Decisión nº PJ0092013000016 de Tribunal Superior Civil, Mercantil y del Tránsito. Sede Puerto Cabello de Carabobo, de 26 de Julio de 2013

Fecha de Resolución26 de Julio de 2013
EmisorTribunal Superior Civil, Mercantil y del Tránsito. Sede Puerto Cabello
PonenteRafael Eduardo Padron Hernandez
ProcedimientoInhibicion

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

EXTENSION PUERTO CABELLO

TRIBUNAL SUPERIOR

Puerto Cabello, veintiséis de j.d.d.m.t.

203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: GH31-V-2009-000004

ASUNTO: GH31-X-2013-000014

PROPONENTE DE LA INHIBICION: Dra. C.O.J.T.d.T.S.d.P.I.d.C.J.C., Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.

ASUNTO: GH31-X-2013-000014

MOTIVO: INHIBICION

RESOLUCION No: 2013-000016

Conoce este Juzgado Superior la inhibición planteada por la Dra. C.O., en su carácter de Jueza Titular del Tribunal Segundo de Primera Instancia de este Circuito Judicial, en la causa No. GH31-V-2009-000004 (Asunto Antiguo No. 2009/8117), la cual tiene por motivo una resolución de contrato de arrendamiento, intentada por la Entidad Mercantil INVERSIONES 2006, contra la sociedad mercantil ALMACENADORA FRAL C.A.

En fecha 22 de julio de 2013, este Tribunal le dio entrada, previa distribución efectuada por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, fijándose el lapso para decidir al tercer día de despacho siguiente a su entrada, de acuerdo a lo establecido en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil.

Este Tribunal, encontrándose dentro del lapso legal para decidir sobre dicha incidencia, emite su fallo con fundamento a lo establecido en el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y, artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, en base a las siguientes consideraciones:

-I-

I.1.- De la revisión de las actas procesales se observa que: En fecha 3 de junio de 2010, la Dra. C.O. en su carácter de Jueza Titular de Tribunal Segundo de Primera Instancia de este Circuito Judicial, se inhibe de conocer la causa ya identificada, levanta y suscribe el acta correspondiente ante la Secretaria del mencionado Tribunal, en el expediente No. GH31-V-2009-000004(Asunto Antiguo No. 2009/8117), aludido (f. 2) argumentando:

(…)(…) En fecha 5 de mayo de 2009, procedí a dictar sentencia en el expediente N 2009/8117, contentivo del juicio por resolución de contrato de arrendamiento incoado por la entidad mercantil INVERSIONES 2006, inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 18 de octubre de 2006, anotado bajo el N.18, Tomo 304-A contra la sociedad mercantil ALMACENADORA FRAL, C.A. inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo en fecha 21 de septiembre de 2005, y siendo que en fallo emitido en fecha 10 de mayo de 2010 por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, se ordeno la nulidad de la sentencia antes mencionada y la reposición de la causa al estado de que se abra el procedimiento incidental previsto en el articulo 607 del Código de Procedimiento Civil, al día siguiente de la contestación a la demanda, para que resuelva la denuncia de fraude procesal, y se sustancie tal incidencia hasta la sentencia definitiva, la cual deberá ser resuelta en una sola decisión junto a la causa principal; me inhibo de conocer la presente causa por encontrarme incursa en el ordinal 15 del articulo 82 del Código de Procedimiento Civil, por haber emitido opinión sobre lo principal del pleito remitiéndose las actuaciones al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario Transito y Bancario del Municipio Puerto Cabello de esta Circunscripción Judicial una vez transcurrido el lapso previsto en el articulo 84 eiusdem, para que este conozca de la inhibición planteada …

-II-

II.1.- De lo que antecede se observa que la Jueza proponente de la inhibición indica que al dictar la sentencia definitiva en el juicio por resolución de contrato de arrendamiento incoado por la entidad mercantil INVERSIONES 2006 contra la sociedad mercantil ALMACENADORA FRAL, C.A, mediante el fallo emitido por la Sala de Casación Civil de fecha 10 de mayo de 2010, que ordeno la nulidad de esa sentencia, emitida por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Bancario del Municipio Puerto Cabello de esta Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, resolviendo la Sala la reposición de la causa al estado de que se abra el procedimiento incidental previsto en el articulo 607 del Código de Procedimiento Civil, consideró que emitió opinión sobre lo principal del pleito y por eso se inhibe; resultando así, a juicio de este Tribunal, que la jueza proponente ciertamente al dictar la sentencia del Tribunal Segundo de Primera Instancia, anulada, evidentemente emitió opinión previa al nuevo fallo que debe dictarse conforme a la reposición ordenada, verificándose el supuesto contenido en el ordinal 15 del articulo 82 del código de procedimiento civil Y; ASI SE DECLARA.-

II.2.- Por todo lo antes expuesto, entonces, resulta procedente la inhibición planteada Y; ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Superior del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:

PRIMERO

CON LUGAR la inhibición planteada por la Dra. C.O. en su carácter de Jueza Titular de Tribunal Segundo de Primera Instancia de este Circuito Judicial, en la causa No. GH31-V-2009-000004(Asunto Antiguo No. 2009/8117), la cual tiene por motivo una Resolución de contrato de arrendamiento intentada por la Sociedad Mercantil INVERSIONES 2006 contra la sociedad Mercantil ALMACENADORA FRAL,C.A

SEGUNDO

Remítase junto con oficio el presente cuaderno de inhibición a su Tribunal de origen.

Regístrese, publíquese, anótese en los libros respectivos y déjese copia certificada de la misma para el copiador de sentencias.

Dada, firmada y sellada en la Sala de este Despacho Superior del Circuito Judicial Civil Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a los veintiséis (26) días del mes de J.d.D.M.T. (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.

El Juez Superior Provisorio

Dr. R.E.P.H.

La Secretaria

Abg. MARIEL RAMIREZ SUAREZ

En la misma fecha se publicó y registro la presente decisión siendo las 10:12 de la mañana.

La Secretaria

Abg. MARIEL RAMIREZ SUAREZ

REPH/mvrs

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR