Decisión nº 09-06-2010-2582 de Juzgado Segundo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de Zulia, de 14 de Junio de 2010

Fecha de Resolución14 de Junio de 2010
EmisorJuzgado Segundo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco
PonenteAdriana Luisa Marcano Montero
ProcedimientoCobro De Bolivares Intimacion

Conoció por distribución este Juzgado Segundo de Los Municipios Maracaibo, J.E.L. y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de la demanda intentada por el Abogado en ejercicio F.A.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 13.830.184, inscrito en el Inpreabogado con el número 89.798 y de este domicilio, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil PROTEBECA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el día dos (02) de Abril de 1993, con el número 11, Tomo 5-A, por Cobro de Bolívares por Intimación, en contra de la Sociedad Mercantil CORPORACIÓN E.S.P. VENEZUELA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el día tres (03) de Noviembre de 1994, con el número 52, Tomo 179-A Sgdo, con Sucursal en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia.

I

ANTECEDENTES

A esta demanda se le dio entrada en este Juzga¬do, en fecha siete (07) de Diciembre de 2009, ordenándose la citación de la parte demandada.

II

DE LA TRANSACCIÓN

En fecha veintiuno (21) de Enero de 2010, ambas partes celebraron transacción extrajudicial, en la Notaría Pública Segunda del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, quedando anotado con el número 08, Tomo 13, donde exponen: “ Entre Nosotros, la sociedad PROTEBECA, C.A. domiciliada en la ciudad de Maracaibo, Estado Zulia, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el día 2 de Abril de 1993,bajo el No. 11, Tomo 5-A, representada en este acto por su Apoderado Judicial F.A., venezolano, mayor de edad, Abogado en ejercicio, titular de la cédula de identidad No. 13.830.184, inscrito en Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo la matricula No. 89.798, carácter que se evidencia del documento poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Novena de Maracaibo, en fecha 4 de Febrero de 2003, bajo el No. 42, Tomo 10, quien en los sucesivo y para los efectos del presente contrato se denominará LA DEMANDANTE, por una parte; y por la otra la sociedad mercantil CORPORACIÓN E.S.P. VENEZUELA, C.A., inscrita en el Registro de Información Fiscal (Rif) bajo el No. J-30221526-9, domiciliada en la ciudad de Caracas, Distrito Capital e inscrita su acta constitutiva estatutaria por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el día tres (03) de Noviembre de 1994, con el número 52, Tomo 179-A Sgdo, con Sucursal en la ciudad de Maracaibo, Estado Zulia, tal como se evidencia del documento registrado en la citada oficina de registro en fecha 21 de Mayo de 1999, representada en este acto por su APODERADA JUDICIAL M.U.C., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro: V-14.831.321, domiciliado en Maracaibo, Estado Zulia, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo la matricula No. 91.249, carácter que se evidencia del documento poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Segunda, en fecha 20 de Enero de 2010, bajo el No. 30, Tomo 12, quien en lo sucesivo y para los efectos del presente contrato se denominará LA DEMANDADA, y expusieron: Las partes con el animo de dar por terminado los litigios que más adelante se identificaran, han convenido en celebrar una Transacción Judicial, conforme a las previsiones de los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo previsto en el artículo 1713 del Código Civil, la cual se regirá por las siguientes cláusulas: PRIMERA: Por ante el Juzgado Noveno y Segundo de los Municipios Maracaibo, J.E.L. y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, cursan los expedientes Nos. 2137 y 2582, contentivos de formales demandas por Cobro de Bolívares bajo el procedimiento de Intimación, intentado por LA DEMANDANTE en contra de LA DEMANDADA, las cuales persiguen el cobro judicial de las siguientes facturas comerciales emitidas por LA DEMANDANTE y fueron debidamente aceptadas por LA DEMANDADA, en virtud de diversos servicios de vigilancia prestados efectivamente en la sede de LA DEMANDADA. Dichas facturas son las siguientes: factura No. 24757, fecha de emisión 22-7-09, fecha de recepción 6-8-09, monto total 21.011,20; factura No. 24874, fecha de emisión 10-8-09, fecha de recepción 25-8-09, monto total 21.011,20; factura No. 25035, fecha de emisión 14-9-09, fecha de recepción 29-9-09, monto total 23.049,60; factura No. 24670, fecha de emisión 15-7-09, fecha de recepción 30-7-09, monto total 28.190,40; factura No. 24827, fecha de emisión 7-8-09, fecha de recepción 22-8-09, monto total 28.380,80; factura No. 24955, fecha de emisión 8-9-09, fecha de recepción 23-9-09, monto total 30.452,80; factura No. 25100, fecha de emisión 08-10-09, fecha de recepción 23-10-09, monto total 23.049,60; factura No. 25131, fecha de emisión 8-10-09, fecha de recepción 23-10-09, monto total 30.811,20. El total adeudado por LA DEMANDADA al momento de interponerse ambos libelos de demanda, es la cantidad de DOSCIENTOS CINCO MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLÍVARES CON OCHENTA CÉNTIMOS (Bs. 205.956,80), suma que incluye la correspondiente alícuota del Impuesto al Valor Agregado (IVA). A dicha cantidad, los Tribunales mencionados, adiciono en el decreto intimatorio los correspondientes honorarios profesionales, gastos judiciales e intereses moratorios. SEGUNDA: Ahora bien, la parte demandada en este acto manifiesta a la demandante que sobre las anteriores facturas, realizó un pago parcial de NOVENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS NOVENTA Y TRES BOLÍVARES CON SESENTA CÉNTIMOS (Bs. 98.593,60), en fecha 22 de Diciembre de 2009. Dicho pago parcial es reconocido en este acto por LA DEMANDANTE, como efectivamente realizado. TERCERA: Ahora bien, en aras a dar por terminado los litigios anteriormente identificados, toda vez que continuar con los mismos, se generaría mayores gastos y contratiempo para ambas partes, EL DEMANDADO reconoce que adeuda las facturas antes identificadas menos el abono parcial referido, y en tal sentido, ofrece en este acto por vía transaccional en pagar a LA DEMANDANTE, las siguientes cantidades de dinero: a) la cantidad de CIENTO TREINTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS NOVENTA BOLÍVARES CON VEINTE CÉNTIMOS (Bs. 138.390,20), por concepto de pago de saldo de las obligaciones contenidas en los instrumentos fundamentales de la acción (facturas), monto al cual ya le fue efectuado la deducción correspondiente al 75% de retención del Impuesto Sobre la Renta, cuyos comprobantes de retención se entregan en este acto. B) La cantidad de DIECIOCHO MIL BOLÍVARES (Bs. 18.000,oo), con la deducción correspondiente al Impuesto al Valor Agregado (IVA), por concepto de honorarios profesionales causados a favor de los apoderados judiciales de LA DEMANDANTE, abogados G.V. y F.A.. CUARTA: La suma de los anteriores conceptos asciende en su conjunto a la cantidad de CIENTO CINCUENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS NOVENTA BOLÍVARES CON VEINTE CÉNTIMOS (Bs. 156.390,20), que serán pagados por LA DEMANDADA en este acto mediante la entrega de dos cheques. El primero de ellos a nombre de PROTEBECA, C.A., por la cantidad de CIENTO TREINTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS NOVENTA BOLÍVARES CON VEINTE CÉNTIMOS (Bs. 138.390,20), librado contra el Banco Banesco, cuenta No. 0134-0086-51-0863155053, signado con el No. 27724884; y el segundo de ellos a nombre de G.V., por la cantidad de DIECISIETE MIL QUINIENTOS NOVENTA Y SIETE BOLÍVARES CON CINCUENTA CÉNTIMOS (Bs. 17.597,50) librado contra el Banco Banesco, cuenta No. 0134-0086-51-0863155053, signado con el No. 30724887. Con el recibo de los anteriores pagos, LA DEMANDANTE declara que no tiene más nada que reclamarle a LA DEMANDADA por concepto de capital, intereses y costas procesales derivados del cobro judicial de las identificadas facturas. Por medio de este documento, LA DEMANDANTE le confiere un finiquito total y absoluto a la DEMANDADA, por todos y cada uno de los derechos señalados en las referidas demandas y en esta transacción, especialmente cualquier tipo de obligación derivada directa o indirectamente de las facturas antes mencionadas, lucro cesante, responsabilidad civil extracontractual por motivo del juicio y por todos los otros derechos y acciones que pudiera tener contra la empresa DEMANDADA, sus accionistas, administradores, trabajadores, asesores, clientes y proveedores anteriores o actuales, apoderados y representantes. QUINTA: Ambas partes suscribimos la presente transacción a través de una notaría pública, con la debida asistencia de abogado, garantizándose de esta manera el derecho a la defensa y al debido proceso de las partes, autorizándose a LA DEMANDADA para que cualquiera de sus apoderados judiciales, consigne la misma por ante los Tribunales donde cursan las anteriores demandas, todo a fines de que se sirvan homologar el presente mecanismo de auto composición procesal, dándole el carácter de cosa juzgada, y ordenándose el archivo de los referidos expedientes”.

