Decisión nº PJ0032007000212 de Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Carabobo (Extensión Valencia), de 21 de Junio de 2007

Fecha de Resolución21 de Junio de 2007
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteFaridy Suarez Colmenares
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, 21 de junio del año dos mil siete

197º y 148º

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2004-000632

PARTE ACTORA: P.M.P.

ABOGADO APODERADA:S.V.

PARTE CODEMANDADA: INMOBILIRIA 20.037, S.A

APODERADO JUDICIAL: L.A.S.M.

MOTIVO: PAGO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS

En el día hábil de hoy, veintiuno (21) de junio de 2007, siendo las 3:00. PM, comparecen voluntariamente por ante este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, por una parte el ciudadano P.M.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.843.486, asistido por su apoderada judicial la abogada S.V., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.734.006, de este domicilio, abogada en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 74.127, según se evidencia de instrumento poder que consta en autos, y en lo sucesivo, a los efectos de esta Acta se denominarán “EL DEMANDANTE”, y, por la otra, la Sociedad de Mercantil INMOBILIARIA 20.037, S.A., (antes Inmobiliaria Mantex, S.A.), sociedad mercantil, domiciliada en Caracas, constituida por documento inscrito en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 5 de Junio de 1998, bajo el número 78, Tomo 219-A-Qto, modificada su denominación social por documento inscrito en el mismo Registro Mercantil, el día 28 de Julio de 1998, bajo el Nro. 66, Tomo 233-A-Qto., cuya última modificación estatutaria quedó inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 7 de diciembre del 2000, bajo el No. 35, Tomo 488-A-Qto., representada en este acto por el abogado L.A.S.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.132.922, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 61.184, según consta de instrumento poder que consta inserto en autos y en lo sucesivo y a los efectos de esta Acta, denominada “LA CO-DEMANDADA” seguidamente exponen:

ANTECEDENTES

En fecha 16 de junio del 2004, se inició el presente juicio por demanda intentada por el ciudadano P.M.P., en contra de las empresas TRANSPORTE Y SERVICIOS TAXI SERVICE, C.A (RALLY) y METRO TAX, C.A., las cuales el demandante señaló como su patrono directo, y en contra de INMOBILIARIA 20.037, S.A., contra la cual el demandante alegó la responsabilidad solidaria.

Dicho proceso fue sustanciado de acuerdo con la ley, y en fecha 26 de enero del 2005, el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, dictó sentencia declarando “ Con lugar” la demanda. Contra dicha sentencia las co-demandadas TRANSPORTE Y SERVICIOS TAXI SERVICE, C.A (RALLY), METRO TAX, C.A., e INMOBILIARIA 20.037, S.A., ejercieron el correspondiente recurso de apelación, el cual fue conocido en alzada por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.

En la oportunidad para que tuviese lugar la audiencia oral y pública de dicho recurso de apelación, las co-demandadas TRANSPORTE Y SERVICIOS TAXI SERVICE, C.A (RALLY) y METRO TAX, C.A., no se hicieron presentes en la misma, por lo que, en aplicación de lo previsto en el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se declaró desistida la apelación en lo que respecta sólo a las co-demandadas TRANSPORTE Y SERVICIOS TAXI SERVICE, C.A (RALLY) y METRO TAX, C.A.

Posteriormente, en fecha 7 de abril del 2005, se publicó sentencia que declaró “Parcialmente Con Lugar” la demanda, en donde se señaló que las co-demandas TRANSPORTE Y SERVICIOS TAXI SERVICE, C.A (RALLY) y METRO TAX, C.A. eran los patronos directos del demandante y que INMOBILIARIA 20.037, S.A., era solidariamente responsable con dichas empresas por una supuesta intermediación para el pago al accionante de los beneficios laborales a cuyo pago se le condenó en dicha sentencia y lo cuales son los siguientes:

- Por Indemnización Sustitutiva de Preaviso prevista en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, segundo aparte: Bs. 2.134.999,80

-Por Indemnización por antigüedad previsto en el artículo 125 la Ley Orgánica del Trabajo: Bs. 4.269.999,60.

-Por Prestación de Antigüedad previsto en el artículo 108 la Ley Orgánica del Trabajo: Bs. 8.219.746,23.

- Por utilidades vencidas, previstas en el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo: Bs. 7.200.000,00.

- Por Vacaciones vencidas, previstas en el artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo: Bs. 1.890.000,00.

