Decisión de Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Tovar Zea Guarque y Arzobispo Chacón de Merida, de 16 de Julio de 2009

Fecha de Resolución16 de Julio de 2009
EmisorJuzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Tovar Zea Guarque y Arzobispo Chacón
PonenteJosé Sunico Albornoz
ProcedimientoMedida De Embargo Ejecutivo

En el día de hoy, Jueves Dieciséis (16) de J.d.D.M.N. (2009), siendo las diez y cuarenta (10:40) minutos de la mañana, día y hora fijados de conformidad con el auto que antecede, se trasladó y constituyó el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Tovar, Zea, Guaraque y Arzo.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en un inmueble s/n, denominado “SANTA BARBARA DISCOTEQUE”, ubicado en el sitio denominado Las Cruces, Aldea Sabaneta, Municipio T.d.E.M.; a fin de dar fiel y estricto cumplimiento al Mandamiento de Ejecución conferido a este Tribunal por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en Tovar, mediante el cual decretó MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO sobre bienes muebles e inmuebles que sean propiedad del ciudadano F.J.C.M., que no excedan de la cantidad de NOVENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y OCHO BOLÍVARES CON SETENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 94.988,71) cantidad esta que comprende el doble de lo condenado a pagar, más el 30% de esa suma calculados prudencialmente por el Tribunal de la Causa, como costas y costos por la cual se sigue la ejecución; y si fuere sobre cantidades líquidas de dinero que no exceda de la cantidad de CINCUENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y NUEVE BOLIVARES CON VEINTISIETE CENTÍMOS (Bs. 53.689,27) cantidad esta que comprende lo condenado a pagar más el 30%. Encontrándonos en la dirección antes señalada, el Juez Ejecutor de Medidas procede a notificar de la misión del Tribunal a la ciudadana Z.T.R.G., venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad No. V-12.486.053, domiciliada en el Municipio T.d.E.M. y hábil, en su carácter de Encargada-Administradora del inmueble, quedando así debidamente notificada, manifesta que el Tribunal se encuentra constituido en el lugar en comento, y asimismo solicita al Tribunal le conceda un tiempo prudencial para comunicarse con la propietaria del inmueble y/o abogado de su confianza que la asista en este acto. Por cuanto el derecho a la defensa es un derecho constitucional inherente a la persona humana el cual debe estar garantizado y protegido en todo grado y estado del proceso y siendo la fase de ejecución de medidas una etapa del proceso, es por lo que este Juzgado Ejecutor de Medidas le concede a la notificada de autos, un lapso de espera de 60 minutos, a fin de que se comunique con la propietaria, su abogado de confianza y/o terceros que se pudieran ver afectados con esta medida judicial y puedan hacer acto de presencia y defender sus derechos e intereses, todo de conformidad con lo consagrado en el artículo 49 numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Se encuentra presente en este acto, el abogado en ejercicio J.D.C.G., titular de la cédula de identidad No. V-3.574.134, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 17.597, actuando en su propio nombre y en defensa de sus derechos y acciones. Transcurrido como fue el lapso de espera concedido a la notificada de autos, y no haciéndose presente en este acto, el demandado ni por sí ni por medio de apoderado judicial y/o terceros que se consideren afectados con la medida de Embargo Ejecutivo para la cual fue ampliamente comisionado, este Juzgado Ejecutor de Medidas ordena continuar con la ejecución de la medida. En virtud de que en el Municipio T.d.E.M. no existe Depositaria Judicial legalmente constituida, este Juzgado Ejecutor de Medidas de conformidad con lo establecido en el artículo 35 de la Ley sobre Depósito Judicial y en concordancia con el artículo 539 del Código de Procedimiento Civil, designa como Depositario Provisional al ciudadano G.A.B.M., venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad No. V-3.295.902, domiciliado en el Municipio T.d.E.M. y hábil, y como Perito Avaluador al ciudadano L.A.D.Q., venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad No. V-8.081.157, domiciliado en el Municipio T.d.E.M. y hábil, quienes estando presentes aceptaron el cargo y prestaron el juramento de Ley. En este estado, solicita el derecho de palabra la parte ejecutante, abogado J.D.C.G. y concedido que le fue expuso: “Señalo para que sea Embargado Ejecutivamente un inmueble constituido por el lote de terreno y la construcción sobre el realizada, la cual consiste en un local con un baño y una puerta de salida, usada dicha construcción como salón de reuniones, ubicado en el sitio denominado Las Cruces, Aldea Sabaneta, jurisdicción del Municipio Autónomo T.d.E.M., el cual está comprendido dentro de las siguientes medidas y linderos: FRENTE: Con un mojón de piedra que está al frente de la casa que fue de C.R., hoy en día es o fue de G.E.M.M., se sigue por el camino que conduce para Zea hasta el punto donde el camino corta con el que conduce para San Pedro, de aquí por este último camino hasta un árbol Pumarroso, dividiendo también cerca de alambre; COSTADO IZQUIERDO: Linda con propiedad de la Sucesión de I.d.G., dividiendo cerca de alambre; LADO DERECHO: Con propiedad que es o fue de Pausalino Angulo; FONDO: Linda con terreno de la Sucesión de R.J., separa con cerca de alambre, le pertenece al ciudadano F.J.C.M., de conformidad con documento protocolizado en la oficina Subalterna de Registro Público del Municipio T.d.E.M., en fecha Ocho (08) de Diciembre de 1997, bajo el No. 419, Protocolo Primero, Tomo Noveno, folio s89 al 91, del cual consigno en cinco (5) folios útiles, copia fotostática simple para ser agregada a las actuaciones. Asimismo consigno en cuatro (4) folios, fotocopia simple del levantamiento topográfico donde se evidencia que el inmueble que estoy señalando es el mismo que pertenece al ciudadano F.C., el cual se encuentra agregado al Cuaderno de Comprobantes con el No. 131, tal como señala la nota registral mediante la cual el señor I.G.P. le compró al señor G.M. el terreno señalado como lindero Frente del inmueble que señale para ser embargado, igualmente consigno en dos (2) folios fotocopia simple del documento mediante el cual el señor I.G.P. compra al señor G.M. el inmueble antes señalado en cuya nota registral se señala que el croquis que acabo de presentar fue agregado al cuaderno de comprobantes bajo el No. 131. Es todo”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Perito Avaluador nombrado al efecto, quien va a dictar su apreciación y le va a dar el justo valor al bien inmueble objeto de la medida, y en uso de la misma expuso: “El inmueble señalado, objeto de la Medida de Embargo Ejecutivo se trata de una construcción de segunda, cuyas condiciones son regulares, está conformado por un salón de reuniones, un salón anexo, un baño y una puerta, tres ventanas de hierro, con sus respectivos vidrios y reja de seguridad, piso de cerámica, techo de placa de tabelones, con sus respectivas instalaciones de luz eléctrica y aguas blancas y servidas, la vía de acceso al inmueble en buen estado, tomando en cuenta las características ya descritas lo valoro en la cantidad de SETENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 75.000,00). Es todo”. Por lo antes expuesto, este JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TOVAR, ZEA, GUARAQUE Y ARZOBISPO CHACÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA FORMALMENTE EMBARGADO EJECUTIVAMENTE el bien inmueble consistente en un lote de terreno con su respectiva construcción, anteriormente descrito, DECRETA la desposesión jurídica del mismo y lo pone en posesión del Depositario Provisional nombrado al efecto a quien se le hace saber las normas que debe cumplir contempladas en la Ley sobre Depósito Judicial. Asimismo este Juzgado Ejecutor de Medidas de conformidad con lo establecido en el artículo 535 del Código de Procedimiento Civil, acuerda oficiar al Registrador Subalterno del Municipio T.d.E.M., participándole de la ejecución de la medida. Se deja constancia que en este acto, se agregaron a las presentes actuaciones, constante de once (11) folios, las copias fotostáticas simples consignadas por la parte ejecutante. En este estado, solicita el derecho de palabra el Depositario Provisional designado, y en uso de la misma expuso: “Solicito a este Tribunal conceda la guarda y custodia del inmueble embargado ejecutivamente a la ciudadana Z.T.R.G., venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad No. V-12.486.053, domiciliada en el Municipio T.d.E.M. y hábil, en su carácter de Encargada-Administradora del inmueble. Es todo”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la notificada de autos, ciudadana Z.T.R.G., y concedido que le fue expuso: “Acepto la designación para ejercer la guarda

