Decisión nº 139-2012 de Juzgado Superior Contencioso Tributario de Lara, de 21 de Diciembre de 2012

Fecha de Resolución21 de Diciembre de 2012
EmisorJuzgado Superior Contencioso Tributario
PonenteMaria Leonor Pineda Garcia
ProcedimientoRecurso Contencioso Tributario

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO

DE LA REGIÓN CENTRO OCCIDENTAL

Barquisimeto, veintiuno (21) de diciembre de 2012

Años. 202º y 153º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 139/2012

ASUNTO: Nº KP02-U-2011-000182

El 10 de diciembre de 2011 se recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos Civil Barquisimeto, escrito contentivo del Recurso Contencioso Tributario interpuesto por el abogado W.S.L., titular de la cédula de identidad Nº V-17.284.392, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 133.732, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil PROPILENO DE F.P., C.A., identificada en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el Nº J-30429679-7, con domicilio procesal: en el Edificio Administrativo, Avenida 1, Comunidad Cardón, Punto Fijo, estado F., inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 1° de abril de 1997, bajo el N° 23, Tomo 103-A-Qto., posteriormente inscrita por modificación de su documento constitutivo/estatutario por ante el mismo Registro en fecha 10 de noviembre de 1998, bajo el N° 84, T. 261-AQ., y últimamente inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en fecha 21 de junio de 1999, bajo el N° 70, Tomo 09-A; en contra: 1) Resolución Nº SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2011-0793, de fecha 22 de septiembre de 2011, notificada el 09 de febrero 2012, dictada por el Gerente General de Servicios Jurídicos (E) del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT); 2) la Resolución (Sumario Administrativo) Nº SAT-GTI-RCO-600-S-2006-00034, de fecha 29 de septiembre de 2006, notificada el 11 de octubre de 2006, emanada por la División Sumario Administrativo de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Centro Occidental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) y 3) en contra del Acta Nº SAT-GTI-RCO-2005-600-CE-1549-21, de fecha 25 de agosto de 2005, dictada por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Centro Occidental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).

El 20 de diciembre de 2011, se le dio entrada al presente recurso, ordenándose notificar mediante Oficio a la Administración Tributaria (SENIAT), solicitándole el envío del expediente administrativo impugnado en el presente asunto.

El 01 de marzo de 2012, se recibió diligencia de la ciudadana A.L.M., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 151.875, apoderada judicial de la sociedad mercantil Propileno de Falcón Profalca C.A., mediante la cual solicitó a este Juzgado que la nombren correo especial para trasladarse a la ciudad de Caracas a llevar las notificaciones dirigidas a la Procuraduría General, C. General y Fiscalía General de la República Bolivariana de Venezuela y consignó el expediente administrativo impugnado en el presente recurso.

El 06 de marzo de 2012, este Tribunal designó como correo especial a la ciudadana A.L.M., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 151.875, para que gestione las notificaciones de Ley.

El 18 de julio de 2012, se libró auto ordenando agregar al presente asunto oficio Nº DCCA-1898-2012-0043109, de fecha 09 de julio de 2012, remitido por la Dirección en lo Constitucional y Contencioso Administrativo (E) Caracas.

El 30 de julio de 2012, la ciudadana A.L.M., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 151.875, en su carácter que consta en autos, consignó las notificaciones dirigidas a los ciudadanos Procurador General de la República, C. General de la República y F. General de la República, debidamente efectuadas en fechas 13, 08 y 20 de junio de 2012, las cuales fueron practicadas a través del Alguacilazgo de los Tribunales Superiores Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y en virtud del correo especial acordado por este Tribunal a la representación judicial de la parte recurrente.

El 23 de noviembre de 2012, se recibe en 1 folio útil la sustitución de poder conferido por la abogada A.L., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 151.875, en su condición de apoderada judicial de la sociedad mercantil Propileno de F.P., C.A.; a las abogadas M.M.B. y M. de los Ángeles Arrieta, inscritas en el Inpreabogado bajo los N° 186.261 y 187.691.

El 03 de diciembre se negó diligencia presentada por la parte actora de fecha 23 de noviembre de 2012, por cuanto se evidencia en autos que la notificación de la Fiscalía General de la República, fue consignada por la apoderada judicial A.L., en fecha 30 de julio de 2012 y visto que la notificación de la parte recurrida librada 20 de diciembre de 2011 no ha sido consignada aun, este Tribunal Superior ordena notificar nuevamente a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Centro Occidental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), sobre la entrada del presente recurso.

El 12 de diciembre de 2012, se consignó notificación dirigida a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Centro Occidental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, debidamente firmada y sellada en fecha 25 de septiembre de 2012.

El 13 de diciembre de 2012, este Tribunal dejó constancia que comenzó a transcurrir el lapso establecido en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario con la finalidad de pronunciarse sobre la admisión o inadmisión del presente recurso.

Estando en el momento oportuno para pronunciarse con relación a la admisibilidad de la presente acción pasa a este Tribunal a considerar lo siguiente:

I

DE LA ADMISIBILIDAD

Al revisar las causales de inadmisibilidad del recurso contencioso tributario, se extrae que el artículo 266 del Código Orgánico Tributario prevé lo siguiente:

Artículo 266.- Son causales de inadmisibilidad del recurso:

1. La caducidad del plazo para ejercer el recurso.

2. La falta de cualidad o interés del recurrente.

3. Ilegitimidad de la persona que se presente como apoderado o representante del recurrente, por no tener capacidad necesaria para comparecer en juicio o por no tener la representación que se atribuye, o porque el poder no esté otorgado en forma legal o sea insuficiente.

De las normas precedentemente trascritas se infieren las causales de admisibilidad del recurso contencioso tributario en vía judicial. Ahora bien, al analizar el escrito recursivo y los recaudos que lo acompañan, se observa que prima facie y salvo la apreciación que se haga en la definitiva, el mismo no se encuentra incurso en ninguna de ellas, de conformidad con lo establecido en el artículo 266 del Código Orgánico Tributario y en virtud de no constar en autos oposición alguna, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental ADMITE el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por el ciudadano W.S.L., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 133.372, en su condición de apoderado judicial de la empresa mercantil PROPILENO DE FALCÓN PROFACTA C.A., identificada en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el Nº J-30429679-7, con domicilio procesal: en el Edificio Administrativo, Avenida 1, Comunidad Cardón, Punto Fijo, estado F., en contra de la Resolución Nº SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2011-0793, de fecha 22 de septiembre de 2011, notificada el 09 de febrero 2012, dictada por la Gerente General de Servicios Jurídicos (E) del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), la Resolución (Sumario Administrativo) Nº SAT-GTI-RCO-600-S-2006-00034, de fecha 29 de septiembre de 2006, notificada el 11 de octubre de 2006, emanada por la División Sumario Administrativo de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Centro Occidental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) y en contra del Acta Nº SAT-GTI-RCO-2005-600-CE-1549-21, de fecha 25 de agosto de 2005, dictada por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Centro Occidental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).

En cuanto a la solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos del acto recurrido, este Tribunal se pronunciará por auto separado.

P., notifíquese a las partes, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal Superior, según lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental, en Barquisimeto a los veintiún (21) días del mes de diciembre de dos mil doce (2012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.

La Jueza,

Abg. M.L.P.G..

La Secretaria Accidental,

Abg. G.A..

En horas de despacho del día de hoy, veintiuno (21) de diciembre de 2012, siendo la dos y once minutos de la tarde (02:11 p.m.), se publicó la presente decisión.

La Secretaria Accidental

Abg. G.A..

ASUNTO: Nº KP02-U-2011-000182

MLPG/ga

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR