Decisión nº 0531 de Tribunal Superior del Trabajo Nuevo Régimen y Procesal Transitorio de Barinas, de 23 de Marzo de 2007

Fecha de Resolución23 de Marzo de 2007
EmisorTribunal Superior del Trabajo Nuevo Régimen y Procesal Transitorio
PonenteHoney Montilla
ProcedimientoApelación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero Superior del Trabajo del Nuevo Régimen y del Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial Laboral del Estado Barinas

196º y 148º

ASUNTO: EP11-R-2007-000026

I

DETERMINACION DE LAS PARTES Y DE SUS APODERADOS

DEMANDANTE:

P.R.A. y L.A.Q., venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-9.263.812 y V-8.147.308 respectivamente.

APODERADOS Abogados D.E.R.Z. y C.D.C.S., venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-14.551.629 y V-11.502.376 e inscritos en el inpreabogado bajo el Nº 97.420 y 74.436 respectivamente.

MOTIVO:

Cobro de Prestaciones Sociales.

DEMANDADO:

Empresa DISPOBICA, C.A., Sociedad Mercantil inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en fecha veintitrés (23) de septiembre de 1996, anotado bajo el Nº 70, Tomo 15-A.

APODERADO Abogados R.E.G.R. y W.I.G.S., venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-10.061.215 y V-10.132.201 e inscritos en el inpreabogado bajo el Nº 39.219 y 57.810 respectivamente.

II

DETERMINACION PRELIMINAR DE LA CAUSA

En fecha 27 de Junio de 2006, los ciudadanos P.R.A. y L.A.Q., asistidos por el abogado D.E.R.Z., interpusieron demanda por cobro de Prestaciones Sociales, contra la Sociedad Mercantil Dispobica, .C.A.

En fecha 01 de Febrero de 20076, el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio de la Coordinación Laboral del Estado Barinas, publicó sentencia donde se declaro parcialmente con lugar la demanda intentada, ordenando el pago de la suma de Bs.7.680.070,71 al ciudadano P.R.A. y la cantidad de Bs.9.335.647,28 al ciudadano L.A.Q..

Contra dicha decisión, la parte demandada interpuso recurso de apelación, el cual fue oído en ambos efectos, y remitido a esta alzada, siendo recibido el mismo por auto de fecha 12 de Febrero de 2007.

Por auto, de fecha 21 de Febrero de 2007, se fija el décimo cuarto (14°) día hábil siguiente a las 9:00 a.m., para que tenga lugar la audiencia oral y publica; después de oídos los alegatos de las partes y de conformidad con el articulo 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y dada la complejidad del asunto, se acordó diferir el dispositivo del fallo para el primer (1 er.) hábil siguiente a las 9:00 a.m., correspondiendo tal día el 16 de Marzo de 2007, fecha en la cual fue dictado el dispositivo del fallo.

En consecuencia, estando dentro de la oportunidad legal para publicar, lo hace en los siguientes terminos:

III

ARGUMENTOS DE LAS PARTES

En el libelo de la demanda el actor planteo lo siguiente:

Que el ciudadano P.R.A. prestó servicio como chofer para la empresa DISPOBICA, C.A. por un lapso de 06 años, 05 meses y 18 días, comprendidos desde el 25 de Enero de 1999 hasta el día 13 de Julio de 2005, fecha en la cual fue despedido injustificadamente, devengado como ultimo salario la suma de Bs.371.220,00.

Por tal motivo, reclama las siguientes cantidades: Bs. 2.931.111,92, por concepto de Antigüedad; Bs. 112.455,00, por concepto de vacaciones Fraccionadas; Bs. 73.170,00, por concepto de Bono Vacacional Fraccionado; Bs. 1.417.500,00, por concepto de Vacaciones Vencidas; Bs. 101.250,00, por concepto de Bonificación de Fin de Año Fraccionada; Bs. 2.108.218,05, por Indemnización por Despido Injustificado; Bs. 843.287,04), por concepto de Indemnización Sustitutiva del Preaviso; Bs. 3.483.000,00), por concepto de Inamovilidad Laboral.

En lo que se refiere al ciudadano L.A.Q. prestó servicio para la empresa DISPOBICA, C.A. por un lapso de 09 años, 03 meses y 12 días, comprendidos desde el 17 de Abril de 1996 hasta el día 29 de Julio de 2005, fecha en la cual fue despedido injustificadamente, devengado como ultimo salario la suma de Bs.368.571,30

Por tal motivo, reclama las siguientes cantidades: Bs. 64.285,71, por concepto de Indemnización de Antigüedad (Régimen Transitorio); Bs. 64.285,71, por concepto de Compensación de Transferencia; Bs. 3.526.834,96, por concepto de Antigüedad; Bs. 81.000,00, por concepto de Vacaciones Fraccionadas; Bs. 57.240,00), por concepto de Bono Vacacional Fraccionado; Bs. 2.308.500,00), por concepto de Vacaciones Vencidas; Bs. 118.125,00, por concepto de Bonificación de Fin de Año Fraccionada; Bs. 2.108.218,05, por Indemnización por Despido Injustificado; Bs. 843.287,04, por concepto de Indemnización Sustitutiva del Preaviso; Bs. 3.267.000,00, por concepto de Inamovilidad Laboral.

En la contestación de la demanda la Sociedad Mercantil Dispobica expreso:

Procede a negar la pretensión de los ciudadanos R.P.A. y L.A.Q., y alega que nada se les adeuda por concepto.

De igual manera, admite los siguientes hechos: el tiempo de servicio, el salario devengado el salario mínimo nacional para las épocas en que prestaron sus servicios personales, pero nada le adeuda como retroactivo salarial.

Señala que ambos trabajadores no fueron despedidos, sino por el contrario renunciaron voluntariamente a sus labores habituales; es decir, el ciudadano R.P.A. renunció en fecha trece (13) de julio de 2005, y el ciudadano L.A.Q. renunció en fecha veintinueve (29) de julio de 2005.

De lo antes señalado, constituyen admitidos en la presente causa, que el ciudadano L.A.Q., prestó servicio para la empresa DISPOBICA, C.A. por un lapso de 09 años, 03 meses y 12 días, comprendidos desde el 17 de Abril de 1996 hasta el día 29 de Julio de 2005, devengado como ultimo salario la suma de Bs.368.571,30

En lo que se refiere al ciudadano, L.A.Q., es un hecho admitido que prestó servicio para la empresa DISPOBICA, C.A. por un lapso de 09 años, 03 meses y 12 días, comprendidos desde el 17 de Abril de 1996 hasta el día 29 de Julio de 2005, devengado como ultimo salario la suma de Bs.368.571,30

Siendo por tanto controvertidos, la causa de terminación de la relación de trabajo, y dado que el patrono señalo que la misma culmino por retiro voluntario de los actores, corresponde a este (el patrono) demostrar este hecho y bajo esa orientación se valoraran las pruebas evacuadas. Asi se establece.

IV

PRUEBAS DE LAS PARTES

De las pruebas del actor:

Primero

Documentales

- Original de C.d.T., expedida por el ciudadano A.B., Gerente de la empresa DISPOBICA C.A. al ciudadano R.A., en fecha dieciséis (16) de febrero de 2000 (folio 40), Original de C.d.T., expedida por el ciudadano A.B., Gerente de la empresa DISPOBICA C.A. al ciudadano L.A.Q., en fecha veintisiete (27) de septiembre de 2003 (folio 41), documentales estas que no fueron atacadas en la audiencia de juicio y por tal motivo, tienen pleno valor en demostrar , que los actores fueron trabajadores de la empresa demandada Asi se aprecia

Segundo

Testimoniales.

Se promovieron las siguientes testimoniales de los ciudadanos: Z.M.; G.d.P.; O.B. y M.C., las cuales no fueron evacuadas.

De las pruebas del demandado:

Primero

Documentales

.- Promueve el valor y mérito favorable de Copia Certificada del expediente administrativo Nº 004-2005-01-00374, contentivo de Reclamo incoado por ante la Inspectoría del Trabajo del Estado Barinas por el ciudadano R.P.A. contra la empresa DISPOBICA C.A. (folio 63 al 160). Esta alzada observa que el mismo, constituye un instrumento publico administrativo, que tiene pleno valor probatorio, en demostrar que el ciudadano P.R.A. intento un procedimiento de reenganche y pago de salarios caídos contra la Sociedad Mercantil Dispobica, C.A., el cual culmino por desistimiento del mismo, lo cual se evidencia de los folios 119 y 120 del expediente. Asi se aprecia.

- Promueve el valor y merito favorable de original de hojas de liquidación, del ciudadano R.P.A. (folio 54 al 60) y hojas de liquidación, del ciudadano L.A.Q. (Folio 46 al 53), pruebas estas, que durante la audiencia de juicio fueron atacadas mediante el desconocimiento de la firma, y debido a que el demandado no promovió la prueba de cotejo a los fines de demostrar la autenticidad de la misma, de conformidad con el artículo 87 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se desechan las mismas. Asi se aprecia.

- Copia Cerificada de Denuncia Nº 934252, de fecha 05/12/2004, formulada por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalistica, Sub-delegación Barinas (folio 61). Esta documental como versa sobre hechos que no forman parte de la controversia, se desecha del proceso. Así se aprecia.

.- Original de Recibo de Pago de prestaciones sociales, a favor del ciudadano R.P.A., de fecha 13/12/2004 (Folio 62), prueba esta que durante la audiencia juicio fe desconocida su firma, y al no promoverse la prueba de cotejo, de conformidad con el artículo 87 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la misma se desecha del proceso. Y así se declara.

Segundo

Prueba de Informe

Solicita la prueba de informes por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub-delegación Barinas, cuyas resultas no constan en las actas procesales

Segundo

Testimoniales.

Se promovieron las siguientes testimoniales de los ciudadanos: W.A.; G.V.V.; Renny Pérez; C.P.S.P.; R.A.C.; M.A.G.L.; R.A.V.; L.M.M.A.; Willver J.C.U.; J.M.H.G.; P.M.H.P.; J.G.C.H.; M.Á.A.; N.Y.S.; C.E.V.; N.G.P.; O.J.S.A.; M.G.G.F.; E.P.; A.J.S.D.; J.M.R.; J.G.C.; D.A.S.; M.M.R.; Y.M., lo cuales no se presentaron a rendir testimonio

V

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Oída la exposición de las partes y revisadas las actas procesales, esta alzada considera que el recurso de apelación va dirigido a concretamente a cuestionar la condenatoria de salarios caídos ordenada por el aquo, al igual que el apelante manifiesta que no se le otorgo pleno valor probatorio al expediente administrativo llevado en la Inspectoria del Trabajo, en el cual esta demostrada la causa de terminación de la relación de trabajo. dado que el apelante expuso de manera oral la fundamentación del recurso de apelación lo efectuó de manera indeterminada, indicando que no se fundamento la procedencia de los salarios utilizados como factor de calculo de prestaciones sociales.

