Decisión nº 2012-000846 de Juzgado Primero de Primera Instancia en función de Juicio con competencia de delitos de Violencia contra la Mujer de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 1 de Agosto de 2012

Fecha de Resolución 1 de Agosto de 2012
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en función de Juicio con competencia de delitos de Violencia contra la Mujer
PonenteLidia Luisa Rocci Escobar
ProcedimientoJuicio Oral Y Publico

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal en funciones de Juicio de Violencia contra la Mujer del estado Apure

San F.d.A., 01 de Agosto de 2012

202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : CP31-S-2012-000846

ASUNTO : CP31-S-2012-000846

ACTA DE INICIO DE JUICIO

En el día de hoy, 01 de Agosto de 2012, siendo las 10:15 horas de la mañana, oportunidad fijada para que tuviese lugar el acto de Juicio Oral y Público en la Causa N° CP31-S-2012-000846, Seguida en contra del acusado J.G.R.S., Venezolano, INDOCUMENTADO, de residenciado en la urbanización Terrón Duro, calle principal, casa S/N, cerca del Hotel Empresarial, al lado de la bodega la Bendición, San Fernando, Estado Apure, de oficio agricultor, por la presunta comisión de los delitos de: VIOLENCIA SEXUAL, VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA y PROSTITUCIÓN FORZADA, previstos y sancionados en los artículos 43, segundo y tercer aparte, 42 segundo aparte y 46 respectivamente, todos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V. en perjuicio de la ciudadana (se omite la identidad de la victima de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescentes). Presentes en la sala de Juicio del Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial de Violencia del Estado Apure, a los fines indicados anteriormente, la Ciudadana Jueza Presidente DRA. L.L.R.E., quien solicita de conformidad en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, la verificación de la presencia de las partes llamadas a comparecer al acto, y quien verificó a través del ciudadano secretario del Tribunal ABOG. F.G.O., la presencia de los llamados a comparecer; informando esta que se encuentran presentes la Fiscal Octava del Ministerio Público MILANYELA HERNÁNDEZ, la Defensora Pública Dra. M.P.C., el Acusado J.G.R.S., así como la victima con su representante, ciudadana (LICEL M.R.). En este estado la ciudadana Jueza procede a preguntar al representante de la victima si desea que el juicio sea haga público o privado según lo establecido en el artículo 8, numeral 7 y por remisión expresa del artículo 106 de la ley especial que rige esta materia, respondiendo que sea privado, se deja constancia de la respuesta. Así mismo, le manifestó a las partes que tomando en consideración que se encuentran presentes todas las partes requeridas para llevar a cabo el presente acto, se procede a dar inicio al presente debate de juicio oral y Privado, haciendo la advertencia preliminar a las partes, en el sentido de la obligación que tienen a litigar de buena fe y con el respeto debido, al tiempo que les advirtió que cualquier indisciplina será sancionada conforme a la ley. Acto seguido la ciudadana Jueza dio inicio a la apertura del Juicio, advirtiendo al acusado y a las demás partes, que este es un acto muy importante del Estado Venezolano, el cual consiste en administrar justicia, haciendo referencia de que este es un juicio oral y es la etapa principal (etapa esencial del proceso penal), porque es aquí donde se dan los pilares fundamentales del Sistema acusatorio, y es donde adquiere vigencia estos principios procesales, los cuales se encuentran específicos en el artículo 8 de la Ley Orgánica de las Mujeres a una V.L.d.V., siendo ellos la oralidad, publicidad, concentración, celeridad y contradicción. La representante del Ministerio Público es quien ejerce la acción penal, la cual se va a determinar en el debate la inocencia o culpabilidad del acusado. La ciudadana jueza da inicio al debate oral y privado. Acto seguido se le concedió el derecho a la ciudadana fiscal, quien ratificó el escrito acusatorio encontrado en el legajo contentivo de la causa. Atendiendo fielmente a las resultas de las investigación, en consecuencia la ciudadana fiscal afirmó demostrar en la audiencia la culpabilidad del ciudadano acusado de auto, a través de los medios de prueba ofertados en la audiencia en el delito de VIOLENCIA SEXUAL, VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA y PROSTITUCIÓN FORZADA, previstos y sancionados en los artículos 43, segundo y tercer aparte, 42 segundo aparte y 46, todos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V. exponiendo que “El Ministerio Público representado por mi persona, y actuando de conformidad con el artículo 324, para que tenga lugar el juicio previsto para el día de hoy, paso a exponer la acusación (se deja constancia que leyó la acusación fiscal). Se ratifica el escrito acusatorio en todas sus pruebas, con el cambio de calificación presentada y aceptada por el tribunal de control en oportunidad de celebración de audiencia preliminar. Solicito que se acepten las pruebas, porque ellas demostraran la culpabilidad del acusado. Así mismo una vez que se compruebe su culpabilidad, sea condenado por los delitos de VIOLENCIA SEXUAL, VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA y PROSTITUCIÓN FORZADA, previstos y sancionados en los artículos 43, segundo y tercer aparte, 42 segundo aparte y 46, todos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., por cuanto así se decidió en la audiencia preliminar, manteniendo esta fiscalía la presente acusación, es decir, los admitidos en la audiencia preliminar” se solicita la corrección en la fecha del reconocimiento medico legal, que tiene fecha 18 y fue realizado en fecha 16. Es todo. Acto seguido la ciudadana jueza le otorga el derecho de palabra al ciudadano defensor: oída la acusación del Ministerio público, considera que si bien es cierto que mi defendido fue detenido por la policía por la presunta comisión de uno de los delito contemplados en la ley que rige esta materia, no es la persona que violó a la niña, el no niega que se haya excedido en la manera de reprender a su hija, es decir el maltrato física, pero ello ha generado un conjunto de aseveraciones por la Nina, como retaliación en contra del acusado, para mantenerlo alejado de ella, es por lo que esta defensa considera que el acusado es inocente de estos delitos, solo dice que es culpable de los delitos de violencia física, pero no de los otros dos delitos que dice el Ministerio público, el no la a obligado a prostituirse, ni ha abusado de ella, es por ello que se solicita, una vez que se emita la sentencia, sea declarado no culpable por la comisión de los delitos de abuso sexual y prostitución forzada. Esta defensa no se opone a la corrección de la fecha del informe medico forense. Es todo. Acto seguido la ciudadana jueza queda corregido la fecha del informe medico. Acto seguido la ciudadana jueza se dirige al acusado informándole que las veces que quiera, puede hablar con su defensor, salvo cuando este declarando o este siendo repreguntado, que se presume su inocencia hasta que se demuestre lo contrario y exista una sentencia condenatoria definitivamente firme en su contra. Acto seguido la ciudadana jueza de conformidad al artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal pregunta al acusado que si desea admitir los hechos, a lo que respondió el mismo que no se declaraba culpable. Se da por apertura el lapso de recepción de pruebas. Desea declarar? Si: se identifica: J.G.R.S., Venezolano, INDOCUMENTADO, de 32 años de edad, residenciado en la urbanización Terrón Duro, calle principal, casa S/N, cerca del Hotel Chekka, al lado de la bodega la Bendición, San Fernando, Estado Apure: expone: yo se que esa niña dijo todo eso por que yo le pegue, yo no hice nada de eso, no la viole y ni he abusado, lo hizo en un momento de rabia, la embrome porque ella quería vivir en la calle, ella se me perdía por días y por ello yo le pegué. Es todo. Acto seguido pregunta el Ministerio Público: usted recuerda cuando le pegó? No recuerdo la fecha, pero si fue en enero. MINISTERIO PÚBLICO: recuerda el sitio? Si, en la casa. MINISTERIO PÚBLICO: quienes estaban en la casa cuando le pegó? Mis hermanas estaban allí, menos mi mama ni mi papa. MINISTERIO PÚBLICO: su esposa estaba? Si. MINISTERIO PÚBLICO: su hija a vivido con usted toda la vida? Si. MINISTERIO PÚBLICO: estudiaba? Si. MINISTERIO PÚBLICO: que estudia? 4to grado. MINISTERIO PÚBLICO: sabe donde estudia? En la serafín. MINISTERIO PÚBLICO: recuerda en que parte del cuerpo le pegó y con que? Con la mano y en el cachete. MINISTERIO PÚBLICO: por que le pegó? Por que ella tenía una semana alzada. MINISTERIO PÚBLICO: que es que se le alzó? Que tenía una semana en la calle. MINISTERIO PÚBLICO: cuanto tiempo duraba ella en la calle? Entre 2 y 5 días. MINISTERIO PÚBLICO: durante estos 5 o 7 días no sabia donde estaba? No. se deja constancia de esta respuesta. MINISTERIO PÚBLICO: quien la cuidaba? Sus padres, todos en la casa, los que siempre hemos estado. MINISTERIO PÚBLICO: cuando dice que ella tenia varias semanas en que estaba haciendo eso, que se alzaba? Objeción de la defensa. No dijo semanas. Ha lugar la objeción. MINISTERIO PÚBLICO: usted en estos 5 o 7 días que se perdía, que hacia? La buscaba en el mercado, las maracas. MINISTERIO PÚBLICO: denunció eso? Una vez me la quitó la policía, ella salió corriendo. MINISTERIO PÚBLICO: denunció? No. MINISTERIO PÚBLICO: como es la relación entre ustedes? Bien. Es todo. Acto seguido pregunta la defensa: usted trabaja? Si, yo riego patio y casa, fumigo el monte para Mater el monte. Defensa Pública: siempre lo hizo? Si.- Defensa Pública: cuantos hijos tiene? 4, 3 hembras y 1 varón. DEFENSA PÚBLICA: la mayor? Tiene 12. Defensa Pública: como ha sido la relación con sus hijos? Bien, siempre en casa. Defensa Pública: las mas pequeña que edad tiene? 6 meses. Defensa Pública: usted la había pegado antes? No. Defensa Pública: que le hacia? La regañaba. Defensa Pública: fue al colegio a inscribir a su hija al colegio? No, fue mi mama, porque no tengo cedula no fui. Defensa Pública: como era la relación con su hija antes de esto? Bien. Defensa Pública: se considera un buen padre? Si, cariñoso. Defensa Pública: quien lo detiene? La policía. Defensa Pública: donde? En la casa, acostado. Defensa Pública: le mostraron algo? Si, una orden. Defensa Pública: le dijeron por que lo detenían? Si. Defensa Pública: usted sabia que tenia ese tipo de problema? Yo no sabia que ella me iba a denunciar. Defensa Pública: se ha comunicado con ella? Si, que la disculpe, que la perdona. Defensa Pública: usted le dijo eso? No. Defensa Pública: donde han hablado? En el internado. Defensa Pública: cuando? Todos los domingos. Defensa Pública: ella estudia horita? Si. Defensa Pública: usted le ha sufragado sus gastos? Si, todo, no le falta nada. Es todo. Acto seguido pregunta la ciudadana jueza: ANSR es hija suya biológicamente? Si, hijita mía. Jueza: porque no lleva el apellido suyo? No la presente. Jueza: quien lo hizo? Papa y mama. Jueza: como se llama la mama? L.R.R.: jueza: indique cuantas veces le ha pegado a su hija? Primera vez. Jueza: desde que edad ella sale sola? Desde que se inscribió, como desde los 9 años. Jueza: sabe si ella consume bebidas alcohólicas? No. Jueza: tiene vicio? No. Jueza: usted tiene un vicio de alcohol? No. Jueza: drogas? no, nunca. Jueza: conoce le barrio la Caujarito? Si. Jueza: el barrio tamarindo? Si. Jueza: ha ido con ella para ese sitio? Si, allá vive mi abuela. Jueza: tiene familia en el