y custodia del inmueble anteriormente embargado ejecutivamente. Es todo”. De seguidas, el Juez Ejecutor de Medidas previa la aceptación de la ciudadana Z.T.R.G., plenamente identificada, para ejercer la guarda y custodia del inmueble embargado en este acto, la impone de los deberes que como buen padre de familia debe cumplir y que se encuentran contemplados en la Ley sobre de Depósito Judicial. Estuvo presente en el acto el Funcionario Policial ciudadano J.A.R.P., titular de la cédula de identidad No. V-16.907.037, adscrito al Comando Policial del Municipio T.d.E.M.. El Tribunal deja constancia y así lo certifican las partes intervinientes en este acto, que se dio cumplimiento a lo establecido en los artículos 2, 7, 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, e igualmente que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno para este Tribunal. No habiendo más nada que hacer constar se da por terminado el acto, siendo las doce y treinta y cinco (12:35) minutos de la tarde, y se acuerda el regreso del Tribunal a su sede natural. Terminó, se leyó lo escrito y conformes firman.- EL JUEZ EJECUTOR DE MEDIDAS, (fdo. ilegible) Abg. J.F.S.A..- Está estampado en tinta el Sello del Tribunal.- LA NOTIFICADA Y CUSTODIA, (fdo. ilegible) Z.T.R.G..- LA PARTE EJECUTANTE, (fdo. ilegible) Abg. J.D.C.G..- EL DEPOSITARIO PROVISIONAL, (fdo. ilegible) G.A.B.M..- EL PERITO AVALUADOR, (fdo. ilegible) L.A.D.Q..- EL FUNCIONARIO POLICIAL, (fdo. Ilegible) J.A.R.P..- EL ALGUACIL, (fdo. ilegible) E.H.F..- LA SECRETARIA, (fdo. legible) Abg. Yrmis L.C.T..-

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