Decisión nº 005-2011 de Juzgado Superior Contencioso Tributario de Lara, de 12 de Enero de 2011

Fecha de Resolución12 de Enero de 2011
EmisorJuzgado Superior Contencioso Tributario
PonenteMaria Leonor Pineda Garcia
ProcedimientoRecurso Contencioso Tributario

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO

DE LA REGIÓN CENTRO OCCIDENTAL

Barquisimeto, 12 de enero de 2011

200º y 151º

Sentencia interlocutoria Nº 005/2011

Asunto Nº KP02-U-2009-0000181

Parte recurrente: PROPILENO DE F.P., C.A., identificada en el Registro de Información Fiscal Nº J-30429679-7, representada por el abogado L.E.M., titular de la cédula de identidad Nº V-14.021.054, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 117.853

Acto recurrido: Providencias Administrativas Nros. GRTI/RCO/DR/ARYD/2009/012 y GRTI/RCO/DR/ARYD/2009/013, ambas de fecha 20 de marzo de 2009, notificadas el 12 de mayo de 2009 y GRTI/RCO/DR/ARYD/2009/022, GRTI/RCO/DR/ARYD/2009/023 y GRTI/RCO/DR/ARYD/2009/025, todas de fecha 26 de marzo de 2009, notificadas en fecha 12 de mayo de 2009, dictadas por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Centro Occidental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).

Administración Tributaria recurrida: Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Centro Occidental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).

Antecedentes

Se inicia la presente causa mediante recurso contencioso tributario interpuesto en fecha 15 de junio de 2009, ante la URDD y distribuido a este Tribunal Superior Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental en fecha 15 de junio de 2009, incoado el ciudadano L.E.M., titular de la cédula de identidad Nº V-14.021.054, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 117.853, actuando con el carácter de apoderado de la sociedad mercantil PROPILENO DE F.P., C.A., inscrita originalmente por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 01 de abril de 1997, inserto bajo el Nº 23, Tomo 103-A-Qto., posteriormente inscrita por modificación de su Documento Constitutivo/Estatutario por ante ese mismo Registro el 10 de noviembre de 1998, bajo el Nº 84, Tomo 261-A-Qto., y últimamente inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón por cambio de su domicilio al Estado Falcón, en fecha 21 de junio de 1999, inserto bajo el Nº 70, Tomo 09-A, representación acreditada según documento poder otorgado por ante la Notaría Pública Sexta del Municipio Chacao del Estado Miranda el 16 de mayo de 2006, bajo el Nº 58, Tomo 40 de los Libros de Autenticaciones llevados por dicha Notaría, en contra de las Providencias Administrativas Nros. GRTI/RCO/DR/ARYD/2009/012 y GRTI/RCO/DR/ARYD/2009/013, ambas de fecha 20 de marzo de 2009, notificadas el 12 de mayo de 2009 y GRTI/RCO/DR/ARYD/2009/022, GRTI/RCO/DR/ARYD/2009/023 y GRTI/RCO/DR/ARYD/2009/025, todas de fecha 26 de marzo de 2009, notificadas en fecha 12 de mayo de 2009, dictadas por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Centro Occidental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).

El 16 de junio de 2009, se le dio entrada al recurso contencioso tributario y se ordenó notificar a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Centro Occidental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), siendo consignada la boleta de notificación de la recurrida el 02 de octubre de 2009, debidamente notificada el 20 de agosto de 2009.

El 20 de octubre de 2009, se ordenó agregar el oficio Nº SNAT/INTI/GRTI/RCO/DT/1000-2009-007573, de fecha 08 de octubre de 2009, contentivo del Expediente Administrativo.

El 02 de febrero de 2010, la Jueza Temporal del Tribunal Superior, Xioely A.G.T., se aboco al conocimiento de la presente causa.

El 11 de febrero de 2010, se acordó diligencia de fecha 18 de enero de 2010, interpuesta por el abogado L.M., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 117.853, actuando con el carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil PROPILENO DE F.P., C.A., ordenándose librar notificaciones a la Procuraduría, Contraloría y Fiscalía General de la República, designándose como correo especial al diligenciante para que gestione las notificaciones libradas en el presente auto, mediante otro Alguacil o Notario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con lo previsto en los artículos 218 y 345 del Código de Procedimiento Civil, aplicables por remisión del artículo 332 del Código Orgánico Tributario, asimismo, se niega la designación de correo especial al abogado R.R., titular de la cédula de identidad N° 12.534.436.

El 20 de abril de 2010, el abogado L.M., titular de la cédula de identidad N° 14.021.054, en su condición de apoderado judicial de la sociedad mercantil PROPILENO DE FALCON, C.A., quien fue designado correo especial, recibe las boleta de notificaciones.

El 18 de junio de 2010, se consignó notificación dirigida a la Procuraduría General de la República, firmado y sellado debidamente, en fecha 14 de junio de 2010. Se ordena agregar en autos lo consignado a los fines legales consiguientes.

