Decisión nº 1 de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Merida (Extensión Mérida), de 30 de Septiembre de 2013
Fecha de Resolución | 30 de Septiembre de 2013 |
Emisor | Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación |
Ponente | Consuelo del Carmen Toro Davila |
Procedimiento | Medida De Protección |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
ASUNTO: 03779
MOTIVO: SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE REPOSICION DE LA CAUSA
DEMANDANTE: C.D.P.D.M.S.M.D.E..------------------------------------------------------------------
DEMANDADOS: D.D.S.L.C. y WOLFANG J.G. venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs V-14.963.586 y V-13.282.872-----------------------------------------------
Revisado como ha sido el presente expediente y vista el acta de esta misma fecha, donde consta la incomparecencia de las partes acordada en la reunión de fecha 21 de marzo del presente año, que corre agregada a los autos, de la revisión del expediente se observa que a los folios 140 al 150 consta la comisión de notificación de las partes consignada el 25 de febrero del 2013, y por cuanto el presente Procedimiento de MEDIDA DE PROTECCION debe tramitarse por el Procedimiento Contencioso establecido en la LOPNNA; es por lo que esta Juzgadora de acuerdo con la Doctrina y Jurisprudencia Patria, que establece las acciones de Medida de Protección son de orden público, ya que, compete al interés social, en este sentido, a juicio de quien suscribe, la presente causa debe tramitarse conforme a lo ordenado en el auto de admisión de fecha 24-11-2013 garantizando de esta manera el Debido Proceso y al Derecho a la Defensa de aquel que tenga interés directo y manifiesto en el asunto.
A este efecto, El Código de Procedimiento Civil, establece en el artículo 206: “Los Jueces procurarán la estabilidad de los juicios, evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal. Esta nulidad no se declarará sino en los casos determinados por la ley o cuando haya dejado de cumplirse en el acto alguna formalidad esencial a su validez.
En consecuencia, esta Juzgadora actuando como garante del orden constitucional y procesal, repone la causa, al estado de librar nuevos recaudos de notificación a los demandados a la Defensora del adolescente de auto y a la fiscal, todo ello a garantizar el derecho a la Defensa y el Debido Proceso establecido en la Carta Magna, en consecuencia, de los demandados se anulan todas las actuaciones desde el folio 75 al 163 dejando subsistente el informe social inserto al folio 129 y 130. Se exhorta a la defensora a los fines de que aporte las direcciones exactas de los demandados conforme a lo acordado en acta a los fines de librar las notificaciones correspondientes. Así se declara.-----------------------------------------
DECISIÓN
En mérito de lo anteriormente analizado este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara: la REPOSICION DE LA CAUSA, repone la causa, al estado de librar nuevos recaudos de notificación a los demandados a la Defensora del adolescente de auto y a la fiscal se declaran nulas y sin ningún efecto las actuaciones posteriores al auto de admisión de los folios 75 al 163 del presente expediente dejando subsistente el informe social inserto al folio 129 y 130. Se exhorta a la defensora a los fines de que aporte las direcciones exactas de los demandados conforme a lo acordado en acta a los fines de librar las notificaciones correspondientes.
ASI SE DECIDE.--------------------------------------------------------------------------------- REGISTRESE, PUBLIQUESE, y DEJESE COPIA, conforme a los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.------------------------------------------------------------
NOTIFIQUESE A LA DEFENSORA.------------------------------------------------------------
DADA, FIRMADA Y SELLADA en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Mérida, treinta (30) de septiembre del año dos mil trece (2013). Año 203º de Independencia y 153º de la Federación.--------------------------
LA JUEZA
ABOG. C.D.C. TORO DAVILA
LA SECRETARIA
ABOG. ANA LEONOR PEÑA DE GONZALEZ
SRIA.
CTD / Zgr