Decisión de Juzgado Noveno Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 2 de Agosto de 2013

Fecha de Resolución 2 de Agosto de 2013
EmisorJuzgado Noveno Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteCarolina Garcia
ProcedimientoResolucion De Contrato Con Reserva De Dominio

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, dos (2) de agosto de dos mil trece (2013)

203º y 154º

ASUNTO: AP11-M-2013-000073

PARTE ACTORA: FONDO DE PROTECCIÓN SOCIAL DE LOS DEPÓSITOS BANCARIOS, (antes Fondo de Garantía de Depósitos y Protección Bancaria FOGADE), Instituto Autónomo, creado mediante Decreto Ejecutivo No. 540 de fecha 20 de marzo de 1985, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, No. 33.190, de fecha 22 de marzo de 1985 y regido por Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley de Instituciones del Sector Bancario, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, No. 39.627, de fecha 02 de marzo de 2011, carácter este que se desprende del Decreto Presidencial No. 7.229, de fecha 09 de febrero de 2010, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, No. 39.364, de esta misma fecha, actuando conforme a lo previsto en los artículos 107, segundo aparte del 111, numeral 2, del 113 y de conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 106 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley de Instituciones del Sector Bancario, ente liquidador del BANCO PROVIVIENDA, C.A., BANCO UNIVERSAL (BANPRO), sociedad mercantil domiciliada en la ciudad de Guarenas, Estado Miranda, constituida originalmente como ARRENDADORA INDUSTRIAL VENEZOLANA COMPAÑÍA ANÓNIMA DE ARRENDAMIENTO FINANCIERO (ARRENDAVEN ARRENDAMIENTO FINANCIERO), domiciliada inicialmente en la ciudad de Caracas e inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 16 de diciembre de 1969, bajo el Nº 75, Tomo 93-A, transformado en Banco Universal, según asiento inscrito en el Registro Mercantil Primero de la misma Circunscripción Judicial, el 19 de diciembre de 2003, bajo el Nº 12, Tomo 188-A, quien absorbió a la sociedad mercantil PRO-VIVIENDA, ENTIDAD DE AHORRO Y PRÉSTAMOS, C.A., cuya última reforma Estatutaria fue realizada mediante Asamblea General Extraordinaria de Accionistas, celebrada en fecha 31 de marzo de 2008, inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 30 de junio de 2008, bajo el Nº 40, Tomo 72-A Pro.-

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: J.A.P.Q., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-13.150.682, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 99.324.-

PARTE DEMANDADA: sociedad mercantil TRANSDESTINO, C.A., constituida y domiciliada en Caracas, e inscrita ante el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 04 de julio de 2007, bajo el Nº 82, Tomo 1603-A, con Registro de Información Fiscal (R.I.F.) Nº J-29456703-7, y los ciudadanos J.A.R.C., D.A.C.M. y L.E.E.M., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la cédula de identidad Nos V-14.095.262, V-10.813.398 y V-10.337.302, respectivamente.-

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: A.G.H., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-13.337.894, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No 91.545.-

MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO.

I

SINTESIS DE LA CONTROVERSIA

Se inicia el presente procedimiento mediante libelo de demanda, y sus respectivos anexos, presentados en fecha 8 de febrero de 2013, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) del Circuito Judicial de los Juzgados de Primera Instancia Civil de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por el abogado J.A.P., actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora: FONDO DE PROTECCIÓN SOCIAL DE LOS DEPÓSITOS BANCARIOS, (antes Fondo de Garantía de Depósitos y Protección Bancaria FOGADE), ente liquidador del BANCO PROVIVIENDA, C.A., BANCO UNIVERSAL (BANPRO), quien procedió a demandar a la sociedad mercantil TRANSDESTINO, C.A., y los ciudadanos J.A.R.C., D.A.C.M. y L.E.E.M., por RESOLUCION DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO.-

Correspondiendo su conocimiento a este Juzgado, previa distribución de ley, se admitió cuanto ha lugar en derecho, por auto de fecha 27 de febrero de 2013, ordenándose la citación de los demandados, a fin que comparezcan por ante este Tribunal al segundo (2º) día de despacho, siguiente a la constancia en autos de la última de las citaciones que de los codemandados se haga, dentro de las horas de despacho a fin de dar formal contestación a la demanda incoada en su contra, o promover las defensas que considere pertinente. Asimismo se ordenó la notificación de la Procuraduría General de la Republica mediante Oficio, acompañada de copia del escrito libelar y del auto de admisión, igualmente se instó a la parte actora a consignar los fotostatos respectivos a fin de elaborar las compulsas correspondientes y apertura del cuaderno separado de medidas.-

Mediante diligencia presentada en fecha 5 de marzo de 2013, la representación judicial de la parte actora, dejó constancia del pago de los emolumentos necesarios para el traslado del Alguacil a efectos de realizar las citaciones de los demandados, e igualmente consignó las copias respectivas para ser anexadas al respectivo Oficio dirigido a la Procuraduría General de la Republica y para la apertura del cuaderno separado de medidas, siendo aperturado dicho cuaderno de medidas y librado dicho oficio el día 11 de marzo de 2013.-

El día 21 de marzo de 2013, la representación judicial de la parte actora consigna las copias respectivas para la elaboración de las compulsas a los demandados, siendo libradas en fecha 22 de marzo de 2013.-

Constan en los folios 40, 54 y 68, que los días 8 y 10 de abril de 2013, los ciudadanos C.R. y J.D.R., Alguaciles Titulares adscritos a la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial, informaron de las gestiones de las citaciones personales de los demandados, indicando al efecto la imposibilidad de las citaciones de los demandados, consignando al efecto las respectivas compulsas de citación.-

En fecha 7 de mayo de 2013, el apoderado actor y el codemandado ciudadano L.E.E.M., debidamente asistido por el abogado O.J.R.C., manifiestan que el codemandado se da formalmente por citado, solicitando la suspensión del presente juicio por un lapso de 30 días continuos.-

Así durante el despacho del mismo día 7 del mismo mes y año, se dicto auto mediante el cual se declaró improcedente la solicitud efectuada por las partes, por cuanto en la presente causa existe un litisconsorcio pasivo, el cual no se encuentra a derecho.

Seguidamente en fecha 14 de mayo de 2013, el ciudadano J.A.R., Alguacil Titular adscrito a la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial, consignó un (1) folio útil anexo a la presente diligencia copia del Oficio Nº 169/2013, dirigido a la Procuraduría General de la Republica, el cual fue recibido, sellado y firmado el día 2 de mayo de 2013, a las 2:00 p.m.-

Posteriormente el día 22 de julio de 2013, se recibió comprobante de recepción de documentos de la misma fecha, mediante la cual remite Oficio Nº 07090, de fecha 16 de julio de 2013, proveniente de la Procuraduría General de la Republica, constante de un (1) folio útil.-

Finalmente, el día 30 de julio de 2013, la representación judicial de la parte actora y la parte demandada, consignaron escrito contentivo de transacción suscrita entre las partes, copia simple de los estatutos sociales de la sociedad mercantil TRANSDESTINO, C.A., original de autorización, notificación, recibo de pago y cheque en copia simple, a los fines que este Juzgado le imparta su correspondiente homologación.-

II

MOTIVACIÓN DEL FALLO

Con vista a la solicitud efectuada por la representación judicial de las partes, el Tribunal para decidir observa:

Los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil señalan textualmente lo siguiente:

Artículo 255. "La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada.".-

Artículo 256. "Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.-

Al respecto, observa este Tribunal que la transacción es un convenio jurídico a través del cual las partes, mediante concesiones recíprocas, ponen fin al litigio pendiente, sin necesidad de que el juez conozca del fondo de la causa, es decir, tiene la misma fuerza jurídica de una sentencia y procede su ejecución sin más declaratoria judicial.-

Sin embargo, el ordenamiento jurídico impone para su validez, el cumplimiento de varios requisitos específicos cuya inobservancia podría configurar causales que el Código Civil sanciona con nulidad. Igualmente, como todo acuerdo, la transacción está sometida a las mismas condiciones requeridas para la validez de los contratos en general, muy especialmente, aquéllas que aluden a la capacidad y poder de disposición de las personas que los suscriben.-

