Decisión nº InterlocutoriaNº098-2012 de Juzgado Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de Caracas, de 27 de Junio de 2012

Fecha de Resolución27 de Junio de 2012
EmisorJuzgado Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario
PonenteMaría Ynés Cañizalez León
ProcedimientoDeclinatoria De Competencia (Materia)

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 27 de junio de 2012

202º y 153º

Asunto: AP41-U-2012-000307 Sentencia Interlocutoria No. 098/2012.

En fecha 22 de junio del año en curso, fue recibido por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas, el Oficio No. CSCA-2012-3713, suscrito por el Presidente la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, contentivo de los recaudos inherentes al recurso de nulidad cursante, en esa instancia, interpuesto por las ciudadanas Annalezka Quiara Ledezma y A.Z.L., abogados inscritos en el Inpreabogado bajo el N° 41.586 y 66.471, actuando en su carácter de apoderadas judiciales de la empresa recurrente PROTECCIÓN DE SEGURIDAD FAMILIAR (PROSEFA), C.A., contra la Resolución dictada por la Junta Liquidadora del Instituto Autónomo C.N. de la Vivienda (CONAVI) en su sesión N° 012-2005, punto N° 06 de fecha 9 de diciembre de 2005, mediante la cual ordenó el pago de la cantidad de Bs. 106.747.578,91 (Bs.F 106.747,58), por concepto de Fondo Mutual Habitacional, presuntamente adeudado desde enero de 1990 hasta mayo 1996, diciembre 1996 y desde enero 1999 hasta abril de 2004, así como el monto de Bs. 213.495.157,82 (Bs.F 213.495,16) por concepto de multa, tipificada en el artículo 108 que regula el Subsistema de Vivienda y Política Habitacional.

En horas de despacho del día 26 de junio de 2012, este Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario formó expediente asignado con el Asunto Nº AP41-U-2012-000307.

Es el caso, que en fecha 14 de febrero de 2006, la referida empresa interpuso por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las C.P. y Segunda de lo Contencioso Administrativo formal recurso de nulidad contra el acto administrativo, antes identificado, el cual fue asignado a esta última, quien en sentencia de fecha 12 de diciembre de 2008, se declaró incompetente para conocer la acción ejercida y ordenó remitir todas las actuaciones por ella realizadas al Juzgado Distribuidor de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas. De esta manera, el referido Juzgado dio cumplimiento a ese dispositivo, y recibido en esta instancia jurisdiccional el 22 de junio de 2012.

Ahora bien, observa este Tribunal que la controversia plateada en el caso de autos deriva de la relación jurídica instaurada entre PROTECCIÓN Y SEGURIDAD FAMILIAR (PROSEFA), C.A. y la Junta Liquidadora del Instituto Autónomo C.N. de la Vivienda (CONAVI), en ocasión de la exigencia de esta última del concepto Fondo Mutual Habitacional, cuyos registros y cuentas individuales fueron transferidos al Banco Nacional de Vivienda y Hábitat (BANAVIH), según el Decreto No. 6.072, con Rango Valor y Fuerza de Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat, publicado en la Gaceta Oficial No. 5.889 Extraordinario del 31 de julio de 2008, cuyos recursos financieros serán depositados en los Fondos de Aporte al Sector Público, de Ahorro Obligatoria para la Vivienda y Hábitat (FAOV), de Ahorro Voluntario para la Vivienda, de Garantía, de Contingencia y otros.

Por consiguiente, de acuerdo a lo decidido por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia No. 739, de fecha 21 de junio de 2012, caso: BANCO DEL CARIBE, C.A., BANCO UNIVERSAL, que estableció lo que se transcribe parcialmente a continuación:

“(…) al tener el Fondo de Ahorro Obligatorio para la Vivienda y Hábitat (FAOV) naturaleza de servicio público; los recursos aportados a este carácter específico de “ahorro obligatorio” y estar excluido del Sistema Tributario por disposición expresa del legislador (Artículo 110, Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social), es claro que la competencia para conocer de los recursos de nulidad incoados contra los actos administrativos emanados del Banco Nacional de Vivienda y Hábitat (BANAVIH) y de cualquier otro ente público encargado de la administración de dicho Fondo, en ejercicio de las facultades de control, inspección, y supervisión atribuidas, corresponde a la jurisdicción contencioso administrativa ordinaria o general como la denomina alguna parte de la doctrina nacional, en oposición al contencioso administrativo de los servicios públicos regulados en el artículo 65 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y que se tramita por la vía del juicio breve. Así se decide”.

Asimismo, por cuanto el referido fallo dispone:

(…) ORDENA a los tribunales que conforman la jurisdicción especial contencioso tributaria, para que en acatamiento de la sentencia Nº 1.171 de fecha 28 de noviembre de 2011, dictada con carácter vinculante por la Sala Constitucional de este Alto Tribunal, remitan todas las causas que cursan por ante dichos tribunales, incluyendo las sentenciadas, a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, para su distribución y conocimiento (…)

.

En atención al criterio jurisprudencial ut supra transcrito y en virtud del dispositivo de la decisión emitida por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo al declinar la competencia en esta Jurisdicción Contencioso Tributario, correspondería a este Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario pronunciarse sobre su incompetencia para el conocimiento de la causa in conmento y plantear la regulación de ésta ante la Alzada, a tenor de lo dispuesto en el artículo 71 del Código de Procedimiento Civil; no obstante, es evidente que accionar dicha figura traería solo dilaciones indebidas y formalismos inútiles, toda vez que el supuesto descrito ya ha sido decidido por el Alto Tribunal. En consecuencia, procédase a la remisión del Asunto No. AP41-U-2012-000307 a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las C.p. y Segunda de lo Contencioso Administrativo. Líbrese Oficio.-

La Juez,

M.Y.C.L.

La Secretaria,

E.C.P..-

La anterior decisión se publicó en su fecha a las 01:02 p.m. y se ordenó su impresión en dos (2) ejemplares a un mismo tenor, para ser agregados al expediente y al Copiador de Sentencias Interlocutorias de este Tribunal.

La Secretaria,

E.C.P..-

Asunto No. AP41-U-2012-000307.-

MYC/

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