Decisión de Juzgado Primero Ejecutor de Medidas del Municipio Simon Bolivar y Diego Bautista Urbaneja de Anzoategui, de 27 de Mayo de 2008

Fecha de Resolución27 de Mayo de 2008
EmisorJuzgado Primero Ejecutor de Medidas del Municipio Simon Bolivar y Diego Bautista Urbaneja
PonenteLourdes Villarroel
ProcedimientoEntrega Material

En el día de hoy, martes veintisiete (27) de mayo de 2008, siendo las 10:00 horas de la mañana, acordado como está mediante auto de fecha 04 de abril de 2008, cursante al folio cuatro (04) de estas actuaciones, se trasladó y constituyó la Jueza Provisoria Primero Ejecutora de Medidas de los Municipios S.B. y D.B.U. de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Abg. L.V.C. y la Secretaria Abg. C.E.D., en compañía del Abogado en ejercicio H.F., inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 39.881, en su carácter de apoderado Judicial del ciudadano, P.C.P., con la finalidad de practicar la MEDIDA DE ENTREGA MATERIAL (RESTITUCIÓN DEL INMUEBLE), ordenada por el Juzgado Segundo De Primera Instancia En Lo Civil, Mercantil, Agrario Y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en el juicio por QUERELLA INTERDICTAL RESTITUTORIA, propuesto por el ciudadano P.C.P., contra el ciudadano W.G., medida que recaerá sobre un inmueble constituido por : Dieciséis (16Has) Hectáreas aproximadamente de terreno, comprendidas dentro de un fundo constante de Cuarenta hectáreas (40Has), aproximadamente, ubicado en el sector “La Fortuna”, Jurisdicción de caigua, Municipio S.B.d.E.A., alinderado de la siguiente manera: NORTE: Resto del mismo terreno propiedad de los vendedores; SUR: Terreno del señor J.P.P.; ESTE: Terreno de la comunidad indígena de Caigua; OESTE: Terreno hoy propiedad del señor Baltezar Cordova; El Tribunal por auto designa como auxiliar de justicia y depositario judicial a la DEPOSITARIA JUDICIAL LA ORIENTAL, C.A., representada en este acto por el ciudadano R.A.B., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.535.637, y de este domicilio. Igualmente con las mismas facultades designa como Perito Práctico y Avaluador al ciudadano R.A.G., venezolano, mayor de edad y portador de la Cédula de Identidad Nº 12.979.625 Perito debidamente inscrito en la Asociación de Avaluadores de Oriente bajo el Nº 198; quienes estando presentes aceptaron sus respectivos cargos y prestaron el Juramento de Ley, obligándose a cumplir bien y fielmente, con los deberes inherentes a los mismos y los que la Ley les impone. Seguidamente la Juez Provisoria Primero Ejecutor de Medidas Abg. L.V.C., ordena al perito práctico antes nombrado y juramentado por este Tribunal ciudadano R.A.G., ya identificado, verificar la ubicación del inmueble objeto de la presente Medida. En este estado interviene el perito práctico, ciudadano R.A.G., ya identificado, y expone: “Paso a dar cumplimiento a lo ordenado por este Tribunal y en consecuencia dejo expresa constancia que el Tribunal se encuentra constituido en un inmueble de Dieciséis (16Has) Hectáreas (40Has), aproximadamente, ubicado en el sector “La Fortuna”, Jurisdicción de caigua, Municipio S.B.d.E.A.; y cuyos linderos coinciden con los descritos en el mandamiento de ejecución que conforma la presente comisión, con esta actuación he dado cumplimiento a lo ordenado por este Tribunal. Es todo”. Seguidamente la Juez Provisoria Primero Ejecutor de Medidas, deja expresa constancia que como quiera que en el inmueble donde procederá a constituirse el Tribunal se observa una cerca perimetral constituida por estantes de madera y cuatro pelos de alambre de púa con un portón construido de la misma manera sin cerradura o candado alguno lo que permite el fácil acceso al inmueble señalado en la presente comisión, objeto de restitución, y verificado como ha sido por el perito práctico designado el señalado lugar donde se constituirá este Tribunal, éste procede a constituirse previo al llamado de ley correspondientes al cual no respondió persona alguna. En este estado, interviene el Abogado en ejercicio H.F., inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 39.881, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la parte demandante, y expone: “Solicito muy respetuosamente a este Tribunal se sirva dar cumplimiento la presente comisión, y una vez declarada la entrega material y la restitución del mismo, se ponga el inmueble objeto de esta medida libre de personas, bienes y cosas, en posesión del ciudadano P.C.P., venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 