Caujarito? No. Jueza: ha ido con ella al Caujarito? No. Jueza: tiene Amigos en Caujarito? No. Jueza: conoce campo alegre? Si, allí vivíamos. Jueza: le llevaba su hija a sus amigos en campo alegre, Caujarito, tamarindo? No. Jueza: indique con quien acude su hija cuando lo visita al internado? Con mis hermanas, su mama. Jueza: que le ha dicho usted a ella? Que me ayude. Jueza: como le dice? Que diga la verdad. Jueza: a que verdad se refiere? A lo que le hice que fue pegarle, que diga la verdad. Jueza: ha llegado usted alguna vez en estado de ebriedad a su casa? No. Jueza: indique que conducta tiene la tía que va con su hija? Bien. Jueza: usted la considera bien? Si, siempre la veo trabajando. Jueza: indique el nombre de esa tía? Le dicen la negra. Jueza: que edad tiene? 26 o 27 años. Jueza: quien es la tía que tiene 12 años? Le dicen la macho. Jueza: la acompañó a denunciar? Si. Jueza: cuando ella se va de la casa, se va con ella? Si. Jueza: comos e llama esa tía? Creo que A.M.. Jueza: ella es familia por quien? Es mi hermana, de padre y madre. Jueza: que conducta tiene ellas? Las dos se levantaron juntas, no son muy buenas. Jueza: beben, consumen drogas? No, se la pasan en la calle y allí no hay nada bueno. Jueza: sabe que hace su hija cuando se pierde? Si. Jueza: que hace? Yo una vez que la andaba buscando, la encontré en las maracas, allí hay muchos escondites, allí hay un escondite, y ellas e meten allí con unos muchachitos, luego se van por los lados del hospital, ellas se alzaban y se iban para allí, al lado del hospital cerca de la piscina. Jueza: por que no la buscaba? Yo la buscaba pero se escondían. Jueza: indique en que parte del cuerpo le pegó ese día? Si, por el cachete. Es todo. Acto seguido la ciudadana jueza le pregunta que si desea admitir los hechos? Responde claro y fuerte: NO. acto seguido se abre el lapso de recepción de pruebas. De conformidad con el articulo 336 del Código Orgánico Procesal Penal. Se llama a los expertos: A.J.C.. NO ESTÁ. SE LLAMA AL FUNCIONARIO J.I.P.M.. Si está: SE IDENTIFICA: titular de la cédula de identidad Nº 16.000.875, de oficio funcionario policial adscrito a la Comandancia de Policía de esta ciudad, residenciado Urbanización los Centauros, manzana 6, casa Nº 12 San F.d.A., quien previa juramentación y lectura del artículo 242 del Código Penal Venezolano referente al falso testimonio, expone: nosotros recibimos un llamado de primera línea como coordinador de patrullaje, que fuéramos a la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, nos entrevistamos con la consejera Yamileth jara y las fiscal 8 Lorena. Nos explicaron la problemática de la Urb. terrón duro, cerca de la bodega, a través del patrullaje se le dio la captura al mismo a eso de las 4:40 de la tarde, nos dirigimos hasta la comandancia general y fue puesto a la orden de la fiscalía octava. Es todo. Acto seguido pregunta la fiscalía. Quien lo llama? El coordinador de patrullaje, supervisor jefe Márquez. MINISTERIO PÚBLICO: una vez que llegan al consejo de protección, que le dicen estas personas? Que supuestamente sus padres, se presumía que estaba abusando de la niña, eso lo dijo la Dra. Lorena. MINISTERIO PÚBLICO: recuerda si la niña estaba? Si, ella estaba. En todo momento la tuvo el consejo. MINISTERIO PÚBLICO: recuerda la hora? Si, 4:40 de la tarde aproximadamente. MINISTERIO PÚBLICO: y la fecha? 