Sentencia nº 00823 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Político Administrativa de 10 de Junio de 2014

Fecha de Resolución10 de Junio de 2014
EmisorSala Político Administrativa
PonenteEmiro García Rosas

Magistrado Ponente: E.G.R.

Exp. Nº 2013-1191

Mediante oficio N° 2013-5394 de fecha 22 de julio de 2013, recibido el 23 de julio de 2013, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, remitió a esta Sala Político-Administrativa el expediente relacionado con la demanda por ejecución de fianza de fiel cumplimiento, ejercida con medida preventiva de embargo por la abogada Horaira PAREDES RIVERA (INPREABOGADO N° 78.010), actuando como representante de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, por órgano del TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, contra la sociedad mercantil PROSEGUROS, S.A. (inscrita en el Registro Mercantil Primero del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el N° 2, Tomo 145-A Pro, en fecha 25 de septiembre de 1992), como fiadora solidaria y principal pagadora de la sociedad mercantil GLOBAL COMPUTER SOURCING DE VENEZUELA C.A. (inscrita ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 17 de septiembre de 2001, bajo el Nro. 1, Tomo 586 A).

Dicha remisión se efectuó en virtud del recurso especial de juridicidad ejercido por la representación judicial de la accionada, la sociedad mercantil Proseguros, S.A., el 27 de mayo de 2013, contra la sentencia N° 2013-0175 de fecha 07 de febrero de 2013 dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, que declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de fecha 14 de octubre de 2011, dictada por el Juzgado Superior Décimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, que declaró con lugar la demanda.

El 30 de julio de 2013 se dio cuenta en Sala y se designó ponente al Magistrado Emiro García Rosas a los fines de decidir el recurso especial de juridicidad.

El 25 de septiembre de 2013 la representación de la República Bolivariana de Venezuela presentó escrito en el que solicitó fuese declarada “(…) la IMPROPONIBILIDAD del recurso especial de juridicidad (…). En consecuencia, se solicita la remisión del expediente al Juzgado Superior Décimo de lo Contencioso Administrativo de la Región capital a los fines de que proceda y continúe a la ejecución de la decisión (…)” (sic). Dicha solicitud fue fundamentada en la decisión N° 1.149 del 17 de noviembre de 2010 dictada por la Sala Constitucional, a través de la cual se acordó la suspensión de la aplicación de los artículos relativos al recurso especial de juridicidad, y la sentencia N° 311 de fecha 22 de mayo de 2013 dictada por la Sala de Casación Social, que declaró la improponibilidad de un recurso especial de juridicidad.

Mediante diligencia de1 15 de octubre de 2013 la apoderada de la sociedad mercantil Proseguros, S.A. solicitó pronunciamiento en la presente causa.

En fecha 14 de enero de 2014, reunidos los Magistrados y Magistradas de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, se dejó constancia de la incorporación de la Tercera Suplente Magistrada M.C.A.V., a fin de suplir temporalmente la falta absoluta de la Magistrada Trina Omaira Zurita. La Sala quedó integrada de la siguiente manera: Presidente, Magistrado Emiro García Rosas; Vicepresidenta, Magistrada Evelyn Marrero Ortíz; Magistrada Suplente, M.M.T.; Magistrado Suplente E.R.G. y Magistrada Suplente M.C.A.V..

El 14 de mayo de 2014 la representación de la República presentó diligencia haciendo consideraciones con relación a la remisión del expediente por la acumulación del recurso especial de juridicidad.

I

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Correspondería a esta Sala pronunciarse acerca del recurso especial de juridicidad interpuesto por la ciudadana Norka Margarita ZAMBRANO ROJAS (INPREABOGADO N° 83.700), apoderada judicial de la sociedad mercantil Proseguros, S.A., contra la sentencia N° 2013-0175 dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo el 07 de febrero de 2013, que declaró sin lugar la apelación ejercida y confirmó la sentencia dictada por el Juzgado Superior Décimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital de fecha 14 de octubre de 2011, mediante la cual declaró con lugar la demanda.

Sin embargo, la Sala Constitucional mediante sentencia N° 281 del 30 de abril de 2014, declaró con lugar la demanda de nulidad por inconstitucionalidad interpuesta por la sociedad mercantil Hotel Tamanaco, C.A., contra los artículos 23 numeral 18, 95, 96, 97, 98, 99, 100, 101 y 102 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, así como del artículo 26 numeral 18 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia; en consecuencia, anuló los aludidos artículos referidos al recurso especial de juridicidad y ordenó a esta Sala dictar sentencia, declarando la culminación del procedimiento y su consecuente remisión al tribunal de origen.

Por lo tanto, conforme a lo ordenado por la Sala Constitucional de este M.T. en la sentencia antes mencionada, esta Sala Político-Administrativa declara terminado el procedimiento y, en consecuencia, se remite el presente expediente al tribunal de origen, en este caso al Juzgado Superior Décimo Contencioso Administrativo de la Región Capital. Así se declara.

II

DECISIÓN En virtud de las precedentes consideraciones, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA TERMINADO EL PROCEDIMIENTO y, en consecuencia, ORDENA remitir el presente expediente al Juzgado Superior Décimo Contencioso Administrativo de la Región Capital (tribunal de origen).

Publíquese, regístrese y comuníquese. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los diez (10) días del mes de junio del año dos mil catorce (2014). Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.

El Presidente - Ponente E.G.R.
La Vicepresidenta E.M.O.
La Magistrada MÓNICA MISTICCHIO TORTORELLA
El Magistrado E.R.G.
La Magistrada M.C.A.V.
La Secretaria, S.Y.G.
En diez (10) de junio del año dos mil catorce, se publicó y registró la anterior sentencia bajo el Nº 00823.
La Secretaria, S.Y.G.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR