Decisión de Juzgado Decimo Octavo de Municipio de Caracas, de 6 de Noviembre de 2006

Fecha de Resolución 6 de Noviembre de 2006
EmisorJuzgado Decimo Octavo de Municipio
PonenteLorelis Sanchez
ProcedimientoCobro De Bolivares Por Intimacion

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

EL JUZGADO DECIMO OCTAVO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

196º y 147º

EXP. No. 2006-1737

PARTE DEMANDANTE: El ciudadano P.G.D., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.071.153, asistido por la Abogada en ejercicio O.M.U.S., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 118.761.

PARTE DEMANDADA: El ciudadano N.M.N., titular de la cédula de identidad N° 10.167.154, sin representación judicial constituida.

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (INTIMACIÓN).

PLANTEAMIENTO DE LA CONTROVERSIA

Se inicia este procedimiento mediante libelo de demanda presentado ante el Tribunal distribuidor de turno, Juzgado Noveno de Municipio de esta Circunscripción Judicial, suscrito por la Abogada en ejercicio O.M.U.S., Inpreabogado N° 118.761, por medio del cual demanda al ciudadano N.M.N., ya identificado, por COBRO DE BOLIVARES (INTIMACIÓN), correspondiéndole conocer de la presente causa a este Tribunal.

En el referido escrito libelar la parte actora esgrimió en síntesis lo siguiente:

1) Que el ciudadano N.M.N., emitió un cheque de su cuenta personal Nº 0134-0389-92-3891311221, del Banco Banesco, identificado con el Nº 37097002, a favor del ciudadano P.G.D. por la cantidad de TRES MILLONES DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 3.200.000,00), para ser cobrado en fecha 24 de noviembre de 2.005.

2) Que el referido cheque cuando fue presentado para su cobro no disponía de saldo para ser pagado en las fechas en que fue presentado para dicho cobro.

3) Que el ciudadano P.G.D., realizó protesto de Ley, mediante documento auténtico realizado por la Notaría Pública Vigésima del Municipio Libertador del distrito Metropolitano de Caracas, en fecha ocho (08) de Marzo de 2.006.

Por las razones antes expuestas, la parte actora demandó al ciudadano N.M.N., para que convenga o a ello sea condenado por el Tribunal, en el pago de la cantidad de TRES MILLONES DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 3.200.000,00), los intereses legales generados de dicha cantidad hasta la definitiva cancelación, los cuales ascienden a la cantidad de CIENTO NOVENTA Y DOS MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 192.000,00), más las costas y honorarios profesionales calculadas a razón del treinta por ciento (30%), que arroja la cantidad de NOVECIENTOS SESENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 960.000,00).

Así mismo, solicitó la parte actora que a la cantidad intimada le sea practicada corrección monetaria correspondiente.

Consignados los documentos fundamentales de la pretensión, este Juzgado en fecha 12/06/2.006, admitió la demanda y se fijó oportunidad para que la parte demandada compareciera a pagar o a acreditar haberle pagado a la parte actora las cantidades de dinero demandadas.

En fecha 19/06/2.006, mediante auto dictado por este Tribunal, se ordenó librar la correspondiente compulsa a la parte demandada a los fines de su intimación.

En fecha 18/07/2.006, compareció ante este Tribunal el ciudadano V.E.R.F., en su condición de Alguacil Accidental del mismo y mediante diligencia consignó compulsa y recibo de intimación sin haberle sido posible practicar la intimación correspondiente.

En fecha 04/10/2.006, mediante auto dictado por este Tribunal, se ordenó el desglose de la compulsa a fin de que el Alguacil de este Juzgado realice la intimación correspondiente.

En fecha 06/10/2.006, compareció el ciudadano E.G., en su condición de Alguacil Titular de este Juzgado, y mediante diligencia manifestó haber localizado a la parte demandada, la cual se negó a firmar el recibo de citación correspondiente, el cual consignó en el mismo acto.

En fecha 09/10/2.006, se ordenó librar Boleta de Notificación a nombre de la parte demandada de conformidad con el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 20/10/2.006, compareció la secretaria Titular de este Juzgado, y consignó diligencia donde dejó constancia de haberle hecho entrega al ciudadano N.M.N., de la correspondiente Boleta de Notificación, habiendo así cumplido con todas las formalidades establecidas en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil.

II

Observa quien aquí decide, que la parte demandada quedó intimada en el presente juicio en fecha 20 de octubre de 2006, según consta al folio 26, sin que compareciera dentro del lapso de diez (10) días de Despacho siguientes a esa fecha a pagar, acreditar haber pagado o formular oposición al decreto de intimación, en tal sentido los artículos 647 y 651 del Código de Procedimiento Civil establecen:

Artículo 647.- El decreto de intimación será motivado y expresará: El Tribunal que lo dicta, el nombre, apellido y domicilio del demandante y del demandado, el monto de la deuda, con los intereses reclamados; la cosa o cantidad de cosas que deben ser entregadas, la suma que a falta de prestación en especie debe pagar el intimado conforme a lo dispuesto en el Artículo 645 y las costas que debe pagar; el apercibimiento de que dentro del plazo de diez días, a contar de su intimación, debe pagar o formular su oposición y que no habiendo oposición, se procederá a la ejecución forzosa.

(Negrillas y subrayado del Tribunal)

Artículo 651.- El intimado deberá formular su oposición dentro de los diez días siguientes a su notificación personal practicada en la forma prevista en el articulo 649, a cualquier hora de las fijadas en la tablilla a que se refiere el articulo 192. En el caso del artículo anterior, el defensor deberá formular su oposición dentro de los diez días siguientes a su intimación, en cualquiera de las horas anteriormente indicadas. Si el intimado o el defensor en su caso, no formulare oposición dentro de los plazos mencionados, no podrá ya formularse y se procederá como en sentencia pasará en autoridad de cosa juzgada. ” (Negrillas y subrayado del Tribunal)

Por lo que, en virtud de que la parte demandada no hizo oposición al decreto de intimación en el lapso de ley, se debe proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y a la ejecución forzosa del decreto de intimación que establece:

…..Por recibida la presente demanda constante de cuatro (04) folios útiles, con sus recaudos anexos, procedente del Distribuidor de turno, JUZGADO NOVENO DE MUNICIPIO DE ESTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL, el Tribunal la admite de conformidad con lo establecido en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, y tramítese conforme a lo pautado en el artículo 640 Ejusdem. En consecuencia intímese a la parte demandada ciudadano N.M.N., de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-10.167.154, en la siguiente dirección: Esquina de Pinto a Miseria, Edificio Sede Administrativa del IPASME, piso 6, Dirección de la Contraloría Interna, Parroquia S.R., Caracas, para que apercibido de ejecución comparezca por ante este Tribunal, ubicado en el piso 19, del Edificio J.M.V., Esquina de Pajaritos, de esta ciudad de Caracas, dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a su intimación y constancia en autos, en las horas comprendidas de 8:30 a.m. a 3:30 p.m., a fin de que pague o acredite haber pagado a la parte actora, ciudadano P.G.D., las siguientes sumas de dinero: PRIMERO: La cantidad de TRES MILLONES DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 3.200.000,00), correspondiente al monto del cheque Nº 37097002, librado el día 24 de Noviembre de 2.005, por el ciudadano N.M.N., antes identificado, contra la cuenta corriente Nº 0134-0389-92-3891311221, del Banco Banesco, a favor del ciudadano P.G.D. , y protestado legalmente, en fecha 08/03/2.006, por carecer de fondos para pagarlo. SEGUNDO: la cantidad de CIENTO NOVENTA Y DOS MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 192.000,00), correspondiente a los intereses de mora, a la rata del uno por ciento (1%) mensual, causados desde el día 24/11/2.005, hasta el día 08/06/2.006, calculados sobre el monto del cheque. Y TERCERO: La suma de OCHOCIENTOS MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 800.000,00), por concepto de Honorarios de Abogado, calculados prudencialmente en un 25% por este Tribunal, de conformidad con el artículo 648 del Código de Procedimiento Civil. Se le advierte que deberá pagar dichas sumas de dinero en el plazo arriba señaladoo hacer oposición si a bien tuviere lugar, y que no habiendo oposición alguna, se procederá a la ejecución forzosa. Líbrese compulsa y hágase entrega de la misma al ciudadano Alguacil de este Juzgado a fin de que se sirva practicar la intimación de la parte demandada, una vez sean proveídos los fotostatos correspondientes. En cuanto a la medida solicitada el Tribunal proveerá por auto y cuaderno separado, una vez sea consignada copia del libelo de la demanda y del auto de admisión para la apertura del cuaderno de medidas. Asimismo se ordeno el resguardo del cheque Nº 37097002, librado por N.M.N., en la caja fuerte de este Juzgado, previa certificación en autos….

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y certifíquese dejándose copia certificada de la misma en el archivo del Tribunal a tenor de lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Juzgado Décimo Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los seis (06) días del mes de Noviembre del año dos mil seis (2006). Años 196° y 147°

LA JUEZ TITULAR,

Abg. L.S.

LA SECRETARIA TITULAR.,

Abg. VERHZAID MONTERO

En esta misma fecha, siendo las 3:27 de la tarde se publicó y registró la anterior sentencia.

LA SECRETARIA TITULAR.,

Abg.VERHZAID MONTERO

Exp 2006.1737

LS/Anto*

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