Decisión nº PJ081201000162 de Juzgado Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Lara (Extensión Barquisimeto), de 10 de Agosto de 2010

Fecha de Resolución10 de Agosto de 2010
EmisorJuzgado Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteNahir Marcelina Giménez Peraza
ProcedimientoCobro De Pretaciones Sociales

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

ACTA DE MEDIACIÓN

ASUNTO N° KP02-L-2010-403

PARTE DEMANDANTE: N.E.A.G., venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad Nro. 9.606.267

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: R.C.M., inscrito en el instituto de previsión del abogado bajo el Nro. 92.409

PARTE DEMANDADA: PROTECCION, SEGURIDAD Y VIGILANCIA PRIVADA, C.A. (PROSEVIPCA) y SILVESTRO C.S.M.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: A.C.T., inscrita en el instituto de previsión del abogado bajo el Nro. 131.388

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 10 de agosto de 2010, siendo las diez y cuarenta y cinco de la mañana comparecen voluntariamente por la parte demandante, el ciudadano N.E.A.G. asistido por el abogado R.C. y por la demandada la abogada A.C.T., apoderado judicial, quien presenta documento poder en original y copia fotostática a los efectos de su certificación y ser agregado a los autos. En este estado ambas partes solicitan a este despacho acepte la renuncia al termino procesal de comparecencia a la Audiencia Preliminar. En consecuencia, vista la renuncia hecha por ambas partes, el Tribunal basándose en los principios de brevedad, celeridad e inmediatez, establecido en el artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, conforme al artículo 11 ejusdem y en aplicación supletoria del artículo 203 del Código de Procedimiento Civil vigente siendo que no se violenta ninguna norma de orden público pasa a celebrar la Audiencia Preliminar en el Presente Proceso, en uso de los medios alternos de resolución de conflictos los cuales pueden ser empleados en todo estado y grado del proceso. Iniciada la, misma las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133, la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y exponen:

PRIMERO

Toma la palabra la parte accionada quien expone: Reconozco la relación laboral. En razón a ello, presento en este acto los recalculo de los conceptos laborales que le corresponden al trabajador los cuales arrojan el monto de SIETE MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs.7.000,00) lo cual, de ser aceptado por la parte actora, se ofrece pagar en este mismo acto mediante cheque signado con el Nº 34726780, de fecha 03-08-2010 a nombre del ciudadano N.A. arriba identificado.

SEGUNDO

La parte accionante con su asistencia toma la palabra y expone: con el propósito de dar por terminada la presente reclamación acepto el planteamiento de la parte accionada, por lo que acepto y recibo el monto y la forma de pago ofrecida en este acto de SIETE MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs.7.000,00) que incluye todos los conceptos reclamados, con lo cual la demandada nada adeuda, ni por estos ni por ningún otro concepto, derivado de la relación laboral que unió a las partes.

TERCERO

La Falta de provisión de fondo del cheque que se entrega, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación.

CUARTO

Este Tribunal, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, ya que a pesar de que el actor demando Bs. 22.984, 43 por los conceptos de antigüedad y de los dias acumulativos por la antigüedad, los intereses de fideicomiso, utilidades, vacaciones, bono vacacional, pago de bono de alimentación, luego de una revisión exhaustiva de las pruebas y realizados los recálculos correspondientes los cuales arrojaron las cantidades descritas anteriormente por lo cual las cantidades mediadas son diferentes a las demandadas. Por lo que este tribunal pasa a dictar sentencia declarando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley terminado el presente procedimiento por Mediación entre las partes. Otorgándole así la homologación al presente acuerdo. Todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Es todo. Término siendo las 11:00 a m. Se elaboran cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y efecto. Se leyó y conforme firman.

La Juez,

Abg. N.G.P.

La Secretaria,

Abg. Y.V.R.

Parte Demandante

Parte Demandada

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