Decisión nº PJ0352013000043 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Anzoategui (Extensión El Tigre), de 7 de Junio de 2013

Fecha de Resolución 7 de Junio de 2013
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Juicio
PonenteCarlos Guillermo Espinoza
ProcedimientoColocación Familiar

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui extensión El Tigre

El Tigre, siete de junio de dos mil trece

203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-V-2011-000184

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

REPOSICION DE LA CAUSA.-

PARTE MOTIVA

De la revisión del presente expediente, con ocasión a la solicitud propuesta por el C.D.P.D.N., NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DEL MUNICIPIO F.D.M.D.E.A., actuando de conformidad con lo establecido en el Articulo 160 de la Ley de Protección del Niño y del Adolescente, en donde solicita la Colocación en Entidad Provisional de la niña …., éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui extensión El Tigre, observa que la misma fue admitida y decretada en fecha 02 de marzo del año 2.011, mediante el procedimiento ordinario. Ahora bien, este operador de justicia observa que en el presente proceso no consta auto alguno por lo que se haya fijado la fase de sustanciación de la audiencia preliminar, igualmente no refleja acta alguna que deje constancia que se haya realizado dicha fase, sin embargo, se observa que en el folio 108 de expediente està insertado auto de fecha 22/05/2013, en cuyo contenido señala finalizada la fase de sustanciación. Ahora bien, de acuerdo al artículo 453 la Ley orgánica para la protección de niños, niña y adolescentes el procedimiento ordinario se desarrolla en dos audiencias, la audiencia preliminar y la audiencia de juicio, estableciendo que la audiencia preliminar se divide en dos fases, mediación y sustanciación. No obstante el artículo 471 de la misma Ley, en el procedimiento ordinario, en los casos de colocación familiar, no procede la fase de mediación, en tal razón debe fijarse la fase de sustanciación una vez se haya realizado los actos de notificación correspondiente.

De acuerdo al artículo 206 del Código de procedimiento Civil, ordena a los jueces a mantener la estabilidad de los juicios corrigiendo las faltas que puedan presentarse, para ello impone nulidades que solo proceden cuando ha dejado de cumplirse con alguna formalidad esencial a la validez del acto, todo conforme a la Ley, tomando en consideración la n.c. contenida en el artículo 49, numeral 8 que establece:

Toda persona podrá solicitar del Estado el restablecimiento o reparación de la situación jurídica lesionada por error judicial, retardo u omisión injustificadas….

, en concordancia con el artículo 26, en su primer párrafo, ejusdem, que señala textualmente: “…El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismo o reposiciones inútiles.”,

éste Tribunal Primero de Primera Instancia de juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui extensión El Tigre, verifica la evidencia de un error involuntario en la fase de sustanciación, lo que amerita sea corregido, para evitar injusticias; daños y perjuicio, que causen gravamen irreparable a las partes y en aras de preservar el debido proceso y las garantías procesales alegadas y estudiadas, se debe subsanar el error cometido y ordenar la reposición de la causa, restableciéndose las garantías constitucionales y procesales que asiste a las partes, más aún por el juez, cuando ha subvertido el orden procesal. Con la nueva Constitución Bolivariana de Venezuela donde se estableció la Supremacía Constitucional, y otorgó a los órganos jurisdiccionales la obligación de brindar una tutela judicial efectiva, con lo cual asignó al poder judicial un rol esencial en la sociedad, y se convirtió en tutor de los derechos fundamentales del ser humano, y sobre nosotros los Jueces, recayó la obligación de la búsqueda de la justicia y de resolver conflictos de manera idónea, transparente, imparcial, expedita, sin formalismo, ni reposiciones inútiles, y esta requiere que los operadores de justicia tengan una nueva mentalidad, que puedan entender que los derechos ya no dependen de la Ley, sino de la Constitución misma, lo que supone una aplicación de la totalidad de las Instituciones Jurídicas, para basarse en la interpretación de la n.C. y más aún cuando los usuarios no son responsables de los errores que puedan los jueces cometer en el desempeño de sus funciones, pero que están facultados por la misma Constitución a corregir sus propios errores.

PARTE DISPOSITIVA

Por las razones de hecho y derecho anteriormente explanadas, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, Extensión El Tigre, administrando Justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad que le confiere la Ley, declara: la Reposición de la Causa al estado de que se fije la fase de sustanciación de la audiencia preliminar, en la presente demanda por COLOCACIÒN FAMILIAR, incoada por el C.D.P.D.N., NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DEL MUNICIPIO F.D.M.D.E.A., actuando de conformidad con lo establecido en el Articulo 160 de la Ley de Protección del Niño y del Adolescente, a favor de la niña ….. Déjese copia certificada. Cúmplase.

Dada, firmada y sellada, en la Sala del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de niños, niñas y del Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Circuito El Tigre. A los 07 días del mes de junio del año dos mil trece. Año 203º de la independencia y 154º de la federación.

EL JUEZ TITULAR

ABG. C.G.E.R.

LA SECRETARIA,

ABG. M.M.

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