18 d enero. MINISTERIO PÚBLICO: supo si la víctima se le tomó alguna entrevista? Si. MINISTERIO PÚBLICO: quien la hizo? Los muchachos de investigaciones. MINISTERIO PÚBLICO: sabe que dijo ella? No, se la llevaron los funcionarios de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes. MINISTERIO PÚBLICO: cuando ustedes van al consejo, usted sostuvo entrevista con la víctima? No. MINISTERIO PÚBLICO: recuerda si la víctima la vio con ansiedad, tristeza? Ella lloraba, que no quería ir a su casa. Es todo. Acto seguido pregunta la defensa: usted dice que llegaron a al Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, que le dijeron? Que se presumía que en terrón duro que su papa estaba abusado de la hija. DEFENSA PÚBLICA: usted aprehendió al Sr.? Si. Defensa Pública: cuantos eran? Dos. Winder Salazar. Defensa Pública: le dieron una orden para detenerlo? No, había flagrancia Defensa Pública: como sabe que había flagrancia? La niña lo manifestaba. Defensa Pública: donde estaba él. En su casa, adentro. Es todo. Pregunta la ciudadana jueza: cuando usted se traslada a la residencia del acusado, lo hicieron la niña? No, ella no quería ir mas para la casa. Jueza: quien les dijo donde vivía? La Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes. Jueza: de donde tuvo la información que ella no quiera ir a su casa? De la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes. Jueza: opuso resistencia? No. Jueza: cooperó? Si, fuimos a la comandancia. Jueza; que hora era: 4:40 PM. Jueza; presentaba estado de haber consumido alcohol? No. es todo. Acto seguido llama a WINDER A.S.R.. SI ESTA. SE IDENTIFICA: titular de la cédula de identidad Nº 18.993.376, de oficio funcionario policial adscrito a la Comandancia de Policía de esta ciudad, residenciado Barrio San José, calle el Guanábano, casa S/N, cerca de la licorería los Pedros San F.d.A., quien previa juramentación y lectura del artículo 242 del Código Penal Venezolano referente al falso testimonio, expone: el 18 de enero estábamos de servicio hicieron una llamada de que había un problema con una menor, fuimos, dimos con la captura del ciudadano, afuera en la calle, procedimos hacer el procedimiento que se hace. Es todo. Pregunta la fiscal: quien les informa que había un problema con un menor? Los de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes. MINISTERIO PÚBLICO: recuerda cual era el problema? Que era una violencia de género y violencia sexual. MINISTERIO PÚBLICO: recuerda si la víctima estaba presente al momento que ustedes llegan a la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes? Si estaba. MINISTERIO PÚBLICO: recuerda la hora de la aprehensión? Como las 4:40 más o menos. MINISTERIO PÚBLICO: logró visualizar a la víctima su aptitud? Un poco nerviosa y un hematoma en el ojo. Es todo. Pregunta la defensa: quien le dio la orden para la detención? Orden no fue así, fuimos llamados por la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes y nos planteó el problema y salimos a detenerlo y estaba al lado de una bodega. Defensa Pública: donde estaba? En terrón duro, al lado de una bodega, en la acera. Defensa Pública: usted lo detiene y le dice el motivo? Si. Defensa Pública: se negó? No. es todo. Pregunta la ciudadana jueza: en que estado se encontraba el acusado? Lo vimos normal, no estaba en estado etílico. Jueza: cuando se dirigen a la dirección del acusado, lo hicieron en compañía de la víctima? Si. Jueza: ella fue? Fuimos y ella estaba en otra unidad con los de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes. Jueza: quienes estaban? Mi compañero y yo. Jueza: la víctima, los acompañó al sitio? No prácticamente, ella estaba nerviosa. Jueza: les manifestó algo la adolescente con respecto al acusado? Que le pegaba, que la maltrataba. Jueza: les dijo por que? No, dijo que le pegaba cuando estaba etílico. Jueza: le manifestó la adolescente víctima que el acusado consume bebidas alcohólicas? Si. Jueza: que otra cosa le dijo? Mas nada, que el bebía y se molestaba por que ella no le entregaba dinero. Jueza: le dijo ella como hacia el dinero? No, se lo dijo al representante de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes. Jueza: no dijo mas sobre el dinero? No. es todo. Acto seguido la ciudadana jueza acuerda citar nuevamente con le carácter de urgencia a los funcionarios: A.J.C., RUBÉN CALZADILLA, LOS DETECTIVES JAVIER MARRERO Y JUNER