Decisión de Tribunal de Primera Instancia Marítimo de Caracas, de 26 de Mayo de 2014

Fecha de Resolución26 de Mayo de 2014
EmisorTribunal de Primera Instancia Marítimo
PonenteMarcos De Armas Arqueta
ProcedimientoResolución De Contrato E Indemnización De Daños Y

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA MARÍTIMO CON COMPETENCIA NACIONAL Y SEDE EN LA CIUDAD DE CARACAS.

Caracas, 26 de mayo de 2014

Años: 204º y 155º

Para pronunciarse con respecto a las medidas cautelares solicitadas, este Tribunal observa que las accionantes empresas PROSEGUROS S.A. y la empresa ECONATURA TRAVEL AGENCIA DE VIAJES Y TURISMO C.A., identificadas en autos, solicitó en su libelo de demanda lo siguiente: MEDIDAS CAUTELARES DE EMBARGO PREVENTIVO y PROHIBICIÓN DE ZARPE sobre el buque OLA ESMERALDA.

A este respecto, en cuanto al decreto de la medida de embargo preventivo y prohibición de zarpe sobre el buque denominado OLA ESMERALDA, este juzgador observa, que si bien ambas medidas cautelares implican la inmovilización del buque, las mismas tienen consecuencias jurídicas distintas y se derivan de supuestos y requisitos también distintos entre si, por lo que considera este Tribunal, que la parte solicitante ha debido manifestar cual de las dos (2) medidas cautelares solicita con la presente acción, o si bien por el contrario pretende que sean decretadas dos (2) medidas sobre el buque, a los fines que se pudiera resolver en cuánto al pedimento cautelar, puesto que no le está dado a este órgano jurisdiccional predecir la pretensión del accionante.

Ahora bien sobre la medida preventiva de embargo sobre bienes muebles propiedad de la demandada, se advierte que su decreto está condicionado al cumplimiento concurrente de dos requisitos: que se presuma la existencia del buen derecho que se busca proteger con la cautelar (“fumus boni iuris”), como del riesgo manifiesto de que pueda quedar o hacerse ilusoria la ejecución del fallo que en definitiva dicte el Tribunal (“periculum in mora”), estableciendo la norma adjetiva (585 y 588 del Código de Procedimiento Civil) que el solicitante de la medida tiene la carga de acreditar ante el juez, haciendo uso de los medios de pruebas que confiere el ordenamiento, la señalada presunción.

De una revisión que de conformidad con el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil realizada a los solos fines cautelares, este Tribunal observa que con excepción de los instrumentos poder que se consignaron anexos al libelo de la demanda del anexo 3 al anexo 21 se trata de reproducción fotostáticas simples y de impresiones de correos electrónicos y paginas de Internet, estos últimos consignados de tal manera inadecuada, muchos de ellos anónimos, otros sin contenido, que a criterio de este Juzgador no constituyen el medio de prueba al que alude el mencionado articulo 585 del texto procesal; por lo tanto, este solo hecho impide a este juzgador el decreto de medida preventiva de embargo de bienes muebles solicitada y por lo tanto se niega el pedimento. Así se decide.- Es todo

EL JUEZ

MARCOS DE ARMAS ARQUETA

LA SECRETARIA

BIANCA RODRÍGUEZ MARQUEZ

MDAA/brm/ed. -

Expediente Nº. 2014-000519

Cuaderno de Medidas Nº. 1

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