Decisión de Juzgado Primero Ejecutor de Medidas del Municipio Simon Bolivar y Diego Bautista Urbaneja de Anzoategui, de 22 de Febrero de 2007

Fecha de Resolución22 de Febrero de 2007
EmisorJuzgado Primero Ejecutor de Medidas del Municipio Simon Bolivar y Diego Bautista Urbaneja
PonenteLourdes Villarroel
ProcedimientoMedida De Secuestro

En el día de hoy, Jueves veintidós (22) de Febrero de 2007, siendo las diez y cuarenta minutos de la mañana, acordado como está mediante auto de fecha doce (12) de Enero de 2007, cursante al folio (04) de estas actuaciones, previa habilitación del tiempo necesario para ello, por indicación de la parte actora se trasladó la Jueza Provisoria Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios S.B. y D.B.U. de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Abg. LOURDES VILLARROEL CURIEL, y su Secretario Sr. P.E. CORNIELES CASTILLO, en compañía de los Abogados en ejercicio Y.C.S., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 28.670, con la finalidad de practicar la MEDIDA PREVENTIVA DE SECUESTRO, decretada por el Juzgado Cuarto de Primera instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en el juicio por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, propuesto por el ciudadano C.E.M., en contra del ciudadano E.R.V. y de la Sociedad Mercantil AVIOR AIRLINES, C.A, medida ésta que recaerá sobre un inmueble consistente en un Apartamento parcialmente amueblado, ubicado en Residencias ARABELLA, Torre I, Piso 7, apartamento Nº 72, Cerro Sur El Morro, Lechería Estado Anzoátegui. Cuyos linderos y demás especificaciones constan en el mandamiento librado en la presente comisión. El Tribunal por indicación del representante de la parte actora nombra como depositario judicial a la DEPOSITARIA JUDICIAL LA ORIENTAL C.A., representada en este acto por el ciudadano RIGOBERTO ALCALA BRITO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº ___________ y de este domicilio; asimismo nombra como Perito Práctico al ciudadano M.J. VARGAS GONZALEZ,, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.301.194, perito debidamente inscrito en la Sociedad de Experto Tasadores de Venezuela (SOETAVE) el Nº 04, y de este domicilio, quienes estando presente aceptó el cargo y prestó el juramento de Ley. Obligándose a cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes a los mismos y los que la Ley les impone; y a fin de dar cumplimiento a la presente comisión este Tribunal se constituye en la siguiente dirección: Residencias ARABELLA, Torre I, Piso 7, Apartamento Nº 72, Cerro Sur El Morro, de Lechería, Jurisdicción del Municipio D.B.U. delE.A.. Seguidamente la Jueza Provisoria Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios S.B. y D.B.U. de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Abg. LOURDES VILLARROEL CURIEL, una vez constituida en dicho sitio, dio los toques de ley en varias oportunidades, no respondiendo al llamado judicial persona alguna. En este estado interviene la representante legal de la parte demandante abogada en ejercicio Y.C.S., inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 28.670, y expone: En virtud de que el inmueble objeto de esta medida de secuestro se encuentra aparentemente libre de personas, solicito muy respetuosamente a este Tribunal, se sirva nombrar un practico cerrajero a los fines de la apertura de la puerta principal de dicho inmueble, y a tal efecto propongo como práctico cerrajero al ciudadano ERYS M.J., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. 13.725.690. cerrajero y de este domicilio. Seguidamente la Jueza Provisoria Primero Ejecutor de Medidas Abg. LOURDES VILLARROEL CURIEL, oída la solicitud de la representante de la parte actora, la acuerda de conformidad, y al efecto nombra como práctico cerrajero al ciudadano ERYS M.J., ya identificado, a los fines de la apertura de la puerta principal del inmueble objeto de esta medida de secuestro. En este estado interviene el práctico cerrajero, ciudadano ERY6S M.J., Y EXPONE: Con la apertura de la puerta principal del inmueble que se me ha señalado y cambio de cilindro, he dado cumplimiento a lo ordenado por este Tribunal. Es todo. Seguidamente la Jueza Provisoria Primero Ejecutor de Medidas, Abg. LOURDES VILLARROEL CURIEL, una vez realizada la apertura de la puerta principal de dicho inmueble, se constituye dentro del mismo a fin de dar cumplimiento a la presente comisión. Seguidamente interviene el representante legal de la parte actora Abogado en ejercicio Y.C.S. inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 28.670, y expone: Solicito a este Tribunal comisionado se sirva dar cumplimiento a la comisión declarando el secuestro del inmueble donde se encuentra constituido, y se ponga en posesión de la parte demandante libre de personas, bienes y cosas. Y en virtud de que dentro del 9inmueble se encuentran bienes muebles propiedad del demandado, solicito se sirva ordenar al perito designado realizar eli8nventario de todos y cada uno de dichos bienes, para ser dejados en deposito necesario en la depositaria judicial nombrada LAORIENTAL C.A., en la persona de su representante legal, ciudadano RIGOBERTO ALCALA BRITO, ya identificado, para su guarda y custodia como un buen padre de familia, hasta tanto el Tribunal comitente decida lo conducente. Seguidamente la Jueza Provisoria Primera Ejecutora de Medidas, Abg. LOURDES VILLARROEL CURIEL, oída la solicitud de la parte actora, por cuanto la misma no es contraria