El 09 de noviembre de 2010, la abogada A.L., titular de la cédula de identidad N° 18.314.147, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 151.875, consigno Instrumento poder.

El 09 de noviembre de 2010, la abogada A.L.M., titular de la cédula de identidad N° 18.314.147, en su condición de apoderada de la sociedad mercantil Propileno de F.P., C.A., consignó ante la secretaría de este Tribunal las boletas de notificaciones dirigidas a la Procuraduría, Fiscalía y Contraloría General de la República, así como Comprobante de Recepción de Correo Especial y Oficio N° 093/2010, emanado de la Coordinación de los Tribunales Superiores Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas. Consignación que se realiza por cuanto fue acordado el correo especial mediante auto de fecha 11 de febrero de 2010.

El 12 de noviembre de 2010, se dictó auto instando a la representación de la sociedad mercantil Propileno de Falcón, Profalca, C.A., consignar en autos diligencia del ciudadano W.A., titular de la cédula de identidad N° 10.489.443, Alguacil adscrito a la Unidad de Actos de Comunicación de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas, a través de la cual se desprende la práctica de las notificaciones de ley.

El 22 de diciembre de 2010, el abogado P.C., titular de la cédula de identidad Nº 17.423.465, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 150.782, en su condición de apoderado de la sociedad mercantil Propileno de Falcón, Profalca, C.A., consigno diligencia del ciudadano W.A., alguacil adscrito a la Unidad de actos de comunicación de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas, donde se desprende la practica de las notificaciones de ley.

El 12 de enero de 2011, la Juez M.L.P.G., reasumió el conocimiento de la presente causa.

II

Consideraciones para decidir

Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o inadmitir el presente recurso contencioso tributario, este tribunal considera pertinente, a los fines de pronunciarse sobre la admisibilidad del presente recurso, citar los artículos 259, 260, 261, 262 y 266 del Código Orgánico Tributario, a tenor de lo siguiente:

Artículo 259.- El Recurso Contencioso Tributario procederá:

1. Contra los mismos actos de efectos particulares que pueden ser objeto de impugnación mediante recurso jerárquico, sin necesidad del previo ejercicio de dicho recurso.

Artículo 260.- El recurso se interpondrá mediante escrito en el cual se expresarán las razones de hecho y de derecho en que se funda, debiendo reunir los requisitos establecidos en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil. (…)

Artículo 261.- El lapso para interponer el recurso será de veinticinco (25) días hábiles, contados a partir de la notificación del acto que se impugna o del vencimiento del lapso previsto para decidir el recurso jerárquico, en caso de denegación tácita de éste.

Artículo 262.- El recurso podrá interponerse directamente ante el tribunal competente, o por ante un juez con competencia territorial en el domicilio fiscal de recurrente. Asimismo, podrá interponerse ante la oficina de la Administración Tributaria de la cual emanó el acto.

Artículo 266.- Son causales de inadmisibilidad del recurso:

1. La caducidad del plazo para ejercer el recurso.

2. La falta de cualidad o interés del recurrente.

3. Ilegitimidad de la persona que se presente como apoderado o representante del recurrente, por no tener capacidad necesaria para comparecer en juicio o por no tener la representación que se atribuye, o porque el poder no esté otorgado en forma legal o sea insuficiente.

De las normas precedentemente trascritas pueden inferirse cuáles son los actos administrativos impugnables en sede jurisdiccional, los requisitos a seguir para la interposición del recurso contencioso tributario en vía judicial, el lapso para su interposición y las causales de admisibilidad o inadmisibilidad. Ahora bien, en el presente caso puede observarse que se trata de actos administrativos de efectos particulares, recurribles en vía jurisdiccional, impugnados ante la autoridad competente dentro del lapso legalmente establecido, mediante escrito en el cual se funda, quedando demostrados la cualidad y el interés del recurrente, así como las personas que se presentan como representantes legales de la sociedad mercantil Propileno de Falcón, Profalca, C.A., y en virtud de no constar en autos oposición alguna, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental admite el presente recurso contencioso tributario en cuanto a lugar en derecho, de acuerdo a lo señalado en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, por cuanto se encuentran llenos los requisitos establecidos en los artículos 259, 260, 261 y 262 del Código Orgánico Tributario. Procédase a su tramitación y sustanciación conforme con lo establecido en el artículo 268 y siguientes eiusdem.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal Superior, según lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho, de este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental, en Barquisimeto, a los doce (12) días del mes de enero de dos mil once (2011). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

La jueza,

Dra. M.L.P.G..

El secretario,

Abg. F.M..

En horas de despacho del día de hoy, 12 de enero de 2011, siendo las tres y veintiocho minutos de la tarde (03:28 p.m.), se publicó la presente decisión.

El secretario,

Abg. F.M..

MLPG/fm/aigc.

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