- Por bono vacacional vencido previsto en el artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo: Bs. 930.000,00.

TOTAL: Bs. 24.644.745,63

La suma de todos esos conceptos es la cantidad de Bs. 24.644.745,63, más los intereses sobre la prestación de antigüedad y la corrección monetaria desde la fecha de la admisión de la demanda hasta la ejecución del fallo.

Dicha sentencia dictada por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo fue recurrida por vía del recurso de control de legalidad interpuesto por INMOBILIARIA 20037 S.A., declarándose CON LUGAR el recurso de control de la legalidad propuesto por la codemandada Inmobiliaria 20.037, S.A. Por consiguiente, de conformidad con el artículo 179 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se ANULO el fallo dictado por Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con sede en la ciudad de Valencia de fecha 07 de abril del año 2005, sólo con respecto a la responsabilidad solidaria de la empresa Inmobiliaria 20.037, S.A. y, 2) PARCIALMENTE CON LUGAR LA DEMANDA incoada por el ciudadano P.M.P. contra la codemandada Transporte y Servicios Taxi Services, C.A., y Metro Tax, C.A., y el recurso de control de legalidad ejercido en contra de dicha decisión por INMOBILIARIA 20037 S.A., quedando la misma definitivamente firme.

Por lo tanto, comparecen voluntariamente por ante este Juzgado, y no obstante no haber sido atribuida responsabilidad solidaria alguna a la co-demandada INMOBILIARIA 20.037, S.A., las partes identificadas en esta acta, es decir, el ciudadano P.M.P., ya identificado, asistido por su apoderada judicial la abogada S.V., ya identificada y la parte co-demandada, INMOBILIARIA 20.037, S.A., representada en este acto por el abogado L.A.S.M., ya identificado, han acordado celebrar una transacción contenida en los siguientes términos:

I

ALEGATOS DE “EL DEMANDANTE”

Alega el actor en apoyo de su pretensión:

Que en fecha 18 de Abril de 2000, comenzó a prestar servicios para la empresa TRANSPORTE Y SERVICIOS TAXI SERVICE, C.A. (RALLY).

Que se desempeñó como operador de vehículo (taxi-chofer).

Que cumplía un horario de trabajo de 12 p.m. a 6 a.m.

Que su último salario mensual fue de Bs. 900.000,00 equivalentes a Bs. 30.000,00 diarios y un salario integral diario Bs. 40.583,33.

Que por concepto de utilidades le corresponde 120 días anuales, por cuanto el número de trabajadores es superior a cincuenta.

Que fue despedido en fecha 14 de Mayo del año 2004.

Que demanda por sustitución patronal a la sociedad de comercio METRO TAX C.A., por ser esta la que funciona en el mismo establecimiento comercial, con el mismo objeto y cuyos accionistas tienen vínculo familiar con los socios de la sustituida y por conexión solidaria demanda a CENTRO COMERCIAL METROPOLI SHOPPING C.A.

Que la demandada le adeuda los montos y conceptos, que de seguidas se discriminan:

CONCEPTO DIAS SALARIO TOTAL

  1. Indemnización sustitutiva de preaviso 60 40.583,33 2.434.999,80

  2. Indemnización por despido injustificado Bs. 4.474.457,92

  3. Vacaciones (15 por año) Días adicionales Bs. 1.800.000,00

  4. Bono vacacional (7 por año) Días adicionales Bs. 840.000,00

  5. Utilidades (120 por año)

    Total 34.001.207,15

    Solicitó el pago de los intereses de fideicomiso calculados en la cantidad de Bs. 1.614.404,86.

    Solicitó el pago de los intereses moratorios y la indexación de los montos demandados.

    Solicitó el pago de honorarios profesionales estimados en la cantidad de Bs. 10.732.383,72.

    Que totaliza la cantidad demanda Bs. 46.506.996,12

    II

    ALEGATOS DE CODEMANDADA INMOBILIARIA 20.037,S.A

    En la oportunidad de la contestación y la audiencia de juicio y apelación, INMOBILIARIA 20.037,S.A alegó lo siguiente:

  6. Como punto previo, alegó la falta de identificación de la co-demandada Centro Comercial Metrópolis Shopping, C.A.

  7. Opuso como defensa la Falta de Cualidad e interés de INMOBILIARIA 20.037, S.A. para sostener este juicio como co-demandada por cuanto ésta no mantuvo con los accionantes vínculo de ningún tipo del cual se pudieran derivar las obligaciones cuyo cumplimiento éstos reclaman.

