Decisión nº INTERLOCUTORIA de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A. de Lara (Extensión Carora), de 23 de Agosto de 2010

Fecha de Resolución23 de Agosto de 2010
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A.
PonenteGerardo José Pérez González
ProcedimientoRevision De Medida

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control Sección Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara (Carora)

Carora, 23 de agosto de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: KP11-D-2010-000069

AUTO FUNDADO DE REVISIÓN DE MEDIDA CAUTELAR

Se constituyó el Tribunal de Control No. 02 de la Sección Penal Adolescente, a los fines de efectuar AUDIENCIA ORAL DE REVISIÓN DE MEDIDA CAUTELAR, en virtud de la solicitud impuesta por la Defensora Pública en relación al adolescente identidad protegida, a quien se le sigue la presente causa por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACION; previsto en el artículo 405 del Código Penal concatenado con el articulo 80 parte in fine ejusdem; y sancionado en la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Iniciada la audiencia se le advirtió al imputado sobre su importancia y el motivo d ela mismas. El Juez de Control advierte a los presentes sobre las Formulas de Solución Anticipadas contempladas en la Ley Especial siendo éstas la Conciliación, la Remisión y la Admisión de los Hechos, como de los derechos y garantías procesales de la LOPNNA. A continuación la Defensa Pública, solicitó al Juez que el adolescente el quiere hablar y conforme al art. 543 de la Ley especial solicito sea escuchado. Impuesto al adolescente del Precepto Constitucional del Artículo 49, ord. 5º C.R.B.V., expuso ampliamente lo siguiente:

hoy decidí hablar porque las cosas que me motivaron a realizar lo que hice un de las cosas que nadie sabe es que una vez cuando tenia 6 años estaba peleando con mi hermana y la golpeé en la cabeza cuando mi mama vio eso me encerró en el baño de la cocina y agarro el mango de un martillo para ablandar la carne me bajo los interiores y me lo metió por el ano y me amenazo que si yo decía eso me iba a dejar encerrado mis hermanas se acercaron a ver y me preguntaron porque estas sangrando y no les dije nada mi mama me agredía con cabillas con palos, simplemente yo me callaba y me siento presionado por lo que hice porque la gente me esta juzgando por mi mama pero por mi justicia que por mis derechos que? Es que justifican las agresiones que mi mama me hizo a mi, decidí contarlo porque no aguanto mas querer expresar las cosas que nunca dije por miedo, porque nadie puede decir que siente lo que siento porque no lo han vivido siempre he tenido que mostrarle otra cara a la sociedad que ni mi papa sabe lo que pasa dentro de mi, nadie se sentó a preguntar porque hago las cosas decidí en un momento aclarar las cosas, en un momento sentí envidia de mis amigos que salían con sus padres se los manifesté y pensaron que quería que volvieran a tener la relación, siempre me criticaban por las consecuencias de las cosas que hacía, nunca sentía comprensión por parte de ella, papa tenia que hacer las cosas del hogar y me daba atenciones en lo que podía, sin embargo a veces no comunicábamos, cada día vivía con la pena de acostarme y llorar pensando que algún día mi mama dejara de golpearme y agredirme verbalmente

.

Seguidamente la Defensa publica, como el Ministerio Público presentan un interrogatorio, igual que este Tribunal, todo ello amparado en que estamos en al etapa de investigación y así lo determina la propia ley en el artículos 666 de la LOPNNA, quien nos señala que el Juez de Control es el encargado del control esta etapa. El adolescente dijo entre otras consideraciones:

