Decisión nº PJ0172015000115 de Tribunal Décimo Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas. de Caracas, de 22 de Mayo de 2015

Fecha de Resolución22 de Mayo de 2015
EmisorTribunal Décimo Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas.
PonenteEdgar José Figueira
ProcedimientoParticion Amigable De Bienes De La Comunidad Conyugal

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

En su Nombre

Tribunal Décimo Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

SOLICITANTES: P.M. y A.A.B.Z., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nº V-5.445.402 y V-11.678.389, respectivamente.-

ABOGADA ASISTENTE: L.T.D.F., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 70.625.

MOTIVO: PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD

CONYUGAL.-

EXPEDIENTE No: AP31-S-2013-003545

PRIMERO

Conoce de la presente causa este Tribunal Décimo Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas, mediante escrito presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) de este Circuito Judicial, en fecha 25 de abril de 2013 por los ciudadanos P.M. y A.A.B.Z., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nº V-5.445.402 y V-11.678.389, respectivamente, por medio del cual solicitan la homologación de la liquidación de la comunidad de bienes.

SEGUNDO

Este Tribunal a los fines de proveer lo solicitado, observa que las partes consignaron entre otros documentos, copia certificada de la Sentencia de Divorcio dictada por el Juzgado Décimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha veinticinco (25) de enero de 2011, y posteriormente ejecutada en fecha nueve (09) de junio de 2011 .

Entre los bienes que señalan que forman parte de la comunidad conyugal señalan:

  1. Un inmueble constituido por un apartamento destinado a vivienda, que forma parte del Edificio “KARÍN”, ubicado este con frente a la Avenida Fuerzas Armadas, entre las Esquinas de Crucecita a San M.N.. 70-10 Parroquia San José, departamento Libertador (hoy Municipio Libertador) del Distrito Federal (hoy Distrito Capital), Cédula Catastral No. 01-01-16-U01-003-000-001-001 y construido sobre un terreno cuya superficie aproximada es de ciento Cuatro Metros Cuadrados (104 Mts2) y se halla comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Casa que es o fue de A.H. y luego de R.J., en una longitud de Diez y séis Metros (16Mts); SUR: Casa que es o fue de A.T., en una longitud de Diez y Seis Motros (16Mts); ESTE: Fondo de casa que es o fue de F.P., en un Longitud de Séis Metros con Cincuenta Centímetros (6,50 Mts) y OESTE: Avenida Fuerzas Armadas, antes calle Norte 7, en una extensión de Seis Metros con Cincuenta Centímetros (6,50 Mts). El apartamento esta distinguido con el número Uno (N° 1) y ubicado en la Planta Primera (1era) del edificio “KARIN”, esta integrado por: recibo-comedor, Dos (02) habitaciones, Dos (02) baños, Tres (03) Closets, Dormitorio de Servicio, lavadero y balcón terraza, que da a la Avenida Fuerzas Armadas, Dicho apartamento tiene un área aproximada de Noventa y Un Metros Cuadrados (91 Mts2) y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: En parte con fachada norte del edificio, vacío, escaleras y ducto de basura; SUR: Con la fachada sur del edificio; ESTE: Con la fachada este del edificio y OESTE: Con la fachada oeste del edificio que da a la Avenida Fuerzas Armadas. Le corresponde un porcentaje de condominio de Veintiuno con Ochocientas quince Milésimas por Ciento (21,815%) sobre los derechos y obligaciones derivados del condominio y se encuentra libre de todo gravamen, sus linderos, medidas y demás determinaciones constan del Documento de Condominio protocolizado ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio Libertador del Distrito Federal hoy Distrito Capital, el 13 de junio de 1975, anotado bajo el No. 21, folio 82, Tomo 50, del Protocolo Primero; El inmueble antes descrito se encuentra protocolizado en la Oficina de Registro Publico del Quinto Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha dieciséis (16) de abril de 2008, anotado bajo el No 32, Tomo 03, del Protocolo Primero. Y tiene valor de Trescientos Mil Bolívares (Bs. 300.000,00), equivalente a 2.803,73 U.T.

  2. Veinte Mil (20.000), Acciones de la empresa MATERIALES PRO-ALLI 52, C.A., Inscrita ante el Registro Mercantil VII, Tomo 766-A-VII, Número 11, de fecha 20 de Julio de 2007; con un valor estimado de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 60.000,00), equivalente a 0.560,74 U.T.

  3. Un Vehículo Chevrolet, modelo Malibu, año 1981, colores marrón y Beige, Placas MDK19R, Certificado de Registro de Vehículos No. 3634305, emitido por el Servicio Autónomo de Transporte y T.T..

En este sentido la parte solicitante determinó que los bienes quedarían partidos de la siguiente manera: El ciudadano P.M., identificado, cede a la ciudadana A.A.B.Z., identificada, los derechos que le corresponden equivalente al cincuenta por ciento (50%) del valor total de dicho inmueble, que es de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (BS. 300.000,00). sobre el bien identificado en el ordinal Primero,

En lo referente al bien señalado en el ordinal segundo: La ciudadana A.A.B.Z., cede al ciudadano P.M., la totalidad de los derechos que le corresponden, equivalente al cincuenta por ciento (50%) de su valor, el cual es de SESENTA MIL BOLIVARES (60.000,00).

En lo que se refiere al bien señalado en el ordinal tercero, del Vehículo: la solicitante, ciudadana A.A.B.Z., manifestó mediante diligencia de fecha 30 de octubre de 2015, su voluntad de desistir de repartir dicho bien por no existir documento de propiedad.

Ahora bien, visto que las partes de mutuo y común acuerdo solicitaron la LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD DE BIENES, y por cuanto la misma no es contraria al orden público, este TRIBUNAL DÉCIMO SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, actuando en nombre de la República y por autoridad de la Ley le imparte su HOMOLOGACIÓN en los términos contenidos en ella, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 173 y siguientes del Código Civil Venezolano. En consecuencia, queda adjudicado a favor de la ciudadana A.A.B.Z., supra identificada, de la comunidad de bienes que se detalla en el numeral primero y al ciudadano P.M., supra identificado, el bien que se detalla en el numeral segundo, de la presente decisión. Así se decide.-

PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.-

Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Décimo Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los VEINTIDOS (22) DIAS DEL MES DE MAYO DE DOS MIL QUINCE (2015). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.

EL JUEZ TITULAR,

E.J.F.R.

LA SECRETARIA TITULAR,

LUZDARY J.S..

En la misma fecha, siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), se publicó y registró la decisión anterior, previo cumplimiento de las formalidades de Ley, dejándose copia de la misma en el Departamento de Archivo, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

LA SECRETARIA TITULAR,

LUZDARY J.S..

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