Sentencia nº 385 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa de 25 de Septiembre de 2012

Fecha de Resolución25 de Septiembre de 2012
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa
PonenteJuzgado de Sustanciación
ProcedimientoRecurso de Nulidad

SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 25 de septiembre de 2012

202° y 153°

Recibido el presente expediente de la Sala a los fines de que este Juzgado de Sustanciación examine lo atinente a la “caducidad de la acción”, y de ser procedente continúe la sustanciación; y, habiéndose dado cuenta del mismo en fecha 8 de agosto de 2012, para decidir, se observa:

Mediante sentencia Nº 850, publicada en fecha 11 de julio de 2012, la Sala admitió el presente recurso de nulidad interpuesto conjuntamente con acción de amparo cautelar y subsidiariamente solicitud de suspensión de efectos por la abogada Nathalye A.I.B., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 126.345, actuando con el carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil PROSEGUROS, S.A. contra el silencio administrativo del MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA EL COMERCIO, al no decidir el recurso jerárquico interpuesto por su representada contra el acto administrativo de fecha 19 de septiembre de 2011, dictado por el Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (INDEPABIS), en el cual se le impuso una de multa por la cantidad de mil doscientas unidades tributarias (1.200 U.T.) con fundamento en lo dispuesto en los artículos 126, 128 y 135 del mencionado texto legal, y se ordenó indemnizar al asegurado J.R.C.I. de manera inmediata por la cantidad de sesenta y un mil ochocientos treinta y un bolívares (Bs. 61.831, oo).

En la indicada decisión, la Sala declaró improcedente la acción de amparo cautelar propuesta, ordenando la remisión del expediente a este Juzgado de Sustanciación a los fines supra indicados; por ello, revisada como ha sido la referida causal de inadmisibilidad relativa a la caducidad, y visto que la misma no se encuentra presente en este asunto, acuerda de conformidad con lo dispuesto en el artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, notificar a las ciudadanas Fiscal General de la República, Procuradora General de la República y Ministra del Poder Popular para el Comercio, remitiéndoles copias certificadas de la solicitud, de la documentación acompañada a ésta, de la sentencia N° 850 dictadas por esta Sala y de la presente decisión. Líbrense oficios.

La notificación de la ciudadana Procuradora General de la República se practicará con arreglo a lo ordenado en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

De conformidad con lo previsto en el artículo 78, numeral 3 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, notifíquese al ciudadano J.R.C.I., en su condición de denunciante en el procedimiento administrativo que dio origen a la presente acción de nulidad. Líbrense boleta anexándole copia certificada de esta decisión.

Asimismo, se deja establecido que una vez que consten en autos las notificaciones practicadas se remitirá a la Sala el presente expediente a fin de que se fije la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 eiusdem.

Igualmente, como quiera que al vuelto del folio 33 y siguientes fue solicitada medida cautelar de suspensión de efectos; y por cuanto no corresponde a esta instancia el pronunciamiento al respecto; este Juzgado, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, acuerda abrir el respectivo cuaderno separado, el cual se iniciará con la copia certificada de la solicitud, de la presente decisión, demás documentos pertinentes y remitirlo a la Sala a los fines de su decisión. Líbrese oficio.

Finalmente, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 79 eiusdem, se acuerda solicitar a la ciudadana Ministra del Poder Popular para el Comercio, el expediente administrativo relacionado con este juicio. Líbrese oficio y anéxese copia certificada de esta decisión.

La Jueza,

M.L.A.L.

La Secretaria,

N.d.V.A.

Exp. N° 2012-0601/DA-JS

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