Sentencia nº 38 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa de 4 de Febrero de 2015

Fecha de Resolución 4 de Febrero de 2015
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa
PonenteJuzgado de Sustanciación

SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 4 de febrero de 2015

204º y 155º

Por sentencia Nro. 01332, publicada el 9 de octubre de 2014, la Sala Político-Administrativa declaró que es competente para conocer el recurso de nulidad con solicitud de amparo cautelar y, subsidiariamente, medida cautelar de suspensión de efectos, ejercido el 19 de junio de 2014 por el abogado M.R.C., inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 65.822, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil PROSEGUROS, C.A., en virtud del silencio administrativo verificado frente al recurso jerárquico incoado el 14 de enero de 2014 (folio 57 del expediente) ante el entonces MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA EL COMERCIO, contra la P.A. identificada con las siglas y números DEC-06-00378-2013 de fecha 28 de octubre de 2013, emanada del Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (INDEPABIS), hoy Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos Socio Económicos (SUNDDE), que ordenó a la empresa accionante “(…) [i]ndemnizar al ciudadano L.A.P.O. (…) conforme a la suma asegurada prevista en la Póliza de Seguro de Vehículos Terrestres, el cual establece una cobertura amplia de Ciento Noventa y Dos Mil Cincuenta Bolívares con Cero Céntimos (Bs. 192.050,00), más los intereses causados hasta la fecha de notificación del [señalado] Acto Administrativo, apegada a la tasa de interés establecida por el Banco Central de Venezuela”, e igualmente decidió sancionarla con multa de “(…) Cinco Mil (5000) Unidades Tributarias, equivalente a la cantidad de Trescientos Ochenta Mil Bolívares con Cero Céntimos (Bs. 380.000,00) (…)”, por el incumplimiento de lo establecido en los artículos 8 numerales 7 y 17 y 16 numerales 1 y 4; de conformidad con lo previsto en los artículos 19 y 78 de la Ley para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios, vigente para la fecha, en el expediente identificado con las siglas y números DTC-DEN-012072-2011 relacionado con la denuncia interpuesta ante el indicado instituto por el ciudadano L.A.P.O. (folios 48, 52 y 53 del expediente. Resaltado del texto y agregado del Juzgado).

Asimismo, en dicho fallo la Sala admitió provisionalmente el recurso de nulidad y declaró improcedente la acción de amparo constitucional cautelar propuesta, ordenando la remisión del expediente a este Juzgado a los fines de verificar lo atinente a la caducidad de la acción y de resultar procedente su admisión, acordar la continuación del proceso, previa notificación de las partes.

Ahora bien, recibidas las actuaciones el 28 de octubre de 2014, dado que en fecha 28 de enero de 2015 constó en autos la última de las notificaciones ordenadas en la referida decisión y siendo tiempo hábil para ello, se pasa a emitir pronunciamiento en los términos siguientes:

Revisada como ha sido la causal de inadmisibilidad contenida en el numeral 1 del artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y constatando que no se encuentra presente en este asunto, se admite cuanto ha lugar en derecho la demanda de nulidad incoada. Así se declara.

En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 78 eiusdem, se acuerda notificar a la ciudadana Fiscal General de la República, al ciudadano Vicepresidente del C.d.M.R. para el Área Económica y a la Procuraduría General de la República, remitiéndoles copia certificada del recurso, de la documentación que acompaña al mismo y de esta decisión. Líbrense oficios.

La notificación de la Procuraduría General de la República se practicará con arreglo a lo ordenado en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

Igualmente, este Juzgado observa que el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Precios Justos, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 40.340 de fecha 23 de enero de 2014, en sus disposiciones transitorias segunda y tercera suprimió el Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios y a su vez, dispuso que los bienes, el personal y los procedimientos en curso, tanto de la Superintendencia de Costos y Precios Justos, como del referido Instituto serían trasladados a la Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos Socio Económicos (SUNDDE).

Tomando en consideración tales premisas, y a tenor de lo previsto en el artículo 78, numeral 3 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se ordena notificar a la Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos Socio Económicos (SUNDDE), así como al ciudadano L.A.P.O., titular de la cédula de identidad N° V-17.139.084, en su condición de denunciante en el procedimiento administrativo que dio origen a la presente acción de nulidad. Líbrense oficio y boleta, respectivamente, anexándoles copia certificada de esta decisión.

Se deja establecido que una vez que consten en autos las notificaciones debidamente practicadas se remitirá a la Sala el expediente a fin de que se fije la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 ibídem.

Asimismo, a tenor de lo previsto en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se acuerda solicitar al ciudadano Superintendente Nacional para la Defensa de los Derechos Socio Económicos (SUNDDE), el expediente administrativo relacionado con este juicio.

Finalmente, y por cuanto la parte recurrente solicitó, subsidiariamente, la suspensión de los efectos del acto impugnado -folios 41 y 42 del expediente- se acuerda abrir el respectivo cuaderno separado, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 105 del indicado texto legal, el cual se iniciará con la copia certificada del libelo, su documentación anexa y de esta decisión; y remitirlo a la Sala a los fines conducentes. Líbrese oficio.

La Jueza,

B.P.C.

La Secretaria,

Noemí del Valle Andrade

Exp. N° 2014-0848/DA-JS

En fecha cuatro (4) de febrero del año dos mil quince (2015), se publicó la anterior decisión bajo el Nro.

La Secretaria,

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