En tal sentido, respecto a la condenatoria de salarios caídos, el sentenciador de instancia expreso lo siguiente:

En cuanto a los cálculos solicitados que dicen los trabajador por haberlos dejados de percibir derivados de la aplicación del Decreto Presidencial de Inamovilidad Laboral por el injustificado despido, establece este juzgador que el cobro de prestaciones sociales y el reclamo dejados de percibir por inamovilidad laboral son procedimiento distintos, y la pretensión incoada por el actor se evidencia claramente que se trata del cobro de prestaciones sociales y otros beneficios, en tal sentido, por ser otro el mecanismo utilizado para este pedimento, se declara improcedente dicho pago solicitado por los trabajadores R.P.A. y L.A.Q.. Y así se declara.

De lo antes trascrito se evidencia claramente que dicho concepto no fue condenado a cancelar bajo el argumento que debe ventilarse en procedimientos distintos, sin indicarse en dicha sentencia, si el mismo procede o no.

Al respecto, esta alzada debe expresar que el pago de salarios caídos es siempre consecuencia de una orden de reenganche emanada por el Inspector del Trabajo en los procedimientos de tutela de la inamovilidad o del Juez, en los caso de la tutela de la estabilidad laboral, ya que la orden de reinstalación busca dejar si efecto el acto de despido efectuado por el empleador, siempre y cuando el trabajador haya solicitado en tiempo útil ante el órgano competente el reenganche.

En el presente caso, consta en las actas procesales copia certificada del expediente administrativo de reenganche y pago de salarios caídos incoado por el ciudadano R.P.A. contra Dispoboca, expediente este que finaliza por desistimiento del mismo, lo cual trae como consecuencia inmediata que el trabajador pierda la posibilidad de reinstalación y consecuencialmente el pago de los salarios caídos, razón por la cual el reclamo de los mismo es improcedente.

En lo que se refiere al ciudadano L.A.Q., no se evidencia de las actas procesales que el mismo haya solicitado por ante la Inspectoria del Trabajo del Estado Barinas la apertura del procedimiento de reenganche y pago de salarios caídos previsto en el articulo 454 LOT, por tal motivo, de igual manera lo peticionado por este concepto es improcedente,

Ahora bien, el hecho de que el trabajador no haya solicitado el reenganche, no implica que cuando se demanden las prestaciones sociales, no se pueda solicitar el despido sea declarado como injustificado, a los fines de que se ordene el pago de las indemnizaciones previstas en el articulo 125 LOT., dado que lo único que perdió fue el derecho a su reincorporación al puesto de trabajo.

Al respecto, en las actas procesales el demandado no logro demostrar una causa de terminación de la relación de trabajo distinta a la alegada por los actores en el libelo, dado que incluso las documentales aportadas en la audiencia de juicio fueron desechadas, ya que al ser desconocida la firma de estas, la parte demandada no promovió la prueba de cotejo, con lo cual su valor probatorio quedo enervado, siendo por tanto correcta la apreciación del juzgador de instancia de que los trabajadores fueron despedidos injustificadamente.

Una vez establecido lo anterior, pasa este tribuna, a efectuar los cálculos de cada uno de los actores.

En cuanto al ciudadano, R.P.A., se establece que inicio su relación de trabajo, es en fecha 25 de enero de1999, y culmino el día 13 de julio de 2005, con un ultimo salario mensual de 405.000, para un salario diario de 13.500, una vez fijados esos hechos, se tiene que el salario integral lo integra el salario normal percibido mas las respectivas alícuotas de utilidades y bono vacacional, determinado de la siguiente manera:

  1. Alícuotas por utilidades: 15 días x 13.500 Bs = 202.500 / 360 días = 562,50 Bolívares

  2. Alícuotas por bono vacacional: 13 días x 13.500 Bs =17500 / 360 días = 487,50 Bolívares

De La sumatoria de la alícuotas por utilidades y alícuotas por bono vacacional dará un total de Bs. 1.050 + Bs.13.500 salario diario, de la cual se obtiene, un salario integral de Bs. 14.550.

En consecuencia, este Superioridad pasa a calcular los conceptos reclamados conforme a los salarios establecidos precedentemente:

Prestación de Antigüedad: Articulo.108 Ley Orgánica del Trabajo. Desde el 25 de enero de1999, hasta el día 13 de julio de 2005, le corresponden al demandante por antigüedad acumulada la cantidad de 370 días, que equivalen a la suma de Bs. 2.669.518,75, que se ordena cancelar, la cual se desglosa en el siguiente cuadro:

Prestación de Antigüedad Art. 108 L.O.T.

Mes Salario mensual Salario diario Alícuota Bono vacacional Utilidades Salario integral diario Días de antigüedad Prestación de antigüedad

Feb-99 102857,14 3428,57 66,67 142,86 3638,10 0,00

Mar-99 102857,14 3428,57 66,67 142,86 3638,10 0,00

Abr-99 102857,14 3428,57 66,67 142,86 3638,10 0,00

May-99 120000,00 4000,00 77,78 166,67 4244,44 5 21222,22

Jun-99 120000,00 4000,00 77,78 166,67 4244,44 5 21222,22

Jul-99 120000,00 4000,00 77,78 166,67 4244,44 5 21222,22

Agost-99 120000,00 4000,00 77,78 166,67 4244,44 5 21222,22

Sep-99 120000,00 4000,00 77,78 166,67 4244,44 5 21222,22

Oct-99 120000,00 4000,00 77,78 166,67 4244,44 5 21222,22

Nov-99 120000,00 4000,00 77,78 166,67 4244,44 5 21222,22

Dic-99 120000,00 4000,00 77,78 166,67 4244,44 5 21222,22

Ene-00 120000,00 4000,00 77,78 166,67 4244,44 5 21222,22

Feb-00 120000,00 4000,00 88,89 166,67 4255,56 5 21277,78

Mar-00 120000,00 4000,00 88,89 166,67 4255,56 5 21277,78

Abr-00 120000,00 4000,00 88,89 166,67 4255,56 5 21277,78

May-00 144000,00 4800,00 106,67 200,00 5106,67 5 25533,33

Jun-00 144000,00 4800,00 106,67 200,00 5106,67 5 25533,33

Jul-00 144000,00 4800,00 106,67 200,00 5106,67 5 25533,33

Agos-00 144000,00 4800,00 106,67 200,00 5106,67 5 25533,33

Sep-00 144000,00 4800,00 106,67 200,00 5106,67 5 25533,33

Oct-00 144000,00 4800,00 106,67 200,00 5106,67 5 25533,33

Nov-00 144000,00 4800,00 106,67 200,00 5106,67 5 25533,33

Dic-00 144000,00 4800,00 106,67 200,00 5106,67 5 25533,33

Ene-01 144000,00 4800,00 106,67 200,00 5106,67 5 25533,33

Feb-01 144000,00 4800,00 120,00 200,00 5120,00 5 25600,00

Mar-01 144000,00 4800,00 120,00 200,00 5120,00 5 25600,00

Abr-01 144000,00 4800,00 120,00 200,00 5120,00 5 25600,00

May-01 158400,00 5280,00 132,00 220,00 5632,00 5 28160,00

Jun-01 158400,00 5280,00 132,00 220,00 5632,00 5 28160,00

Jul-01 158400,00 5280,00 132,00 220,00 5632,00 5 28160,00

Agos-01 158400,00 5280,00 132,00 220,00 5632,00 5 28160,00

Sep-01 158400,00 5280,00 132,00 220,00 5632,00 5 28160,00

Oct-01 158400,00 5280,00 132,00 220,00 5632,00 5 28160,00

Nov-01 158400,00 5280,00 132,00 220,00 5632,00 5 28160,00

Dic-01 158400,00 5280,00 132,00 220,00 5632,00 5 28160,00

Ene-02 158400,00 5280,00 132,00 220,00 5632,00 5 28160,00

Feb-02 158400,00 5280,00 146,67 220,00 5646,67 5 28233,33

Mar-02 158400,00 5280,00 146,67 220,00 5646,67 5 28233,33

Abr-02 158400,00 5280,00 146,67 220,00 5646,67 5 28233,33

May-02 190080,00 6336,00 176,00 264,00 6776,00 5 33880,00

Jun-02 190080,00 6336,00 176,00 264,00 6776,00 5 33880,00

Jul-02 190080,00 6336,00 176,00 264,00 6776,00 5 33880,00

Agost-02 190080,00 6336,00 176,00 264,00 6776,00 5 33880,00

Sep-02 190080,00 6336,00 176,00 264,00 6776,00 5 33880,00

Oct-02 190080,00 6336,00 176,00 264,00 6776,00 5 33880,00

Nov-02 190080,00 6336,00 176,00 264,00 6776,00 5 33880,00

Dic-02 190080,00 6336,00 176,00 264,00 6776,00 5 33880,00

Ene-03 190080,00 6336,00 176,00 264,00 6776,00 5 33880,00

Feb-03 190080,00 6336,00 193,60 264,00 6793,60 5 33968,00

Mar-03 190080,00 6336,00 193,60 264,00 6793,60 5 33968,00

Abr-03 190080,00 6336,00 193,60 264,00 6793,60 5 33968,00

May-03 190080,00 6336,00 193,60 264,00 6793,60 5 33968,00

Jun-03 257142,90 8571,43 261,90 357,14 9190,48 5 45952,39

Jul-03 257142,90 8571,43 261,90 357,14 9190,48 5 45952,39

Ago-03 257142,90 8571,43 261,90 357,14 9190,48 5 45952,39

Sep-03 257142,90 8571,43 261,90 357,14 9190,48 5 45952,39

Oct-03 257142,90 8571,43 261,90 357,14 9190,48 5 45952,39

Nov-03 257142,90 8571,43 261,90 357,14 9190,48 5 45952,39

Dic-03 257142,90 8571,43 261,90 357,14 9190,48 5 45952,39

Ene-04 257142,90 8571,43 261,90 357,14 9190,48 5 45952,39

Feb-04 257142,90 8571,43 285,71 357,14 9214,29 5 46071,44

Mar-04 257142,90 8571,43 285,71 357,14 9214,29 5 46071,44

Abr-04 257142,90 8571,43 285,71 357,14 9214,29 5 46071,44

May-04 296524,80 9884,16 329,47 411,84 10625,47 5 53127,36

Jun-04 296524,80 9884,16 329,47 411,84 10625,47 5 53127,36

Jul-04 296524,80 9884,16 329,47 411,84 10625,47 5 53127,36

Ago-04 321235,20 10707,84 356,93 446,16 11510,93 5 57554,64

Sep-04 321235,20 10707,84 356,93 446,16 11510,93 5 57554,64

Oct-04 321235,20 10707,84 356,93 446,16 11510,93 5 57554,64

Nov-04 321235,20 10707,84 356,93 446,16 11510,93 5 57554,64

Dic-04 321235,20 10707,84 356,93 446,16 11510,93 5 57554,64

Ene-05 321235,20 10707,84 356,93 446,16 11510,93 5 57554,64

Feb-05 321235,20 10707,84 386,67 446,16 11540,67 5 57703,36

Mar-05 321235,20 10707,84 386,67 446,16 11540,67 5 57703,36

Abr-05 321235,20 10707,84 386,67 446,16 11540,67 5 57703,36

May-05 405000,00 13500,00 487,50 562,50 14550,00 5 72750,00

Jun-05 405000,00 13500,00 487,50 562,50 14550,00 5 72750,00

Total 370 2669518,75

Días adicionales de antigüedad Art. 108 L.O.T.

Año Periodo Días adicionales Salario promedio Subtotal

2001 2do año 2 4893,89 9787,78

2002 3er año 4 5504,00 22016,00

2003 4to año 6 6493,67 38962,00

2004 5to año 8 8391,52 67132,15

2005 6to año 10 10715,40 107154,04

30 245051,96

Total días adicionales Bs 245.051,96

En consecuencia se ordena el pago de Bs. 2.914.570,71 por este concepto. Y así se establece.

De igual manera se condena al pago de los interese sobre prestación por antigüedad, previstos en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, cuyo monto será calculado mediante experticia complementaria del fallo, la cual se debe practicar considerando 1) será realizada por un único perito designado por el Tribunal. 2) el perito considerará las tasas de interés fijadas por el Banco Central de Venezuela prevista en el literal c) del articulo 108 eiusdem. 3) el perito hará sus cálculos tomando en consideración las pautas legales para cada período, sin que pueda efectuar capitalización mensual de los intereses o interese compuesto.

Vacaciones vencidas y Fraccionadas orgánica del trabajo:

De conformidad con los artículos 219 y 225, le corresponde:

Vacaciones Art. 219 L.O.T.

Año Periodo Total días

desde hasta

1 1999 2000 15

2 2000 2001 16

3 2001 2002 17

4 2002 2003 18

5 2003 2004 19

6 2004 2005 20

105

Vacaciones fraccionadas Art. 225 L.O.T.

Periodo Días de vacaciones Fracción mensual Meses trabajados Total días

2005 2006 21 1,75 5 8,75

Le corresponden ciento cinco (105) días de vacaciones y por vacaciones fraccionadas 8,75 los cuales al ser calculado por el último salario normal diario de Bs.13.500.

105 X 13.500. Bs = Bs 1.417.500

8,75 X13.500. Bs = Bs 118.125,00

Por tal motivo, se ordena el pago de la suma de Bs. Bs. 1.535.625, por concepto de vacaciones y vacación fraccionada.

Bono vacacional fraccionado

De conformidad con el articulo 223 y 225 eiusdem, le corresponde .

Bono vacacional fraccionado Art. 225 L.O.T.

Periodo Días de bono vacacional Fracción mensual Meses trabajados Total días

2005 2006 13 1,08 5 5,42

Le corresponden por la fracción 5,42, los cuales al ser calculado por el último salario diario de Bs.13.500, lo cual da un total de Bs. 73.125,00, que se ordenan cancelar

Indemnización por despido y sustitución de preaviso:

Tomando en consideración el tiempo de servicio, comprendido desde 25 de enero de1999, hasta el día 13 de julio de 2005, y de conformidad con el articulo 125 ibidem, le corresponde:

Indemnización por antiguedad

Artículo 125 eiusdem 1er Aparte: 150 días x 14.550 = Bs.2.182.500, 00

Preaviso adicional

Artículo 125 eiusdem 2do. Aparte: 60 días x 14.550= Bs.873.000,00

Por tal motivo le corresponde la suma de Bs. 3.055.500,00

Utilidades:

Por cuanto lo reclamo las utilidades fraccionadas del año 2005, se condenan la misma, en estos terminos:

Utilidades Art. 174 L.O.T.

Año Días anuales Días mensuales Meses trabajados Días de utilidades

2005 15 1,25 6 7,5

Por tal motivo le ccorresponde la suma de Bs.101.250

La sumatoria de las anteriores cantidades asciende a la suma de Bs. 7.680.070,71, los cuales se ordenan cancelar más la cantidad que corresponda por corrección monetaria, intereses moratorios e intereses sobre prestación por antigüedad los cuales serán calculados mediante experticia complementaria del fallo.

En tal sentido, se ordena el pago de los intereses moratorios sobre el monto condenado a pagar, los cuales deberán ser cuantificados a través de la experticia complementaria del fallo antes ordenada, rigiéndose la misma bajo los siguientes parámetros: a) El perito deberá servirse de la tasa fijada por el Banco Central de Venezuela de conformidad con el literal c) del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo; d) Serán calculados a partir de la fecha de terminación de la relación laboral hasta la ejecución del presente fallo; y c) Para el cálculo de los enunciados intereses de mora no operará el sistema de capitalización de los propios intereses ni serán objeto de indexación y tampoco será objeto de calculo de intereses moratorios, los intereses que se hayan generado por la prestación de antigüedad durante la vigencia de la relación de trabajo.

De igual manera, se ordena la corrección monetaria, de conformidad con el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en caso de que el demandado no cumpliere voluntariamente con la sentencia, procederá la indexación o corrección monetaria sobre las cantidades condenadas, calculadas desde la fecha del decreto de ejecución hasta la efectiva materialización de esta, es decir, la oportunidad de pago efectivo, que será calculada sobre las cantidades ordenadas a cancelar por este tribunal, excluyendo los montos generados por intereses moratorios y los intereses por prestaciones sociales.

Asi mismo, el experto calculara los intereses sobre prestaciones Sociales, debiendo el experto tomar en consideración, lo que ha debido depositar el patrono por prestación por antigüedad, los meses en que debió ocurrir dichos depósitos y la tasa promedio entre la activa y la pasiva de los 6 principales bancos del país (datos suministrados por el Banco Central de Venezuela). Se deben calcular los intereses de los montos que ha debido acreditar en la contabilidad de la Empresa. Los intereses que se generen no deben sumarse al saldo acumulado, por tanto no opera la capitalización mensual y menos aun el cálculo de interés compuesto. Asi se decide

L.A.Q.

En cuanto a la reclamación del ciudadano L.A.Q., de acuerdo a como fue trabada la litis al respecto, se debe computar el tiempo de servicio para esta trabajador desde el 17 de abril del 1996, hasta el 29 de julio de 2005, teniendo por tanto un tiempo de servicio 09 años, 03 meses y 12 días, con un salario mensual de Bs. 405.000, para un salario normal diario de Bs. 13.500,00 al que habrá que adicionársele la incidencia de las utilidades y del bono vacacional, que son calculadas de esta manera:

Alícuotas por utilidades: 15 días x Bs.13.500 Bs = 202.500 / 360 días = Bs. 562,50

Alícuotas por bono vacacional 16 días x Bs.13.500 Bs = 216.000 / 360 días = Bs.600,00

Quedando por tanto compuesto, el salario integral en la suma de Bs. Bs.14.662,50, y con base a los anteriores se efectuaran los cálculos de los derechos laborales.

Prestación de Antigüedad: Prestación de Antigüedad: Calculada desde el 17 de Junio de 1997 hasta el 29 de julio de 2005, le corresponden al demandante 485 días por prestación acumulada y por días adicionales le corresponden 56 días, calculados de la siguiente manera: :

Prestacion de Antiguedad Art. 108 L.O.T.

Mes Salario mensual Salario diario Alícuota Bono vacacional Utilidades Salario integral diario Días de antigüedad Prestación de antigüedad