  8. Que consta en autos copia simple de contrato de concesión celebrado entre su representada y TRANSPORTE Y SERVICIOS TAXI SERVICE, C.A. debidamente autenticado del cual se desprende que a la fecha de su suscripción, INMOBILIARIA 20.037, S.A. se encontraba desarrollando el Centro Comercial Metrópolis Shopping.

  9. Que el objeto social de INMOBILIARIA 20.037, S.A. es distinto al de TRANSPORTE Y SERVICIOS TAXI SERVICE, C.A. y METRO TAX, C.A., por lo que mal puede existir inherencia o conexidad entre ambas actividades, y mal puede reclamar el actor obligaciones laborales a su representada.

  10. Que de acuerdo a la cláusula décima del convenio celebrado entre las partes, ni INMOBILIARIA 20.037, S.A. ni su gerencia, asumen frente a TRANSPORTE Y SERVICIOS TAXI SERVICE, C.A. o METRO TAX, C.A. ni frente a sus empleados ningún tipo de responsabilidad laboral.

  11. Que los clientes, visitantes y público en general del Centro Comercial Metrópolis eran las personas encargadas de cancelar los servicios que prestaba TRANSPORTE Y SERVICIOS TAXI SERVICE, C.A. como línea de taxi, por lo cual se infiere, y los hechos así lo reflejan, que la contratista le prestaba los servicios a los visitantes y público en general de dicho Centro Comercial, entre otras personas.

  12. A todo evento, alegan la inexistencia de la relación de trabajo entre su representada y los co-demandantes, por las siguientes razones:

  13. No existe conexidad e inherencia entre las co-demandadas y su representada; mucho menos una relación laboral entre el accionante e INMOBILIARIA 20.037, S.A.

  14. Que su representada celebró un contrato de concesión con la empresa TRANSPORTE Y SERVICIOS TAXI SERVICE, C.A. (RALLY) con el único fin que se prestara un servicio de taxi, entre otras personas, a los usuarios del Centro Comercial Metrópolis Shopping; que su representada tiene su objeto basado en la rama inmobiliaria y TRANSPORTE Y SERVICIOS TAXI SERVICE, C.A., con un objeto social basado en el transporte de personas y encomiendas; lo cual indica que ambas tienen personalidad jurídica propia e independientes una de otra.

  15. Que el lucro obtenido por la línea TRANSPORTE Y SERVICIOS TAXI SERVICE, C.A. y METRO TAX, C.A. se desprende de las tarifas cobradas a los clientes del servicio y no por pagos hechos por su representada.

  16. Que no están presentes entre los actores y su representada los requisitos previstos en el artículo 67 de la Ley Orgánica del Trabajo para ser considerada una relación de trabajo.

  17. Negó, rechazo y contradijo los hechos narrados por el actor en su libelo, así mismo, que su representada deba pagar al demandante las cantidades y conceptos esgrimidos en su petitorio.

  18. Que aun cuando no ha sido invocada la existencia de un grupo de empresas o de una Unidad Económica, alegan como defensa subsidiaria la inexistencia de tales figuras entre las codemandadas en el presente juicio.

    III

    DEL ACUERDO

    No obstante lo anteriormente expuesto por las partes, EL DEMANDANTE, consciente como está de aun cuando estamos frente una sentencia definitivamente firme en el presente caso, la sentencia No. 320 del 21 de febrero del 2006 dictada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, bajo la ponencia del Magistrado Alfonzo Valbuena Cordero, EL DEMANDANTE, que eximio de la responsabilidad solidaria a INMOBILIRIA 20.037, S.A, EL DEMANDANTE ha manifestado la posibilidad de intentar un recurso de revisión contra la referida sentencia No. 320 del 21 de febrero del 2006 dictada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, por ante la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, partiendo de lo preceptuado en el artículo 335 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela para aplicar lo dispuesto en el numeral 10, del artículo 336 eiusdem, y la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en el numeral 4, conjuntamente con el primer aparte del artículo 5 de la mencionada Ley Orgánica, en base a lo anterior y estando el presente juicio en fase de ejecución contra las co-demandadas TRANSPORTE Y SERVICIOS TAXI SERVICE, C.A (RALLY) y METRO TAX, C.A., y ya que el juicio no ha concluido y aún puede mediar un tiempo considerable antes que se produzca una decisión definitivamente firme de intentarse un recurso de revisión por ante la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia y no existiendo garantía de obtener un pronunciamiento favorable a sus intereses; y LA CO-DEMANDADA, consciente como está del riesgo que entraña un recurso de revisión, y los riesgos que podría traer para el presente juicio y con la intención de evitar incurrir en gastos y costos adicionales con motivo de su tramitación, se han puesto de acuerdo y haciéndose recíprocas concesiones celebran la presente transacción con el fin de terminar total y definitivamente el presente juicio y precaver cualquier otro litigio futuro por cualesquiera de los conceptos demandados estipulados en el Capítulo I de esta acta y/o por cualquier otro concepto o divergencia que pudiere existir entre las partes y los explanados en la presente transacción. Igualmente, EL DEMANDANTE declara que renuncia expresamente a la interposición de un recurso de revisión contra la referida sentencia No. 320 del 21 de febrero del 2006 dictada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia y de estar ya interpuesto por él o cualquiera de sus apoderados constituidos en este juicio u otros distintos, el mismo expresamente desiste de la acción y del procedimiento del mencionado recurso de revisión en este acto , quedando obligado a formalizar su desistimiento por ante la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, si así fuere el caso. Igualmente, declara EL DEMANDANTE que como consecuencia de la presente transacción ha decaído el objeto para interponer el recurso de revisión o cualquier otro previsto en el ordenamiento legal contra la sentencia No. 320 del 21 de febrero del 2006 dictada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia. En consecuencia, a pesar de los puntos de vista contradictorios existentes entre EL DEMANDANTE y LA CO-DEMANDADA especificados en las cláusulas anteriores, y no obstante las diferencias en sus apreciaciones, interpretaciones y aplicación de la normativa legal en el presente caso, haciéndose recíprocas concesiones y de común acuerdo, han convenido en celebrar la presente transacción, con el fin de dar por terminado el presente juicio, poner fin a las eventuales diferencias y precaver o evitar cualquier reclamo, recurso o juicio futuro por cualesquiera de los conceptos demandados y/o por cualquier otro concepto o diferencia que pudiere pretender EL DEMANDANTE, con ocasión de la supuesta responsabilidad imputada a LA CO-DEMANDADA. Las partes y en especial, EL DEMANDANTE, quien ha manifestado su deseo e inequívoca voluntad de concluir cualquier diferencia con LA CO-DEMANDADA, y habiendo sido previamente asesorado e instruido por su abogada particular acerca del contenido y significado del presente acuerdo, y no teniendo dudas sobre el verdadero alcance de sus derechos e intereses, tanto de orden constitucional como legal y contractual, acuerdan libres de todo apremio y plenamente conscientes de sus derechos e intereses, celebrar la presente transacción laboral, en virtud de la cual quedan pagados todos los conceptos de carácter legal o contractual que pudiera eventualmente adeudar LA CO-DEMANDADA a EL DEMANDANTE, por la inexistente y alegada responsabilidad solidaria y con motivo de la finalización de la supuesta relación de trabajo que unió a EL DEMANDANTE con TRANSPORTE Y SERVICIOS TAXI SERVICE, C.A (RALLY) y METRO TAX, C.A . EL DEMANDANTE y LA CO-DEMANDADA declaran en este acto, libres de violencia y sin errores en el consentimiento, con clara apreciación de la realidad, con plena clarividencia en el querer (saben lo que les conviene) su voluntad de transigir el presente juicio y precaver o evitar cualquier otro reclamo o juicio que EL DEMANDANTE, tenga o pudiera intentar contra LA CO-DEMANDADA. Así, ambas partes, de común acuerdo, mediante recíprocas concesiones y procediendo libres de constreñimiento alguno, convienen en fijar como monto total y definitivo de todos los conceptos demandados en el presente juicio, y de cualesquiera otros que pudieran tener relación con ellos, la suma total transaccional de DIEZ MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 10.00.000,00), que recibe el demandante P.M.P., declara recibir en este acto, por ante este Tribunal, a su más cabal y entera satisfacción, mediante un cheque, identificado con el No. 25-23624692, girado a la orden de P.M. contra el Banco Fondo Común de fecha 13 de junio del 2007. Esta cantidad transaccional ha sido acordada con posterioridad a la terminación de la relación de trabajo que existió entre EL DEMANDANTE, y LA CO-DEMANDADA y con la misma se transigen TODOS los conceptos demandados en este juicio y aquellos que se derivan de los mismos, así como cualquier otro que se le pudiera corresponder con ocasión de la relación laboral que los unía. Declara EL DEMANDANTE, que reconoce y acepta que LA CO-DEMANDADA no le adeuda cantidad alguna y asimismo declaran ambas partes que cualquier cantidad recibida en este acto se recibe en este acto cubre cualquier eventual diferencia que pueda tener el actor, con motivo de la supuesta e inexistente responsabilidad solidaria derivada de la relación de trabajo que existió entre EL DEMANDANTE y las co-demandadas TRANSPORTE Y SERVICIOS TAXI SERVICE, C.A (RALLY) y METRO TAX, C.A y LA CO-DEMANDADA, inclusive por enfermedad ocupacional o accidente de trabajo. Asimismo declara que nada queda a deberle LA CO-DEMANDADA, sus subsidiarias, filiales o relacionadas por los conceptos aquí transados los cuales comprenden pago de prestaciones sociales y demás indemnizaciones con ocasión de la supuesta e inexistente responsabilidad solidaria invocada por el actor y por los conceptos que se detallan a continuación; antigüedad, vacaciones, bono vacacional, bono vacacional fraccionado, utilidades, utilidades fraccionadas, indemnización de antigüedad por despido injustificado, indemnización de preaviso por despido injustificado, intereses de antigüedad, preaviso, horas extraordinarias, horas extras, incidencia de horas extras en las prestaciones sociales, comisiones, incidencia de comisiones en las prestaciones sociales, incidencias de comisiones en días feriados, días de descanso, vacaciones, utilidades, celular, días feriados trabajados, vehículo, incidencia uso de celular y vehículo en las prestaciones sociales, bono nocturno, bono post vacacional, cesta ticket no pagados, intereses moratorios, indexación, días de descanso, pago de días feriados trabajados, accidentes de trabajo, enfermedades ocupacionales antes denominadas enfermedades profesionales, incapacidad parcial, incapacidad total, incapacidad permanente, incapacidad temporal, discapacidad parcial, discapacidad total, discapacidad permanente, discapacidad temporal, daño moral, daño emergente, lucro cesante, daños y perjuicios, daños materiales, daño patrimonial, daño emergente, daño moral por hecho ilícito, responsabilidad civil, mercantil, y penal, beneficios legales y convencionales, salarios caídos, diferencia salarial, incidencia de diferencia salarial en las prestaciones sociales y cualquier otro pago indemnizatorio previsto en la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, la Ley Orgánica del Trabajo y su reglamento, Ley del Seguro Social y su Reglamento, los Convenios, Acuerdos y Actas suscritas entre LA CO-DEMANDADA y EL DEMANDANTE, si los hubiere y demás disposiciones de derecho privado vigentes en materia laboral y de enfermedades profesionales, hoy enfermedades ocupacionales y accidentes de trabajo, así como también lo previsto en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo y su Reglamento, los artículos 1.185, 1.193 al 1.196 y 1.273 del Código Civil, en la Convención Colectiva, y por ningún otro respecto. Especialmente los conceptos contenidos en el Capítulo I, “Alegatos de el Demandante”, de esta transacción.

    En tal sentido, EL DEMANDANTE, le otorga a LA CO-DEMANDADA un total y definitivo finiquito. En virtud del presente finiquito, las partes declaran que nada más tienen que reclamarse entre sí por los conceptos derivados de la terminación de la relación de trabajo, su prestación de antigüedad y demás indemnizaciones laborales con ocasión de la misma, así como por ningún otro concepto, de tal manera que la presente transacción constituye un finiquito absoluto entre las partes, sobre cualquier deuda o crédito de carácter indemnizatorio vinculado con cualquier concepto, enfermedad profesional hoy enfermedad ocupacional y su consecuente incapacidad y la prestación de antigüedad y demás indemnizaciones con ocasión de la terminación de la relación de trabajo y cualquier otro concepto, no sólo en materia laboral, sino en cualquiera otra materia (civil, mercantil, penal, honorarios profesionales, daños materiales, daños morales, lucro cesante, daño emergente, costos, costas, etc.).

    EL DEMANDANTE, declara: (i) saber y conocer el texto íntegro de este documento, (ii) haber actuado voluntariamente, con conocimiento discriminatorio de lo que hace y libre de todo apremio o coacción, (iii) haber sido instruido por su abogado, quedando consciente y satisfecho con acordar en los términos que anteceden y, en consecuencia, que nada podrá reclamar a futuro, derivado de la relación laboral que lo vinculó con LA CO-DEMANDADA.

    Como quiera que la transacción celebrada satisface las aspiraciones de EL DEMANDANTE, el mismo desiste en este acto de cualquier acción, reclamo y procedimiento que haya intentado o pudiera intentar en contra de LA CO-DEMANDADA, en sede jurisdiccional judicial y/o administrativa, relacionado con la supuesta responsabilidad solidaria imputada a LA CO-DEMANDADA, o relación de cualquier naturaleza que fuere (laboral, civil, mercantil, penal, etc.), así como contra cualquier otra persona natural o jurídica relacionada, directa o indirectamente, con LA CO-DEMANDADA. En consecuencia de lo anterior, EL DEMANDANTE, declara no solamente que desiste de todo procedimiento de cualquier tipo intentado o que pudiere intentar en contra de LA CO-DEMANDADA en este proceso, sus filiales, sucursales, contratistas o relacionadas en Venezuela, así como contra sus dueños, directivos, representantes, abogados tanto internos como externos y dependientes, y de la misma manera, en contra de terceros relacionados con LA CO-DEMANDADA. EL DEMANDANTE, se obliga a realizar cualquier manifestación que le fuera peticionada por EL DEMANDANTE adicional o complementaria a la que contiene el presente documento, a fin de dejar sin efecto cualquier otro procedimiento de cualquier tipo que hubiere iniciado en contra de esta última ante cualquier autoridad administrativa o judicial del país. En este caso, los gastos en los que se incurra por tales declaratorias o manifestaciones a las que se obliga EL DEMANDANTE corren por su cuenta. Igualmente, como consecuencia de tal desistimiento -el cual debe entenderse como irrevocable y definitivo-, EL DEMANDANTE le extiende a LA CO-DEMANDADA el más amplio finiquito de ley, con la firma de la presente acta transaccional, por cuanto nada queda a deberle por concepto alguno derivado de la relación de trabajo que existió entre EL DEMANDANTE y LA CO-DEMANDADA, manifestación ésta que responde a su voluntad, libre, consciente y en absoluto conocimiento de sus derechos e intereses.

    Ambas partes convienen, conforme lo prevén el artículo 277 del Código de Procedimiento Civil y el parágrafo único del artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que no hay lugar a costas. También acuerdan que cada parte sufragará los gastos que se hayan ocasionado el presente juicio y esta transacción, así como asumirá el pago de los honorarios profesionales de sus respectivos abogados y otros asesores que hayan utilizado, de manera que ninguna de las partes tendrá acción contra la otra por estos conceptos.

    Las partes mediante el presente documento de transacción han juzgado y apreciado las diferencias relativas al presente contradictorio, por cuya razón ponen fin a las divergencias entre ellas existentes. Por virtud de lo que antecede, los que suscriben, P.M.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.843.486, asistido por su apoderada judicial la abogada S.V., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.734.006, de este domicilio, abogada en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 74.127, y LA CO-DEMANDADA Inmobililaria 20.037, S:A, representada en este acto por el abogado L.A.S.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.132.922, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 61.184, acuerdan impartirle a esta transacción, el valor de cosa juzgada y, en tal sentido, solicitan a este Tribunal, le imparta la respectiva homologación y provea conforme a lo previsto en el ordinal 2° del artículo 89 de la Constitución Nacional, en concordancia con el Parágrafo Único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, concatenado con los artículos 9 y 10 de su Reglamento, así como también lo previsto en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en los artículos 1.713 y siguientes del Código Civil.

    III

    HOMOLOGACIÓN DE LA TRANSACCIÓN

    POR EL JUEZ DEL TRABAJO

    La presente Mediación y Conciliación se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el Artículo 3, Parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo. Y por cuanto que los acuerdos contenidos en la presente Acta de Mediación son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un p.d.M. como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos. Este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Estado Carabobo, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 eiusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada y se exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la presente acta. A requerimiento de las partes, se acuerda expedir cuatro (4) copias certificadas de la presenta acta.

    LA JUEZ,

    Abg. F.D.C.S.C..

    EL DEMANDANTE

    LA ABOGADA ASISTENTE Y APODERADA DE LA PARTE DEMANDANTE

    EL APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA

    LA SECRETARIA,

    Abg. A.M.M..

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