Decisión nº 02-2910-1187-09 de Ejecutor De Medidas De Los Municipios Sucre Y Lamas de Aragua, de 29 de Octubre de 2009

Fecha de Resolución29 de Octubre de 2009
EmisorEjecutor De Medidas De Los Municipios Sucre Y Lamas
PonenteMazzey Manuel Rodríguez Ramirez
ProcedimientoReivindicación

En horas de despacho del día de hoy, veintinueve (29) de octubre del año dos mil nueve (2009), siendo las 9:00 de la mañana, día y hora fijada por este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en la ciudad de Cagua, a fin de cumplir con la práctica de la medida de Entrega Material, decretada en fecha 13/10/09, por el Juzgado de los Municipios Sucre y Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en el juicio que por Reivindicación, sigue el ciudadano P.A.C.C. contra el ciudadano J.A.A., en el expediente Nº 4031-09 (nomenclatura del Tribunal comitente). Recibida por este Juzgado en fecha 13/10/09. Se dicto auto de entrada de la comisión en fecha 15/10/09. Se recibió diligencia de la parte actora solicitando el día y la hora para la ejecución de la medida, en fecha 16/10/09. Se fijo para llevar a cabo la práctica de la medida, se libró oficio Nº 209-09 a la Comisaría Policial del Estado Aragua, con sede en Cagua, y Boleta de Notificación al C.d.P. al Niño y al Adolescente del Estado Aragua, en fecha 29/10/09. Acto seguido se trasladó y constituyó el Juzgado a cargo del ciudadano Abg. Mazzei Rodríguez Ramírez, en su carácter de Juez Ejecutor, la ciudadana Abg. J.G.M. en su carácter de Secretaria Temporal, en compañía del ciudadano M.C., abogado en ejercicio y de este domicilio, inscrito en el Instituto de Prevención Social del Abogado bajo el Nº 61.982, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora quien de seguida expone: “Solicito a éste Tribunal la habilitación de todo el tiempo necesario para la práctica de la presente medida y pido al Tribunal se traslade con los auxiliares de justicia para la ejecución de la misma, es todo”. En este estado, siendo las 9:15 a.m., oída la solicitud de la parte actora ejecutante, éste Tribunal lo acuerda de conformidad y se le hace el llamado judicial a los auxiliares de justicia, ciudadanos G.F., titular de cédula de identidad Nº V-6.233.915, en su carácter de Depositario de la Depositaria Judicial “La Nacional” C. A, y M.M., titular de cédula de identidad Nº V-6.233.915, en su carácter de Práctico Avaluador, ambos debidamente juramentados en el libro que reposa en el Tribunal Ejecutor. En este estado siendo las 11:00 a.m., y estando en el sitio indicado por el ejecutante, el Juez Ejecutor procede a efectuar el correspondiente toque de Ley en la siguiente dirección: Una casa ubicada en la Calle Bermúdez, distinguida con el Nº 104-37-09 de la ciudad de Cagua del Estado Aragua. Siendo atendido por la ciudadana M.T., titular de la cédula de identidad Nº V-5.271.449, a quien el juez ejecutor le notificó de la misión del Tribunal, quien manifestó ser concubina del ciudadano P.A.C.C., solicitando se le conceda unos minutos para comunicarse telefónicamente con el mismo. Seguidamente, este Tribunal otorga un lapso de treinta (30) minutos, a partir de las 11:00 a.m., para que comparezca el ciudadano P.A.C.C.. Acto seguido siendo las 11:30 a.m se ordena a la secretaria dar cumplimento a lo pautado en los artículos 188 y 189 de Código de Procedimiento Civil; impedir la entrada al inmueble objeto de la presente medida a todas aquellas personas que no tengan un interés legitimo y directo con la misma, al igual que se ordena dar apertura a la puerta del inmueble objeto de la medida y revisar el sitio a los fines de garantizar la integridad física de todas las personas que acompañan al Tribunal, todo de conformidad con el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 7 del Código de Procedimiento Civil. Acto seguido éste Tribunal le ordena al práctico avaluador verificar los linderos y la constitución del inmueble siendo el siguiente “El inmueble se encuentra dentro de los linderos descritos en la comisión y corresponden con el sitio donde el Tribunal se encuentra constituido, siendo los linderos generales los siguientes: Norte: Su frente con Calle Bermúdez; Sur: Con inmueble que es o fue de la familia González, hoy de G.R.d.F.. Naciente: Con terreno de E.S. y Poniente: Con inmueble de G.M., antes solar de la casa de V.G.; y los linderos del inmueble son: Norte: en nueve metros (9 Mts.) con taller mecánico; Sur: en nueve metros (9 Mts.) con terrenos del inmueble; Este: en siete metros con treinta aproximados (7,30 Mts.) con terrenos de E.S.; y Oeste: en siete metros con treinta aproximados (7,30 Mts.) con inmueble de G.M.. Dicho inmueble se encuentra constituido por una sala-comedor, cocina, dos (2) medios baños, y tres (3) habitaciones, todo con una medida aproximada de Sesenta y cinco con siete metros cuadrados (65,07 Mts.2). Los bienes inventariados son los siguientes: 1.