidad con el ordinal 3º del artículo 588 del Código de Procedimiento Civil, el decreto de medida de prohibición de enajenar y gravar sobre un bien inmueble constituido por un apartamento distinguido con el Nº 3-A, situado en el piso 3 del edificio distinguido con el Nº 2-103, que forma parte del Conjunto Parque Residencial Terrazas del Este 1-103, ubicado en la Urbanización Industrial Cloris, código catastral Nº 012721033, Guarenas, jurisdicción del Municipio Plaza del Estado Miranda propiedad de la demandada, ciudadana: F.M.D.D.C., sobre el cual este Tribunal pronuncia las siguientes:

DICE LA PARTE ACTORA QUE:

  1. _ Su representada es administradora del condominio del EDIFICIO Nº 02, ubicado en el Conjunto Parque Residencial Terrazas del Este de la Urbanización Industrial Cloris, jurisdicción de la ciudad de Guarenas del Estado Miranda.

  2. _ Consta de documento debidamente protocolizado ante la Oficina subalterna de Registro del Municipio Plaza de Estado Miranda, de fecha 15/04/2003, bajo el Nº 36, Tomo 5, Protocolo Primero, que la ciudadana F.M.D.D.C., portadora de las cédulas de identidad Nº V-2.862.483, adquirió un apartamento en el edifico Nº 02, distinguido con las letras 3-A.

  3. _ Consta de recibos de condominio, liquidaciones o planillas, que su representada realizo una serie de erogaciones para el mantenimiento y mejoramiento de las cosas comunes del edificio Nº 02; así como la satisfacción de los gastos que son inherentes a la comunidad, los cuales se encuentran detallados en los mencionados recibos.

  4. _ no obstante de haber tratado amistosamente de recibir el pago de las cuotas de condominio por parte de la demandada, Ut-spura identificada, han sido inútiles e infructuosas las gestiones extrajudiciales tendientes a obtener el pago de las cantidades detalladas en el escrito libelar

  5. _ Pide al Tribunal de conformidad con el artículo 588 ordinal 3º del Código Civil, se sirva decretar medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre el inmueble propiedad de la demandada

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

PRIMERO

Considera este Tribunal que conforme a los hechos alegados en la demanda, apoyados en la documentación aportada a la misma se establece el primer supuesto del artículo 585 del Código de Procedimiento Civil como lo es el Fumus B.I.; quedando establecido el segundo supuesto, o periculum in mora, en la posibilidad de que el bien reclamado la parte demandada, ciudadana F.M.D.D.C., puedan desprenderse de su patrimonio a través de ventas ejecutadas bien por los demandados o bien por terceras personas extrañas al proceso, demostrándole a este Juzgador la existencia del riesgo manifiesto de que la ejecución del fallo quede ilusoria, en la posibilidad de que el bien inmueble, del cual pretende la parte actora, sea enajenado o gravado.

SEGUNDO

En su obra LAS MEDIDAS CAUTELARES INNOMINADAS. Estudio Analítico y Temático de la Jurisprudencia Nacional, (Paredes Editores, Vol. 1, Pags. 63, 64), EL DR. R.O.O., expresa:

La solicitud de la medida debe ser autosuficiente, es decir, debe contener de manera clara la medida solicitada y, de especial manera, la indicación y el análisis de la lesión temida y la señalización de la prueba que demuestra tal lesión; en este sentido nos parece incorrecto la practica forense en solicitar de manera ambigua la medida o no explanar las razones en que se fundamenta; así, es común observar en la solicitud: “solicito la medida mas adecuada”, o de esta manera “cumplidos como están los requisitos solicito una medida cautelar…” todas estas formulas son técnicamente improcedentes.-

