Decisión de Juzgado del Municipio Plaza de Miranda, de 25 de Marzo de 2010

Fecha de Resolución25 de Marzo de 2010
EmisorJuzgado del Municipio Plaza
PonenteWilmer Hernández Oropeza
ProcedimientoMedida De Embargo Ejecutivo

LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO PLAZA DE LA

CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

EXPEDIENTE N° 2852

Tal y como ha sido ordenado en el auto de admisión de la demanda intentada por el abogado G.B. ADDESSE LIBERATORI, inscrito en el Inpreabogado Nº 38.125, en su carácter de apoderado judicial de la ADMINISTRADORA Y3K, C.A. la cual funge como administradora de la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL CONJUNTO RESIDENCIAL RIBERAS DE IZCARAGUA TORRE “A” contra H.J.U.P. por COBRO DE BOLIVARES (VIA EJECUTIVA). El Tribunal a los fines de proveer acerca de la medida de embargo solicitada abre el presente cuaderno de vía ejecutiva. Al efecto observa:

Mediante petición contenida en libelo de demanda de fecha 12 de enero de 2010, la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL CONJUNTO RESIDENCIAL RIBERAS DE IZCARAGUA TORRE “A” administrada por la ADMINISTRADORA Y3K, C.A., representada por el abogado G.B. ADDESSE LIBERATORI, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado Nº 38.125, solicita de este Tribunal el decreto de MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO sobre bienes muebles de la parte demandada hasta cubrir la cantidad de CINCUENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS CUARENTA Y OCHO BOLIVARES CON SETENTA Y CUATRO CENTIMOS (BsF. 59.548,74), que comprende el doble de lo demandado mas las costas calculadas prudencialmente por este Tribunal en un treinta por ciento (30%) que asciende a SIETE MIL SETECIENTOS SESENTA Y SIETE BOLIVARES CON VEINTIDOS CENTIMOS (BsF. 7.767,22). Asimismo, en caso de que dicha medida se ejecute sobre cantidades liquidas en dinero deberá recaer sobre la cantidad de TREINTA Y TRES MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y SIETE BOLIVARES CON NOVENTA Y OCHO CENTIMOS (BsF. 33.657,98), que comprende lo demandado mas las costas calculadas prudencialmente por este Tribunal en un treinta por ciento (30%).

El solicitante fundamentó su petición en el artículo 636 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 14 de la Ley de Propiedad Horizontal, habiendo consignado en el escrito libelar originales de los instrumentos cuyo pago pretende.-

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:

PRIMERA

Establece el artículo 630 del Código de Procedimiento Civil:

Cuando el demandante presente instrumento público u otro instrumento autentico que pruebe clara y ciertamente la obligación del demandado de pagar alguna cantidad liquida con plazo cumplido; o cuando acompañe vale o instrumento privado reconocido por el deudor, el Juez examinará cuidadosamente el instrumento y si fuere de los indicados, a solicitud del acreedor acordará inmediatamente el embargo de bienes suficientes para cubrir la obligación y las costas, prudentemente calculadas

Así mismo, establece el artículo 14 de la Ley de Propiedad Horizontal:

Las contribuciones para cubrir los gastos podrán ser exigidas por el administrador del inmueble o por el propietario que hubiere pagado sumas que corresponda aportar a otro propietario. Para el efecto de estos cobros, h.f. contra el propietario moroso, salvo prueba en contrario, las actas de asambleas inscritas en el libro de acuerdos de los propietarios y los acuerdos inscritos por el administrador en dicho libro, cuando estén justificados por lo comprobantes que exige esta Ley. Las liquidaciones o planillas pasadas por el administrador del inmueble a los propietarios respecto a las cuotas correspondientes por gastos comunes, tendrán fuerza ejecutiva.

SEGUNDA

Estando establecido por el Legislador Procesal, conforme a la norma arriba citada, la previsión especial, contentiva en si misma de los requisitos esenciales para proceder al decreto de medidas cautelares, como lo es el Fumus B.I. y el Periculum in Mora, no requiere que el actor justifique tales supuestos sino que es del resorte del Juez el análisis previo del instrumento en el cual se fundamenta la pretensión, en el caso de autos los recibos de condominio y que condujo a la admisión de la demanda cursante al cuaderno principal y ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO PLAZA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: De conformidad con lo establecido en los artículos 630 del Código de Procedimiento Civil y 14 de la Ley de Propiedad H.M. EJECUTIVA DE EMBARGO sobre bienes muebles de la parte demandada hasta cubrir la cantidad de CINCUENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS CUARENTA Y OCHO BOLIVARES CON SETENTA Y CUATRO CENTIMOS (BsF. 59.548,74), que comprende el doble de lo demandado mas las costas calculadas prudencialmente por este Tribunal en un treinta por ciento (30%) que asciende a SIETE MIL SETECIENTOS SESENTA Y SIETE BOLIVARES CON VEINTIDOS CENTIMOS (BsF. 7.767,22). Asimismo, en caso de que dicha medida se ejecute sobre cantidades liquidas en dinero deberá recaer sobre la cantidad de TREINTA Y TRES MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y SIETE BOLIVARES CON NOVENTA Y OCHO CENTIMOS (BsF. 33.657,98), que comprende lo demandado mas las costas calculadas prudencialmente por este Tribunal en un treinta por ciento (30%). A los fines de la práctica de la medida decretada se comisiona amplia y suficientemente al Juzgado Ejecutor de Medidas de Los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, a quien se ordena librar despacho del asunto con las inserciones de Ley, con facultades amplias y suficientes para designar depositaria judicial, se designa práctico avaluador al ciudadano: J.C.G., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, y portador de la cédula de identidad N° V-3.242.719, a quienes deberá tomarles el juramento de Ley. Cúmplase.-+

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Guarenas, a los veinticinco (25) días del mes de marzo de dos mil diez (2010). Años: 199° de la Independencia y 151° de la Federación.-

EL JUEZ

Abg. WILMER HERNANDEZ OROPEZA

LA SECRETARIA,

Abg. L.R.S.H.

Una vez conste en auto la aceptación y juramentación del auxiliar designado se librara el correspondiente despacho.-

LA SECRETARIA,

Abg. L.R.S.H.

WHO/LRSH/gustavo.-

EXP. N° 2852

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