Decisión de Jugado Primero de Primera Instancia Agrario de Caracas, de 29 de Enero de 2013

Fecha de Resolución29 de Enero de 2013
EmisorJugado Primero de Primera Instancia Agrario
PonenteJohbing Richard Alvarez Andrade
ProcedimientoCobro De Bolívares

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 29 de enero de 2013

202° y 153°

Vista la anterior demanda por COBRO DE BOLIVARES (VÍA ORDINARIA), sigue el BANCO CANARIAS DE VENEZUELA, BANCO UNIVERSAL, C.A., antes denominado LA M., ENTIDAD DE AHORRO Y PRESTAMO, C.A., anteriormente domiciliada en la ciudad de Porlamar, Municipio Autónomo Mariño del Estado Nueva Esparta, posteriormente domiciliada en la ciudad de Caracas, constituida por Acta inscrita en la Oficina de Registro Público del Municipio Autónomo Mariño del Estado Nueva Esparta, en fecha 28 de noviembre de 1966, bajo el Nº 73, folios del 126 al 129, Protocolo Primero, Tomo Segundo, sucesor a título universal del patrimonio de la Sociedad Mercantil Banco Canarias de Venezuela, C.A., la cual fue absorbida por fusión, y cuya última reforma de Estatutos Sociales fue realizada mediante Asamblea General Extraordinaria de Accionistas celebrada el 22 de septiembre de 2004, inscrita ante el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 6 de febrero de 2006, bajo el Nº 69, Tomo 1258-A, sociedad mercantil en proceso de liquidación administrativa por parte del FONDO DE PROTECCION SOCIAL DE LOS DEPOSITOS BANCARIOS (antes Fondo de Garantía de Depósitos y Protección Bancaria “FOGADE”), según Resolución de la Superintendencia de Bancos 33 y otras instituciones financieras Nº 627.09 de fecha 27 de noviembre de 2009; a través de su apoderado judicial Abogado L.J.S.B., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 35.736, contra la Sociedad Mercantil AGROPECUARIA INDUSTRIAL EL CONUCO DE JUAN, C.A., sociedad mercantil, domiciliada en Caracas, Distrito Capital e inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 30 de noviembre de 2006, bajo el Nº 30, Tomo 1471-A, con Registro de I.F.N.J.-29355469-1, en su condición de deudora principal, en la persona de sus Directores ciudadanos R.J.A.S. y C.D.M., venezolanos, mayores de edad, domiciliados en la ciudad de Caracas, solteros y titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-10.330.048 y V- 6.373.263, respectivamente, y contra los ciudadanos R.J.A.S. y C.D.M., antes identificados, en su carácter de fiadores solidarios y principales pagadores de las obligaciones contraídas por la deudora principal; por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, se ADMITE a sustanciación en cuanto ha lugar en derecho y de conformidad con los artículos 199 y siguientes de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. En consecuencia, cítese a la parte demandada antes mencionada, para que comparezca por ante este Tribunal dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes a la constancia que repose en autos de la última de las citaciones que se haga, dentro de las horas despacho comprendidas de ocho y treinta minutos de la mañana a tres y treinta minutos de la tarde (8:30 a.m. a 3:30 p.m.), a fin que den contestación a la demanda incoada en su contra. L. boletas de citación junto con compulsas. Cúmplase con lo ordenado.-

EL JUEZ,

D.J.Á. ANDRADE

LA SECRETARIA,

Abg. D.T.C..

Exp.: Nº 2013-4280

JAA/DTC/fernando.-

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