…Yo de verdad necesito ayuda porque mi fuerza de voluntad no basta para dejar lo que me ha pasado y en consideración realmente es una cosa muy seria y debo contribuir también para recibir la ayuda de los traumas que he levado, en la comisaría me siento con mucha depresión porque todo el mundo me reprocha me dicen mata madre plasta de mierda, nadie se ha puesto en mis zapatos ni ha vivido el sufrimiento que viví, he expresado esto en la audiencia porque me he sentido ahogado por la conciencia, tenia miedo de expresar esto de que se va a regar en el público …(…)…porque a medida del tiempo cree una personalidad de ser una persona fuerte aunque los problemas de mi casa me afectaban demasiado, bueno luego de que golpee a mi hermana identidad protegida en la cabeza viene ella me agarra y me encierra en el baño me dice siéntate en la poceta me baja los chores y los interiores y agarra un martillo de ablandar la carme y me lo mete por el ano y vino agarro un cuchillo y me amenaza que si le digo a mis hermanas o a mi papa te apuñaleo… (…)… cuando atente contra la vida de mi madre fue planificado, yo lo planifique, incluso una vez una persona me dijo para atentar contra la vida de mi mama yo lo acepte por un televisor y un DVD y cuando vi que el no lo hacía le dije entonces que me diera un arma para que yo mismo lo realizara y nunca me la entregó, hasta que recordé una vez que un tío mío trabajaba en Maracaibo y dijo que le guardara un arma mi papa que se la escondiera y cuando recordé forcé la cerradura del cuarto de el y la del escaparate y busque entre las chaquetas, estaba metida en una esquina, llame al mismo muchacho y le dije que me consiguiera las balas le entregue el arma luego me dio las balas y me explicó como se manipulaba, yo planee desde hacia un mes desde que mi mama estaba responsabilizándose de mi porque mi papa estaba en Caracas realizándose unos exámenes y entonces yo aproveche eso, la persona que me dio las balas me dio 2 mas apartes y las había puesto encima de mi escritorio, no las guarde en el arma porque no sabia abrir el peine, un muchacho que se llama Simón, no se su apellido fue quien me dio las balas, lo conozco del colegio…

Seguidamente se le cedió la palabra al representante del adolescente identidad protegida quien señalo:

el también es un menor de edad que nadie es perfecto, pero para mi éste niñito es victima de la manera que lo trataba la mama, tampoco lo justifica, ella lo que tiene en su mente es lo correcto nunca los que la contradicen tienen la razón, ella necesita más tratamiento que él…(…)… horita escuchando el cuento de mi hijo ya me vuelve más loco, yo necesito tratamiento, yo pido justicia si lo mandamos para el manzano el va a venir peor, porque eso no es centro de tratamiento, el necesita estar donde tengan profesionales, lo que quiero es que se le de tratamiento, yo lo que pido es que se le protejan sus derechos, por que los niños tienen derecho, yo pido justicia que el muchacho venga sano, Es todo

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Posteriormente a un receso acordado por el Tribunal se le cedió la palabra a la Defensa Pública, quien no agregó nada al respecto, como tampoco lo hizo el Ministerio Público, al otórgasele el derecho de palabra.

Este Tribunal para presentar la dispositiva siguiente, paso a observar los elementos expresados en las audiencia orales de los días 12-08-2010 y 19-08-2010, por cuanto estamos en presencio de un adolescente con serios problemas de personalidad y de conducta que obliga a quien Juzga estudiar las diferentes propuestas y consideraciones de los profesionales especialistas, por cuanto no es el Juez quien maneja este tipo de información técnica, especializada y complejas y de suma atención para ser aplicadas a un joven adolescente aparentemente trasgresor.

El imputado en autos refleja según la determinación psicológica y psiquiatrica presenta rasgos Sicopáticos (aun de su corta edad), un estado depresivo, impulsivo, represión emocional, ideas suicidas, intolerancia a las frustraciones, y altos grados de trastornos de personalidad que se considera como disocial. Por lo que se recomienda tratamiento sicológicos y psiquiátricos y se pide su institucionalización del paciente para garantizar su atención.

Observamos que estamos en presencia de un adolescente que necesita inmediata atención experta, por el alto grado de peligrosidad que representa de manera personal para su salud y vida, así mismo contra otras personas, entre ellas su propia victima representada por su madre, y refiriéndonos al informe psicológico que nos señala que continúan los sentimientos contra su propia madre. Igualmente el grado de conflictividad familiar y no existiendo hogar constituido actualmente, aunado a que existe la figura el padre pero sin autoridad afectiva y en estado de salud delicada. Situación que son difícil y complicado de tratar, por que se debe garantizar de alguna manera medios mas adecuados para cumplir una Tutela Judicial Efectiva.