AGUILERA. Se llama a la adolescente y se desaloja de la sala al acusado, ciudadano J.G.R.S.. SE TRASLADA A LA VÍCTIMA SE IDENTIFICA: A.G.S.R., titular de la cédula de identidad Nº 29.835.998, de 12 años de edad, residenciada en terrón duro, calle primera, casa s/n, al lado de la bodega la bendición, san Fernando, estado Apure, de oficio estudiante, quien expone: yo hice eso por que mi papá me pegó y me puse brava, y quería que lo agarrara la policía por eso, para estar libre en la calle porque estaba enamorada, me puse brava y me fui para la lopnna a denunciarlo, después dije que iba a decir toda la verdad, que hice eso y estoy arrepentida, el está en la cárcel por culpa mía y no debí hacer eso. Me da lastima que este en la cárcel por culpa mía. Es todo. Pregunta la fiscalía: tu dices que tu papa te pegó, donde te pegó? En el cuarto: MINISTERIO PÚBLICO: en que parte del cuerpo te pegó? Por la mejilla. MINISTERIO PÚBLICO: hubo alguna persona que te ayudó para que denunciaras? No. MINISTERIO PÚBLICO: fuiste con alguien ese día? Si, con mi tía. MINISTERIO PÚBLICO: como se llama? M.S.. MINISTERIO PÚBLICO: que edad tiene? 13. MINISTERIO PÚBLICO: ella sabia que esto era mentira? Si. MINISTERIO PÚBLICO: dices que fue porque te pegó tu papá, de quien estabas enamorada? De leo. MINISTERIO PÚBLICO: llegaste a tener relaciones con tu novio? Dos veces. MINISTERIO PÚBLICO: con alguien mas? Si. MINISTERIO PÚBLICO: cuantas personas? Dos personas más. MINISTERIO PÚBLICO: desde que edad tienes actividad sexual? Desde los 10 años. MINISTERIO PÚBLICO: como es la relación entre tú y tu papá? Bien. MINISTERIO PÚBLICO: siempre te regañaba? Si. Fiscal: por que? Porque me iba para la calle. MINISTERIO PÚBLICO: salías y regresabas? A veces. MINISTERIO PÚBLICO: llegaste a estar fuera de tu casa por días? Si, 3 días. MINISTERIO PÚBLICO: con quien estabas? Con mi tía. MINISTERIO PÚBLICO: alguna persona te obligó a declarar lo que dijiste hoy? No, lo hice porque quise reflexionar. Es todo. Pregunta la defensa: estas estudiando? Si, pase para sexto. Defensa: como son tus calificaciones? bien. Defensa: eres buena estudiante? Si. Defensa: como es la relación con tu papá? Bien. Defensa: tienes hermanos? Si, 3. Defensa: como es la relación de tu padre con ellos? Bien. Defensa: alguna persona te manifestó para que dijeras esto? No. Defensa: ese día de la denuncia, te golpeó tu papá? Si. Defensa: donde? por la mejilla. Defensa: por que? Porque me fui para la calle con mi tía y volvía las 12. Defensa: tu papá trabaja? Regando patios. Defensa: actualmente estas brava con él? No. Defensa: cuando lo denunciaste donde vivías? En mi casa. Defensa: y ahora? En la misma casa. Es todo. Pregunta la ciudadana jueza: tu vives con todos, con tu papá, abuela, todos juntos? Si. Jueza: tu tía se llama? Marilyn, tiene 13 años. Jueza: estudian juntas? En la misma escuela. Jueza: sales con ella? Si. Jueza: cuando te vas de la casa, donde te vas? Donde una señora en la tigrera, se llama Amelia? Jueza: ella acepta eso? Si. Jueza: es la casa de tu novio? No. Jueza: como se llama tu novio? Mauricio, creo. Jueza: ese es tu novio? No. Jueza: tuviste relaciones con él? No. Jueza: Amelia aceptó que estuvieras con él? Si, ella es abuela de él. Jueza: cuantos novios has tenido? 3. Jueza; con cuantos has tenido relación? Con Edgardo, leo. Jueza: desde cuando? En esto días con el actual. Jueza: y cuando tuviste relaciones? Desde los 10. Jueza: Conoces el tamarindo? Si, allí vive mi abuela por parte de él. Jueza: conoces la Caujarito? Si, iba con mi papá. Jueza: y campo alegre? Si, iba con mi papá. Jueza: tu papá te ha obligado a tener relaciones con esos hombres? No. Jueza: por que dijiste eso? Mi tía me dijo para que el tuviera mas tiempo preso, ella esta brava con él. Jueza: por que te da lastima? Por que no debí hacer eso, meterlo a la cárcel. Jueza: por que si tu tenias la libertad de hacer lo que querías, hiciste eso? Me daba rabia, el me pegaba. Jueza: tu tía toma licor? No. Jueza: se iban para las fiestas? Algún cumpleaños. Jueza: amanecían? Los días que iba para donde la señora. Jueza: iban las dos? Si. Jueza: ella le daba dinero? Si, para venirnos a la casa. Jueza: tu papá toma? Si, dos días a la semana, a veces. Jueza: el consume droga. Si. Jueza: lo viste? Una vez lo vi, creo que era base. Jueza: que es eso? Una arenita blanquita. Jueza: por donde? por la boca. Jueza: como se comporta? Mal, cada día tomaba más. Jueza: se portaba agresivo? No. Jueza: tu mama trabaja? Si. Jueza: donde? En una casa de familia. Jueza: quien lleva el dinero? Mi mamá, mi abuelo. Jueza: ti papá se preocupó cuando lo viste consumiendo? No, el estaba solo. Jueza: el lo hace constantemente? Si. Jueza: desde que tenias 8 o 9 años lo ves? No. desde que tenía los 10 años, entré y lo vi. Jueza: con el novio que estas ahora, tuviste relaciones después? Si. Jueza: cuando visitabas a tu papá en la cárcel, con quien ibas? Con mi mamá, ella me llevaba. Jueza: el te mandaba a llamar? No. Jueza: que te decía él? Nada. Jueza: que te dijo él del problema? Nada. Jueza: que te dijo tu mamá? Nada. Jueza: ella te dijo que decir hoy? No. Jueza: por que no dijiste lo que pasaba? Me daba pena. Jueza: tu mama es tu amiga? Si, jueza: por que te daba pena? Por que me pegaba mi papá. Jueza: el abusaba de ti? No, era mentira eso. Jueza: recuerdas las casas donde tu papá trabajaba? Si. Jueza: las reconoces? Si. Jueza: quienes Vivian allí? Unos niños y esposos. Jueza: por que dices que ellos no me lo hacen como lo hacia mi papá? Eso era mentira, para que se quedara más tiempo en la policía. Jueza: por que te pedía dinero? Era mentira. Es todo. Pide la palabra la fiscala: estamos en presencia de un delito en audiencia, por cuanto dice que todo fue mentira, que mintió por que su papa le pegaba y por ello mintió, en virtud de ello el MP solicita al tribunal se estudie lo previsto al articulo 328 del Código Orgánico Procesal Penal, por ser sujeto de pleno derecho, ella simuló un hecho punible, al decir que no sucedió nada de lo dicho. Es todo. habla la defensa: en esta oportunidad se opone a la petición fiscal, toda vez que la menor esta subsanando una situación de rabia por que fue maltratada por su padre, y en vista de ello, denunció, y por la corta edad no midió lo que denunciaba, por ello esta diciendo la verdad. Oída la exposición de las partes, este tribunal considera que por cuanto estamos en la fase avanzada de este proceso, emitir una opinión con respecto a lo solicitado por el Ministerio Público a en referencia a si se cometió un delito durante la audiencia, este tribunal observa que aunado a las evacuaciones de algunas pruebas emitir una opinión en estos momentos se estaría adelantando una opinión previa antes de tomar la decisión definitiva, en tal sentido sobre lo peticionado el tribunal se reserva, a los efectos de emitir opinión en la sentencia definitiva, y de una vez emitida dicha sentencia se remitirá copias certificada a la fiscalía superior del estado apure. La fiscalía solicita en esta audiencia la copia certificada de la presente acta. Se suspende el presente acto para el día martes 7 de Agosto de 2012 a las 02:30 horas de la tarde. Quedan notificados los presentes. Se acuerda expedir las copias certificadas solicitadas por la representante fiscal. Notifíquese con carácter de urgencia a los expertos y testigos que no acudieron al acto. Terminó. Se leyó y estando conformes firman.

LA JUEZA PRIMERO DE JUICIO

ABG. L.L.R.E.

Fiscal Octavo del Ministerio Público;

Dra. MILANYELA HERNÁNDEZ,

Defensa Pública;

Dra. M.P.C.

REPRESENTANTE DE LA VICTIMA

LICEL M.R.

Acusado;

J.G.R.S.

El Alguacil

J.O.

Secretario

ABG. F.G.O.

Causa Nº CP31-S-2012-000846

LRE/FGO.-

3:35 PM

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