- Un (01) escaparate hecho en mimbre de color azul, en mal estado de conservación y mantenimiento, presenta partes rotas; 2.- Un (01) televisor de color marrón, marca RCA, modelo XL100, sin serial visible, en mal estado de conservación, mantenimiento y pintura, presenta partes rotas, le falta un botón frontal, se desconoce su funcionamiento; 3.- Una (01) máquina de escribir eléctrica, marca Hermes, en mal estado de conservación y mantenimiento, se desconoce su funcionamiento; 4.- Una (01) máquina de escribir manual, marca Olivetti, en mal estado de conservación, se desconoce su funcionamiento; 5.- Una (01) maleta con ruedas, grande, color azul, en mal estado de conservación, tiene partes rotas; 6.- Un (01) banquito plástico, de color azul, en mal estado de conservación; 7.- Un (01) tobo azul; 8.- Una (1) jaula de metal con patas; 9.- Un (01) ventilador portátil, de color blanco, marca Convair, sin serial ni modelo visible, presenta partes rotas; 10.- Un (01) gabinete de cocina hecho en metal, tiene dos (2) entrepaños, presenta abundante óxido; 11.- Tres (3) colchonetas de goma-espuma, individual; 12.- Una (01) mesita para equipo de sonido, color marrón; 13.- Cuatro (4) paraguas, tres (3) negros y uno (1) verde; 14.- Un (01) botellón de agua plástico; 15.- Un (01) botellón de agua vidrio; 16.- Dos (2) balancines de metal; 17.- Una (1) mesa de noche hecha en madera; 18.- Una (1) mesa cuadrada hecha en metal; 19.- Una (1) cama individual hecha en metal de color azul; 20.- Un (1) copete para cama matrimonial, hecho en madera; 21.- Un (1) mueble de madera con dos (2) gavetas y un (1) entrepaño; 22.- Una (1) cocina marca GREMBRIER, Japan, blanca y marrón, en mal estado, le falta una hornilla, presenta abundante óxido, tiene dos (2) tapas para el horno, una de ellas descuadradas, no funciona; 23.- Un (1) estante metálico color beige, con dos (2) entrepaños, presenta óxido y abolladuras; 24.- Un (1) archivo de fórmica palo rosa, con dos (2) gavetas, falta una de ellas; 25.- Dos (2) taburetes de madera; todos los bienes descritos se encuentran en muy mal estado de conservación, mantenimiento y pintura, algunos de ellos con partes rotas, y abundante óxido, valorados prudencialmente en Cuatrocientos bolívares (Bs. 400,00), es todo.” Acto seguido siendo las 11:45 a.m., hace acto de presencia el ciudadano P.A.C.C.. Acto seguido este Tribunal siendo las 12:15 p.m., de conformidad con lo previsto en el artículo 528 del Código de Procedimiento Civil, hace al ejecutante, la entrega material formal, real, y efectiva del bien inmueble que se describe a continuación: Una casa ubicada en la Calle Bermúdez, distinguido con el Nº 104-37-09 de la ciudad de Cagua del Estado Aragua, alinderado en términos generales de la siguiente manera; Norte: Su frente con Calle Bermúdez; Sur: Con inmueble que es o fue de la familia González, hoy de G.R.d.F.. Naciente: Con terreno de E.S. y Poniente: Con inmueble de G.M., antes solar de la casa de V.G.; siendo los linderos del inmueble los siguientes: Norte: en nueve metros (9 Mts.) con taller mecánico; Sur: en nueve metros (9 Mts.) con terrenos del inmueble; Este: en siete metros con treinta aproximados (7,30 Mts.) con terrenos de E.S.; y Oeste: en siete metros con treinta aproximados (7,30 Mts.) con inmueble de G.M. y lo pone en posesión del ejecutante. En este estado siendo las 12:20 p.m., estando presente el ejecutante expone: “Recibo en este acto, en nombre de mi representado el inmueble libre de bienes y personas conforme a las descripciones de la presente acta. Acto seguido, siendo las 12:45 p.m., por cuanto la parte ejecutada no suministró dirección alguna para el traslado de los bienes ordena dejar los bienes inventariados en depósito, guarda y custodia del representante judicial de la Depositaria Judicial La Nacional, los cuales serán trasladados a los depósitos de la misma ubicados en Palo Negro, Municipio Libertador del Estado Aragua. En este estado el Tribunal procede a fijar Cartel de Notificación en las puertas del inmueble. Acto seguido el Tribunal deja constancia que la parte ejecutada se retiró del sitio objeto de la medida, por lo que la secretaria no pudo dar lectura de la presente acta a la parte ejecutada, por lo que no suscribirá la presente acta. Cumplida como ha sido la presente comisión de conformidad con el artículo 238 del Código de Procedimiento Civil, este tribunal ordena el regreso a su sede física siendo la 1:30 p.m. Es todo” terminó se leyó y firman.

Juez Ejecutor.

Abg. Mazzei Rodríguez. (Fdo. Y Sello)

La Notificada

M.T. (se retiró del lugar)

Apoderado Actor.

Abg. M.C. (Fdo.)

Depositario Judicial

G.F.. (Fdo.)

Practico Avaluador

M.M. (Fdo.)

Secretaria Temporal.

Abg. J.G.M.. (Fdo.)

EXP. 02-2910-1187-09

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