Decisión nº 036-2012 de Tribunal Superior Contencioso Tributario de Zulia, de 13 de Febrero de 2012

Fecha de Resolución13 de Febrero de 2012
EmisorTribunal Superior Contencioso Tributario
PonenteRodolfo Luzardo Baptista
ProcedimientoRecurso Contencioso Tributario

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO

DE LA REGION ZULIANA

Maracaibo, 13 de febrero de 2012

201° - 152°

Exp. No. 1181-10

Resolución para mejor proveer

En el Recurso Contencioso Tributario interpuesto en fecha 21 de septiembre de 2010, por la Sociedad Mercantil “PROTECCIÓN PRIVADA, C.A. (PROPICA)” en contra de la Resolución No. SNAT-GGSJ-GR-DRAAT-2010-0210 de fecha 23 de junio de 2010, emanada de la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT); encontrándose la causa en estado de sentencia, el Tribunal observa:

La recurrente en su escrito recursivo señaló que la Administración Tributaria mediante órgano de la Gerencia General de Servicios Jurídicos del SENIAT, tomó en cuenta el 18 de noviembre de 2009, como día hábil para la Administración, a los fines del cómputo del lapso para interponer el Recurso Jerárquico respectivo, lo cual trajo como consecuencia que el mismo fuera declarado inadmisible por extemporáneo.

En razón de lo anterior, este Tribunal en aras de resguardar el debido proceso y de buscar la verdad material de los hechos, requiere a la Administración Tributaria proceda a remitir a este Despacho Judicial la constancia certificada de los días en que la Administración laboró desde el 04 de noviembre de 2009 hasta el 22 de diciembre de 2009, ambas fechas inclusive, para lo cual se le fija un plazo improrrogable de diez (10) días de despacho a partir de que conste en actas su notificación.

Una vez cumplido el auto o pasado el término señalado para su cumplimiento, el Tribunal dictará su fallo dentro de los sesenta días continuos siguientes, conforme lo preceptuado en el artículo 277 del Código Orgánico Tributario; sin perjuicio del derecho de las partes a presentar sus Observaciones con respecto a la información que se derive del auto para mejor proveer, en el lapso previsto en el primer aparte del artículo 514 del Código de Procedimiento Civil, en cuyo caso el lapso de sentencia se contará a partir del vencimiento de lapso de Observaciones. Así se resuelve.

Notifíquese de la presente Resolución a la parte recurrente, a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Z.d.S. y a la Procuradora General de la República.

El Juez,

Dr. R.L.B.. La Secretaria,

Abg. Yusmila Rodríguez.

Resolución No. ________-2012.-

RLB/dcz.-

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