Decisión de Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas del Municipio Simon Bolivar y Diego Bautista Urbaneja de Anzoategui, de 23 de Julio de 2007

Fecha de Resolución23 de Julio de 2007
EmisorJuzgado Segundo Ejecutor de Medidas del Municipio Simon Bolivar y Diego Bautista Urbaneja
PonenteDiana Vasquez
ProcedimientoEjecución De Hipoteca

En el día de hoy, Lunes veintitrés (23) de J. deD.M.S. (2007), siendo las diez horas de la mañana (10:00 a.m.), acordado como está mediante auto de fecha veinte (20) de Julio de 2007, cursante al folio cuatro (4) de esta comisión, se trasladó y constituyó la Juez Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios S.B. y D.B.U. de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Dra. D.B.V.B., y la Secretaria Abog. H.R.F. en compañía del Abogado en ejercicio J.L.B., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 103.798, con la finalidad de practicar la MEDIDA EJECUTIVA DE EMBARGO, decretada por el JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DE TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, con motivo de Juicio por EJECUCIÓN DE HIPOTECA, propuesto por el ciudadano D.G.D., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.772.400, en contra de la ciudadana C.E. HERRERA RUBIO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.908.936, medida esta que recaerá sobre el bien inmueble indicado en el despacho librado en la presente comisión constituido por: Un (1) apartamento identificado con el número 5-3 ubicado en el quinto, sexto piso y planta techo del Conjunto residencial Arena y Mar situado en la Carrera Nº 9, cruce con calle 2, del Municipio D.B.U. del estadoA., constante de una superficie aproximada de trescientos quince metros cuadrados (315 mts. 2) comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Fachada Principal del edificio; SUR: Circulación vertical del edificio; ESTE: Fachada este del edificio; y OESTE: Apartamento Nº 5-4 en su planta, apartamento 6-4 de su planta intermedia y fachada oeste del edificio en su planta alta, el cual es propiedad de la demandada C.E. HERRERA RUBIO, antes identificada, según se evidencia del documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio D.B.U. delE.A., en fecha 11 de agosto de 2006, el cual quedó anotado bajo el Nº 4, folios 31 al 37, Protocolo Primero, Tomo Séptimo, del Tercer Trimestre del año 2006; El Tribunal con las facultades conferidas y a solicitud de la parte actora, nombra como depositario judicial a la Depositaria ANZOÁTEGUI C.A., representada por el ciudadano A.E.R., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.360.292. Así mismo se designa como Perito Avaluador al ciudadano E.B., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.295.986, quienes estando presentes aceptaron el cargo y juraron cumplirlo fiel y cabalmente con los deberes inherentes a los mismos y los que la Ley les impone; y a solicitud de la parte ejecutante, se constituye en la siguiente dirección: Carrera Nº 9, cruce con calle 2, Conjunto Residencial Arena y Mar, apartamento 5-3, sexto piso, Lechería, jurisdicción del Municipio Turístico El Morro, Lic. D.B.U. delE.A., con la finalidad de practicar la medida de Embargo Ejecutivo decretada por el Tribunal comitente. Seguidamente, la Juez Segundo Ejecutor de Medidas, Abg. D.B.V.B., una vez constituida en dicho sitio, dio los toques de Ley, no respondiendo al llamado Judicial persona alguna. En este estado interviene el Abogado en ejercicio J.L.B., actuando con el carácter que tiene acreditado en autos y expone: “Solicito muy respetuosamente a este Tribunal Segundo Ejecutor de Medidas, se sirva dar cumplimiento a la presente comisión, y al efecto señalo para ser embargado ejecutivamente el inmueble anteriormente identificado, y se deje bajo la guarda y custodia de la depositaria judicial designada ANZOÁTEGUI, C.A, en la persona de su representante legal, ciudadano A.E.R., hasta tanto el Tribunal comitente decida lo conducente. Asimismo solicito se ordena al perito realizar el avalúo correspondiente de los mismos; y una vez embargado ejecutivamente dicho inmueble se fije cartel de notificación con indicación de la presente medida a los fines legales consiguientes y por último se oficie al registrador respectivo, con indicación de esta medida, de conformidad con lo establecido en el Artículo 535 del Código de Procedimiento Civil. Seguidamente la Juez Segundo Ejecutor de Medidas, Abg. D.B.V.B., oída la solicitud del Abogado en ejercicio J.L.B., actuando con el carácter que tiene acreditado en autos, la acuerda de conformidad por no ser contraria a derecho o alguna disposición expresa de la Ley, y a fin de dar cumplimiento a la presente comisión, ordena al perito práctico y avaluador nombrado y juramentado por este Tribunal ciudadano E.B., ya identificado, verificar la ubicación y linderos del inmueble antes señalado y objeto de esta medida de embargo ejecutivo, y realizar el avalúo correspondiente a dicho inmueble. Asimismo se acuerda librar y fijar Cartel de Notificación en lugar visible del referido inmueble a los fines legales consiguientes. En este estado interviene el perito práctico y avaluador ciudadano E.B., ya identificado y expone: “Paso a dar cumplimiento a lo ordenado por este Tribunal, y en consecuencia dejo expresa constancia, que la ubicación y linderos del inmueble señalado por la parte actora se corresponden con los indicados en el despacho librado en la presente comisión. Y vista la ubicación, tipo de construcción, materiales utilizados y los precios actuales del mercado inmobiliario, les asigno a cada uno de dichos inmuebles, un valor de TRESCIENTOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 300.000.000,00). Con estas actuaciones he dado cumplimiento a lo ordenado por este Tribunal. Es todo”. Seguidamente la Jueza Segundo Ejecutor de Medidas Abg. D.B.V.B., oída la solicitud del abogado J.L.B. ZACARIAS, y la verificación de la ubicación y linderos, del inmueble antes señalado para ser embargado ejecutivamente, y el avalúo realizado por el perito práctico y avaluador ciudadano, E.B. ya identificado, pasa a dar cumplimiento a la presente comisión, y en consecuencia este Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios S.B. y D.B.U. de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA EMBARGADO EJECUTIVAMENTE, Un (1) inmueble constituido por un (01) apartamento identificado con el número 5-3 ubicado en el quinto, sexto piso y planta techo del Conjunto residencial Arena y Mar situado en la Carrera Nº 9 , cruce con calle 2, del Municipio D.B.U. del estadoA., constante de una superficie aproximada de trescientos quince metros cuadrados (315 mts. 2) comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Fachada Principal del edificio; SUR: Circulación vertical del edificio; ESTE: Fachada este del edificio; y OESTE: Apartamento Nº 5-4 en su planta, apartamento 6-4 de su planta intermedia y fachada oeste del edificio en su planta alta, el cual es propiedad de la parte demandada según se evidencia del documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio D.B.U. delE.A., en fecha 11 de agosto de 2006, el cual quedó anotado bajo el Nº 4, folios 31 al 37, Protocolo Primero, Tomo Séptimo, del Tercer Trimestre del año 2006; y lo deja bajo la supervisión de la depositaria judicial designada ANZOÁTEGUI, C.A., en la persona de su representante legal ciudadano A.E.R. RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.360.292 y de este domicilio. En este estado interviene el representante legal de la depositaria judicial ANZOÁTEGUI, C.A., A.E.R., y expone: “Quedo en cuenta de la obligación en que está mi representada de supervisar el inmueble objeto de esta medida de embargo ejecutivo, hasta tanto el Tribunal de la causa decida lo conducente. Es todo”. Seguidamente el Tribunal oída la solicitud del abogado actor J.L.B., por cuanto la misma no es contraria a derecho, acuerda fijar el cartel de notificación en lugar visible del inmueble objeto de esta medida; igualmente acuerda oficiar al Registro Subalterno respectivo, con indicación de la presente medida, de conformidad con lo establecido en el Artículo 535 del Código de Procedimiento Civil. Se deja constancia que la práctica de esta medida no causa ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno para este Tribunal de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de Febrero de 2000, emanado de la Comisión de Funcionamiento y reestructuración y reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia aún vigente. Cumplida como ha sido la presente comisión se ordena que por Secretaria se de lectura a esta acta y de no haber observación alguna se proceda a firmar por los intervinientes, dejando constancia que durante la práctica de esta medida no se violaron derechos, ni garantías Constitucionales y que las firman que suscribirán esta acta fueron estampadas de manera voluntaria y sin ningún tipo de apremio o coacción. En este estado se acuerda el regreso a su sede, siendo doce y treinta de la tarde (12.30 p.m.). Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-

LA JUEZ SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS;

Dra. D.B.V.B.(FDO)

EL REPRESENTANTE DE LA PARTE ACTORA;

Abog. J.L.B. ZACARÍAS(FDO)

POR LA DEPOSITARIA JUDICIAL

SR. A.E.R. RODRÍGUEZ(FDO)

EL PERITO AVALUADOR;

Sr. E.B.(FDO)

LA SECRETARIA;

Abog. H.R.F.(FDO)

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