a derecho o alguna disposición expresa de la Ley, la acuerda de conformidad, y a fin de dar cumplimiento a la comisión, ordena al perito práctico designado y juramentado por este Tribunal, ciudadano M.J. VARGAS GONZALEZ, ya identificado, verificar la ubicación del inmueble objeto de la presente medida preventiva de secuestro decretada por el Tribunal comitente, asimismo se reordena realizar el inventario de todos y cada uno de los bienes muebles que se encuentran dentro del inmueble objeto de esta medida de secuestro. En este estado interviene el Perito Práctico designado y juramentado por este Tribunal, ciudadano M.J. VARGAS GONZALEZ, ya identificado, y expone: “Paso a dar cumplimiento a lo ordenado por este Tribunal y en consecuencia dejo expresa constancia que el Tribunal se encuentra constituido en un apartamento ubicado en Residencias ARABELLA,. Torre 1. Piso 7, Apartamento Nº 72. Cerro Sur El Morro, Lechería, Municipio D.B.U. delE.A., el cual consta de tres habitaciones, dos baños completos, sala-comedor, cocina empotrada, un puesto de estacionamiento identificado con el Nº 1-72, aire central, gabinetes de baño, closet con puertas, cuyos linderos particulares son los siguientes: NORTRE: Fachada Del Edificio. SUR: A través de la puerta de acceso, con zona de circulación y el resto de la fachada interior; ESTE: Con apartamento Nº 71; y OESTE: Con fachada del Edificio. Asimismo dejo expresa constancia que todos y cada uno de los bienes muebles que se encuentran dentro del inmueble, se corresponden con el inventario siguiente: 1º) Un mueble grande de baranda, hierro y madera, tipo sofá, en estado de deterioro. 2º) Una mesa redonda, tipo comedor, con seis sillas, color marrón. 3ª) Do9s despensas tipo Seibot, color marrón. 4º) Una Telefonera con tapete de vidrio y butaca. 5º) Cinco (05) cuadros enmarcados en madera, con diferentes motivos. 6º) Nueve (09) piezas de acero sin serial. 7º) Un lote de libros de diferentes autores. 8º) Un televisor sin serial ni marca aparente, se desconoce su funcionamiento por carecer de energía eléctrica el apartamento. 9º) Una cama en madera de pino con colchón, tipo individual. 10º) Una mesa de planchar. 11º) Un marco en madera sin vidrio. 12º) Un taladro sin serial ni marca aparente, se desconoce su funcionamiento por carecer de electricidad el apartamento. 13º) Doce cajas que se encontraron el apartamento completamente selladas, se desconoce su contenido 14º) Una Nevera marca MAVE, color blanco, se desconoce su funcionamiento p0or carecer el apartamento de energía eléctrica. 15º) Una lavadora y secadora, sin seriales aparentes, color blanco, se desconoce su funcionamiento por carecer el inmueble de energía eléctrica. 16º) Un juego de cuarto constituido por una cama matrimonial, dos mesas de noche y un chifonier. 17º) Un lote de ropa y zapatos femeninos. 18º) Un lote de tela en estado de desecho. 19º) Un juego de ollas incompletas, sin serial. 20º) Un juego de cuarto con cama ,mesa de noche y una silla tip0o banqueta. 21º) Un procesador Rena Ware, se desconoce su funcionamiento por cerecer de electricidad el apartamento. Con estas actuaciones he dado cumplimiento a lo ordenado por este Tribunal. Es todo. Seguidamente la Jueza Provisoria Primero Ejecutor de Medidas, Abg. LOURDES VILLARROEL CURIEL, oída la solicitud de la representante legal de la parte actora abogada Y.C.S., ya identificada, y la verificación de la ubicación del inmueble objeto de esta medida de Secuestro Preventivo, realizada por el Perito Práctico, ciudadano M.J. VARGAS GONZALEZ, ya identificado, pasa a dar cumplimiento a la presente comisión y en consecuencia este Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios S.B. y D.B.U. de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA SECUESTRADO, el inmueble antes identificado. Y así se declara. Seguidamente la Jueza Provisoria Primero Ejecutor de Medidas Abg. LOURDES VILLARROEL CURIEL, declarado secuestrado preventivamente como ha sido el inmueble antes indicado, lo pone en posesión del ciudadano C.E.M., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 3.134.885, en su condición de demandante, libre de personas, bienes y cosas, tal como fue ordenado por el Tribunal comitente, de conformidad con lo establecido en el último aparte del Artículo 599 del Código de Procedimiento Civil; quien estando presente expone: Recibo y tomo posesión del inmueble antes identificado y objeto de la presente medida de SECUESTRO PREVENTIVO, libre de personas, bienes y cosas. Es todo. Seguidamente la Jueza Provisoria Primera Ejecutora de Medidas, Abg. LOURDES VILLARROEL CURIEL, con estas actuaciones da por cumplida la presente comisión. El Tribunal deja expresa constancia que la práctica de esta medida no causa ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno para este Tribunal de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de Febrero de 2000, emanado de la Comisión de Funcionamiento y reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia aún vigente. Cumplida como ha sido la presente comisión se ordena que por Secretaría se de lectura a esta acta y de no haber observación alguna se proceda a firmar por los intervinientes, dejando constancia que durante la práctica de esta medida no se violaron derechos, ni garantías Constitucionales y que las firman que suscribirán en esta acta fueron estampadas de manera voluntaria y sin ningún tipo de apremio o coacción.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR