Decisión nº PJ0552013000042 de Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Caracas, de 29 de Enero de 2013

Fecha de Resolución29 de Enero de 2013
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
PonenteBetilde Araque Granadillo
ProcedimientoAdopción Plena Y Conjunta

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de La

Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y

Nacional de Adopción Internacional

Tribunal Tercero (3°) de Primera Instancia de Juicio

202° Y 153°

ASUNTO: AP51-V-2009-013794

DEMANDANTES: J.E.P.L. y SCARLET DEL CARMEN GUILARTE LAYA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.454.251 y V.- 7.661.463, respectivamente, debidamente asistidos por el profesional del derecho, A.J.L.S.L., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 38.432.

DEMANDADO: M.P., venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-16.902.545, sin representación judicial acreditada en autos.

NIÑOS, NIÑAS Y/O ADOLESCENTES: SE OMITEN DATOS CONFORME AL ART. 65 DE LOPNNA

MOTIVO: ADOPCIÓN PLENA.

I

Revisadas como han sido las actas procesales que conforman la presente demanda contentiva de ADOPCIÓN PLENA, signada bajo la nomenclatura Nº AP51-V-2009-013794, incoada por los ciudadanos J.E.P.L. y SCARLET DEL CARMEN GUILARTE LAYA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.454.251 y V.- 7.661.463, respectivamente, contra la ciudadana M.P., venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-16.902.545, a favor de la niña SE OMITEN DATOS CONFORME AL ART. 65 DE LOPNNA.

Se desprende de lo anterior que dicho procedimiento se inicio en fecha 04/08/2009, por ante la Unidad Receptora y Distribuidora de Documentos, el cual fue debidamente admitido en fecha 06/08/2009 por la extinta Sala de Juicio VI (hoy Tribunal Décimo Primero (11°) de Mediación y Sustanciación.

Así las cosas, consta en el folio setenta y siete (77), auto dictado de fecha 16/07/2010, con motivo de la Reforma Procesal de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, conforme a la Resolución Nº 2009-31 de fecha 30/09/2009, en la cual quedó establecido que el presente juicio de ADOPCIÓN, ha sido tramitado conforme a lo establecido en el artículo 406 y siguientes de la Ley para la Protección del Niño y del Adolescente, y conforme a la reforma parcial de la Ley Especial se continuará con el mismo, conforme al artículo 681 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En este sentido, a fin de salvaguardar la situación jurídica de la niña de marras, debe esta Juzgadora señalar lo siguiente:

Las disposiciones procesales de la Ley de Reforma Parcial de Niños, Niñas y Adolescentes, entrarán en vigencia a los seis meses después de su publicación y, se aplicarán a los procesos judiciales que se inicien desde dicho momento.

En efecto, el artículo 681 ejusdem, hace alusión a los procedimientos en Primera Instancia, en los cuales deberán ser sustanciados y decididos por el Tribunal de la causa, en atención a la fecha de dicha reforma; el precitado artículo establece:

Artículo 681. Régimen procesal transitorio en primera instancia.

El régimen procesal transitorio se aplicará a los procesos judiciales que estén en curso a la fecha de entrada en vigencia de esta Ley, los cuales seguirán siendo conocidos en su tribunal de origen o en tribunales de transición, dentro de la organización que establezca el Tribunal Supremo de Justicia, hasta la terminación del juicio.

A las causas que se encuentren en primera instancia, se le aplicarán las siguientes reglas:

  1. Todas aquellas causas en donde no se hubiese dado contestación al fondo de la demanda serán remitidas al juez o jueza de mediación y sustanciación, y se tramitarán de conformidad con las normas de esta Ley.

  2. Todas aquellas causas que se han estado tramitando conforme al procedimiento contencioso en asuntos de familia y patrimoniales y al procedimiento judicial de protección, en los cuales se haya contestado al fondo la demanda, se continuarán tramitando de conformidad con las normas de esta Ley, con prescindencia de la fase de mediación de la audiencia preliminar.

  3. Todas las demás causas que se han estado tramitando conforme a cualquier procedimiento, en donde se haya contestado al fondo de la demanda y esté vencido o por vencerse el término probatorio, se continuarán tramitando hasta la sentencia de primera instancia, conforme con lo establecido en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente vigente antes de la presente Ley, o el Código de Procedimiento Civil, según corresponda. En estos casos, la sentencia debe ajustarse a los requisitos establecidos en el artículo 485 de esta Ley.

  4. Los procedimientos judiciales de adopción que se han estado tramitando conforme a lo establecido en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente vigente antes de esta Ley, se continuarán tramitando conforme con lo establecido en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente vigente antes de esta Ley.

  5. Cuando se encuentren en estado de sentencia y no se hubiere pronunciado la decisión en el lapso fijado para ello, el fallo se pronunciará dentro de los treinta días siguientes a la entrada en vigencia de esta Ley. En estos casos, la sentencia debe ajustarse a los requisitos establecidos en el artículo 485 de esta Ley. (negritas y resaltado añadidas).

Visto lo anterior, quien suscribe considera que este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio no es competente para conocer y decidir el presente asunto signado con el Nº AP51-V-2009-013794, relacionado con la niña SE OMITEN DATOS CONFORME AL ART. 65 DE LOPNNA, de cinco(05) años de edad, concerniente al procedimiento de ADOPCIÓN PLENA, por lo que conforme a nuestra Ley Especial declina la competencia para conocer en el Tribunal Décimo Primero (11°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional; y así expresamente se decide.

II

En consecuencia, este Tribunal Tercero (3°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLINA LA COMPETENCIA para conocer del presente juicio de ADOPCIÓN PLENA, al Tribunal Décimo Primero (11°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. En consecuencia, se ORDENA librar el correspondiente oficio remitiendo el presente asunto signado bajo el Nº AP51-V-2009-013794, al referido Despacho Judicial, a fin que este siga conociendo de la presente causa y emita pronunciamiento al respecto. L. lo C.. C. lo ordenado.

REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE

Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho del Tribunal Tercero (3°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niña y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los veintinueve (29) días del mes de enero de dos mil trece (2013). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.

LA JUEZ,

BETILDE ARAQUE GRANADILO

EL SECRETARIO,

E.P.

En esta misma fecha y previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, déjese copia de la misma en el copiador de sentencias de este Tribunal, dando cumplimiento a lo preceptuado en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

EL SECRETARIO,

E.P.

AP51-V-2009-013794

ADOPCIÓN PLENA

BAG//EP// Michelangela.-

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