3.685.716, en su carácter de parte demandante en el presente proceso. Asimismo, por cuanto en el inmueble objeto de la presente medida se encuentran bienes muebles propiedad de la parte demandada conformados por estantes de madera y alambre de púa los cuales conforman una cerca perimetral construida dentro del inmueble objeto de la presente medida solicito al Tribunal ordene al perito designado inventariar los mismos, y se realice depósito necesario de dichos bienes. ”Es todo”. Seguidamente la Juez Provisoria Primero Ejecutor de Medidas vista la solicitud realizada por la parte actora en cuanto a la restitución del inmueble antes identificado, se ordena al perito up supra pre citado a realizar el inventario correspondiente de los señalados bienes muebles que se encuentran dentro del inmueble objeto de la presente Medida. De igual manera se ordena que los mismos sean trasladados a los depósitos de la depositaria Judicial designada a los fines de su resguardo. En este estado el Perito designado ya identificado expone: “Paso a dar cumplimiento a lo ordenado por este Tribunal y en consecuencia dejo expresa constancia que los bienes muebles que se encuentran dentro del inmueble donde se encuentra constituido el Tribunal, son los siguientes: 1) Ciento dos (102) estantes de madera; 2) Seiscientos veinte metros de alambre de púa, los cuales conformaban una cerca de perimetral de cuatro pelos de alambre y de Ciento Cincuenta y Cinco Metros Lineales (155Mts). Es todo”. Acto seguido la Jueza Provisoria Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios S.B. y D.B.U. de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Abg. L.V.C., oída la solicitud del Abogado en ejercicio H.F., identificado, actuando con el carácter de autos, pasa a dar cumplimiento al presente la comisión y en consecuencia este Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios S.B. y D.B.U. de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA ENTREGA MATERIAL del bien inmueble antes identificado, y procede a restituir la cantidad de Dieciséis (16Has) Hectáreas aproximadamente de terreno, comprendidas dentro de un fundo constante de Cuarenta hectáreas (40Has), aproximadamente, ubicado en el sector “La Fortuna”, Jurisdicción de caigua, Municipio S.B.d.E.A., alinderado de la siguiente manera: NORTE: Resto del mismo terreno propiedad de los vendedores; SUR: Terreno del señor J.P.P.; ESTE: Terreno de la comunidad indígena de Caigua; OESTE: Terreno hoy propiedad del señor Baltezar Cordova, con motivo de la comisión conferida a este Tribunal por el Juzgado Segundo De Primera Instancia En Lo Civil, Mercantil, Agrario Y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Y así se declara. Acto seguido este Tribunal procede a hacer entrega física real y efectiva del referido inmueble, libre de personas, bienes y cosas al ciudadano P.C.P., venezolano y titular de la cédula de identidad Nº 3.685.716, en la persona de su Apoderado Judicial Abogado H.F.. Es este estado interviene el Apoderado de la parte actora, ya identificado y expone: “Recibo y tomo posesión en este acto del inmueble antes identificado y objeto de la medida de entrega material, en nombre y representación de la demandante ciudadano P.C.P. ya identificado, libre de bienes, personas y cosas. Es todo”. Se deja constancia que la práctica de esta medida no causa ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno para este Tribunal de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de Febrero de 2000, emanado de la Comisión de Funcionamiento y reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia aún vigente. Cumplida como ha sido la presente medida se ordena que por Secretaría se de lectura a esta acta y de no haber observación alguna se proceda a firmar por los intervinientes, dejando constancia que durante la práctica de esta medida no se violaron derechos, ni garantías Constitucionales y que las firman que suscribirán en esta acta fueron estampadas de manera voluntaria y sin ningún tipo de apremio o coacción. Cumplida como ha sido la misión del Tribunal, se acuerda el regreso a su sede, siendo las 4:00 pm del día de hoy martes 27 de mayo de dos mil ocho. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-

LA JUEZA PROVISORIA PRIMERA EJECUTORA

ABG. L.V.C. (FDO)

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA

ABG. H.F. (FDO)

EL PERITO PRÁCTICO

R.A.G.(FDO)

LA DEPOSITARIA JUDICIAL

R.A.B.(FDO)

LA SECRETARIA

ABG. C.E.D.(FDO)

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