Decisión nº 2007-476 de Juzgado Decimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Maracaibo. de Zulia (Extensión Maracaibo), de 7 de Abril de 2009

Fecha de Resolución 7 de Abril de 2009
EmisorJuzgado Decimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Maracaibo.
PonenteAlfredo Garcia
ProcedimientoCobro De Pretaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Maracaibo, Veintidós (22) de Noviembre de Dos Mil Siete

197º y 148º

ASUNTO : VP01-L-2007-1118

Con vista a lo solicitado por la apoderada judicial de la parte actora Abogada YASNELY HERNÁNDEZ en escrito de fecha 13 de Agosto del presente año, en el que solicita el DESISTIMIENTO DE LA ACCIÓN Y DEL PROCEDIMINETO e igualmente Visto el contenido del escrito presentado por el apoderado judicial de la demandada PROTER & GAMBLE INDUSTRIAL, S.A.,, Abogado J.D.S.V., quien se encuentra plenamente identificado en dicho escrito, mediante el cual efectúa llamado para la intervención de tercero, de conformidad con el artículo 54 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con lo establecido en el ordinal 4° del artículo 370 del Código de Procedimiento Civil a la empresa Mercantil TRANSPORTE Y SERVICIOS DE CARGA HERSAN C.A., el tribunal procede a resolver ambos pedimentos formulado en los términos siguientes: La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, consagra expresamente el derecho de todos los ciudadanos de acceder a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses y a una tutela judicial efectiva de los mismos. De acuerdo a la propia Constitución, el instrumento fundamental para la realización de la justicia, lo constituye el proceso (art 257), dicho proceso debe ser entendido como el conjunto de actos emanados del órgano jurisdiccional, de las partes, y de los terceros que eventualmente en el intervienen, preordenados para la resolución de una controversia, el cual está gobernado por el principio de la legalidad de las formas procesales. Esto indica, como lo expresa Chiovenda, que no hay un proceso convencional, sino al contrario, un proceso cuya estructura y secuencia se encuentran preestablecidas con un neto signo impositivo, no disponible para el juez, ni para las partes. Así la regulación legal sobre la forma, estructura y secuencia del proceso civil, es obligatoria en un sentido absoluto, tanto para las partes, como para el juez, pues esa forma, esa estructura y esa secuencia que el legislador ha dispuesto en la ley procesal, son las que el estado considera apropiadas y convenientes para la finalidad de satisfacer la necesidad de tutela jurisdiccional de los ciudadanos, que es uno de sus objetivos básicos. En el caso sub examine hay que destacar que nuestro Derecho consagra la intervención forzada del tercero por ser común a éste la causa pendiente, a tenor de lo dispuesto en el artículo 54 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 370, ordinal 4to del Código de Procedimiento Civil, de manera de lograr la integración subjetiva del contradictorio, siempre que en aquellos casos el tercero posea un interés igual o común al del actor ó al del demandado, pero no figura ni como actor ni como demandado en la causa pendiente. Se hace necesario que el tercero posea una relación conexa material y única donde todos los integrantes del proceso estén debidamente legitimados para obrar ó contradecir en juicio, justificando de esta manera el llamado para integrar el contradictorio de manera que pueda quedar la causa resuelta de manera uniforme, es decir, es necesario que alguna de las partes posea una relación jurídica material que origine en caso de controversia un litis consorcio necesario ó facultativo. De actas se evidencia la existencia de elementos que configuran una conexión entre la parte que solicita el llamado del tercero y la parte que solicita el desistimiento de la demandada TRANSPORTE Y SERVICIOS DE CARGA HERSAN, C.A., ya que los medios probatorios que cursan en autos, como son: copias simples de acta constitutiva estatutaria de la antes sociedad mercantil, en la que se demuestra a través de su objeto la actividad mercantil a desarrollar como es entre otras el transporte de mercancías, igualmente contrato de servicio de transporte celebrados entre ambas empresas en el que se evidencia la relación existente entre las mismas, todo lo cual, generan convicción a este Juzgador de la comunidad de la causa, con lo que se da cumplimiento exacto a las disposiciones procesales. debiendo este Tribunal necesariamente primero abstenerse homologar el DESISTIMIENTO solicitado y segundo acordar la intervención forzosa del tercero, solicitada por el apoderado judicial de la sociedad mercantil PROTER & GAMBLE INDUSTRIAL, S.A., de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 54 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y por cuanto ambas empresas se encuentran debidamente notificada y a derecho, considera este juzgador que no es necesario realizar nuevamente dicha notificación mediante cartel ya que de ordenarse se estaría violentando el principio rector de celeridad procesal; en consecuencia las partes o sus apoderados deberán comparecer por ante los Juzgados de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Nuevo Régimen de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de este Circuito Judicial Laboral, asistida de abogado o representada por medio de apoderado judicial a la hora que determina el auto de admisión del Décimo (10) día hábil siguiente, contado a partir de la fecha de la presente resolución, a los efectos de que tenga lugar la audiencia preliminar, y deberán comparecer teniendo los mismos derechos, deberes y cargas procesales. Así se decide.

EL JUEZ.

Dr. A.G.L.

LA SECRETARIA.

Aboga. I.V.

¨2006, Año Bicentenario del Juramento del Generalísimo F.d.M. y de la Participación Protagónica del Poder Popular ¨

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