La observación anterior se fundamenta en que las medidas cautelares tienen como objetivo evitar un daño en la esfera patrimonial o personal de los litigantes y nadie mas que la parte afectada por la lesión para la indicación y demostración de los hechos que configuran el interés cautelar. Por otro lado, los jueces están sometidos al principio dispositivo y de ninguna manera pueden actuar de oficio salvo que se trate de orden público, moral y buenas costumbres, o alguna disposición expresa de la Ley; es una obligación para los jueces no permitir ni permitirse ellos extralimitaciones de ninguna especie que coloquen a las partes en ventaja procesal con respecto a la otra, tratando de mantenerlas en igualdad de condiciones, (omissis)…Como antes dijimos, además de la explanación de los motivos que justifican la adopción de la medida, esto es, la indicación del Periculum in mora, fumus b.i. y periculum in damni, debe existir una actividad probatoria por parte del solicitante para llevar a conocimiento del Juez de tal necesidad; en este sentido no es suficiente con señalar que existe peligro de daño o lesión, debe existir la prueba de que efectivamente ello es así

.-

TERCERO

En relación a los requisitos de procedencia de las medidas cautelares, se ha pronunciado el Tribunal Supremo de Justicia en sus diversas Salas y así podemos citar entre muchas otras: 1°) Sentencia de la Sala Constitucional de fecha 17/03/2000, (Diógenes Celta y otros vs. Corte de Apelaciones del Estado Anzoátegui, exp. 00-0198, con ponencia del Magistrado IVAN RINCON URDANETA.

Por otra parte, más allá de sus dichos, no aportaron ningún medio de prueba capaz de evidenciar que exista algún daño posible, inminente o inmediato de sus derechos, y en el riesgo de que quede ilusoria la ejecución del fallo, es decir, que haya periculum in mora, ni tampoco elementos de convicción que comprueben la existencia de presunción grave del derecho que se reclama, fumus b.i., requisitos estos exigidos en los referidos Artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil. Todo lo anterior conduce a negar las medidas cautelares solicitadas, y así se declara.

  1. ) Sentencia de la Sala Político-Administrativa de fecha 17/03/2000 (Alcaldía del Municipio Vaillalba del Estado Nueva Esparta vs. Decreto 483 de la Gobernación del Estado Nueva Esparta, exp. 14884:

Ha sido reiterada la jurisprudencia de este Alto Tribunal en cuanto a la necesaria presencia de dos condiciones fundamentales para la procedencia de las medidas cautelares, a saber, fumus b.i. y periculum in mora. Ambos requisitos se encuentran previstos en el artículo 585 ejusdem, y están referidos, en primer lugar, a la apariencia de buen derecho que reclama en el fondo del proceso el solicitante de la medida cautelar y, en segundo lugar, a la existencia del riesgo manifiesto de que la ejecución del fallo quede ilusoria. En este sentido, ha señalado este Tribunal, la necesidad que tiene el recurrente de probar la irreparabilidad o dificultad de reparación de los daños, para lo cual no son suficientes los simples alegatos genéricos, sin que es necesaria, además, la presencia en el expediente de pruebas sumarias o de una argumentación fáctico-jurídica consistente por parte del demandante

.

CUARTO

En el caso bajo estudio se observa claramente que la parte actora solicitante, además de fundamentar su petición en el ordinal 3º del artículo 588 del Código de Procedimiento Civil, ha dado a este Tribunal explicación detallada de lo que a su parecer configura el Fumus B.I., y el Periculum in mora necesarios a los efectos del decreto de la medida cautelar solicitada; cumpliendo su solicitud con los requerimientos establecidos en las jurisprudencias antes citadas, resultando además, debidamente probados en los autos dichos extremos, exigiendo para el Sentenciador elementos de convicción suficientes para proveer tal decreto y, ASI SE DECLARA.-

Por los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO PLAZA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre el siguiente bien inmueble: un apartamento distinguido con el numero y letra tres guión A (3-A), situado en el piso 3del edificio Nº 2, ubicado en el Conjunto Parque Residencial Terrazas del Este 1-103, ubicado en la Urbanización Industrial Cloris, código catastral cuyo Nº es 012721033, el cual tiene de una superficie aproximada de SETENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (75,00 MtS 2) y que se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: NOROESTE: Fachada Noroeste del edificio (Nº 2-103); NOR-ESTE: apartamento distinguido como TRES GUION B (3-B) del edificio Nº 2-103; SURESTE: Fachada sureste del edifico Nº 2-103 y escaleras generales y al SUR-OESTE: Fachada suroeste del edificio. Le corresponde el uso exclusivo de un (1) puesto de estacionamiento distinguido con el Nº 9, ubicado en el nivel planta baja. Le corresponde un porcentaje de condominio de cero entero con cincuenta y dos centésimas por ciento (0,52%) sobre todos los bienes o cosas comunes que integran el inmueble y pertenece a la demandada, ciudadana: F.M.D.D.C., portadora de la cédula de identidad Nºs: V-2.862.483, dicha venta se encuentra protocolizada ante el Registro Inmobiliario del Municipio Plaza del Estado Miranda, el día 15/04/2003, bajo el Nº 36, Tomo 5, Protocolo Primero. Líbrese oficio de conformidad con el artículo 600 del Código de Procedimiento Civil.