Por tales circunstancias y en vista que hasta la presente fecha no se han presentados los actos conclusivos por parte del Ministerio Público, se impone una revisión de medida cautelar, retomando la opinión d expertos que señalan un tratamiento institucionalizado, que se considera ser tratado a través del Hospital “Luís Gómez López” de Barquisimeto, en su unidad de psiquiatría. Dándosele toda la amplitud para que ese establecimiento de salud pueda actuar de manera profunda preservando la integridad del adolescente. Igualmente se le ordena a SAINA LARA, el abordaje del tratamiento de orientación conductual cuando así sea requerido y ordenado por el Hospital tratante, todo ello a los fines de lograr en el adolescente una conducta adaptada a los requerimientos sociales, todo en m.d.I.S. del Niño y del Adolescente, como también de un Juicio Educativo, y preservando la protección integral de los adolescentes, aun de la categoría que se encuentren el mismo como agresor o victima, artículos 8, 543 y 1 de la LOPNNA.

Este Tribunal como garante del proceso y cumpliendo un rol como participe de la sociedad y en representación del Estado, acordó remitir las consideraciones que hubiere lugar a los órganos del Estado a los fines de alertar el eminente peligro que representa los juegos electrónicos, la presencia de los EMO en instituciones educativas, así como políticas de protección integral del cual estamos comprometidos todos como Estado y sociedad.

Se acordó ordenar exhortar al Ministerio Publico, a través de la Fiscalia 24 competente en materia de adolescentes, a iniciar o continuar con las investigaciones que hubiere lugar en relación a la joven identidad protegida, como también del individuo señalado con el nombre de “identidad protegida” que supuestamente facilito medios para cometer el delito procesado en este asunto, situación referida por el propio imputado en amplia declaración rendida en audiencia oral del 19-08-2010, todo a los fines que pudiéramos estar en presencia de trasgresores legales que han participado o contribuido con el delito aquí procesado.

DECISIÓN

ESTE TRIBUNAL EN FUNCIONES DE CONTROL No. 02 DE LA SECCIÓN PENAL ADOLESCENTE, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS: PRIMERO: Este Tribunal oída la exposición de las partes, ratifica la Medida establecida en el literal “b” del artìculo 582, de la Ley Orgánica para la Protección del N.N. y del adolescente, Obligación de someterse al cuidado o vigilancia de una persona o institución, modifica en cuanto a la institución, por lo que queda al cuidado y vigilancia de la Dirección Regional de Salud, Unidad Pediátrica de Psiquiatría, quien de acuerdo a las evaluaciones, análisis e informes, ordenará su ubicación en el Centro o Unidad acorde a las características que se desprendan del caso, estando ampliamente autorizado para realizar cualquier tipo de trámite que conlleve a la protección, desarrollo y tratamiento que requiera el adolescente imputado identidad protegida. SEGUNDO: Se ordena a la Dirección Regional de SAINA LARA, brindar a través de los canales regulares la protección y tratamiento conductual que requiere el adolescente imputado. TERCERO: se exhorta al Ministerio Público continuar con las investigaciones concernientes por lo que ratifica lo acordado en auto de fecha 06-08-2010, como también lo referente a cualquier elemento que pudiese dar lugar a algún tipo de investigación penal de acuerdo a los elementos presentados en el acto del día de hoy. CUARTO: Se ordena oficiar a los organismos Nacionales y Regionales dependientes de las políticas de protección a Niños y Adolescentes, en torno a los elementos de alto contenido nocivo a la salud mental y física que acarrean juegos electrónicos, especialmente los señalados por el adolescente imputado. QUINTO: por cuanto no existen en autos informes y recomendaciones, levantadas ante el C.d.P.d.N. y Adolescentes del Municipio Torres por parte de la Lic. Cared Montero, se ordena mantener al adolescente imputado, en la sede de la Comisaría de Carora, hasta el día martes 24-08-2010, fecha en la cual debe ser remitido ante la Dirección Regional de Salud. Se ordena oficiar a la Dirección del Hospital “Luís G.L.U.d. Agudos-Psiquiatrica remitiendo al adolescente imputado con el anexo de la evaluación Psicológica, efectuada por la Lic. Cared Montero, adscrita al C.d.P. del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Torres, quien deberá ser recibido por orden de la Dirección Regional de Salud, Unidad Pediátrica de Psiquiatría . Se ordena Oficiar al Comando Policial y la Boleta de Traslado. Oficio a la Dirección Regional de SAINA LARA, Se orden las Notificación a las partes de la publicación de este auto fundado. Cúmplase.

EL JUEZ DE CONTROL Nº 02

ABG. G.P.G.

EL SECRETARIO

ABG. RAUL DIAZ

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