Jul-97 75000,00 2500,00 55,56 104,17 2659,72 5 13298,61

Ago-97 75000,00 2500,00 55,56 104,17 2659,72 5 13298,61

Sep-97 75000,00 2500,00 55,56 104,17 2659,72 5 13298,61

Oct-97 75000,00 2500,00 55,56 104,17 2659,72 5 13298,61

Nov-97 75000,00 2500,00 55,56 104,17 2659,72 5 13298,61

Dic-97 75000,00 2500,00 55,56 104,17 2659,72 5 13298,61

Ene-98 75000,00 2500,00 55,56 104,17 2659,72 5 13298,61

Feb-98 75000,00 2500,00 55,56 104,17 2659,72 5 13298,61

Mar-98 75000,00 2500,00 55,56 104,17 2659,72 5 13298,61

Abr-98 75000,00 2500,00 55,56 104,17 2659,72 5 13298,61

May-98 100000,00 3333,33 83,33 138,89 3555,56 5 17777,78

Jun-98 100000,00 3333,33 83,33 138,89 3555,56 5 17777,78

Jul-98 100000,00 3333,33 83,33 138,89 3555,56 5 17777,78

Ago-98 100000,00 3333,33 83,33 138,89 3555,56 5 17777,78

Sep-98 100000,00 3333,33 83,33 138,89 3555,56 5 17777,78

Oct-98 100000,00 3333,33 83,33 138,89 3555,56 5 17777,78

Nov-98 100000,00 3333,33 83,33 138,89 3555,56 5 17777,78

Dic-98 100000,00 3333,33 83,33 138,89 3555,56 5 17777,78

Ene-99 102857,14 3428,57 85,71 142,86 3657,14 5 18285,71

Feb-99 102857,14 3428,57 85,71 142,86 3657,14 5 18285,71

Mar-99 102857,14 3428,57 85,71 142,86 3657,14 5 18285,71

Abr-99 102857,14 3428,57 85,71 142,86 3657,14 5 18285,71

May-99 120000,00 4000,00 111,11 166,67 4277,78 5 21388,89

Jun-99 120000,00 4000,00 111,11 166,67 4277,78 5 21388,89

Jul-99 120000,00 4000,00 111,11 166,67 4277,78 5 21388,89

Agost-99 120000,00 4000,00 111,11 166,67 4277,78 5 21388,89

Sep-99 120000,00 4000,00 111,11 166,67 4277,78 5 21388,89

Oct-99 120000,00 4000,00 111,11 166,67 4277,78 5 21388,89

Nov-99 120000,00 4000,00 111,11 166,67 4277,78 5 21388,89

Dic-99 120000,00 4000,00 111,11 166,67 4277,78 5 21388,89

Ene-00 120000,00 4000,00 111,11 166,67 4277,78 5 21388,89

Feb-00 120000,00 4000,00 111,11 166,67 4277,78 5 21388,89

Mar-00 120000,00 4000,00 111,11 166,67 4277,78 5 21388,89

Abr-00 120000,00 4000,00 111,11 166,67 4277,78 5 21388,89

May-00 144000,00 4800,00 146,67 200,00 5146,67 5 25733,33

Jun-00 144000,00 4800,00 146,67 200,00 5146,67 5 25733,33

Jul-00 144000,00 4800,00 146,67 200,00 5146,67 5 25733,33

Agos-00 144000,00 4800,00 146,67 200,00 5146,67 5 25733,33

Sep-00 144000,00 4800,00 146,67 200,00 5146,67 5 25733,33

Oct-00 144000,00 4800,00 146,67 200,00 5146,67 5 25733,33

Nov-00 144000,00 4800,00 146,67 200,00 5146,67 5 25733,33

Dic-00 144000,00 4800,00 146,67 200,00 5146,67 5 25733,33

Ene-01 144000,00 4800,00 146,67 200,00 5146,67 5 25733,33

Feb-01 144000,00 4800,00 146,67 200,00 5146,67 5 25733,33

Mar-01 144000,00 4800,00 146,67 200,00 5146,67 5 25733,33

Abr-01 144000,00 4800,00 146,67 200,00 5146,67 5 25733,33

May-01 158400,00 5280,00 176,00 220,00 5676,00 5 28380,00

Jun-01 158400,00 5280,00 176,00 220,00 5676,00 5 28380,00

Jul-01 158400,00 5280,00 176,00 220,00 5676,00 5 28380,00

Agos-01 158400,00 5280,00 176,00 220,00 5676,00 5 28380,00

Sep-01 158400,00 5280,00 176,00 220,00 5676,00 5 28380,00

Oct-01 158400,00 5280,00 176,00 220,00 5676,00 5 28380,00

Nov-01 158400,00 5280,00 176,00 220,00 5676,00 5 28380,00

Dic-01 158400,00 5280,00 176,00 220,00 5676,00 5 28380,00

Ene-02 158400,00 5280,00 176,00 220,00 5676,00 5 28380,00

Feb-02 158400,00 5280,00 176,00 220,00 5676,00 5 28380,00

Mar-02 158400,00 5280,00 176,00 220,00 5676,00 5 28380,00

Abr-02 158400,00 5280,00 176,00 220,00 5676,00 5 28380,00

May-02 190080,00 6336,00 228,80 264,00 6828,80 5 34144,00

Jun-02 190080,00 6336,00 228,80 264,00 6828,80 5 34144,00

Jul-02 190080,00 6336,00 228,80 264,00 6828,80 5 34144,00

Agost-02 190080,00 6336,00 228,80 264,00 6828,80 5 34144,00

Sep-02 190080,00 6336,00 228,80 264,00 6828,80 5 34144,00

Oct-02 199954,20 6665,14 240,69 277,71 7183,54 5 35917,70

Nov-02 199954,20 6665,14 240,69 277,71 7183,54 5 35917,70

Dic-02 199954,20 6665,14 240,69 277,71 7183,54 5 35917,70

Ene-03 199954,20 6665,14 240,69 277,71 7183,54 5 35917,70

Feb-03 199954,20 6665,14 240,69 277,71 7183,54 5 35917,70

Mar-03 199954,20 6665,14 240,69 277,71 7183,54 5 35917,70

Abr-03 199954,20 6665,14 240,69 277,71 7183,54 5 35917,70

May-03 199954,20 6665,14 259,20 277,71 7202,05 5 36010,27

Jun-03 257142,90 8571,43 333,33 357,14 9261,91 5 46309,53

Jul-03 257142,90 8571,43 333,33 357,14 9261,91 5 46309,53

Ago-03 257142,90 8571,43 333,33 357,14 9261,91 5 46309,53

Sep-03 257142,90 8571,43 333,33 357,14 9261,91 5 46309,53

Oct-03 257142,90 8571,43 333,33 357,14 9261,91 5 46309,53

Nov-03 257142,90 8571,43 333,33 357,14 9261,91 5 46309,53

Dic-03 257142,90 8571,43 333,33 357,14 9261,91 5 46309,53

Ene-04 257142,90 8571,43 333,33 357,14 9261,91 5 46309,53

Feb-04 257142,90 8571,43 333,33 357,14 9261,91 5 46309,53

Mar-04 257142,90 8571,43 333,33 357,14 9261,91 5 46309,53

Abr-04 257142,90 8571,43 333,33 357,14 9261,91 5 46309,53

May-04 296524,80 9884,16 411,84 411,84 10707,84 5 53539,20

Jun-04 296524,80 9884,16 411,84 411,84 10707,84 5 53539,20

Jul-04 296524,80 9884,16 411,84 411,84 10707,84 5 53539,20

Ago-04 321235,20 10707,84 446,16 446,16 11600,16 5 58000,80

Sep-04 321235,20 10707,84 446,16 446,16 11600,16 5 58000,80

Oct-04 321235,20 10707,84 446,16 446,16 11600,16 5 58000,80

Nov-04 321235,20 10707,84 446,16 446,16 11600,16 5 58000,80

Dic-04 321235,20 10707,84 446,16 446,16 11600,16 5 58000,80

Ene-05 321235,20 10707,84 446,16 446,16 11600,16 5 58000,80

Feb-05 321235,20 10707,84 446,16 446,16 11600,16 5 58000,80

Mar-05 321235,20 10707,84 446,16 446,16 11600,16 5 58000,80

Abr-05 321235,20 10707,84 446,16 446,16 11600,16 5 58000,80

May-05 405000,00 13500,00 600,00 562,50 14662,50 5 73312,50

Jun-05 405000,00 13500,00 600,00 562,50 14662,50 5 73312,50

Jul-05 405000,00 13500,00 600,00 562,50 14662,50 5 73312,50

Total 485 3124499,16

Antiguedad acumulada 485 días Bs. 3.124.499,16

Días adicionales de antigüedad Art. 108 L.O.T.

Año Periodo Días Salario Subtotal

1999 2do año 2 3709,79 7419,58

2000 3er año 4 4422,59 17690,37

2001 4to año 6 5234,89 31409,33

2002 5to año 8 5868,13 46945,07

2003 6to año 10 7269,59 72695,95

2004 7mo año 12 9502,90 114034,74

2005 8vo año 14 12036,19 168506,66

56 458701,70

Total días adicionales Bs 458.701,70

La sumatoria de este concepto asciende a la cantidad de Bs. 3.583.200,86 los cuales se ordena a cancelar. Y así se establece.

Vacaciones vencidas y fraccionadas

De conformidad con los artículos. 219 y 225 de la ley orgánica del trabajo, le corresponde las siguientes cantidades

Vacaciones Art. 219 L.O.T.

Año Periodo Días de vacaciones

desde hasta

1 1996 1997 15

2 1997 1998 16

3 1998 1999 17

4 1999 2000 18

5 2000 2001 19

6 2001 2002 20

7 2002 2003 21

8 2003 2004 22

9 2004 2005 23

171

Vacaciones fraccionadas Art. 225 L.O.T.

Periodo Días de vacaciones Fracción mensual Meses trabajados Total días

2005 2006 24 2 3 6

Con base a lo anterior le corresponde como total la cantidad de 177 calculados con un salario de Bs.13.500,00 lo que nos da un total de Bs. 2.389.500. suma esta que se ordena cancelar.

