Decisión de Juzgado Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Lara (Extensión Barquisimeto), de 12 de Julio de 2012

Fecha de Resolución12 de Julio de 2012
EmisorJuzgado Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteLiliana Josefina Merida Lozada
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.

ASUNTO Nº: KP02-L-2012-000422

PARTE DEMANDANTE: L.S., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.121.846

PARTE DEMANDADA: PROTECCIÓN Y VIGILANCIA MARIVAN C.A. y solidariamente el ciudadano A.M..

APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: E.C.. Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro138.714.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy 12 de julio de 2012, siendo las Nueve de la mañana (09:00 a.m.), siendo el día y hora fijados para que tenga lugar la Instalación de la Audiencia Preliminar en la presente causa, El Tribunal deja constancia que el Alguacil de éste Tribunal ciudadano J.L.T., procedió anunciar en voz alta la celebración de la misma. Dejando constancia que sólo compareció la parte demandada PROTECCIÓN Y VIGILANCIA MARIVAN C.A. y solidariamente el ciudadano A.M. representada por su apoderada judicial abogada E.C.. Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro138.714, quien entregó su identificación al ciudadano Alguacil y consignó en original y copia documento poder que le acredita, a los fines de su certificación y que se agregue al expediente, dejándose igual constancia de que no compareciendo la parte actora ciudadano L.S., antes identificado, ni por si, ni por medio de apoderado alguno. Por lo que se procedió a revisar las actas procesales que conforman la presente causa, pudiendo verificarse que en la presente causa se han respetado y garantizado tanto el debido proceso, como el derecho a la defensa de las partes, contemplados en el artículo 49, numerales 1 y 3, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; por consiguiente, dadas las razones antes expuestas Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO, de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; en consecuencia, la parte actora no podrá volver a proponer la demanda sino hasta después de transcurridos noventa (90) días continuos, contados a partir de la fecha de publicación de la presente decisión. Así se decide.-

La Juez

Abg. Maria Eugenia Hidalgo La Secretaria

La Demandada

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