Decisión nº 00106-2007 de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo Nuevo Régimen y Procesal Transitorio de Barinas, de 9 de Julio de 2007

Fecha de Resolución 9 de Julio de 2007
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo Nuevo Régimen y Procesal Transitorio
PonenteJosé Eugenio Morales Sosa
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas

Barinas, nueve de julio de dos mil siete

197º y 148º

SENTENCIA

ASUNTO: EP11-L-2006-000279

DEMANDANTES: P.R.A. y L.A.Q., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Neos. V.- 9.263.812 y V.- 8.147.308.

APODERADOS DE LA DEMANDANTE: Abogados D.E.R.Z. y C.D.C.S., venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-14.551.629 y V-11.502.376 e inscritos en el inpreabogado bajo el Nº 97.420 y 74.436 respectivamente.

DEMANDADO: DISPOBICA, C.A.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Abogados R.E.G.R. y W.I.G.S., venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-10.061.215 y V-10.132.201 e inscritos en el inpreabogado bajo el Nº 39.219 y 57.810 respectivamente.

En el día de hoy nueve (09) de julio, siendo las 10:30 a.m., comparecen por una parte los demandantes ciudadanos P.R.A. y L.A.Q. debidamente asistidos por el Abogado D.E.R. quienes su apoderado judicial y por la otra el ciudadano R.E.G. en su carácter de Apoderado de la Parte Demandada, quienes a los fines de dar cumplimiento a sentencia proferida por el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio de la Coordinación Laboral del Estado Barinas la cual fue confirmada por el Tribunal Superior del Trabajo tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio de la Coordinación laboral del Estado Barinas en fecha ocho (23) de marzo del 2007, por lo que acordaron lo siguiente, el apoderado de la demandada anteriormente identificado hace una propuesta a los demandantes quienes se encuentran debidamente asistidos de abogado por la cantidad de CUATRO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 4.000.000,00) a cada uno que corresponde a lo condenado por la sentencia a lo que las partes demandantes aceptan, alegando la parte demandada que la sumatoria de dichos montos corresponden a la cantidad de OCHO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 8.000.000,00) monto que no se corresponde a lo condenado por la sentencia más sin embargo las partes actoras aquí presentes señalan que es lo que se les adeuda de lo sentenciado y para dar cumplimiento con lo acordado el apoderado de la parte demandada hace entrega en este acto de dos cheques de signados con los números 35-09994710 y 93-09994709, por la cantidad de cuatro millones de bolívares cada uno (Bs. 4.000.000,00) y cuya cuenta asignada es la número 0115-0079-02-3000006663, del Banco Exterior el primero a nombre del ciudadano R.A. y el segundo a nombre del ciudadano L.Q.. Con el pago de lo aquí establecido se da por concluido la presente causa siendo homologado el presente acuerdo entre las partes por este Tribunal. El apoderado de la parte demandada solicita copia certificada del presente acuerdo siendo acordado tal pedimento por este Tribunal.

Este Tribunal vista el acuerdo celebrado entre las partes y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, es por lo que en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, en consecuencia se da por terminado el presente procedimiento, dándole efecto de Cosa Juzgada y cumplido como ha sido con lo aquí establecido se ordena el archivo del presente expediente.

EL JUEZ

Abg. José E. Morales Sosa.

LOS COMPARECIENTES

LOS DEMANDANTES

P.R.A. REGALADO

L.A.Q.

APODERADO DE LA PARTE ACTORA

Abg. D.R.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA

Abg. R.E.G.

LA SECRETARIA

Abg. NUBIA DOMACASE

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