Sentencia nº 121 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa de 11 de Abril de 2013

Fecha de Resolución11 de Abril de 2013
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa
PonenteJuzgado de Sustanciación
ProcedimientoRecurso de Nulidad

SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas 11 de abril de 2013

202° y 154°

Por escrito del 14 de marzo de 2013, el abogado M.R.C., inscrito en INPRE bajo el Nro. 65.822, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil PROSEGUROS, S.A., presentó conclusiones y promovió pruebas en la audiencia de juicio celebrada con ocasión de la acción de nulidad interpuesta por la preindicada empresa contra la denegatoria tácita del ciudadano Ministro del Poder Popular para el Comercio, al no decidir el recurso jerárquico interpuesto por su representada contra el acto administrativo de fecha 19 de septiembre de 2011, dictado por el Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (INDEPABIS), en el cual se le impuso una de multa por la cantidad de Mil Doscientas Unidades Tributarias (1.200 U.T.), y se ordenó indemnizar al asegurado J.R.C.I. de manera inmediata por la cantidad de Sesenta y Un Mil Ochocientos Treinta y Un Bolívares (Bs. 61.831, 00).

Ahora bien, siendo la oportunidad legal para pronunciarse sobre la admisibilidad de las pruebas promovidas, este Juzgado pasa a decidir en los términos siguientes:

Se admiten cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales, impertinentes ni inconducentes, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, las documentales indicadas en el Capítulo III aparte “a)” del escrito de promoción de pruebas las cuales se contraen a reproducir el mérito favorable de los autos, así como las producidas junto con el referido escrito en el aparte “b)” y, por cuanto dichas instrumentales cursan en actas, manténganse en el expediente.

La Jueza,

R.F.V.O. La Secretaria,

N.d.V.A.

Exp. Nº 2012-0601/DA-JS.

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