Decisión de Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas del Municipio Simon Bolivar y Diego Bautista Urbaneja de Anzoategui, de 28 de Marzo de 2007

Fecha de Resolución28 de Marzo de 2007
EmisorJuzgado Segundo Ejecutor de Medidas del Municipio Simon Bolivar y Diego Bautista Urbaneja
PonenteDiana Vasquez
ProcedimientoEjecucion Forzoza

En el día de hoy, Miércoles veintiocho (28) de Marzo de 2.007, siendo las diez horas de la mañana, (10:00 a.m.) acordado como está mediante auto de fecha Veintiuno (21) de M. deD.M.S. (2007) cursante al folio (04) de este exhorto, se trasladó la Juez Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios S.B. y D.B.U. de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Dra. D.B. VÁSQUEZ BASS y la Secretaria Accidental Abogada H.R.F., en compañía de la Abogada en ejercicio J.B.D.R., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 46.508, con la finalidad de practicar la EJECUCIÓN FORZOSA de la Sentencia dictada en fecha 08 de febrero de 2007, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, el cual declaró Sin Lugar la Apelación intentada por la parte demandada contra la sentencia dictada por el Juzgado del Municipio D.B.U. de esta Circunscripción Judicial, dictada en fecha Dieciséis (16) de M. deD.M.C. (2.005); Con Lugar la pretensión de la demandante, y en consecuencia, Confirmada la Sentencia dictada por el Juzgado del Municipio D.B.U., condenando al demandado a hacer entrega a la demandante o a quien represente sus derechos el inmueble objeto del finalizado contrato de arrendamiento, constituido por una villa, identificada con el Nº B-3, situada en el Parque Residencial Club de Vela, Avenida A.V. delC.T.E.M., Municipio D.B.U. delE.A. y que condenó al demandado a hacer la entrega de los bienes muebles que se especifican en el inventario anexo al contrato de arrendamiento, los cuales forman parte de la finalizada convención arrendaticia y se especifican en el despacho librado, en el Juicio por ACCIÓN DE DESALOJO, propuesto por la ciudadana AHLOY DE MARTÍNEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 4.005.725, contra el ciudadano R.T.C., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad 9.281.709. El Tribunal con las facultades conferidas, nombra como Depositario Judicial a la DEPOSITARIA JUDICIAL ANZOÁTEGUI, C.A., representada en este acto por el ciudadano A.E. ROJAS RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.360.292 y de este domicilio. Asimismo nombra como perito práctico al ciudadano J.G. BASTARDO ACEVEDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 12.980.047, debidamente inscrito en la Asociación de Avaluadores de Oriente bajo el Nº 199, quienes estando presentes aceptaron sus respectivos cargos y prestaron el juramento de ley, obligándose a cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes a los mismos y los que la ley les impone. Seguidamente la Juez Segundo Ejecutor de Medidas Dra. D.V.B., ordena al perito práctico antes nombrado y juramentado por este Tribunal ciudadano J.G. BASTARDO ACEVEDO, ya identificado, verificar la ubicación del inmueble objeto de la presente Medida de Ejecución Forzosa. En este estado interviene el perito práctico, ciudadano J.G. BASTARDO ACEVEDO, ya identificado, y expone: “Paso a dar cumplimiento a lo ordenado por este Tribunal y en consecuencia dejo expresa constancia que el Tribunal se encuentra en la villa, identificada con el Nº B-3, situada en el Parque Residencial Club de Vela, Avenida A.V. delC.T.E.M., Municipio D.B.U. delE.A., con esta actuación he dado cumplimiento a lo ordenado por este tribunal. Es todo”. En este estado el Tribunal pasa a constituirse en la dirección antes señalada con la finalidad de practicar la medida de ejecución forzosa decretada por el Tribunal comitente. Seguidamente siendo las diez y treinta (10.30) minutos de mañana, la Juez Segundo Ejecutor de Medidas Dra. D.B. VÁSQUEZ BASS, una vez constituida en dicho sitio, deja constancia que se procede a notificar de la práctica de la presente medida de ejecución forzosa a una ciudadana que se identificó como I.M., quien dijo ser la cónyuge del demandado R.T.C., antes identificado, y quien autorizó al Tribunal a que procediera a tocar la puerta del inmueble objeto de la presente medida, ya que ella iba a buscar a sus hijos al colegio. En este estado, la Juez Segundo Ejecutor de Medidas procedió a dar los toques de ley correspondientes, respondiendo al llamado judicial una persona que dijo ser y llamarse: E.C., venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 13.360.257, quien dijo ser la persona encargada del cuidado de la casa y quien manifestó trabajar para los señores ocupantes del inmueble, a quien la Juez Segundo Ejecutor de Medidas Dra. D.B. VÁSQUEZ BASS, notifica y pone en conocimiento del mandamiento librado en el presente Exhorto y de la medida de ejecución forzosa a practicarse en este acto, sobre el inmueble donde se encuentra constituido este Tribunal. En este estado interviene la Apoderada Judicial de la parte Actora, Abogado J.B.D.R., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 46.508, y expone: “Solicito muy respetuosamente a este tribunal lleve a efecto la medida acordada por el tribunal de la causa, mediante el cual acordó la medida ejecución Forzosa del inmueble, y se me haga entrega del