Bono vacacional fraccionado

De conformidad con los articulo 223 y 225 ibidem, le corresponde:

Desde el diecisiete (17) de abril del 1996, hasta el día veintinueve (29) de julio de 2005.

Bono vacacional fraccionado Art. 225 L.O.T.

Periodo Días de bono vacacional Fracción mensual Meses trabajados Total días

2005 2006 16 1,33 3 4

Por tal motivo se ordena el pago de Bs.54.000,00.

Indemnización por despido y sustitución de preaviso:

Tomando en consideración el tiempo de servicio, comprendido y de conformidad con el artículo 125 ibidem, le corresponde:

Indemnización por antiguedad

Artículo 125 eiusdem 1er Aparte: 150 días x14.662,50= Bs.2.199.375

Preaviso adicional

Artículo 125 eiusdem 2do. Aparte: 60 días x 14.662,50= Bs.879.750

Por tal motivo le corresponde la suma de Bs. 3.079.125,00

Utilidades

Por cuanto solo reclamo las utilidades fraccionas del año 2005, y en las actas no se evidencia su pago, se ordena el mismo bajo los siguientes cálculos:

Utilidades Art. 174 L.O.T.

Año Días anuales Días mensuales Meses trabajados Días de utilidades

2005 15 1,25 6 7,5

Total utilidades 7,5 días * 13.500,00 Bs./día Bs 101.250,00

Por tal motivo, le corresponden 7,5 días, calculados por el último salario diario de Bs.13.500, lo que nos da un total de Bs. 101.250,00 suma esta que se ordena cancelar.

Antigüedad Regimen Anterior

De conformidad con el artículo 666 literal a de la Ley Orgánica del Trabajo, Compensación por Transferencia prevista en el artículo 666 literal b, dado que el ciudadano L.A.Q., ingreso el diecisiete 17 de abril de 1996, le corresponde lo siguiente:

• Indemnización de antigüedad: 30 días X 2.148,86 Bs. =64.285,71.

• Compensación por transferencia: 30 días X 2.148,86 Bs.= 64.285,71.

Siendo por tanto condenada la demandada a cancelarle la suma de Bs. 128.571,42,

La sumatoria de las anteriores cantidades asciende a la suma de Bs. 9.335.647,28, los cuales se ordenan cancelar más la cantidad que corresponda por corrección monetaria, intereses moratorios e intereses sobre prestación por antigüedad los cuales serán calculados mediante experticia complementaria del fallo.

En tal sentido, se ordena el pago de los intereses moratorios sobre el monto condenado a pagar, los cuales deberán ser cuantificados a través de la experticia complementaria del fallo antes ordenada, rigiéndose la misma bajo los siguientes parámetros: a) El perito deberá servirse de la tasa fijada por el Banco Central de Venezuela de conformidad con el literal c) del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo; d) Serán calculados a partir de la fecha de terminación de la relación laboral hasta la ejecución del presente fallo; y c) Para el cálculo de los enunciados intereses de mora no operará el sistema de capitalización de los propios intereses ni serán objeto de indexación y tampoco será objeto de calculo de intereses moratorios, los intereses que se hayan generado por la prestación de antigüedad durante la vigencia de la relación de trabajo.

De igual manera, se ordena la corrección monetaria, de conformidad con el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en caso de que el demandado no cumpliere voluntariamente con la sentencia, procederá la indexación o corrección monetaria sobre las cantidades condenadas, calculadas desde la fecha del decreto de ejecución hasta la efectiva materialización de esta, es decir, la oportunidad de pago efectivo, que será calculada sobre las cantidades ordenadas a cancelar por este tribunal, excluyendo los montos generados por intereses moratorios y los intereses por prestaciones sociales.

Asi mismo, el experto calculara los intereses sobre prestaciones Sociales, debiendo el experto tomar en consideración, lo que ha debido depositar el patrono por prestación por antigüedad, los meses en que debió ocurrir dichos depósitos y la tasa promedio entre la activa y la pasiva de los 6 principales bancos del país (datos suministrados por el Banco Central de Venezuela). Se deben calcular los intereses de los montos que ha debido acreditar en la contabilidad de la Empresa. Los intereses que se generen no deben sumarse al saldo acumulado, por tanto no opera la capitalización mensual y menos aun el cálculo de interés compuesto.

Por ultimo, después de revisar los cálculos efectuados se evidencia que se encuentra sobradamente justificada la procedencia de cada uno de los conceptos condenados en la sentencia recurrida. Por tal motivo, se declara sin lugar el recurso de apelación y se confirma la sentencia recurrida, por se congruente con lo decidido por este tribunal, condenándose en costas del recurso a la parte apelante. Asi se decide.

DECISIÓN

Este Juzgado Primero Superior del Trabajo tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:

PRIMERO

Se declara SIN LUGAR el Recurso de Apelación intentado contra la sentencia de fecha primero de febrero de dos mil siete, dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas.

SEGUNDO

Consecuencia de lo decidido por este Tribunal, SE CONFIRMA, la sentencia de fecha primero de febrero de dos mil siete, dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas.

TERCERO

Se condena en costas a la parte demandada-apelante.

CUARTO

Remítase el presente expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas a los efectos de que se distribuida la presente causa, entre los Juzgados de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de esta misma Circunscripción Judicial, a los fines de su ejecución.

Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho de este Juzgado, en Barinas, a los veintitrés días del mes de Marzo del dos mil siete, años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.-

La Juez

La Secretaria

Dra. Honey Montilla

A.M.

En la misma fecha se dicto y publico, bajo el No. 063, siendo las 1:40 p.m. Conste

La Secretaria,

Abg. A.M.

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