Decisión de Juzgado del Municipio Caripe de Monagas, de 24 de Abril de 2012

Fecha de Resolución24 de Abril de 2012
EmisorJuzgado del Municipio Caripe
PonenteLisbeth Cova Guerra
ProcedimientoObligacion De Manutención

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

EN SU NOMBRE

JUZGADO DEL MUNICIPIO CARIPE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

A los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el ordinal 2º del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, se determina que en el presente juicio actuaron como partes y abogados asistentes y/o apoderados las siguientes personas:

PARTE DEMANDANTE: C.D.P.D.N., NIÑA Y ADOLESCENTE DEL MUNICIPIO CARIPE DEL ESTADO MONAGAS, a solicitud de la ciudadana YANNELYS J.M., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número V- 16.697.889, domiciliada en el sector Bajo Ña Felipa, Municipio Caripe del Estado Monagas en representación de la (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE).

DEFENSORA JUDICIAL: V.G.O., venezolana, mayor de edad, abogada, Inscrita en el instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 57.457, es su carácter de Defensora Pública Primera del Sistema de Protección de los niños, niñas y adolescentes del estado Monagas, y con domicilio procesal en la Avenida Orinoco, edificio Hermanos Calado, piso 2, oficina 5, Maturín estado Monagas.

PARTE DEMANDADA: D.T.M., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número V-14.439.262, docente, domiciliado en el sector La Frontera del Municipio Caripe del Estado Monagas.

ACCIÓN DEDUCIDA: SOLICITUD DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.

ASUNTO: Homologación Acuerdo Conciliatorio

EXPEDIENTE N° 876-12

Antecedentes

En fecha 28 de Febrero del año 2012, fue presentada solicitud de obligación de manutención ante éste Tribunal por el C.D.P.D.N., NIÑA Y ADOLESCENTE DEL MUNICIPIO CARIPE DEL ESTADO MONAGAS, a solicitud de la ciudadana YANNELYS J.M., en su carácter de madre y representante de (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE), contra el ciudadano D.T.M., todos antes identificados. La demanda fue admitida en fecha 02 de Marzo de 2012, fijándose oportunidad para celebrar acto conciliatorio, ordenándose la notificación a la Fiscalía del Ministerio Público con competencia en la materia y la citación del demandado y designándose como defensora de la niña a la abogada V.G.O., ya identificada, quien se dio por notificada, aceptó el cargo y prestó el juramento de ley en fecha 27 de Marzo de 2012, (f.11 al 16). La Fiscal Octava del Ministerio Público quedó notificada en fecha 11 de Abril de 2012, constando en el expediente en fecha 12 de Abril (f.17 y 18). El demandado quedó citado en fecha 18 de Abril (f. 19). En fecha 24 de Abril de 2012, oportunidad fijada para el acto conciliatorio, se hicieron presente en la sede de este Tribunal, por su propia voluntad los ciudadanos YANNELYS J.M. Y D.T.M., venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad Números 16.697.889 y 14.439.262, respectivamente, en su carácter de padres de (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE) y después de conversar las partes llegan al siguiente acuerdo:

1) El padre ciudadano D.T.M. se compromete a cancelar por concepto de obligación de manutención para su hija la cantidad de OCHOCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 800,°°) mensuales, los cuales entregarán en efectivo en dos cuotas, es decir de manera quincenal, los días 10 y 25 de cada mes o dentro de los cinco días siguientes a esa fecha; a la madre de la niña, quien a su vez se compromete a entregar recibo firmado por ella, donde conste el cumplimiento de la obligación por parte del ciudadano D.T.M.. Queda entendido que este monto es para cubrir alimentos y necesidades diarias y cotidianas de la niña, tales como pasaje, colaboraciones escolares, recreación, entre otros, asumiendo la madre la responsabilidad de ahorrar un 10% del monto aquí asignado para cubrir cualquier emergencia o necesidad que se le presente a la niña, según sea el caso.

2) El padre, ciudadano D.T.M., se compromete a cubrir gastos de útiles escolares, calzado, uniformes y ropa en los meses de Septiembre y Diciembre, señalando que los gastos medicina y asistencia médica, pueden ser cubierto con el seguro del cual disfruta su hija a través de su empleo como docente.

3) Queda entendido que el monto aquí determinado se incrementará de manera automática cada vez que el Ejecutivo Nacional Decrete aumento sobre el salario mínimo.

4) Ambas partes solicitan al Tribunal se homologue el presente acuerdo conciliatorio y se ordene el archivo del expediente. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.”

Luego de estudiadas las actas procesales que conforman el expediente el Tribunal se pronuncia de la siguiente manera: De autos se constata la capacidad que tienen los ciudadanos YANNELYS J.M. Y D.T.M., venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad Números 16.697.889 y 14.439.262, respectivamente, en su carácter de padres de (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE), para celebrar dicho acto, no tratándose de materias en las que está prohibida la transacción; y por cuanto se desprende del mismo que el padre de la niña ofreció en primer lugar cumplir con la obligación de manutención de su hija; quedando así garantizado el derecho de ella a recibir la manutención por parte de su padre; es por lo que se considera dicho acuerdo totalmente ajustado al derecho, y por tales motivo éste JUZGADO DEL MUNICIPIO CARIPE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY LE IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN en todas y cada una de sus partes. Entréguesele copia certificada de la homologación a las partes y una vez cumplidas las diligencias ordenadas, archívese el expediente. Cúmplase.

Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada.

Dado, Firmado en la Sala de Despacho de este Juzgado del Municipio Caripe de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Caripe a los veinticuatro (24) días del mes de A.d.A. dos mil doce (2012).- Años 201° de la Independencia y 153° de la Federación.-

LA JUEZA TITULAR

Abg. L.C.G.

LA SECRETARIA TITULAR

Abg. M.N.

En esta misma fecha siendo las 2:20 P.M. Se publicó la anterior sentencia. Conste.

LA SECRETARIA

Abg. M.N.

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