Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en Juicio de Portuguesa (Extensión Guanare), de 10 de Mayo de 2012

Fecha de Resolución10 de Mayo de 2012
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Juicio
PonenteHaydee Oberto Yépez
ProcedimientoColocación Familiar

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare

Guanare, 10 de mayo de 2012

202º y 153º

ASUNTO: PP01-V-2011-000305

SOLICITANTE:

MOTIVO:

SENTENCIA: FISCALIA CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO ESPECIALIZADA PARA LA PROTECCIÓN AL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, CIVIL E INSTITUCIONES FAMILIARES.

COLOCACIÓN FAMILIAR

DEFINITIVA

Vista la solicitud de Colocación Familiar formulada por el ciudadano Abogado E.M., Fiscal Auxiliar Cuarto del Ministerio Público Especializado para la Protección al Niño, Niña y adolescente, Civil e Instituciones Familiares del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en beneficio del niño (identificación omitida por disposición de la Ley) , de once (11) años de edad, en el hogar de la ciudadana M.C.D.B., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 8.053.577, residenciada en el Barrio La Goajira, calle Villa Zoila, taller de Herrería “Hernández”, Municipio Guanare del estado Portuguesa.

Admitida la presente causa se cumplió con todos los trámites procedimentales, en consecuencia el tribunal antes de decidir realiza las siguientes observaciones:

Alega la solicitante M.C.D.B. que tiene bajo sus cuidados y responsabilidad a su nieto (identificación omitida por disposición de la Ley) desde que nació, porque su hija (identificación omitida por disposición de la Ley) , se lo dejó, ella vive y trabaja en Caracas, ella viene en vacaciones y se lleva el niño, aunque a él no le gusta mucho estar en Caracas, porque él está muy acostumbrado con su abuela. Resulta que lo fue a inscribir y no dejaron que lo hiciera, le pidieron los papeles que conste que ella lo tiene y hasta que no lleve ese papel no le dejan inscribir a su nieto para que estudie. Por eso habló con su hija y vinieron a hacer las diligencias para que le den la autorización de que ella tiene a su nieto bajo su responsabilidad, que ella lo ha cuidado muy bien y su hija se lo dejó porque ella confía en ella y sabe que con ella está bien el niño.

Alega la ciudadana SHUELLEN M.H.D., titular de la cédula de identidad Nº 15.400.227, residenciada en Barrio la Pastora, segunda calle, El Polvorín, casa Nº 210, Caracas, Distrito Capital, que tiene un hijo de nombre (identificación omitida por disposición de la Ley) , el cual está bajo las atenciones y cuidados de la abuela materna ciudadana M.C.D.B., residenciada en Guanare del estado Portuguesa, que su hijo está con su abuela desde que nació, ella lo ha ayudado a criar y atender, porque ella se lo dejó porque se fue para Caracas a vivir y a trabajar, que ella siempre que puede viene y está con su hijo o el niño va para Caracas, lo que pasa es que no le gusta Caracas y ya está acostumbrado a vivir con su abuela. Resulta que la abuela lo fue a inscribir y le pidieron los papeles o autorización como ella lo tiene, ella siempre lo había inscrito y nunca le habían pedido autorización y no dejaron que inscribiera a su hijo hasta que ella tuviera los papeles, solo así le permiten inscribirlo, por eso están haciendo las diligencias para que ella también ella tenga la custodia y representación legal de su nieto y así no se le presente más inconvenientes.

Analizadas los medios probatorios evacuados permite considerar que en el presente caso se ha demostrado la procedencia de lo solicitado, con las pruebas documentales evacuadas:

Primero

Copia Simple de la Partida de Nacimiento del niño (identificación omitida por disposición de la Ley) , que demuestra el vinculo consanguíneo con la ciudadana SHUELLEN M.H.D..

Segundo

El Informe Social realizado a las referidas ciudadanas y al niño en referencia, de cuyas conclusiones y recomendaciones se refleja que la ciudadana M.C.D.B. reúne las facultades y condiciones para darle al niño una buena educación, protección y cuidado, así como un hogar con favorables condiciones para su desarrollo biosicosocial.

Tercero

La Valoración Psicológica realizado a las solicitantes y al niño en referencia, de cuya impresión diagnostica arroja que la ciudadana M.C.D.B., en su condición de solicitante de la Colocación Familiar, tiene rasgos de parentalidad y competencias positivas afianzadas en un entorno familiar que ha creado con condiciones para seguir ejerciendo las funciones y obligaciones idóneas para el cuido y protección de su nieto.

Cuarta

El niño (identificación omitida por disposición de la Ley) tiene derecho de vivir y desarrollarse con su familia de origen, entendiéndose por esta la conformada por el Padre, la Madre, ascendiente, descendiente y colaterales hasta el 4to. grado de consanguinidad, tal como lo contemplan los artículos números 26 y 345 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y de esa manera este tribunal debe privilegiar la permanencia de los niños, niñas y adolescentes con su familia consanguínea, para garantizar la protección de la familia y el derecho a vivir, ser criados y desarrollarse con su familia de origen, atendiendo a lo dispuesto en el segundo aparte del articulo 75 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela; en consecuencia esta juzgadora en atención al Principio del Interés Superior del Niño pautado en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño y 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y visto que se ha demostrado que el único hogar que el niño conoce ha sido con su abuela materna, porque la madre se lo dejó a sus cuidados desde que nació y que ella vive y trabaja en Caracas y al niño no le gusta estar allá, porque está acostumbrado con su abuela, según lo manifestado ante la ciudadana jueza, lo que reafirma que se han creado nexos afectivos entre el niño y la abuela materna, que aseguran la favorabilidad de lo solicitado para garantizarle los derechos a un desarrollo integral bajo la protección de su familia de origen, aunado a que la madre manifestó su conformidad en la colocación solicitada, en consecuencia se acuerda que la Colocación Familiar del niño (identificación omitida por disposición de la Ley) , la ejercerá la ciudadana M.C.D.B., quien manifestó no tener impedimento para ejercerla; así como también se acuerda realizar valoración psicológica con el psicólogo que labora en este Circuito, a fin de que el mismo, según su prudente arbitrio le imparta orientaciones por cuanto manifestó querer estar con su madre pero no en Caracas.

D I S P O S I T I V A

Por lo antes expuesto este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en la ciudad de Guanare, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, Declara con lugar la demanda de Colocación Familiar interpuesta por la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público Especializado para la Protección al Niño, Niña y adolescente, Civil e Instituciones Familiares del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en beneficio del niño (identificación omitida por disposición de la Ley) , a ejecutarse en el hogar de la ciudadana M.C.D.B.; así como también se acuerda realizar valoración psicológica con el psicólogo que labora en este Circuito, a fin de que el mismo, según su prudente arbitrio le imparta orientaciones por cuanto manifestó querer estar con su madre pero no en Caracas.

Como consecuencia de la medida aquí dictada y de conformidad con el citado artículo 396, la ciudadana M.C.D.B., tendrá la responsabilidad de crianza del mencionado niño. Expídase al solicitante una (01) copia certificada de esta decisión.

Dada, sellada, firmada y refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en Guanare, a los diez días del mes de mayo del año 2012. AÑOS: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.

DIOS Y FEDERACION

La Jueza,

Abg. H.R.O.d.C.

La Secretaria,

Abg. Juleidith P.d.R.

En esta misma fecha se publicó y se consignó siendo las 3: 22 p.m. Conste. La Stría.-

HROdeC/JPdeR/lenny.

ASUNTO : PP01-V-2011-000305

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