El Tribunal prevé que el presente modo de autocomposición procesal constituye una transacción, en virtud de que existen reciprocas concesiones de las partes, en consecuencia, de conformidad con el articulo 256 del Código de Procedimiento Civil, le imparte su aprobación, homologándolo, dándole el carácter de Cosa Juzgada y ordena el archivo del expediente.

III

DECISIÓN

Por los fundamentos expuestos este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E.L. Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:

CONSUMADO el acto procesal de TRANSACCIÓN, celebrado en el juicio de Cobro de Bolívares por Intimación, seguido por la Sociedad Mercantil PROTEBECA,C.A., en contra de la Sociedad Mercantil CORPORACIÓN E.S.P. VENEZUELA, C.A., ambas identifica¬das en la parte narrativa de este fallo, en consecuencia, le imparte su aprobación, homologándolo, dándole el carácter de Cosa Juzgada y ordena el archivo del expediente.

Se hace constar que los Abogados en ejercicio M.M., FERGUS WALSHE BELLOSO, E.L. y F.A., obraron en el proceso con el carácter de Apoderados Judiciales de la parte demandante y la Abogada en ejercicio M.U., obró en el proceso con el carácter de Apoderada Judicial de la parte demandada. Déjese copia certificada por Secretaria de conformidad con el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E.L. Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a los catorce (14) días del mes de Junio de 2010. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.

LA JUEZ TEMPORAL

Abog. S.U.G.

EL SECRETARIO

Abog. ANDRÉS VIRLA VILLALOBOS

En la misma fecha siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), se publicó la anterior sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva.

EL SECRETARIO

Abog. ANDRÉS VIRLA VILLALOBOS

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