Decisión nº 509 de Juzgado Superior Septimo Agrario de Trujillo, de 20 de Septiembre de 2012

Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2012
EmisorJuzgado Superior Septimo Agrario
PonenteReinaldo de Jesus Azuaje
ProcedimientoNulidad De Deslinde

JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DEL ESTADO TRUJILLO DEL ESTADO TRUJILLO, CON SEDE EN LA CIUDAD CAPITAL DEL ESTADO TRUJILLO.- TRUJILLO, VEINTE (20) DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL DOCE (2012).

202º y 153º

Vista la diligencia que antecede, suscrita por la Abogada M.S., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 53.982., en su carácter de Apoderada Judicial del la Sociedad Mercantil UNIMIN DE VENEZUELA, Sociedad en Comandita Simple, en la que anuncia RECURSO DE CASACIÓN, en contra de la sentencia dictada por este Tribunal en fecha seis (06) de agosto de dos mil doce (2012), en el juicio de NULIDAD DE DESLINDE CON RESARCIMIENTO DE DAÑOS Y PERJUICIOS, interpuesto por los ciudadanos J.F.M.S., actuando en su propio nombre y en representación de los ciudadanos H.M.D.B., A.M.S., A.M.D.G., R.M.S., R.M.D.M., H.M.S., J.F.M.P., C.E.M.C. e I.C.D.M.; igualmente, L.A.M.B. actuando en su propio nombre y en representación de conformidad con el artículo 168 del Código de Procedimiento Civil de los ciudadanos C.B.B.D.M., E.M.S., N.M.S., M.M.S., J.F.A.M.S., A.R.M.B., I.B.M.B., J.F.M. BALBAS Y M.E.M.B., contra la Sociedad Mercantil UNIMIN DE VENEZUELA, Sociedad en Comandita Simple. En consecuencia, este Tribunal con respecto al Recurso de casación anunciado el Tribunal observa: El artículo 233 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario establece:

El recurso de casación puede proponerse contra los fallos definitivos de segunda instancia, que presenten disconformidad con los de la primera, siempre y cuando la cuantía de la demanda sea igual o superior a cinco mil bolívares (5.000,oo).

De igual manera, podrá interponerse contra las sentencias interlocutorias con fuerza de definitiva, que tengan como efecto la extinción del proceso, siempre y cuando contra la misma se hubiere agotado la vía de recurribilidad ordinaria. Así mismo, contra la decisión que declare sin lugar el recurso de hecho

(lo resaltado del Tribunal)

Partiendo del artículo precedente, y por cuanto, verificada la decisión de fecha 06 de agosto de 2012, cursante del folio 123 al 142 de la pieza número 3 del Cuaderno de Medidas, la misma le da fin al juicio principal, en consecuencia cumple el primer requisito por ser un fallo definitivo de Segunda Instancia para ser admisible el recurso de casación anunciado, conforme a la jurisprudencia reiterada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia y vinculante que modificó dicho requisito en cuanto a que no es necesaria la disconformidad para admitir el recurso anunciado, aunque en el presente caso hay disconformidad, en consecuencia, se da por cumplido este requisito. Así se decide.

En relación a la cuantía, se observa que para el 14 de julio de 2010, fecha en que fue interpuesta la Acción Posesoria, la cuantía fue por SEISCIENTOS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 600.000.000,00). Observa esta Alzada que la cuantía supera LOS CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 5.000,00) que exige el referido artículo 233 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, acogiéndose este sentenciador al espíritu del legislador que expresamente lo estableció tal como lo analizó el VOTO CONCURRENTE de la Magistrada Luisa Estela Morales en el fallo número 643 de fecha 18 de mayo de 2012, que recayó en el expediente número 2011-1036, dada la especialidad de la materia que es amparada por los artículos 2, 26, 49, 305, 306 y 307 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, considera este sentenciador que ha de tomarse en consideración a la norma especial contenida en el antes nombrado articulo 233 eiusdem que conserva un contenido social, y no a las tres mil unidades tributarias exigidas por el Segundo aparte del artículo 86 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, por lo que se da por cumplido este requisito. Así se declara.

Observa igualmente este Tribunal que el recurso de casación fue anunciado dentro de los cinco (05) días de Despacho siguiente a la publicación de la sentencia in extenso, en virtud de la jurisprudencia reiterada y particularmente la decisión de fecha 31 de julio de 2008 que recayó en el expediente número 2008-001175, de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, dándose por cumplido este requisito. Así se establece.

Acatando las normas legales antes descritas, este Tribunal Superior Agrario considera procedente ADMITIR el RECURSO DE CASACIÓN anunciado por ser tempestivo. Así se decide.

En consecuencia se acuerda remitir el expediente al Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Social, en Sala Especial Agraria.- Désele salida con oficio. (Expediente número 0860).-

EL JUEZ;

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R.D.J.A.

LA SECRETARIA;

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G.M.O.A..

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.-

LA SECRETARIA;

Exp. 0860

RJA/GMOA/cvvg.-

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