Ahora bien, visto que la parte actora: FONDO DE PROTECCIÓN SOCIAL DE LOS DEPÓSITOS BANCARIOS, (antes Fondo de Garantía de Depósitos y Protección Bancaria FOGADE), Instituto Autónomo, creado mediante Decreto Ejecutivo No. 540 de fecha 20 de marzo de 1985, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, No. 33.190, de fecha 22 de marzo de 1985 y regido por Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley de Instituciones del Sector Bancario, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, No. 39.627, de fecha 02 de marzo de 2011, carácter este que se desprende del Decreto Presidencial No. 7.229, de fecha 09 de febrero de 2010, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, No. 39.364, de esta misma fecha, actuando conforme a lo previsto en los artículos 107, segundo aparte del 111, numeral 2, del 113 y de conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 106 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley de Instituciones del Sector Bancario, ente liquidador del BANCO PROVIVIENDA, C.A., BANCO UNIVERSAL (BANPRO), sociedad mercantil domiciliada en la ciudad de Guarenas, Estado Miranda, constituida originalmente como ARRENDADORA INDUSTRIAL VENEZOLANA COMPAÑÍA ANÓNIMA DE ARRENDAMIENTO FINANCIERO (ARRENDAVEN ARRENDAMIENTO FINANCIERO), domiciliada inicialmente en la ciudad de Caracas e inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 16 de diciembre de 1969, bajo el Nº 75, Tomo 93-A, transformado en Banco Universal, según asiento inscrito en el Registro Mercantil Primero de la misma Circunscripción Judicial, el 19 de diciembre de 2003, bajo el Nº 12, Tomo 188-A, quien absorbió a la sociedad mercantil PRO-VIVIENDA, ENTIDAD DE AHORRO Y PRÉSTAMOS, C.A., cuya última reforma Estatutaria fue realizada mediante Asamblea General Extraordinaria de Accionistas, celebrada en fecha 31 de marzo de 2008, inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 30 de junio de 2008, bajo el Nº 40, Tomo 72-A Pro. Representada en ese acto por el abogado J.A.P.Q., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 99.324, quien suscribe la referida transacción judicial, el cual está debidamente facultado para dicho acto, tal y como se evidencia en la copia certificada del Instrumento Poder que le fue conferido, la cual corre inserta en los folios 12 al 17, ambos inclusive, con sus vueltos, en la Pieza Principal del Presente Expediente, y en la Autorización Expresa que le fue conferida por el Consultor Jurídico del FONDO DE PROTECCIÓN SOCIAL DE LOS DEPÓSITOS BANCARIOS, la cual corre inserta al folio 110, en esta Pieza Principal del Presente Expediente, en tal sentido resulta demostrada la legitimidad que tiene, para representar en juicio a la parte actora, en los asuntos concernientes a la misma; y entre las facultades están aquellas que son expresas por mandato del artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, como es la facultad para transigir en juicio. Por lo que es evidente, que se han cumplido todas las formalidades y requisitos exigidos, para que el abogado J.A.P.Q., suscriba la referida transacción en nombre de la parte actora.-

Por otro lado, la parte demandada: sociedad mercantil TRANSDESTINO, C.A., constituida y domiciliada en Caracas, e inscrita ante el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 04 de julio de 2007, bajo el Nº 82, Tomo 1603-A, con Registro de Información Fiscal (R.I.F.) Nº J-29456703-7. Representada en ese acto por el abogado A.G.H., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 91.545, quien suscribe la referida transacción judicial, el cual está debidamente facultado para dicho acto, tal y como se evidencia en la copia simple de los documentos constitutivos de dicha sociedad mercantil, la cual corre inserta en los folios 102 al 109, ambos inclusive, con sus vueltos, en la Pieza Principal del Presente Expediente, el cual está ampliamente facultado para suscribir la presente transacción en nombre de su representada. Así se decide.-

Así las cosas y toda vez que consta en autos la documentación que le confiere a las partes la facultad para transar, es evidente que se han cumplido todas las formalidades y requisitos exigidos por el mismo para celebrar la Transacción de las partes, este Tribunal considera procedente homologar la presente transacción. Así se declara.-

III

DECISIÓN

En virtud de las razones expuestas anteriormente este Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN, suscrita entre las partes en los mismos términos en ella establecidos, de conformidad con lo establecido en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, con ocasión a la pretensión que por: RESOLUCION DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO incoara el FONDO DE PROTECCIÓN SOCIAL DE LOS DEPÓSITOS BANCARIOS, (antes Fondo de Garantía de Depósitos y Protección Bancaria FOGADE), ente liquidador del BANCO PROVIVIENDA, C.A., BANCO UNIVERSAL (BANPRO), contra la sociedad mercantil TRANSDESTINO, C.A., y los ciudadanos J.A.R.C., D.A.C.M. y L.E.E.M., todos identificados en autos. En consecuencia, téngase la referida transacción como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.-

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los dos (2) días del mes de agosto de dos mil trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.-

LA JUEZ TITULAR,

Dra. C.G.C..-

LA SECRETARIA,

Abg. J.L.Z..-

En esta misma fecha, siendo las ocho y treinta y un minutos de la mañana (8:31 a.m.), previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.

LA SECRETARIA,

Abg. J.L.Z..-

Asunto: AP11-M-2013-000073

INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

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