mismo, libre de bienes propiedad de la parte demandada y de personas, así como con los bienes muebles indicados en el exhorto que forman parte de la finalizada convención arrendaticia; en mi carácter de apoderada judicial parte demandante”. En este estado, siendo la 1:05 minutos de la tarde se hace presente en el inmueble objeto de la presente medida el demandado ciudadano R.T.C., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de Identidad Nº 9.281.709, a quien la Juez Segundo Ejecutor de Medidas notifica de la medida de ejecución forzosa de la sentencia dictada en fecha ocho (08) de febrero de Dos Mil Siete (2007), por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, el cual decretó Sin Lugar la Apelación por él intentada contra la sentencia dictada por el Juzgado del Municipio D.B.U. en fecha 16 de marzo de 2005, Con Lugar la pretensión de la demandante y en consecuencia, confirmada la sentencia dictada por el Juzgado Comitente, decretada en su contra por el Juzgado del Municipio Urbaneja de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en el juicio que por acción de desalojo seguía en su contra la ciudadana ARLENE AHLOY DE MARTÍNEZ. En este estado el ciudadano R.T.C. expone: “Quedo en cuenta de la notificación que me hace el Tribunal y le manifiesto al mismo mi voluntad de retirar los bienes muebles de mi propiedad que se encuentran dentro del inmueble, bajo mi riesgo y responsabilidad. En este estado, la parte ejecutada, oída la exposición del Tribunal manifiesta al mismo su voluntad de retirar sus bienes voluntariamente bajo su riesgo y responsabilidad. Es todo”. En este estado siendo las 2:00 p.m., la funcionaria policial Sub Inspectora Y.G., cédula de identidad Nº 17.222.886, del Grupo de notifica al Tribunal que entre los bienes muebles del demandado se encontraron 3 armas las siguientes características e identificación, las cuales proceden en este acto a decomisar, por cuanto el demandado no posee Porte Lícito de cada una de las armas: 1) Un (1) Rifle, Model 1928 A1 calibre 45 m.m. Marca JHOMPSON sub machine Gun seis (6) cartuchos del mismo calibre. 2) Un (1) Rifle, Modelo 10, calibre 22, Marca Ruger con mira y nueve (9) cartuchos del mismo calibre. 3) Un (1) Flover, calibre 4.5 m.m. Marca EXPO 26, dos (2) cajas de balines de 2.50 cada una y una (1) caja aproximadamente de cien (100) balines serial 23664892”. En este estado siendo las 3:30 p.m., la Abogada J.B.D.R., ampliamente identificada, expone: “Solicito al Tribunal habilite todo el tiempo necesario a fin de que se continúe con la presente ejecución. Seguidamente, el Tribunal oída la solicitud de la apoderada actora J.B.D.R., por cuanto la misma no es contrario a derecho lo acuerda de conformidad y al efecto acuerda habilitar todo el tiempo necesario a los fines indicado. Seguidamente la Jueza Segunda Ejecutora de Medidas, ABG. D.V.B., oída la solicitud de la apoderada actora, J.B.D.R., inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 46.508, por cuanto la misma no es contraria a derecho, o alguna disposición expresa de la ley, la acuerda de conformidad. Seguidamente visto el contenido del mandamiento de ejecución, la verificación de la ubicación, del inmueble a ser ejecutado, así como oída la solicitud de la parte actora, este JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS S.B. Y D.B.U. DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA ENTREGA MATERIAL del inmueble donde se encuentra constituido este tribunal constituido por una villa, identificada con el Nº B-3, situada en el Parque Residencial Club de Vela, Avenida A.V. delC.T.E.M., Municipio D.B.U. delE.A., y lo pone en posesión de la parte demandante, en la persona de su Apoderada Judicial Abogada J.J.B.D.R., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.550.689, Abogada, debidamente inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 46.508, libre de personas y de bienes propiedad de la parte demandada, y con los bienes muebles indicados en el presente exhorto que forman parte de la finalizada convención arrendaticia . En este estado interviene la apoderada de la parte actora antes identificada, expone: “Recibo en este acto y tomo posesión del inmueble antes identificado y objeto de la presente medida, libre de personas, bienes y cosas propiedad de la parte demandada, y con los bienes muebles que forman parte de la finalizada convención arrendaticia; en nombre y representación de mi representada. Es todo”. Se deja constancia que la práctica de esta medida, no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno para este Tribunal de conformidad con lo establecido en el Acuerdo de fecha 29 de Febrero de 2000, emanado de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. Cumplida como ha sido el presente exhorto, se ordena que por Secretaría se de lectura a esta acta y de no haber observación alguna se proceda a firmar por los intervinientes, dejando constancia que durante la práctica de esta medida no se violaron derechos ni Garantías Constitucionales y que las firmas que suscribirán esta acta fueron estampadas de manera voluntaria y sin ningún tipo de apremio o coacción, se acuerda previa la habilitación del tiempo necesario, dada y jurada como fue la urgencia del caso, por la parte actora ejecutante.

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