EL JUEZ,

ABG. W.H.O.

EL SECRETARIO TEMPORAL,

ABG. R.A.H.

En esta misma fecha se libró oficio Nº 2010-____________________

EL SECRETARIO TEMPORAL,

ABG. R.A.H.

WHO/RAH/gustavo

Exp Nº. 2661

LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO PLAZA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, Guarenas a los quince (15) días del mes de junio de dos mil diez (2010).---------------------------------------------------------------------------------------------

Años 200º y 151º

OFICIO Nº:2010-_______

CIUDADANA:

REGISTRADOR INMOBILIARIO DEL MUNICIPIO AUTONOMO PLAZA DEL ESTADO MIRANDA – GUARENAS.

SU DESPACHO:

Me dirijo a usted de participarle, que con motivo del juicio COBRO DE BOLIVARES sigue el ciudadano COMUNIDAD DE CO-PROPIETARIOS DEL EDIFICO 02 DEL CONJUNTO PARQUE RESIDENCIAL TERRAZAS DEL ESTE contra la ciudadana: F.M.D.D.C., este Tribunal por auto de esta misma fecha decretó MEDIDA DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre un inmueble constituido por un apartamento distinguido con el numero y letra tres guión A (3-A), situado en el piso 3del edificio Nº 2, ubicado en el Conjunto Parque Residencial Terrazas del Este 1-103, ubicado en la Urbanización Industrial Cloris, código catastral cuyo Nº es 012721033, el cual tiene de una superficie aproximada de SETENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (75,00 MtS 2) y que se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: NOROESTE: Fachada Noroeste del edificio (Nº 2-103); NOR-ESTE: apartamento distinguido como TRES GUION B (3-B) del edificio Nº 2-103; SURESTE: Fachada sureste del edifico Nº 2-103 y escaleras generales y al SUR-OESTE: Fachada suroeste del edificio. Le corresponde el uso exclusivo de un (1) puesto de estacionamiento distinguido con el Nº 9, ubicado en el nivel planta baja. Le corresponde un porcentaje de condominio de cero entero con cincuenta y dos centésimas por ciento (0,52%) sobre todos los bienes o cosas comunes que integran el inmueble y pertenece a la demandada, ciudadana: F.M.D.D.C., portadora de la cédula de identidad Nºs: V-2.862.483, dicha venta se encuentra protocolizada ante el Registro Inmobiliario del Municipio Plaza del Estado Miranda, el día 15/04/2003, bajo el Nº 36, Tomo 5, Protocolo Primero.-

Participación que hago a usted, a los fines de estampar la correspondiente nota marginal.-

DIOS Y FEDERACION

EL JUEZ,

ABG. W.H.O.

Exp Nº: 2661 C.M.

WHO/Gustavo

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICPIO PLAZA DE LA

CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, Guarenas, quince (15) de junio de dos mil diez (2010).---------------------------------------------------------------------------------

Años 200° y 151°

Vista la diligencia de fecha 21/04/2010, suscrita por el abogado L.M., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 50.974, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora, en la que solicita al Tribunal se abra el Cuaderno de Medidas y se provea sobre la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar solicitada, este Tribunal acuerda de conformidad, En consecuencia, se ordena la apertura del Cuaderno de Medidas a los fines de proveer sobre lo solicitado. CUMPLASE.-

EL JUEZ

Abg. W.H.O.

EL SECRETARIO TEMPORAL,

ABG. R.A.H.

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado anteriormente.-

EL SECRETARIO TEMPORAL,

ABG. R.A.H.

EXP.C,N° 2661

WHO/RAH/gustavo.-

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