Decisión nº 2790 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de Barinas, de 5 de Junio de 2008

Fecha de Resolución 5 de Junio de 2008
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil
PonenteYriana Diaz Peña
ProcedimientoHomologación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Barinas, 05 de Junio de 2.008

197º y 149º

Exp. Nº 2.921-08

En la demanda de cobro de bolívares por intimación, intentada por el abogado en ejercicio O.M.M., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 90.164, en su carácter de co-apoderado judicial de la Empresa PROTECCION Y VIGILANCIA MARIVAN, C. A., debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo del Estado Lara, bajo el Nº 64, Tomo 98-A, de fecha 17 de julio de 1.995, modificada por ante ese mismo Registro, en fecha 05 de junio de 2.000, inscrita bajo el Nº 13, Tomo 22-A, en contra de la Firma Mercantil M &C INGENIERÍA C. A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo del Estado Barinas, bajo el Nº 52, Tomo 4-A, folio vto. 208 al 216 vto., Tomo IV, expediente Nº 64558-92.

En fecha 03 de junio del presente año, el abogado en ejercicio O.M., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 90.164, en su carácter de co-apoderado judicial de la Empresa PROTECCION Y VIGILANCIA MARIVAN, C. A., parte demandante, presentó escrito desistiendo de la demanda.

En el caso de autos, no existe ningún motivo legal que impida la HOMOLOGACIÓN DEL DESISTIMIENTO, por cuanto se cumplió con lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil que dispone:

En cualquier Estado y Grado de la causa puede el demandante desistir en la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.

Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, DECLARA HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO, formulado por la parte actora, en el juicio de cobro de bolívares por intimación, intentada por el abogado en ejercicio O.M.M., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 90.164, en su carácter de co-apoderado judicial de la Empresa PROTECCION Y VIGILANCIA MARIVAN, C. A., en contra de la Firma Mercantil M &C INGENIERÍA C. A., identificados en autos. En consecuencia, previa certificación en autos desglósese las facturas originales solicitadas y entréguese al interesado. Se ordena el cierre y el archivo del expediente.

Publíquese, regístrese y expídanse las copias de Ley.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Barinas, a los cinco días del mes de junio de dos mil ocho. Años 197º de la Independencia y 149º de la Federación.

La Juez Temporal

Abg. Yriana Díaz Peña

La Secretaria

Abg. Mercedes Santiago

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