Sentencia nº 367 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Constitucional de 11 de Mayo de 2010

Fecha de Resolución11 de Mayo de 2010
EmisorSala Constitucional
PonentePedro Rafael Rondón Haaz
ProcedimientoRecurso de Nulidad

Caracas, 11 de mayo de 2010

200° y 151°

Consta en autos que, el 15 de octubre de 2008, esta Sala Constitucional, mediante sentencia n.° 1.479, en el trámite de la demanda de nulidad, por razones de inconstitucionalidad e ilegalidad, que la ASOCIACIÓN DE PROPIETARIOS Y RESIDENTES DE LA URBANIZACIÓN MIRANDA (APRUM) incoó contra la Ordenanza de Zonificación para el sector Urbanización M. delM.S. delE.M., que sancionó el Concejo Municipal del Municipio Autónomo Sucre y se publicó en Gaceta Municipal “año MMVII No. 275-06/2007 Extraordinario en Petare, en fecha once de junio de dos mil siete (11/06/07)”, declaró su competencia, admitió la demanda de nulidad, ordenó la apertura de este cuaderno separado y acordó que se oficiase “al Concejo Municipal del Municipio Sucre del Estado Miranda para que remita copia certificada del texto íntegro de la reforma de la Ordenanza de Zonificación para el sector Urbanización M. delM.S., que se publicó en la Gaceta Municipal n.° 275-06/2007 extraordinario del 11 de junio de 2007 de ese Municipio y algún medio de prueba del que se desprenda presunción de que se efectuó el procedimiento de consulta pública previa a la aprobación de dicha Ordenanza”. Dicha orden fue remitida mediante oficio del 27 de noviembre de 2008 al Presidente del Concejo Municipal, el cual fue recibido en la Secretaría Municipal el 10 de diciembre de 2008.

También consta en los autos que, el 26 de febrero de 2009, ante la falta de respuesta por parte del Concejo Municipal en cuestión, esta Sala ratificó el oficio n.° TS-SC-08-214 del 27 de noviembre de 2008, el cual se recibió en la Presidencia del Concejo Municipal el 27 de marzo de 2009.

Desde el momento cuando constó en los autos la última notificación al Presidente del Concejo Municipal antes mencionado, se observa que la autoridad municipal no ha dado respuesta a la orden de esta Sala.

En consecuencia, la Sala considera que el Presidente del Concejo Municipal del Municipio Sucre del Estado Miranda, no ha cumplido con lo que dispuso esta Sala Constitucional, a través de la sentencia n.° 1.479 del 15 de octubre de 2008, por lo que la Sala verifica que tal omisión, imputable al referido órgano del poder municipal, es violatoria de la garantía de celeridad procesal que reconoce el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y, además, es un injustificado desacato a la antes citada decisión n.° 1479 de esta Sala Constitucional.

El artículo 23, cardinal 2, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia establece:

  1. El Tribunal Supremo de Justicia sancionará con multa que oscilará entre el equivalente de mil unidades tributarias (1.000 U.T.) a tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.), a los funcionarios de los órganos del Poder Público que, estando obligados a hacerlo, no acataren sus órdenes ni le suministraren oportunamente las informaciones, datos o expedientes que solicitare de ellos, sin perjuicio de las sanciones penales a que haya lugar. El Presidente o Presidenta del Tribunal Supremo de Justicia o de cualquiera de sus Salas, podrá ordenar la expulsión de la sede del mismo, de cualquier transgresor del orden dentro del recinto, sin perjuicio de la aplicación de alguna de las sanciones anteriores.

En cuanto a la obligación de los órganos del Poder Público de prestar su colaboración a las autoridades judiciales, la Ley Orgánica del Poder Judicial establece:

Artículo 8º. Las personas y las entidades públicas y privadas están obligadas a prestar la colaboración requerida por los jueces, en la forma que la ley establezca, Quienes sean legalmente requeridos deben proporcionar el auxilio, sin que les corresponda calificar el fundamento con que se les pide, ni la legalidad o justicia de la decisión que se trata de ejecutar.

Asimismo, el artículo 21 del Código de Procedimiento Civil prevé:

Los jueces cumplirán y harán cumplir las sentencias, autos y decretos dictados en ejercicio de sus atribuciones legales, haciendo uso de la fuerza pública, si fuere necesario. Para mejor cumplimiento de sus funciones, las demás autoridades de la República prestarán a los jueces toda la colaboración que estos les requieran.

De las normas anteriores la Sala deduce que todas las autoridades del Poder Público están obligadas a prestar la colaboración que le sea requerida por los jueces, para la ejecución de sus sentencias, autos y decretos, y por cuanto el Concejo Municipal del Municipio Sucre del Estado Miranda es una autoridad del Poder Público Municipal, no existe duda de que tenía la obligación de acatamiento al mandato judicial que esta Sala expidió.

En conclusión, y por cuanto el Presidente del Concejo Municipal del Municipio Sucre del Estado Miranda no acató la orden que esta Sala expresó en su veredicto n.° 1.479, se le IMPONE la multa a que se refiere el cardinal 2, del artículo 23 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en su límite medio de mil quinientas unidades tributarias (1.500 UT), pues no existe constancia en los autos de que el órgano requerido hubiera, siquiera, intentado satisfacer la orden de esta Sala, aun fuera del lapso que se le concedió, pese a que le fue ratificada. Se le indica al sancionado que la multa debe pagarla a favor del Fisco Nacional en cualquier entidad bancaria receptora de fondos públicos y que deberá acreditar dicho pago por ante esta misma Sala.

Por cuanto esta Sala no ha recibido aún la información que se requirió, se ORDENA la notificación de este fallo al Presidente del Concejo Municipal del Municipio Sucre del Estado Miranda, a quien se remitirá copia certificada de dicho acto jurisdiccional, con la advertencia de que dispone de cinco (5) días de despacho, computables desde la constancia en autos de su notificación, para que dé cumplimiento a la orden que este Tribunal expresó en el acto decisorio n.° 1.479 del 15 de octubre de 2008. Se le notificará, además, que en el lapso antes señalado podrá exponer lo que creyere necesario para su defensa en relación con la multa que aquí se le impuso.

Publíquese y regístrese. Líbrese oficio.

La Presidenta,

L.E.M. LAMUÑO

El Vicepresidente,

F.A.C.L.

Los Magis…/

…trados,

J.E. CABRERA ROMERO

P.R. RONDÓN HAAZ

Ponente

M.T. DUGARTE PADRÓN

CARMEN ZULETA DE MERCHÁN

A.D.J. DELGADO ROSALES

El Secretario,

J.L. REQUENA CABELLO

PRRH/sn.cr.

Exp. 08-0452

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