Decisión nº PJ010201000000125 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de Carabobo (Extensión Valencia), de 3 de Diciembre de 2010

Fecha de Resolución 3 de Diciembre de 2010
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
PonenteCarola Rangel
ProcedimientoConflicto De Competencia.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo

Valencia, tres 03 de Diciembre de dos mil diez

200º y 151º

Causa: GP02-N-2010-000078.

-I-

Mediante escrito presentado en fecha 30 de noviembre de 2010 ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con sede en Valencia, el abogado C.M.F.M., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 78.461 y actuando con el carácter de apoderada judicial de PROMOTORA DE SERVICIOS VALENCIA, C.A. ( PROSERVICIOS), inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo en fecha 24 de enero de 1.989, bajo el número 20, tomo 3-A, interpuso recurso contencioso administrativo de nulidad contra:

“(…) Auto de fecha 06 de Agosto de 2010 dictado por la Inspectoría del Trabajo César “Pipo” Arteaga del Municipio Autónomo Valencia, Municipios Naguanagua y San D.d.E.C., mediante el cual se declaró LEGALMENTE CONSTITUIDO la organización sindical denominada SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES Y TRABAJADORAS DE LA EMPRESA PROSERVICIOS C.A ( SINTRAPROSERVICIOS) (…)”

Por auto de fecha 30 de noviembre de 2010 se le dio entrada al presente asunto por lo que se para a decidir acerca de su admisibilidad, conforme a las previsiones del artículo 77 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se realizan las siguientes consideraciones:

-II-

Tal y como se ha advertido, el recurso contencioso administrativo interpuesto persigue la nulidad del:

“(…) Auto de fecha 06 de agosto de 2010 dictado por la Inspectoría del Trabajo César “Pipo” Arteaga del Municipio Autónomo Valencia, Parroquias San José, Catedral y R.U. y los Municipios Naguanagua y San D.d.E.C., mediante el cual se declaró legalmente constituido la organización sindical denominada SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES Y TRABAJADORAS DE LA EMPRESA PROSERVICIOS C.A( SINTRAPROSERVICIOS), empresa esta cuya verdadera denominación es PROMOTORA DE SERVICIOS VALENCIA, C.A. En la misma fecha, La Inspectoria le dio entrada para su revisión legal, informado a los interesados que los integrantes de la Directiva estaban obligados a hacer declaración jurada de bienes.

Ahora bien, respecto de la competencia en materia de lo contencioso administrativo que corresponde asumir a los Juzgados del Trabajo, mediante sentencia Nº 955 del 23 de septiembre de 2010, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia estableció, con carácter vinculante para las otras Salas del Tribunal Supremo de Justicia y demás Tribunales de la República, que el conocimiento de las acciones intentadas en ocasión de providencias administrativas dictadas por las Inspectorías del Trabajo, debe atribuirse como una excepción a la norma general contenida en el artículo 259 constitucional, a los tribunales del trabajo.

En efecto, a través del referido fallo la Sala Constitucional señaló:

(…) En efecto, los órganos jurisdiccionales especializados en los conceptos debatidos en las distintas pretensiones que se planteen en relación con los actos administrativos dictados por los Inspectores del Trabajo (derecho al trabajo y a la estabilidad en el trabajo), sea que se trate, entre otras, de la pretensión de nulidad a través del recurso contencioso administrativo, sean las pretensiones relativas a la inejecución de dichos actos como consecuencia de la inactividad de la Administración autora o bien del sujeto obligado -el patrono o el trabajador- para su ejecución o, por último, sea que se trate de pretensiones de amparo constitucional con fundamento en lesiones que sean causadas por el contenido o por la ausencia de ejecución de dichos actos administrativos; son los tribunales del trabajo. Así se declara.

Por todo lo anterior, esta Sala Constitucional, actuando como máximo intérprete de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, estima que el conocimiento de las acciones intentadas en ocasión de providencias administrativas dictadas por las Inspectorías del Trabajo, debe atribuirse como una excepción a la norma general contenida en el artículo 259 constitucional, a los tribunales del trabajo. Así se declara. (…)

En función de lo expuesto, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia determinó que:

(…) 1) La jurisdicción competente para el conocimiento de las distintas pretensiones que se planteen en relación con los actos administrativos dictados por los Inspectores del Trabajo, es la jurisdicción laboral.

2) De los tribunales que conforman esta jurisdicción, el conocimiento de las pretensiones antes especificadas corresponde, en primera instancia, a los Tribunales de Primera Instancia del Trabajo y en segunda instancia, a los Tribunales Superiores del Trabajo. (…)

Como se desprende, de la Sentencia de la Sala Constitucional en análisis se determina que la competencia en materia contenciosa administrativa que corresponde a los Tribunales del Trabajo, para el conocimiento de las distintas pretensiones que se planteen en relación con los actos administrativos dictados por los Inspectores del Trabajo, esta definida a las acciones de nulidad ejercidas contra las decisiones administrativas dictadas por la Administración del trabajo en materia de inamovilidad, con ocasión de una relación laboral regulada por la Ley Orgánica del Trabajo, conforme al previsto en el numeral 3, del artículo 25 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, toda vez que son los actos administrativos que afectan el derecho al trabajo y a la estabilidad en el trabajo, como muy bien lo ha indicado la mencionada Sentencia del M.T.d.J. de fecha 23 de septiembre de 2.010 y asimismo estableció que pueden plantearse, entre otras, pretensiones de nulidad a través del recurso contencioso administrativo, las relativas a la inejecución de dichos actos como consecuencia de la inactividad de la Administración autora o bien del sujeto obligado -el patrono o el trabajador- para su ejecución, así como pretensiones de amparo constitucional con fundamento en lesiones que sean causadas por el contenido o por la ausencia de ejecución de dichos actos administrativos.

En este orden de ideas, se advierte que el presente recurso de nulidad no guarda relación con alguna providencia administrativa dictada por la Inspectoría del Trabajo en materia de inamovilidad o del derecho al trabajo vinculada al presente caso de marras, pues lo que se persigue es la nulidad de un acto administrativo dictado en fecha 06 de agosto del 2.010, donde se declara Legalmente Constituida la organización sindical denominada SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES Y TRABAJADORAS DE LA EMPRESA PROMOTORA DE SERVICIOS VALENCIA C.A ( SINTRAPROSERVICIOS)

Por ello se concluye que la competencia para resolver la pretensión de nulidad deducida en la presente causa corresponde al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte, conforme a lo previsto en el numeral 3. Del artículo 25 de la de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

-III-

Por las razones anteriormente expuestas, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, se declara incompetente para conocer la demanda de nulidad interpuesta el Dr. C.M.F.M., inscrit0 en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 78.461 y actuando con el carácter de apoderada judicial de PROMOTORA DE SERVICIOS VALENCIA,, C.A ( SINTRAPROSERVICIOS) contra el Auto de fecha 06 de agosto de 2010 dictado por la Inspectoría del Trabajo César “Pipo” Arteaga del Municipio Autónomo Valencia, Parroquias San José, Catedral y R.U. y los Municipios Naguanagua y San D.d.E.C., mediante el cual se declaró LEGALMENTE CONSTITUIDA la organización sindical denominado “SINDICATO UNICO DE LOS TRABAJADORES Y TRABAJADORAS DE LA EMPRESA PROSERVICIOS, C.A( SINTRAPROSERVICIOS)

En consecuencia, declina la competencia ante el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. En Valencia, a los tres (03) días del mes de diciembre de 2010.

LA JUEZ.

C.D.L.T.R..

S.D.A

La secretaria,

En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 12:00 m.

La secretaria,

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR