Decisión nº PJ0452012001122 de Tribunal Octavo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Caracas, de 17 de Septiembre de 2012

Fecha de Resolución17 de Septiembre de 2012
EmisorTribunal Octavo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
PonenteJoocmar Eralda Oviedo Contreras
ProcedimientoColocación Familiar

Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional

Juez del Tribunal Octavo (8°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

Caracas, diecisiete (17) de Septiembre de dos mil doce (2012)

202º y 153º

ASUNTO: AP51-V-2009-0016949

Motivo: COLOCACION FAMILIAR PROVISIONAL EN FAMILIA SUSTITUTA

Demandante: C.d.P.d.N., Niñas y Adolescentes del Municipio Libertador

Demandada: JEIXIFER Y.R.P., titular de la Cédula de Identidad número V-16.022.403.

Familia Sustituta: L.M.E. y B.G.H., titulares de las Cédulas de Identidad número V-10.220.518 y V.-6.154.542 respectivamente

Revisadas cuidadosamente como han sido las actas procesales que conforman el presente asunto, este Tribunal observa lo siguiente:

I

En fecha cinco (05) de octubre de dos mil once (2011) fue decretada Medida Provisional de Colocación Familiar en Familia Sustituta, a favor de la niña SE OMITEN DATOS, a ejecutarse en el hogar de las ciudadanos L.M.E. y B.G.H., titulares de las cedulas de identidad Nros. V.-10.220.518 y V.-6154.542, residenciados en la siguiente dirección: El Valle, Calle el Carmen, Casa N° 205, Avenida Intercomunal del Valle, Parroquia el Valle, Caracas.

II

Ahora bien, por cuanto han transcurrido más de seis meses desde que fue decretada la Medida Provisional de Colocación Familiar en Familia Sustituta a favor de la niña SE OMITEN DATOS, y el artículo 131 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece lo siguiente:

Artículo 131. Modificación y revisión.

Las medidas de protección, excepto la adopción, pueden ser sustituidas, modificadas o revocadas, en cualquier momento, por la autoridad que las impuso, cuando las circunstancias que las causen varíen o cesen.

Estas medidas deben ser revisadas, por lo menos cada seis meses a partir del momento en que son dictadas para evaluar si las circunstancias que las originaron se mantienen, han variado o cesado, con el fin de ratificarlas, sustituirlas, complementarlas o revocarlas según sea el caso (Negrillas de éste Tribunal)

III

En atención a dichas consideraciones, esta Juez Octava (8°) de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, haciendo uso de las amplias facultades legales que le confiere la Ley, como directora del proceso y garante de los derechos y garantías de la niña SE OMITEN DATOS, y tomando en consideración las resultas de Informe Integral del Equipo Multidisciplinario, del cual se desprende lo siguiente: “… La niña SE OMITEN DATOS, luego de los exámenes y atenciones especiales, recibidos durante seis (06) de convivencia en el hogar de la familia ESPINOZA-GARRIDO, con seguimiento preventivo anual, se ha integrado al grupo familiar, quien le ha brindado aunado a ello un clima de relaciones afectivas entre sus miembros, observándose afinidad reciproca en sus relaciones cotidiana. El grupo familiar ESPINOZA-GARRIDO, dentro de su dinámica interna, ha desempeñado un papel de protección para el pleno desarrollo de las potencialidades bio-psíquico-sociales de la infante, brindando un ambiente adecuado de relaciones afectivas intrafamiliares, con valores cónsonos de solidaridad y relaciones de colaboración tanto dentro del grupo primario extendido…”, en consecuencia de conformidad con lo establecido en el artículo 131 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, RATIFICAR LA MEDIDA DE COLOCACIÓN FAMILIAR en FAMILIA SUSTITUTA a favor de la niña SE OMITEN DATOS, a ejecutarse en el hogar de los ciudadanos L.M.E. y B.G.H., titulares de las cedulas de identidad Nros. V.-10.220.518 y V.-6154.542, respectivamente, residenciados en la siguiente dirección: El Valle, Calle el Carmen, Casa N° 205, Avenida Intercomunal del Valle, Parroquia el Valle, Caracas; en tal sentido, se ordena oficiar al Instituto Autónomo C.N.d.D.d.N., Niñas y Adolescentes. (IDENNA), a los fines de que se sirvan incorporar a los ciudadanos L.M.E. y B.G.H., en un programa de Colocación Familiar de conformidad con lo establecido en el artículo 401 y 401-A, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Asimismo, se ordena efectuar el correspondiente Informe de Seguimiento, a los ciudadanos L.M.E. y B.G.H., antes identificados, para lo cual se ordena oficiar a la Coordinación del Equipo Multidisciplinario adscrito a este Circuito Judicial

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-

Dada firmada y sellada en el Juzgado Octavo (8º) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Caracas, diecisiete (17) de septiembre del año dos mil doce (2012). Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.-

LA JUEZA,

EL SECRETARIO,

ABG. L.K.M.S.

ABG. L.A.M.H.

En esta misma fecha y previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, déjese copia de la misma en el copiador de sentencias de este Tribunal, dando cumplimiento a lo preceptuado en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

EL SECRETARIO,

ABG. L.A.M.H.

AP51-V-2011-016949

AILID 8ª****

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